{"id":50304,"date":"2023-09-15T20:50:04","date_gmt":"2023-09-15T20:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2194-202058015\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:04","slug":"ap2194-202058015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2194-202058015\/","title":{"rendered":"AP2194-2020(58015)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2194-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 58015 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0190 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es el juzgado competente para conocer del \u00a0proceso seguido contra LUIS ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS, DOVER \u00a0CORT\u00c9S HURTADO, JOS\u00c9 MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ \u00a0QUINTANA, FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO, ARCESIO MOSQUERA \u00a0N\u00da\u00d1EZ, SANDRO RODR\u00cdGUEZ ANTE y NELSI LILIANA \u00a0VERGARA por los presuntos delitos de concierto para delinquir simple, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Armadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PE\u00d1A \u00a0ENRIQUE por los referidos delitos contra la seguridad p\u00fablica \u00a0y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el a\u00f1o 2017 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 la existencia de una organizaci\u00f3n criminal \u00a0conformada por exintegrantes y simpatizantes del Ej\u00e9rcito de \u00a0Liberaci\u00f3n Nacional \u2013ELN- y otros grupos subversivos, \u00a0dedicada a ejecutar actividades delictivas en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de individualizar a las personas involucradas se \u00a0dispuso la interceptaci\u00f3n de varias l\u00edneas telef\u00f3nicas, \u00a0incluida la identificada con el n\u00famero 3123978289. Como \u00a0resultado de esa actividad, se tuvo conocimiento de otro grupo \u00a0delictivo dedicado, principalmente, al tr\u00e1fico de armas de \u00a0fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas. \u00a0Igualmente, se les vincul\u00f3 con el tr\u00e1fico, \u00a0comercializaci\u00f3n y procesamiento de sustancia estupefaciente \u00a0-coca\u00edna y base de coca-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la ruptura de la unidad procesal y continu\u00f3 la indagaci\u00f3n \u00a0de los \u00faltimos hechos bajo el radicado 110016000000201802434. \u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la instrucci\u00f3n, se confirm\u00f3 que la estructura criminal \u00a0comercializaba armas y municiones desde Bogot\u00e1 hacia el \u00a0municipio de El Charco (Nari\u00f1o), donde se distribu\u00edan \u00a0entre grupos al margen de la ley. Para el efecto, se val\u00edan \u00a0del transporte p\u00fablico terrestre. En otras ocasiones, enviaban \u00a0el armamento desde Bogot\u00e1 hacia Buenaventura y, por v\u00eda \u00a0mar\u00edtima, a El Charco. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del compromiso penal de cada uno de los imputados, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n efectu\u00f3 las siguientes precisiones \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JHON \u00a0LEDY PE\u00d1A ENRIQUE. Como l\u00edder de la organizaci\u00f3n, \u00a0coordinaba desde la localidad de El Charco el env\u00edo y \u00a0recepci\u00f3n de dinero para perfeccionar la compra y transporte \u00a0de armas de uso personal y privativo de las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS \u00a0ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS. Encargado de comercializar \u00a0chalecos y munici\u00f3n de diferente calibre -armas cortas tipo \u00a0rev\u00f3lver y largas tipo fusil- desde la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaba, \u00a0adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites irregulares \u00a0en la Industria Militar -INDUMIL- y en los Distritos Militares, \u00a0tendientes a la recuperaci\u00f3n de salvoconductos, obtenci\u00f3n \u00a0de permisos para el porte y tenencia de armas de fuego o su \u00a0refrendaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n de armas sin registro en las \u00a0bases de datos pertinentes, tr\u00e1mite de permisos nacionales y \u00a0especiales, denuncia de armas por p\u00e9rdida, supresi\u00f3n de \u00a0series, alteraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n oficial \u00a0para obtener la eliminaci\u00f3n de datos de armas denunciadas como \u00a0perdidas, saneamiento de adquisiciones irregulares y facilitaci\u00f3n \u00a0de su venta, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DOVER \u00a0(O D\u00daVER) CORT\u00c9S HURTADO. Durante la investigaci\u00f3n \u00a0se le ubic\u00f3 primordialmente en Bogot\u00e1 y, \u00a0espor\u00e1dicamente, en Santiago de Cali y El Charco. Por \u00f3rdenes \u00a0de su hermano, Juan David Cort\u00e9s Hurtado, sostuvo varias \u00a0reuniones con FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO, a fin de \u00a0conseguir armas, municiones y accesorios. Una vez obten\u00eda el \u00a0material b\u00e9lico, le correspond\u00eda entreg\u00e1rselo al \u00a0transportador SANDRO RODR\u00cdGUEZ ANTE. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dinero utilizado en las transacciones ilegales era remitido por Juan \u00a0David Cort\u00e9s Hurtado, a trav\u00e9s de la empresa de giros \u00a0Gana Gana, desde El Charco. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 \u00a0MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA. Desde la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0ten\u00eda a su cargo la labor de coordinar con FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00a0\u00c1BREGO la adaptaci\u00f3n de armas de fuego y la consecuci\u00f3n \u00a0de granadas de mano tipo M-16, fusiles y pistolas, destinados a dotar \u00a0a integrantes de un grupo al margen de la ley en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FEISAR \u00a0SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO. Por instrucciones de LUIS ALEJANDRO \u00a0P\u00c1EZ CASTELLANOS, DOVER CORT\u00c9S HURTADO y JOS\u00c9 \u00a0MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA, coordinaba la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, transporte, comercializaci\u00f3n y venta de armas \u00a0de fuego de corto y largo alcance, municiones y accesorios desde \u00a0Bogot\u00e1. Se le vincula, espec\u00edficamente, con 10 eventos \u00a0delictivos originados y dirigidos en esta ciudad: \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0el 27 de junio hasta el 24 de agosto de 2018 adquiri\u00f3, \u00a0transport\u00f3 y coordin\u00f3 con SANDRO RODR\u00cdGUEZ ANTE \u00a0el env\u00edo de 20 cajas de munici\u00f3n (1000 cartuchos 9mm) \u00a0desde Bogot\u00e1 hacia Buenaventura. En la \u00faltima fecha \u00a0referida, integrantes del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u00a0-CTI- de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Infanter\u00eda de Marina incautaron esos elementos. En el \u00a0operativo fueron capturados en situaci\u00f3n de flagrancia Arley \u00a0Qui\u00f1ones Cort\u00e9s y LUIS HERNANDO HURTADO C\u00c1NDELO. \u00a0Se acredit\u00f3, a la par, la participaci\u00f3n de Juan David \u00a0Cort\u00e9s Hurtado, FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO y \u00a0ARCESIO MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ en dicha operaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de armas. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a03 y 4 de diciembre de 2018, SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO adquiri\u00f3, \u00a0por instrucci\u00f3n de DOVER CORT\u00c9S HURTADO, una corredera, \u00a0un ca\u00f1\u00f3n, un resorte recuperador y una varilla gu\u00eda \u00a0para pistola Prieto Bereta 9mm. Neyser Joe G\u00f3ngora Grueso fue \u00a0capturado en la v\u00eda principal del municipio de La Paila (Valle \u00a0del Cauca), mientras movilizaba los referidos accesorios en \u00a0transporte p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde \u00a0el 24 de agosto hasta el 2 de octubre de 2018 desarroll\u00f3 \u00a0actividades tendientes a lograr la obtenci\u00f3n de armas largas \u00a0tipo fusil 5.56 y su munici\u00f3n. En estas intervinieron Juan \u00a0David Cort\u00e9s Hurtado, FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO y \u00a0JHON LEDY PE\u00d1A ENRIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0los periodos comprendidos del 23 de mayo al 14 de diciembre de 2018 y \u00a0del 28 de febrero al 6 de mayo de 2019, despleg\u00f3 acciones para \u00a0la negociaci\u00f3n de armas cortas, subametralladoras y \u00a0municiones, con la participaci\u00f3n de Juan David Cort\u00e9s \u00a0Hurtado, JHON LEDY PE\u00d1A ENRIQUE y SANDRO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ANTE. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0octubre de 2018 y mayo de 2019 coordin\u00f3 la comercializaci\u00f3n \u00a0de armas cortas, largas, munici\u00f3n, granadas, \u00a0subametralladoras, accesorios y adaptaci\u00f3n de armas. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0compa\u00f1\u00eda de JOS\u00c9 MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ \u00a0QUINTANA, entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2018, organiz\u00f3 \u00a0la adquisici\u00f3n y comercializaci\u00f3n de granadas, armas \u00a0cortas, largas y adaptaci\u00f3n de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde \u00a0el 7 de noviembre de 2018 hasta el 3 de diciembre de esa anualidad \u00a0cumpli\u00f3 actividades dirigidas a comercializar munici\u00f3n \u00a0calibre 7.65mm. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a020 de septiembre de 2019, integrantes de la Polic\u00eda Nacional \u00a0capturaron en flagrancia a FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO \u00a0cuando transportaba 2 armas de fuego tipo pistola, propiedad de JOS\u00c9 \u00a0MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA. En esa oportunidad, \u00a0entreg\u00f3 una suma de dinero a los agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. En esta transacci\u00f3n intervinieron JOS\u00c9 \u00a0MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA y NELSY LILIANA VERGARA. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0el 20 y el 24 de septiembre de 2019, adelant\u00f3 labores con el \u00a0fin de ubicar y atentar contra la integridad f\u00edsica del \u00a0corregidor de la Alcald\u00eda de Soacha, quien, afirm\u00f3, \u00a0estaba afectando sus intereses con la venta de lotes. Para cumplir \u00a0tal cometido, contrat\u00f3 unos posibles autores, quienes le \u00a0solicitaron $25\u2019000.000. En la negociaci\u00f3n intervino \u00a0JOS\u00c9 MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0la anuencia y participaci\u00f3n activa de \u00e9ste \u00faltimo, \u00a0LUIS ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS y NELSY LILIANA VERGARA, \u00a0negoci\u00f3 la compra de fusiles y armas cortas entre el 15 y el \u00a021 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARCESIO \u00a0MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ. Sosten\u00eda de forma continua \u00a0conversaciones con Juan David Cort\u00e9s Hurtado, quien le \u00a0solicitaba la obtenci\u00f3n de munici\u00f3n. Para ello, se \u00a0desplazaba desde Girardot, su lugar de domicilio, a Bogot\u00e1. En \u00a0mayo y julio de 2018, Juan David Cort\u00e9s Hurtado lo contact\u00f3 \u00a0para adquirir armas de corto alcance, sus proveedores y 20 cajas de \u00a0munici\u00f3n calibre 9mm. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de las labores de investigaci\u00f3n se estableci\u00f3 \u00a0que, por intermedio de un contacto en la f\u00e1brica de armas y \u00a0municiones Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba de Soacha, \u00a0coordinaba la adquisici\u00f3n de material de guerra. Estas \u00a0actividades il\u00edcitas se contraen al evento detallado en el \u00a0numeral 1.5.1. y a la negociaci\u00f3n y compra de armas cortas los \u00a0d\u00edas 27 y 28 de mayo de 2018 entre Juan David Cort\u00e9s \u00a0Hurtado y ARCESIO MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANDRO \u00a0RODR\u00cdGUEZ ANTE. Manten\u00eda contacto frecuente con Juan \u00a0David Cort\u00e9s Hurtado, a fin de coordinar el transporte de \u00a0armas o municiones v\u00eda terrestre desde Bogot\u00e1 hacia \u00a0Buenaventura y, de esta capital, al municipio de El Charco. Las \u00a0gestiones las cumpl\u00eda, principalmente, en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0Sin embargo, en ocasiones se desplazaba a Santiago de Cali, \u00a0Buenaventura, El Charco y Guapi. Su funci\u00f3n dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n era conseguir armas de corto alcance (pistolas \u00a0Sig Sauer, PPK y Prieto Beretta) y municiones, seg\u00fan las \u00a0instrucciones impartidas por Juan David Cort\u00e9s Hurtado. \u00a0Tambi\u00e9n se le vincula con los eventos descritos en los \u00a0numerales 1.5.1. y 1.5.4. \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NELSI \u00a0LILIANA VERGARA. Desde la ciudad de Bogot\u00e1 y en asociaci\u00f3n \u00a0con FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO, coordinaba la consecuci\u00f3n \u00a0de armas de largo y corto alcance. Se le atribuye su participaci\u00f3n \u00a0en los eventos descritos en los numerales 1.5.8. y 1.5.10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0tales motivos, en audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n cumplida entre el 11 y 13 de diciembre de 2019 ante \u00a0el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0atribuy\u00f3 a LUIS ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS, DOVER \u00a0CORT\u00c9S HURTADO, JOS\u00c9 MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ \u00a0QUINTANA, FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO, ARCESIO MOSQUERA \u00a0N\u00da\u00d1EZ, SANDRO RODR\u00cdGUEZ ANTE y NELSI LILIANA \u00a0VERGARA los punibles de concierto para delinquir simple, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el 12 de diciembre de 2019, ante el Juzgado 49 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 con Funciones de Control de Garant\u00edas, \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JHON LEDY PE\u00d1A ENRIQUE \u00a0por las mencionadas conductas contra la seguridad p\u00fablica y \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a012 de junio de 2020 la Fiscal\u00eda 21 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Organizaciones Criminales radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra los mencionados ciudadanos y le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, el 3 de julio siguiente, previo a la sustentaci\u00f3n \u00a0oral de la petici\u00f3n, los defensores de JOS\u00c9 MILC\u00cdADES \u00a0GONZ\u00c1LEZ QUINTANA, NELSI LILIANA VERGARA, FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00a0\u00c1BREGO, SANDRO RODR\u00cdGUEZ ANTE y ARCESIO MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ \u00a0impugnaron la competencia de ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, argumentaron que no hay precisi\u00f3n sobre el lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos, en consideraci\u00f3n a que se ejecutaron \u00a0en diversas zonas del territorio nacional, y, de otra, porque la \u00a0atipicidad de la conducta de concierto para delinquir resta \u00a0competencia a ese juzgado. Sobre este \u00faltimo aspecto, \u00a0precisaron que se trata de una coautor\u00eda propia o impropia y \u00a0no de un concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se opuso a dichos \u00a0argumentos. Explic\u00f3 que el centro de operaciones de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal se encontraba en Bogot\u00e1, ciudad \u00a0desde la cual, adem\u00e1s, se adelant\u00f3 toda la \u00a0investigaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que esta no es la etapa \u00a0procesal para controvertir los elementos de prueba de los delitos \u00a0imputados ni atacar su configuraci\u00f3n. El representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico coadyuv\u00f3 estos fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0titular del Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 afirm\u00f3 su competencia y dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del expediente al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para que \u00a0dirimiera el conflicto planteado. Para el efecto, aludi\u00f3 a las \u00a0previsiones de los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Arribada \u00a0la actuaci\u00f3n, mediante auto del 22 de julio siguiente la \u00a0mencionada Corporaci\u00f3n judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0la Corte Suprema de Justicia, por encontrarse involucrados despachos \u00a0de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el 27 de agosto el asunto fue repartido entre los Magistrados de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver el presente incidente, \u00a0habida cuenta que el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el \u00a0conocimiento de las definiciones de competencia que involucren \u00a0juzgados de diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a resolver la controversia planteada, \u00a0y dadas las consideraciones vertidas por la titular del Juzgado 6\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 a cargo del \u00a0conocimiento de esta actuaci\u00f3n, la Corte procede, en primer \u00a0lugar, a reiterar las diferencias sustanciales de los art\u00edculos \u00a043 y 52 de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, la primera disposici\u00f3n es \u00fatil para resolver \u00a0los eventos en que se desconoce el sitio de ocurrencia del delito o \u00a0cuando se ejecut\u00f3 en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero. Por esto, queda a voluntad del Fiscal determinar el lugar \u00a0en el que presentar\u00e1 el respectivo escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n, \u00fanicamente, el lugar en que \u00a0se hallen los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra, la segunda de las normas rese\u00f1adas parte de la \u00a0coexistencia de un n\u00famero plural de ilicitudes ejecutadas en \u00a0diferentes lugares que deben juzgarse bajo una misma cuerda procesal. \u00a0Esta circunstancia impone, inexcusablemente, la aplicaci\u00f3n del \u00a0criterio de conexidad. (CSJ AP, 19 jun. 2013, Rad. 41532, reiterado \u00a0recientemente en, CSJ AP, 5 dic. 2018, Rad. 54212). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, seg\u00fan la narraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0el concierto para delinquir ten\u00eda por finalidad la comisi\u00f3n \u00a0del delito de tr\u00e1fico de armas de defensa personal y de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Militares. Por ello, de cara al art\u00edculo \u00a051-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas \u00a0que deben ser juzgadas en un mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, los criterios llamados a definir la competencia en el caso \u00a0particular son los contenidos en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y no los del art\u00edculo 43 del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normativa aplicable dispone que el juzgamiento de delitos conexos le \u00a0corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0 \u00a0-factor funcional-, \u00a0pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor \u00a0determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en \u00a0el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya \u00a0formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La competencia \u00a0funcional en el presente asunto est\u00e1 legalmente atribuida a \u00a0los jueces penales del circuito especializado (Art. 35- 17 y 23 de la \u00a0Ley 906 de 2004), a quienes corresponde conocer de los punibles de \u00a0concierto para delinquir agravado, atribuido a JHON LEDY PE\u00d1A \u00a0ENRIQUE, y de la conducta de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y \u00a0porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las fuerzas armadas o explosivos, imputada a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, las dos primeras reglas \u00a0rese\u00f1adas indican que el juicio debe adelantarse en el lugar \u00a0donde se cometi\u00f3 la conducta punible m\u00e1s grave o donde \u00a0se ejecut\u00f3 el mayor n\u00famero de delitos, respectivamente. \u00a0Ninguno de estos criterios resulta \u00fatil para dirimir la \u00a0presente controversia, dado que la totalidad de punibles por los que \u00a0se procede se cometieron parcialmente en los distritos judiciales de \u00a0Bogot\u00e1 y Tumaco -al que pertenece el municipio de El Charco-. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que el hecho jur\u00eddicamente relevante \u00a0rese\u00f1ado por la Fiscal\u00eda se contrae a la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n criminal dedicada al comercio ilegal de \u00a0armas, bajo la modalidad de tr\u00e1fico entre esas ciudades. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0esquema delictivo descrito era liderado por JHON LEDY PE\u00d1A \u00a0ENRIQUE desde El Charco. Sin embargo, pese a su ubicaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, es indudable que la concertaci\u00f3n criminal \u00a0tambi\u00e9n tuvo lugar en Bogot\u00e1, donde se encontraban los \u00a0dem\u00e1s integrantes de la asociaci\u00f3n il\u00edcita y se \u00a0cumpl\u00eda parte del acuerdo delictivo, siempre por \u00f3rdenes \u00a0de PE\u00d1A ENRIQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0est\u00e1 dado concluir que las conductas de concierto para \u00a0delinquir simple y agravado, as\u00ed como el tr\u00e1fico de \u00a0armas y municiones de uso personal y privativo de las Fuerzas \u00a0Militares se realizaron tanto en Bogot\u00e1 como en el municipio \u00a0de El Charco. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ser\u00eda \u00a0del caso acudir a la tercera regla, conforme a la cual el juez \u00a0competente es el del territorio donde se materializ\u00f3 la \u00a0primera captura. Sin embargo, la carpeta que arrib\u00f3 a esta \u00a0Sala no contiene informaci\u00f3n que permita determinar el lugar \u00a0donde se materializ\u00f3 la primera aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal panorama, \u00a0la competencia deber\u00e1 definirse a partir de la \u00faltima \u00a0regla prevista por el legislador en el art\u00edculo 52 de la Ley \u00a0906 de 2004, esto es, por el lugar donde se cumpli\u00f3 la primera \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como \u00a0ello ocurri\u00f3 el 12 de diciembre de 2012 ante el Juzgado 32 \u00a0Penal Municipal de Bogot\u00e1 con Funciones de control de \u00a0Garant\u00edas, \u00a0concluye la Sala que corresponde al funcionario judicial con sede en \u00a0esta ciudad adelantar el juicio seguido contra LUIS \u00a0ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS, DOVER CORT\u00c9S HURTADO, JOS\u00c9 \u00a0MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA, FEISAR SANTAMAR\u00cdA \u00a0\u00c1BREGO, ARCESIO MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ, SANDRO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ANTE y NELSI LILIANA VERGARA por los presuntos delitos de concierto \u00a0para delinquir simple, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos, y respecto de JHON LEDY PE\u00d1A ENRIQUE por los \u00a0referidos delitos contra la seguridad p\u00fablica y concierto para \u00a0delinquir agravado \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto se definir\u00e1 \u00a0en cabeza del Juzgado 6\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, a donde el expediente ser\u00e1 remitido en forma \u00a0inmediata para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer el proceso adelantado contra \u00a0LUIS ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS, DOVER CORT\u00c9S HURTADO, \u00a0JOS\u00c9 MILC\u00cdADES GONZ\u00c1LEZ QUINTANA, FEISAR \u00a0SANTAMAR\u00cdA \u00c1BREGO, ARCESIO MOSQUERA N\u00da\u00d1EZ, \u00a0SANDRO RODR\u00cdGUEZ ANTE y NELSI LILIANA VERGARA por los \u00a0presuntos delitos de concierto para delinquir simple, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o explosivos, y respecto de JHON LEDY PE\u00d1A ENRIQUE por \u00a0los referidos delitos contra la seguridad p\u00fablica y concierto \u00a0para delinquir agravado corresponde al Juzgado 6\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2194-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 58015 \u00a0 Acta \u00a0190 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es el juzgado competente para conocer del \u00a0proceso seguido contra LUIS ALEJANDRO P\u00c1EZ CASTELLANOS, DOVER [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}