{"id":50318,"date":"2023-09-15T20:50:04","date_gmt":"2023-09-15T20:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2241-202057758\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:04","slug":"ap2241-202057758","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2241-202057758\/","title":{"rendered":"AP2241-2020(57758)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2241-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 57758 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra GIOVANNI \u00a0GIRALDO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0028 del 10 de enero de 20201, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de GIOVANNI GIRALDO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abun \u00a0delito de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 19-820 (tambi\u00e9n \u00a0referida como 4:19-cr-00820 y 4:19-cr-820), \u00a0dictada el 7 de noviembre de 2019 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Texas2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 16 de enero de 2020, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n3. \u00a0Su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el 20 de enero de 2020 en \u00a0el Centro Carcelario y Penitenciario \u201cLa \u00a0Modelo\u201d, \u00a0ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1, donde el requerido se \u00a0encuentra privado de la libertad4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. \u00a00431 del 17 de marzo de 20205, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de GIOVANNI \u00a0GIRALDO RODR\u00cdGUEZ y, \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a017 de marzo de 2020, mediante oficio S-DIAJI-20-007805, en el \u00a0concepto previsto en el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00abproceder \u00a0con sujeci\u00f3n a [\u2026] la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d\u00bb \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho que, tras constatar la debida formalizaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0arribar a esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 24 de junio de este a\u00f1o, se requiri\u00f3 al reclamado \u00a0con el fin de que designara apoderado. Como guard\u00f3 silencio, \u00a0el 28 de julio de 2020 se design\u00f3 a uno de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que \u00a0formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del plazo para elevar postulaciones probatorias, la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0inform\u00f3 que no consideraba necesario formular alguna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, pidi\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se solicite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0certifique si el se\u00f1or GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ, \u00a0identificado como aparece en las diligencias, tiene indagaciones o \u00a0procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado \u00a0y despacho judicial donde se encuentran en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se solicite a las oficinas correspondientes de la JUSTICIA ESPECIAL \u00a0PARA LA PAZ \u2013 JEP \u2013 y JUSTICIA y PAZ se certifique si el \u00a0se\u00f1or GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ, identificado como aparece en \u00a0las diligencias, ha sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite pendiente con esa sede jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se solicite a la Polic\u00eda Nacional se certifique la posible \u00a0existencia o no de antecedentes judiciales del se\u00f1or GIOVANNI \u00a0GIRALDO RODRIGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se oficie al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que \u00a0se certifique si el se\u00f1or GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ, se \u00a0encuentra siendo actualmente procesado por alg\u00fan juez de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1; en caso positivo, se indique el n\u00famero \u00a0del proceso, juzgado donde cursa la actuaci\u00f3n, estado de la \u00a0misma y se alleguen copias de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0y\/o sentencia que se hayan producido dentro de dicho radicado. Lo \u00a0anterior, por cuanto seg\u00fan aparece en las presentes \u00a0diligencias, el requerido habr\u00eda sido capturado en el \u00a0Aeropuerto de El Dorado de Bogot\u00e1, cuando pretend\u00eda \u00a0salir hacia la ciudad de M\u00e9xico, al parecer por los mismos \u00a0hechos que motivan el presente requerimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ellos, pretende descartar que GIOVANNI GIRALDO RODRIGUEZ no est\u00e9 \u00a0siendo o haya sido judicializado en Colombia por los mismos hechos \u00a0por los que es requerido, descartando as\u00ed posibles violaciones \u00a0al principio de prohibici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0y, tambi\u00e9n, por la necesidad de privilegiar los derechos a la \u00a0verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las eventuales v\u00edctimas \u00a0del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se \u00a0hayan producido violaciones graves al DIH y o a los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos, se contrae \u00a0a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004)7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita, estos son: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; iii) la \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses; iv) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles \u00a0para dilucidar las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0los \u00a0informes solicitados por la defensa, como bien lo expuso, pretende \u00a0descartar que GIOVANNI \u00a0GIRALDO RODR\u00cdGUEZ est\u00e9 siendo juzgado en Colombia por \u00a0los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia \u00a0norteamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, las postulaciones elevadas resultan pertinentes y \u00a0conducentes para verificar una eventual vulneraci\u00f3n del \u00a0principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y, \u00a0adem\u00e1s, la \u00a0posible aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n plasmada \u00a0en el art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se acceder\u00e1 a las solicitudes probatorias y se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20048, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado GIOVANNI GIRALDO RODR\u00cdGUEZ y, en caso \u00a0afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0Deber\u00e1n, adem\u00e1s, de ser el caso, allegar copia de las \u00a0decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se dispondr\u00e1 requerir a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, con \u00a0el fin de que informe, \u00a0en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, si el solicitado, \u00a0GIOVANNI GIRALDO RODR\u00cdGUEZ, se someti\u00f3 al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la garant\u00eda \u00a0constitucional de no \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0De igual manera, al Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que \u00a0informe si GIOVANNI GIRALDO RODR\u00cdGUEZ se encuentra dentro de \u00a0los listados de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispone, de otro lado, solicitar a la autoridad judicial por cuya \u00a0cuenta GIOVANNI \u00a0GIRALDO RODR\u00cdGUEZ fue \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario \u201cLa \u00a0Modelo\u201d \u00a0de esta ciudad, que en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas, informe \u00a0las \u00a0razones de tal decisi\u00f3n y qu\u00e9 hechos abarca. Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 relatar el estado actual del proceso que curse o se \u00a0haya adelantado en su contra y allegar copia de las piezas procesales \u00a0relevantes que dentro de esas diligencias se hayan proferido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0las pruebas \u00a0que se ordenaron en el numeral 2 \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANSCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0F\u00c9RNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de la carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 del expediente digital de la carpeta del Ministerio de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y ss. del expediente digital de la carpeta del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del expediente digital de la carpeta del Ministerio de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y ss. del expediente digital de la carpeta del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado, se abrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP2241-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 57758 \u00a0 Acta \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}