{"id":50323,"date":"2023-09-15T20:50:05","date_gmt":"2023-09-15T20:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2299-202056957\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:05","slug":"ap2299-202056957","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2299-202056957\/","title":{"rendered":"AP2299-2020(56957)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2299-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 56957 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0195 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala las peticiones del defensor de \u00a0Herney \u00a0Cruz Perdomo \u00a0y Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio, \u00a0y las de Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita \u00a0y Nidia \u00a0Mireya Prieto Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes \u00a0procesales: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0entender el problema planteado y resolver las solicitudes formuladas, \u00a0es preciso referir los siguientes antecedentes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 30 de noviembre de 2006, la Fiscal\u00eda 21 Seccional de \u00a0Garz\u00f3n, abri\u00f3 investigaci\u00f3n penal y vincul\u00f3 \u00a0mediante indagatoria a Diego Fernando Mu\u00f1oz Bambague, Adenauer \u00a0Corredor Casta\u00f1eda, H\u00e9ctor Cort\u00e9s Calder\u00f3n, \u00a0Luis Evelio Molano, Magaly Guevara, Orestes Baham\u00f3n Plazas, \u00a0Edgar Fajardo Ord\u00f3\u00f1ez, Robinson Rodr\u00edguez \u00a0Oviedo, Jos\u00e9 Hever Cerquera, Yeisson Montealegre, Jorge \u00a0Mart\u00ednez, Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita, \u00a0Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio, \u00a0Herney \u00a0Cruz Perdomo \u00a0y Nidia \u00a0Mireya Prieto Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 11 de septiembre de 2015, \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garz\u00f3n, en la \u00a0sentencia de primera instancia, decidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Conden\u00f3 \u00a0a Diego Fernando Mu\u00f1oz Bambague, Yeison \u00c1ngel \u00a0Montealegre, Adenauer Corredor Casta\u00f1eda, H\u00e9ctor Cort\u00e9s \u00a0Calder\u00f3n, Jos\u00e9 Hever Cerquera Alarc\u00f3n y Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita, \u00a0a quienes declar\u00f3 responsables como autores o c\u00f3mplices \u00a0del delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Absolvi\u00f3 \u00a0a Nidia \u00a0Mireya Prieto Castillo, \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y ces\u00f3 el \u00a0procedimiento a favor de Jorge Mart\u00ednez Palomino, Magaly \u00a0Guevara Gonz\u00e1lez, Edgar Fajardo Ordo\u00f1ez, Orestes \u00a0Baham\u00f3n Plazas, Robinson Rodr\u00edguez, Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio \u00a0y Herney \u00a0Cruz Perdomo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Tribunal Superior de Neiva, en sentencia del \u00a028 de junio de 2016, ratific\u00f3 con modificaciones las condenas \u00a0impuestas a Yeison \u00c1ngel Montealegre, Adenauer Corredor \u00a0Casta\u00f1eda, H\u00e9ctor Cort\u00e9s, Jos\u00e9 Cerquera \u00a0Alarc\u00f3n y Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita. \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 \u00a0la cesaci\u00f3n de procedimiento y, en su lugar, conden\u00f3 \u00a0por primera vez a \u00a0Orestes Baham\u00f3n Plazas, Magaly Guevara Gonz\u00e1lez, Edgar \u00a0Fajardo Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0Robinson Rodr\u00edguez Oviedo y \u00a0Herney \u00a0Cruz Perdomo, \u00a0como coautores del delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0decisi\u00f3n tom\u00f3 respecto de Jorge Mart\u00ednez \u00a0Palomino, Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio \u00a0y Nidia \u00a0Mireya Prieto Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Contra \u00a0ese fallo, los defensores de Diego Mu\u00f1oz Bambague, Yeison \u00a0\u00c1ngel Montealegre y Nidia \u00a0Prieto Castillo \u00a0interpusieron recurso de casaci\u00f3n, el cual fue concedido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso del tr\u00e1mite, Nidia \u00a0Prieto Castillo desisti\u00f3 \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Jorge Mart\u00ednez Palomino, Robinson Rodr\u00edguez Oviedo, \u00a0\u00c9dgar Fajardo Ord\u00f3\u00f1ez, Magaly Guevara Gonz\u00e1lez, \u00a0Herney \u00a0Cruz Perdomo y \u00a0Pablo Agust\u00edn Osorio apelaron \u00a0la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, en decisi\u00f3n del 17 de agosto de 2016, rechaz\u00f3 \u00a0el recurso. Argument\u00f3 que no era procedente la apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0peticionarios interpusieron reposici\u00f3n, que les fue resuelta \u00a0adversamente el 12 de septiembre de 2016, y queja, recurso que la \u00a0Corte se abstuvo de resolver el 26 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Robinson Rodr\u00edguez Oviedo instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela en defensa de la garant\u00eda de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en sentencia SU-217 de 2019, orden\u00f3 \u00a0tramitar la impugnaci\u00f3n especial en su favor contra la \u00a0sentencia condenatoria dictada por primera vez por el Tribunal \u00a0Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal, atendiendo la orden del juez \u00a0constitucional, en decisi\u00f3n del 27 de mayo de 2020 resolvi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n especial. En dicha determinaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Confirmar \u00a0la condena impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0a Magaly Guevara Gonz\u00e1lez, Edgar Fajardo Ordo\u00f1ez, \u00a0Robinson Rodr\u00edguez Oviedo, Jorge Mart\u00ednez Palomino, \u00a0Herney \u00a0Cruz Perdomo y \u00a0Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0En s\u00edntesis, y para lo que ahora corresponde, la situaci\u00f3n \u00a0es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0Luis Fernando Am\u00e9zquita \u00a0fue condenado en primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). \u00a0Herney Cruz Perdomo y Pablo Agust\u00edn Osorio fueron \u00a0condenados por primera vez en segunda instancia. La Corte confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n al resolver la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). \u00a0Nidia Mireya Prieto Castillo interpuso \u00a0a trav\u00e9s de su defensor recurso de casaci\u00f3n contra la \u00a0primera sentencia condenatoria, pero desisti\u00f3 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El defensor de Herney \u00a0Cruz Perdomo y \u00a0Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio, \u00a0quienes como se ha indicado, fueron condenados por primera vez por el \u00a0Tribunal y por la Corte al resolver la impugnaci\u00f3n especial, \u00a0seg\u00fan \u00a0la orden proferida por la Corte Constitucional, \u00a0 solicita anular \u00a0la actuaci\u00f3n, y \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRestablecer \u00a0los t\u00e9rminos de ejecutoria de la sentencia del 28 de junio de \u00a02016 proferida por el Tribunal Superior de Neiva, a fin de \u00a0salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que con fundamento en las reglas establecidas por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en el AP 1263 del 3 de abril de 2019, el 30 de septiembre de \u00a02019 \u201cimpugn\u00f3\u201d \u00a0y a la vez interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la primera sentencia condenatoria proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Neiva, mediante la cual sus clientes fueron condenados \u00a0por primera vez como autores del delito de falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que el Tribunal Superior mencionado concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0especial, pero deneg\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n a que \u00a0tienen derecho sus representados, incurriendo de esa manera en una \u00a0v\u00eda de hecho al proferir las decisiones del 7 y 23 de octubre \u00a0de 2019, mediante las cuales impidi\u00f3 el acceso al recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiona \u00a0a la Sala por desestimar sus planteamientos acerca de la inexplicable \u00a0negativa del Tribunal de conceder el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n simult\u00e1neamente con la impugnaci\u00f3n \u00a0especial. Se queja de que no se haya dado aplicaci\u00f3n a lo \u00a0indicado en el AP 1263 del 3 de abril de 2019, a trav\u00e9s del \u00a0cual se explic\u00f3 que la casaci\u00f3n y la impugnaci\u00f3n \u00a0contra la primera sentencia condenatoria de segunda instancia pueden \u00a0proponerse al mismo tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1ala que la Sala de Casaci\u00f3n Civil ha \u00a0establecido en las STC 16778 de 2019 y 4344 de 2020, que primero se \u00a0debe resolver la impugnaci\u00f3n especial y luego la casaci\u00f3n, \u00a0un recurso aun pendiente de resolver ante la inexplicable \u00a0determinaci\u00f3n del Tribunal de no darle curso a este medio, \u00a0establecido espec\u00edficamente para controvertir decisiones \u00a0judiciales de los tribunales. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por lo tanto, anular la actuaci\u00f3n a partir de la decisi\u00f3n \u00a0del 7 de octubre de 2019 y restablecer los t\u00e9rminos de \u00a0ejecutoria de la sentencia proferida el 28 de junio de 2016 por el \u00a0Tribunal Superior de Neiva, a fin de que esa autoridad permita \u00a0tramitar el recurso de casaci\u00f3n, petici\u00f3n que formula \u00a0antes de acudir al juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Am\u00e9zquita \u00a0interpone recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia proferida el \u00a028 de junio de 2016 del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que el 30 de septiembre de 2019 interpuso el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, el cual le fue negado por esa Corporaci\u00f3n. \u00a0En su criterio, esa decisi\u00f3n contradice la jurisprudencia de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Civil, seg\u00fan la cual el debido \u00a0proceso se vulnera cuando se tramita el recurso extraordinario antes \u00a0de la impugnaci\u00f3n especial. Como en este caso, la impugnaci\u00f3n \u00a0especial se resolvi\u00f3 el 20 de mayo de 2020, aun cuando en \u00a0relaci\u00f3n con otros procesados, su posibilidad de interponer el \u00a0recurso de casaci\u00f3n se activa despu\u00e9s de esta decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, ante el obst\u00e1culo a promover y sustentar el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, solicita subsanar la actuaci\u00f3n \u00a0desde el 7 de octubre de 2019, dejando sin efecto esa decisi\u00f3n \u00a0y las que de ella dependen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nidia \u00a0Mireya Prieto Castillo, \u00a0por su parte, reitera la solicitud de que se le conceda la \u00a0impugnaci\u00f3n especial y simult\u00e1neamente el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, respecto del fallo de condena del 28 de junio de \u00a02016 del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0En el inter\u00e9s de cumplir el principio de subsidiariedad, seg\u00fan \u00a0anuncian, los peticionarios formulan solicitudes que no guardan \u00a0coherencia con el orden que requiere el proceso penal: no explican si \u00a0pretenden controvertir las decisiones del Tribunal Superior de Neiva \u00a0que les neg\u00f3 el acceso al recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0y si sus solicitudes corresponden al ejercicio de un recurso contra \u00a0esas determinaciones, o si se trata de peticiones aut\u00f3nomas \u00a0que buscan anular esas decisiones al margen de los recursos que \u00a0contra ellos han debido proponerse. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es \u00a0respetuosa de las finalidades del proceso penal y en especial de la \u00a0de preservar las garant\u00edas judiciales que hacen del proceso \u00a0penal un escenario de realizaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0Pero as\u00ed mismo comprende que la noci\u00f3n del debido \u00a0proceso en abstracto no puede servir de excusa para buscar de una \u00a0autoridad judicial con competencias regladas, pronunciamientos que no \u00a0le incumben en un tr\u00e1mite procesal de por s\u00ed bastante \u00a0accidentando. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, \u00a0la Sala deduce que los peticionarios pretenden que la Corte se \u00a0pronuncie acerca de la posibilidad de tramitar el recurso de casaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia del tribunal, despu\u00e9s de que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal decidiera la impugnaci\u00f3n especial, bajo \u00a0la idea de que esta \u00faltima no finiquita el tema, pues se \u00a0asume, que la sentencia que resuelve la impugnaci\u00f3n especial \u00a0es de mero tr\u00e1mite y, por lo tanto, reactiva los t\u00e9rminos \u00a0para interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia proferida por el Tribunal \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Con esa \u00a0aclaraci\u00f3n, se resolver\u00e1 la petici\u00f3n formulada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0El Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2018, para lo que ahora \u00a0interesa, estableci\u00f3 un sistema de control contra decisiones \u00a0que se profieren por primera vez, en determinadas actuaciones \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0crear un proceso penal de doble instancia contra aforados \u00a0constitucionales, en su art\u00edculo 3, modificatorio del numeral \u00a07 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n, dispuso que a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le \u00a0corresponde: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResolver, \u00a0a trav\u00e9s de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no \u00a0hayan participado en la decisi\u00f3n, conforme lo determine la \u00a0ley, la \u00a0solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la \u00a0sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en \u00a0los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo, \u00a0o \u00a0de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales \u00a0Superiores \u00a0o Militares.\u201d (Se resalta) \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0significa, entonces, que en orden a garantizar la doble conformidad, \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal le compete: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0Resolver el recurso de apelaci\u00f3n contra las sentencias \u00a0proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia contra miembros \u00a0del Congreso y los funcionarios indicados en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- \u00a0Resolver \u00a0la solicitud de doble conformidad contra las sentencias condenatorias \u00a0que dicta como Tribunal de Casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se trata de amparar la garant\u00eda de doble conformidad, se \u00a0entiende que la impugnaci\u00f3n especial procede contra las que en \u00a0sede extraordinaria se condena por primera vez al revocar las \u00a0absolutorias del juzgado y tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0En \u00a0casos de aforados constitucionales, resolver a trav\u00e9s de una \u00a0Sala integrada por tres magistrados que no hubieren hecho parte de la \u00a0Sala de seis magistrados que dict\u00f3 la primera condena tras \u00a0revocar el fallo absolutorio de primera instancia, el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n contra ese primer fallo condenatorio (art\u00edculo \u00a0235-7 de la C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00a0Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n contra las sentencias condenatorias dictadas \u00a0por primera vez en segunda instancia por los Tribunales Superiores o \u00a0Militares. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso no ha expedido la ley que regule el tr\u00e1mite del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese vac\u00edo legal, la interpretaci\u00f3n jurisprudencial de \u00a0ese derecho y la manera de hacerlo efectivo aun no concluye. La \u00a0soluci\u00f3n en muchos casos ha dependido de la lectura que la \u00a0Corte Constitucional ha hecho de dicha garant\u00eda y del alcance \u00a0de sus pronunciamientos frente a las variantes que la casu\u00edstica \u00a0y la din\u00e1mica procesal han ameritado en determinado momento \u00a0(Sentencia \u00a0C 792 de 2014, SU 217 de 2019 y SU 146 de 2020) \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0en el AP 1263-2019, la Sala de Casaci\u00f3n Penal se\u00f1al\u00f3, \u00a0con el fin de materializar la garant\u00eda en los t\u00e9rminos \u00a0del numeral 7 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n, que \u00a0el condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales \u00a0superiores puede impugnar \u00a0el \u00a0fallo, directamente o por apoderado, ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, bajo las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se mantiene \u00a0inc\u00f3lume el derecho de las partes e intervinientes diferentes \u00a0del procesado y su defensor, a interponer el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los presupuestos \u00a0establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sin \u00a0embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia \u00a0por los tribunales superiores, tendr\u00e1 derecho a impugnar el \u00a0fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya \u00a0resoluci\u00f3n corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0sustentaci\u00f3n de esa impugnaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0desprovista de la t\u00e9cnica asociada al recurso de casaci\u00f3n, \u00a0aunque seguir\u00e1 la l\u00f3gica propia del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. Por ende, las razones del disenso constituyen el \u00a0l\u00edmite de la Corte para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El \u00a0tribunal, bajo esos presupuestos, advertir\u00e1 en el fallo, que, \u00a0frente \u00a0a la decisi\u00f3n que contenga la primera condena, cabe la \u00a0impugnaci\u00f3n especial para el procesado y\/o su defensor, \u00a0mientras que las dem\u00e1s partes e intervinientes tienen la \u00a0posibilidad de interponer recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los \u00a0t\u00e9rminos procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. De manera que el plazo para promover y \u00a0sustentar la impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1 el mismo que \u00a0prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan la \u00a0ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Si el \u00a0procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen \u00a0impugnaci\u00f3n especial, el tribunal, respecto de ella, correr\u00e1 \u00a0el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme \u00a0ocurre cuando se interpone el recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0sentencias, seg\u00fan los art\u00edculos 194 y 179 de las leyes \u00a0600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitir\u00e1 el \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Si \u00a0adem\u00e1s de la impugnaci\u00f3n especial promovida por el \u00a0acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovi\u00f3 \u00a0casaci\u00f3n, esta Sala proceder\u00e1, primero, a calificar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Si se \u00a0inadmite la demanda y -trat\u00e1ndose de procesos seguidos por el \u00a0estatuto adjetivo penal de 2004- el mecanismo de insistencia no se \u00a0promovi\u00f3 o no prosper\u00f3, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0resolver, en sentencia, la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Si la \u00a0demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de \u00a0sustentaci\u00f3n o de recibido el concepto de la Procuradur\u00eda \u00a0\u2013seg\u00fan sea Ley 906 o Ley 600-, proceder\u00e1 a \u00a0resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la \u00a0impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0Puntualmente, contra \u00a0la decisi\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n especial no \u00a0procede \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello porque ese \u00a0fallo correspondiente se asimila a una decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas \u00a0determinaciones no cabe casaci\u00f3n (cfr., entre otros \u00a0pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, \u00a0rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, \u00a0rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579). \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Los \u00a0procesos que ya arribaron a la Corporaci\u00f3n, con primera \u00a0condena en segunda instancia, continuar\u00e1n con el tr\u00e1mite \u00a0que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez \u00a0que la Corte, en la determinaci\u00f3n que adopte, garantizar\u00e1 \u00a0el principio de doble conformidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0La \u00a0estructura del proceso penal no admite que contra las sentencias \u00a0proferidas por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, al resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n especial interpuesta contra la condena dictada por \u00a0primera vez en los Tribunales, se pueda interponer el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que distinguir: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores procede \u00a0el recurso de casaci\u00f3n, regla que corresponde al tr\u00e1mite \u00a0normal del proceso (art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por \u00a0primera vez, puede interponerse la impugnaci\u00f3n especial o el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Este \u00faltimo est\u00e1 \u00a0disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y \u00a0su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir \u00a0a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n la primera condena, y \u00a0solamente les es dable recurrir simult\u00e1neamente en casaci\u00f3n \u00a0en hip\u00f3tesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha \u00a0declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la sentencia que resuelve la impugnaci\u00f3n o la casaci\u00f3n, \u00a0no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- \u00a0contra las sentencias de casaci\u00f3n en las que por primera vez \u00a0se condena al recurrente en sede de casaci\u00f3n procede la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral \u00a07 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0Pueden presentarse tr\u00e1mites mixtos, eso est\u00e1 claro. Un \u00a0mismo procesado, como se vio, puede presentar impugnaci\u00f3n \u00a0respeto de unos delitos con primera condena en segunda instancia, y \u00a0casaci\u00f3n respecto de los otros con dos condenas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, sin embargo, procede contra la decisi\u00f3n de \u00a0la Corte que resuelve la impugnaci\u00f3n, el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la protecci\u00f3n de la garant\u00eda de la doble \u00a0conformidad judicial a la cual se accede a trav\u00e9s de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, no autoriza el abuso del derecho que se \u00a0manifiesta mediante la escala de recursos que repugnan a la noci\u00f3n \u00a0de debido proceso constitucional y legal, como lo pretenden los \u00a0solicitantes con base en decisiones de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil que desconocen la estructura del proceso penal y son por lo \u00a0tanto inatendibles. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Por lo tanto, en orden a resolver lo pertinente, se indicar\u00e1 \u00a0frente a cada petici\u00f3n, por qu\u00e9 es improcedente: \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0En cuanto a la presentada por \u00a0Herney Cruz Perdomo y \u00a0Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio -condenados \u00a0por primera vez por el Tribunal y por la Corte al resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, atendiendo la orden de la Corte \u00a0Constitucional\u2014, \u00a0de anular \u00a0la actuaci\u00f3n, para permitirles interponer el recurso de \u00a0casaci\u00f3n contra la sentencia de segunda instancia, est\u00e1 \u00a0fuera de lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0porque al resolver la Sala de Casaci\u00f3n penal la impugnaci\u00f3n \u00a0especial concluy\u00f3 el proceso penal. Por lo tanto, contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. Segundo, porque al \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n especial por la Corte, no se activa \u00a0nuevamente el derecho a recurrir la sentencia del Tribunal, como \u00a0err\u00f3neamente lo se\u00f1ala el defensor. Tercero. Porque la \u00a0interposici\u00f3n de la impugnaci\u00f3n especial, no significa \u00a0que luego de resolverla, se reactiven los t\u00e9rminos para \u00a0recurrir la sentencia del Tribunal a trav\u00e9s del recurso \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). \u00a0En \u00a0lo que respecta \u00a0a \u00a0Luis \u00a0Fernando \u00a0Am\u00e9zquita, debe \u00a0recordarse que \u00e9ste fue condenado en primera y segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa situaci\u00f3n, el 30 de septiembre de 2019 interpuso el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia dictada \u00a0por el Tribunal el 28 de junio de 2016, el cual le fue negado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0persiste en su petici\u00f3n con el argumento de que la casaci\u00f3n \u00a0se debe resolver despu\u00e9s de la impugnaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene raz\u00f3n. El que la Sala hubiera resuelto el 20 de mayo del \u00a0presente a\u00f1o la impugnaci\u00f3n especial interpuesta por \u00a0algunos condenados por primera vez por el Tribunal Superior, \u00a0atendiendo una orden de tutela, no significa que a partir de esta \u00a0\u00faltima decisi\u00f3n se habilite nuevamente el t\u00e9rmino \u00a0para interponer el recurso de casaci\u00f3n a quienes fueron \u00a0condenados en primera y segunda instancia, y no interpusieron en su \u00a0oportunidad el recurso de casaci\u00f3n o les fue rechazada la \u00a0demanda, o desistieron del recurso, acudiendo a la falsa idea de que \u00a0primero se debe resolver la impugnaci\u00f3n y luego la casaci\u00f3n, \u00a0soluci\u00f3n prevista \u00fanicamente para eventos en que \u00a0simult\u00e1neamente se interpone la impugnaci\u00f3n especial \u00a0por unos procesados y el recurso de casaci\u00f3n por otros sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0En \u00a0lo atinente a la solicitud de Nidia \u00a0Mireya Prieto Castillo, \u00a0se debe recordar que su defensor interpuso el recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n contra la primera sentencia condenatoria proferida \u00a0por el Tribunal, pero posteriormente desisti\u00f3 del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0solicita que se le conceda la impugnaci\u00f3n especial y \u00a0simult\u00e1neamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0con el argumento de que a partir del 20 de mayo de 2020, fecha en que \u00a0la Sala resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n especial interpuesta \u00a0por otros coacusados, y no desde la fecha en que se dict\u00f3 el \u00a0fallo de segunda instancia, se activa el derecho a recurrir la \u00a0sentencia de segunda instancia, la cual en su momento impugn\u00f3 \u00a0mediante el recurso de casaci\u00f3n, del cual luego desisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo hace Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita, \u00a0insiste en que como primero se debe resolver la impugnaci\u00f3n y \u00a0luego la casaci\u00f3n, su solicitud en ese caso es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, plantear que el t\u00e9rmino de ejecutoria de la \u00a0providencia se debe contar desde 27 del mayo de 2020, fecha en que la \u00a0Corte decidi\u00f3 la impugnaci\u00f3n especial, y no desde la \u00a0que el Tribunal dict\u00f3 la sentencia de segunda instancia, es \u00a0equivocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0En \u00a0la sentencia SU 217 de 2019, en la cual la Corte Constitucional \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso de Robinson \u00a0Rodr\u00edguez Oviedo \u2013uno de los coacusados\u2014, lo hizo \u00a0bajo la consideraci\u00f3n de que el Tribunal y la Corte le negaron \u00a0el derecho a \u201capelar\u201d \u00a0la primera \u00a0sentencia condenatoria, no porque le hubieran impedido interponer el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). \u00a0La \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de igualdad implica realizar un \u00a0juicio de ponderaci\u00f3n en el que se deben valorar las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) un \u00a0mandato de trato id\u00e9ntico a destinatarios que se encuentren en \u00a0circunstancias id\u00e9nticas, (ii) un mandato de trato enteramente \u00a0diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ning\u00fan \u00a0elemento com\u00fan; (iii) un mandato de trato paritario a \u00a0destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, \u00a0pero las similitudes sean m\u00e1s relevantes que las diferencias \u00a0(trato igual a pesar de la diferencia); y (iv) un mandato de trato \u00a0diferenciado a destinatarios que se encuentren tambi\u00e9n en una \u00a0posici\u00f3n en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo \u00a0caso las diferencias sean m\u00e1s relevantes que las similitudes \u00a0(trato diferente a pesar de la similitud).\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0este margen se puede identificar con claridad que la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita \u00a0y Nidia \u00a0Mireya Castillo no \u00a0son similares a las de quienes apelaron la primera sentencia \u00a0condenatoria y les fue negado ese recurso, \u00a0pues el primero fue condenado en primera y segunda instancia y en su \u00a0momento no interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y \u00a0la segunda, siendo condenada por primera vez, si lo hizo, pero \u00a0desisti\u00f3 voluntariamente y por su propia iniciativa del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0En la sentencia SU 146 de 2020 se determin\u00f3 que la impugnaci\u00f3n \u00a0especial no incide en la ejecutoria de las sentencias, lo cual \u00a0significa que los t\u00e9rminos no se retrotraen, pues una \u00a0situaci\u00f3n tal dejar\u00eda las providencias en vilo, en \u00a0perjuicio de la seguridad jur\u00eddica, que tambi\u00e9n es un \u00a0valor de la justicia. De manera que por esta raz\u00f3n, y las \u00a0anteriormente expuestas, las solicitudes de Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita \u00a0y Nidia \u00a0Mireya Castillo no \u00a0tienen raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>Negar \u00a0las \u00a0solicitudes formuladas por Herney \u00a0Cruz Perdomo, \u00a0Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio, \u00a0Luis \u00a0Fernando Am\u00e9zquita \u00a0y Nidia \u00a0Mireya Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0PARCIAL DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bernal Pulido, Carlos. El juicio de la igualdad en la jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Constitucional Colombiana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/344\/5.pdf      \">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/1\/344\/5.pdf      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2299-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 56957 \u00a0 Acta \u00a0195 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 Vistos: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala las peticiones del defensor de \u00a0Herney \u00a0Cruz Perdomo \u00a0y Pablo \u00a0Agust\u00edn Osorio, \u00a0y las de Luis \u00a0Fernando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}