{"id":50307,"date":"2023-09-15T20:50:04","date_gmt":"2023-09-15T20:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2204-202058017\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:04","slug":"ap2204-202058017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2204-202058017\/","title":{"rendered":"AP2204-2020(58017)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2204-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N\u00b058017 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 190) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (09) de septiembre de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia promovida por la defensa de JHONNY \u00a0FABI\u00c1N SOSA ARIAS dentro \u00a0del proceso adelantado en su contra ante el Juzgado Cuarto Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Buenaventura (Valle \u00a0del Cauca), con ocasi\u00f3n de la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El contexto \u00a0f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n, fue sintetizado \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a012 de enero de 2019, el se\u00f1or JOSE \u00a0OMAR GOMEZ VILLAMIZAR, \u00a0fue contactado para realizar un servicio de transporte al aeropuerto \u00a0de Buenaventura; despu\u00e9s de concretar el negocio env\u00edo \u00a0a su conductor Jhon Fredy Urrea Jim\u00e9nez a bordo del veh\u00edculo \u00a0de placa WHW-431, posteriormente recibe una llamada desde el abonado \u00a0celular 3204876976, cuya celda de ubicaci\u00f3n es el municipio de \u00a0Tuta en el Departamento de Boyac\u00e1, de una persona que se \u00a0identifica como Antonio de las disidencias de las FARC, indic\u00e1ndole \u00a0que su conductor ha sido retenido en la zona de Sabaletas por \u00a0ingresar a una zona que no deb\u00eda entrar, que ellos lo \u00a0interrogaron y hab\u00eda dado su contacto y que quer\u00edan \u00a0confirmar con \u00e9l lo que estaba haciendo en ese lugar\u2026 \u00a0que debido al error que cometi\u00f3 el conductor por transitar en \u00a0zona que no deb\u00eda, ten\u00eda que hacer el aporte del \u00a0impuesto de guerra para facilitar su salida, por lo cual \u00e9l \u00a0les ofreci\u00f3 la suma de un (1) mill\u00f3n de pesos, \u00a0recibiendo como respuesta que esa cantidad no era suficiente que iban \u00a0a incinerar el veh\u00edculo y que la vida del conductor Jhon Fredy \u00a0iba a estar en peligro, por lo cual subi\u00f3 la oferta a un \u00a0mill\u00f3n y medio de pesos, suma a la cual accedieron \u00a0indic\u00e1ndoles que deb\u00eda consignarlo a trav\u00e9s de \u00a0una empresa de giros\u2026 Gane o Effecty, a nombre de JHONNY \u00a0FABI\u00c1N SOSA ARIAS \u00a0con cedula No. 1.054.556.169, persona esta quien efectivamente cobr\u00f3 \u00a0esa suma de dinero producto de las exigencias extorsivas de la cual \u00a0fue v\u00edctima el se\u00f1or JOSE OMAR GOMEZ VILLAMIZAR. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0tarea de o participaci\u00f3n de JHONNY \u00a0FABI\u00c1N SOSA ARIAS \u00a0en la ejecuci\u00f3n del delito, no fue otro que recibir la \u00a0exigencia econ\u00f3mica, que otros participes reclamaban muy \u00a0seguramente desde los centros carcelarios a trav\u00e9s de \u00a0violencia, situaci\u00f3n que la (sic) convierte en coautor en \u00a0tanto el dominio, el conocimiento y la voluntad fueron expuestos en \u00a0la materializaci\u00f3n de la conducta. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.- Por los \u00a0hechos descritos, el d\u00eda 28 de octubre de 2019 se llevaron a \u00a0cabo las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (por el punible de extorsi\u00f3n \u00a0agravada) e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, ante el \u00a0Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas). El \u00a0imputado no se allan\u00f3 al cargo endilgado. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Radicado el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n fue asignada al \u00a0Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Buenaventura, el cual convoc\u00f3 al desarrollo de la respectiva \u00a0audiencia para el d\u00eda 7 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4.- En la fecha \u00a0referida, la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 la competencia del \u00a0referido despacho para conocer las diligencias por el factor \u00a0territorial, ya que, seg\u00fan indic\u00f3, de acuerdo a las \u00a0labores de investigaci\u00f3n se pudo establecer que las llamadas \u00a0extorsivas que se hicieran a la v\u00edctima, se originaron desde \u00a0el Centro Carcelario y Penitenciario de Combita (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>5.- En torno a la \u00a0manifestaci\u00f3n de la representaci\u00f3n del ente \u00a0investigador, la defensa \u00a0y el apoderado de la v\u00edctima \u00a0\u00abcoadyuvaron dicha solicitud\u00bb1. \u00a0El titular del despacho acept\u00f3 la postura esbozada por el \u00a0Fiscal por lo que orden\u00f3 remitir el \u00a0expediente a los Jueces Penales Municipales de Combita (Boyac\u00e1) \u00a0para que conozcan la actuaci\u00f3n, adicionando que si \u00aba \u00a0bien lo tienen desaten el conflicto de competencia\u00bb \u00a0ante la Corte para su definici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- El 16 de \u00a0julio de esta anualidad, el Juez Promiscuo Municipal de Combita se \u00a0abstuvo de dar tr\u00e1mite o emitir alg\u00fan pronunciamiento \u00a0frente al diligenciamiento y orden\u00f3 su devoluci\u00f3n al \u00a0despacho de origen, ya, a su juicio, este \u00faltimo no dio \u00a0aplicaci\u00f3n a lo reglado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, pues remiti\u00f3 las diligencias a ese estrado cuando lo \u00a0pertinente era remitirlas al funcionario que deb\u00eda decidir \u00abel \u00a0impedimento\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>7.- Finalmente, \u00a0el Juez Cuarto Penal Municipal de Buenaventura indic\u00f3 que el \u00a0diligenciamiento no se remiti\u00f3 directamente al funcionario que \u00a0deb\u00eda decidir sobre la manifestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0toda vez que, luego de presentada aquella, no se suscit\u00f3 \u00a0\u00abcontroversia o debate \u00a0alguno en torno a dicha tem\u00e1tica\u00bb \u00a0y era al Juez Promiscuo Municipal de Combita a quien le correspond\u00eda, \u00a0de haber hallado infundado su conocimiento, rechazarlo y enviar las \u00a0diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, decidi\u00f3, \u00abpor \u00a0econom\u00eda y celeridad procesal\u00bb, \u00a0remitir directamente el expediente a esta Corporaci\u00f3n para que \u00a0se desate la competencia \u00abhoy en \u00a0puja por nuestro hom\u00f3logo de Combita\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de \u00a0juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a evidenciar que la actuaci\u00f3n del Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Combita no se corresponde con la nueva postura \u00a0de la Corporaci\u00f3n, sobre el tr\u00e1mite de definici\u00f3n \u00a0de competencia, la Sala resolver\u00e1 de fondo el asunto con el \u00a0prop\u00f3sito de darle celeridad y evitar mayores traumatismos y \u00a0demoras en el normal desarrollo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamento de lo anterior, se ha de \u00a0recordar que en la providencia AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, \u00a0rad. 55616, esta Corporaci\u00f3n plante\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto para \u00a0determinar de manera perentoria y definitiva, \u00a0cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el llamado a \u00a0conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de \u00a0determinados tr\u00e1mites. Este incidente, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 \u00a0puede surgir a iniciativa: (i) del propio funcionario judicial cuando \u00a0considera que carece de competencia para asumir el conocimiento de \u00a0una actuaci\u00f3n, o (ii) de las partes (impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia), si \u00e9stas presentan inconformidad en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE.\u00a0Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0341. TR\u00c1MITE DE IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; De las \u00a0impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico \u00a0del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior \u00a0deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. \u00a0Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la finalidad de esta instituci\u00f3n la Sala ven\u00eda \u00a0sosteniendo de manera pac\u00edfica y reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es \u00a0connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del \u00a0tr\u00e1mite de la colisi\u00f3n de competencias previsto en las \u00a0legislaciones precedentes. En efecto su art\u00edculo 10 desarrolla \u00a0el principio de efectividad, el cual se concibe como la armon\u00eda \u00a0que debe existir entre la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de \u00a0lograr una\u00a0justicia\u00a0eficaz \u00a0con predominio de lo sustancial,\u00a0caracterizada \u00a0principalmente por la celeridad con la que corresponde desarrollar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, el legislador, \u00a0al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien \u00a0se presente la acusaci\u00f3n manifieste su incompetencia, o como \u00a0en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia,\u00a0fij\u00f3 \u00a0un procedimiento \u00e1gil en desarrollo del cual no se env\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n al funcionario que considera debe proseguirla, \u00a0sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su \u00a0declaraci\u00f3n y remitirla al superior funcional que, de acuerdo \u00a0con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de \u00a0este modo la dilaci\u00f3n injustificada de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendr\u00eda \u00a0que entrar a resolver, como ocurr\u00eda en el sistema anterior8. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende, entonces, que, bajo las reglas del sistema acusatorio, \u00a0cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuaci\u00f3n \u00a0se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. \u00a0Sencillamente, quien reh\u00fase o impugne la competencia, debe \u00a0plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la \u00a0autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del \u00a0asunto. Esto \u00faltimo, para determinar la autoridad a la cual se \u00a0remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de \u00a0incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; \u00a0CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; \u00a0CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; \u00a0CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; \u00a0CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0la Sala, no obstante, este criterio requiere una precisi\u00f3n en \u00a0garant\u00eda de los principios de efectividad y eficiencia que \u00a0rigen las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0sabe, en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n se pueden proponer\u00a0causales \u00a0de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y \u00a0observaciones al escrito de acusaci\u00f3n\u00a0(art. \u00a0339 del C.P.P).\u00a0Frente \u00a0a las primeras, esto es, cuando existe\u00a0disputa\u00a0sobre \u00a0el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuaci\u00f3n, \u00a0el legislador de 2004 estableci\u00f3 la necesidad de adelantar un \u00a0tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3\u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00a0(art. \u00a0341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, es oponerse9, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para la habilitaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia\u00a0se requiere \u00a0que\u00a0exista una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la \u00a0mayor responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr \u00a0traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho \u00a0enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en \u00a0caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo \u00a0contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada y \u00a0enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en los anteriores t\u00e9rminos la Corte replantea el \u00a0alcance de la postura que ven\u00eda aplic\u00e1ndose sobre el \u00a0tema. \u00a0(Negrilla ajena al texto \u00a0original) \u00a0<\/p>\n<p>De cara al criterio \u00a0jurisprudencial en cita, debe indicarse que, en este caso, para que \u00a0se hubiere generado \u00a0una controversia o debate en \u00a0torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n, que deba ser decidida \u00a0por esta Sala, resultaba necesario que el Juez Promiscuo Municipal de \u00a0Combita realizara el respectivo estudio de la situaci\u00f3n y \u00a0emitiera su concepto al respecto, para que, de \u00a0hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumiera el \u00a0tr\u00e1mite del proceso o, de lo contrario, rechazara su \u00a0conocimiento de manera motivada y enviara las diligencias a esta \u00a0Colegiatura para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en camino hacia \u00a0la resoluci\u00f3n del asunto, en el presente caso se \u00a0tiene que la Fiscal\u00eda \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la competencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Buenaventura para adelantar el juicio, sobre la base \u00a0que los hechos ocurrieron en Combita (Boyac\u00e1), por ser el \u00a0lugar desde donde se realizaron las llamadas extorsivas. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00a0tema, la Sala ha sostenido que, en trat\u00e1ndose del delito de \u00a0extorsi\u00f3n, cuando el constre\u00f1imiento se hace a trav\u00e9s \u00a0de llamadas telef\u00f3nicas, el lugar de origen de esas determina \u00a0el de ejecuci\u00f3n de la conducta (Cfr. \u00a0CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, \u00a0Rad. 40927). Al \u00a0respecto se puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como lo advirti\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta \u00a0punible de extorsi\u00f3n se concreta luego de que exteriorizado el \u00a0prop\u00f3sito del agente activo, logra que su mensaje llegue y \u00a0produzca un efecto en el destinatario del constre\u00f1imiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, cuando quiera que el m\u00e9todo utilizado para transmitir \u00a0las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar \u00a0de ejecuci\u00f3n de la conducta aquel desde donde el agresor \u00a0origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta \u00a0sancionada por el legislador es la de \u201cconstre\u00f1ir a \u00a0otro\u201d, lo cual se hace de manera inmediata cuando se env\u00eda \u00a0el mensaje por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n y en su intervenci\u00f3n en la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de \u00e9sta, precis\u00f3 que \u00a0las llamadas extorsivas de las cuales fue v\u00edctima Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Villamizar se originaron en el Centro Carcelario y \u00a0Penitenciario de Combita (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0la Corte \u00a0dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Combita, para que conozca y adelante el proceso contra \u00a0JHONNY FABI\u00c1N SOSA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar \u00a0que la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0JHONNY FABI\u00c1N SOSA ARIAS, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada corresponde al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Combita (Boyac\u00e1), a donde se enviar\u00e1, \u00a0inmediatamente, la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Informar \u00a0esta determinaci\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal Municipal con \u00a0Funciones de Conocimiento de Buenaventura (Valle del Cauca) y \u00a0a los dem\u00e1s involucrados en el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero:\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se consigna en el acta de la audiencia, suscrita por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez Rodrigo Jos\u00e9 Navarrete Z\u00fa\u00f1iga. Se atiende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo plasmado en este documento, toda vez que el registro de audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido por el Estrado Judicial presenta alguna imperfecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no permite su total reproducci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2204-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n N\u00b058017 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 190) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., nueve (09) de septiembre de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia promovida por la defensa de JHONNY \u00a0FABI\u00c1N SOSA ARIAS dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50307","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50307","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}