{"id":50309,"date":"2023-09-15T20:50:04","date_gmt":"2023-09-15T20:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2208-202056843\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:04","slug":"ap2208-202056843","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2208-202056843\/","title":{"rendered":"AP2208-2020(56843)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2208-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 56843 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00ba. \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la solicitud de pruebas presentada \u00a0por la defensa de Jhonny \u00a0Evangelista Cheme Torres, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en su \u00a0contra, por petici\u00f3n del Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal N\u00ba. 1725 del 16 de octubre de 20191, \u00a0la Embajada estadounidense solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Jhonny \u00a0Evangelista Cheme Torres, formalizada \u00a0con la Comunicaci\u00f3n Diplom\u00e1tica N\u00ba. 2082 del 19 de \u00a0diciembre de la misma anualidad2. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior, \u00a0para comparecer a juicio seg\u00fan la Acusaci\u00f3n N\u00b0. \u00a04:19CR208 dictada el 14 de agosto de 20193, \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas, mediante la cual se le formularon los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>Concierto para \u00a0fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y teniendo causa razonable \u00a0para creer que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo \u00a021, Secciones 959(a), 960 y 963 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna, \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y con causa razonable para \u00a0creer que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada ilegalmente a \u00a0los Estados Unidos, y ayuda y facilitaci\u00f3n de dicho delito, en \u00a0violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secci\u00f3n 959 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos; y el T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos; y \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0TRES \u00a0<\/p>\n<p>Concierto para \u00a0poseer con la intenci\u00f3n de distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, en violaci\u00f3n del \u00a0T\u00edtulo 46, Secciones 70502(c)(1)(A), 70503(a)(1) y 70506(b) \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 18 de octubre de 20194, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Jhony \u00a0Evangelista Cheme Torres, \u00a0que se hizo efectiva el 21 de octubre5 \u00a0de ese a\u00f1o, siendo \u00a0las 06:05 horas, en la calle 23 sur N\u00ba. \u00a015 &#8211; 50 del municipio de Envigado. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a031 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior6, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, debidamente traducida y autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva7, \u00a0se dio inicio al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0DE PRUEBA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0se pronunciaron el agente del Ministerio P\u00fablico y la \u00a0representante del requerido, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal adujo que \u00a0no era necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el \u00a0presente tr\u00e1mite9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la abogada10 \u00a0del pretendido, solicita se decrete prueba pericial ante el Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o ante laboratorio \u00a0cl\u00ednico privado con el fin de establecer el estado actual de \u00a0salud del requerido Cheme \u00a0Torres, \u00a0que se encuentra privado de la libertad en el Pabell\u00f3n de Alta \u00a0Seguridad de la C\u00e1rcel Picota. Fundamenta la petici\u00f3n \u00a0en la Resoluci\u00f3n N\u00ba. \u00a001 \u00a0del 10 de abril del 2020 de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, mediante la cual se formulan recomendaciones a los \u00a0gobiernos de los Estados miembros para que adopten de manera \u00a0inmediata y urgente medidas de protecci\u00f3n que garanticen a las \u00a0personas los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad \u00a0personal, y en particular prestar atenci\u00f3n especial a aquellos \u00a0grupos hist\u00f3ricamente excluidos o en especial riesgo como las \u00a0personas privadas de su libertad, en el marco de la Emergencia \u00a0Sanitaria Global ocasionada por la pandemia del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, de \u00a0acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de \u00a0200411, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas, se rige por las pautas \u00a0generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el \u00a0procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. Por tanto, si las pruebas impetradas \u00a0no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0particular \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La representante judicial de Jhonny \u00a0Evangelista Cheme Torres \u00a0solicita \u00a0a la Corte se practique prueba pericial ante el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses o laboratorio cl\u00ednico \u00a0privado, a efectos de establecer con precisi\u00f3n el estado \u00a0actual de salud de su prohijado, dada la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia mundial en salud p\u00fablica, con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia del virus COVID-19, dado que, en su lugar de reclusi\u00f3n, \u00a0C\u00e1rcel La Picota, se ha documentado p\u00fablicamente el \u00a0contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0los presupuestos enunciados en materia probatoria \u00a0que regulan este asunto, de los aspectos que le compete verificar a \u00a0la Sala, no se encuentra la de comprobar las condiciones de \u00a0salubridad de los requeridos, pues la constataci\u00f3n de hechos \u00a0relacionados con su salud, no inciden ni son indispensables para \u00a0la emisi\u00f3n del concepto, y no \u00a0porque se trate de un aspecto que no sea relevante o frente al cual \u00a0deba mostrarse indiferencia, sino porque el estado de salud y el \u00a0eventual tratamiento m\u00e9dico que llegase a necesitar el \u00a0reclamado en extradici\u00f3n en el pa\u00eds, ata\u00f1e a las \u00a0autoridades carcelarias e incluso a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a cuyas \u00f3rdenes se encuentra privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en el evento de que el solicitado padezca alg\u00fan quebranto de \u00a0salud, dichas autoridades deber\u00e1n prestarle la respectiva y \u00a0oportuna asistencia, asimismo, y con ocasi\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n actual de pandemia mundial derivada del virus COVID \u00a0\u2013 19, es el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, el \u00a0llamado a adoptar todas las medidas necesarias para \u00a0contener la propagaci\u00f3n del virus al interior de los centros \u00a0carcelarios, protegiendo la vida y salud de las personas privadas de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, al no exponerse c\u00f3mo el estado de salud del \u00a0ciudadano reclamado constituir\u00eda una variable a considerar en \u00a0la verificaci\u00f3n de los requisitos legales, o c\u00f3mo \u00a0podr\u00eda alterar el criterio de la Corte al momento de emitir el \u00a0concepto, el pedimento probatorio formulado ser\u00e1 denegado, \u00a0pues la \u00a0acreditaci\u00f3n del estado de salud del solicitado resulta \u00a0irrelevante, m\u00e1xime cuando no hay evidencia alguna relacionada \u00a0con el padecimiento de alguna enfermedad grave que impida su \u00a0reclusi\u00f3n en el centro carcelario; por lo mismo, el medio \u00a0deprecado para ello -la valoraci\u00f3n m\u00e9dica- no es \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, no obsta para que, en caso de concederse la extradici\u00f3n \u00a0del citado, esta Sala exhorte al Gobierno Nacional para que se \u00a0asegure que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud \u00a0y la vida, debi\u00e9ndole ofrecer los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0y atenci\u00f3n que llegase a demandar, as\u00ed como los \u00a0cuidados necesarios para su traslado al pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0todo lo anterior, la prueba solicitada por la defensa ser\u00e1 \u00a0denegada. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otra parte, y en procura \u00a0de \u00a0las \u00a0prerrogativas fundamentales del requerido, \u00a0como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, \u00a0es deber de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0establecer que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 \u00a0ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico que sustent\u00f3 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, si \u00a0hay registro de que Jhonny \u00a0Evangelista Cheme Torres \u00a0ha sido investigado, \u00a0juzgado \u00a0o condenado \u00a0por alguna conducta punible, \u00a0en \u00a0caso positivo, dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto \u00a0f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Con el mismo fin, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol DIJIN informar si en el Registro \u00danico \u00a0Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, aparecen registrados antecedentes y \/ o \u00a0anotaciones penales en contra del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DENEGAR \u00a0la \u00a0prueba solicitada por la defensa \u00a0por las consideraciones que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Oficiar \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, si \u00a0hay registro de que Jhonny \u00a0Evangelista Cheme Torres \u00a0ha sido investigado, \u00a0juzgado \u00a0o condenado \u00a0por alguna conducta punible, \u00a0en \u00a0caso positivo, deber\u00e1 precisar el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Oficiar \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que informe si en el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo-SIOPER- \u00a0de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, aparecen registrados antecedentes y \/ o \u00a0anotaciones penales en contra del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0GUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 6 y 7 a 10 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 a 47 y 48 a 51 (Traducci\u00f3n no oficial) Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 a 86 y 143 a 146 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 a 14 de la carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 y adverso Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y adverso cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que reconoce personer\u00eda adjetiva del 17 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que las partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soliciten pruebas corri\u00f3 desde las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del viernes 10 de julio de 2020 hasta viernes el 24 de julio a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5:00) de la tarde. Constancia Secretarial del 10 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PSDCP-EXT No. 115 del 13 de julio de 2020 del Procurador Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Memorial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 24 de julio de 2020 allegado a Secretar\u00eda v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2208-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 56843 \u00a0 Acta N\u00ba. \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la solicitud de pruebas presentada \u00a0por la defensa de Jhonny \u00a0Evangelista Cheme Torres, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}