{"id":50303,"date":"2023-09-15T20:50:04","date_gmt":"2023-09-15T20:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2191-202057977\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:04","slug":"ap2191-202057977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2191-202057977\/","title":{"rendered":"AP2191-2020(57977)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2191-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a057977 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos en el proceso que se adelanta \u00a0contra Leovis \u00a0Manuel Quiroz P\u00e9rez por \u00a0el delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de mayo de 2019, ante el Juzgado 42 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, se \u00a0adelantaron audiencias concentradas de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario contra Leovis \u00a0Manuel Quiroz P\u00e9rez, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de secuestro extorsivo \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a029 Especializada de esa ciudad present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0en contra del procesado y las diligencias fueron asignadas al Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde se \u00a0desarrolla la respectiva fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. El defensor de \u00a0Quiroz \u00a0P\u00e9rez \u00a0present\u00f3 solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a0317 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La petici\u00f3n \u00a0fue asignada al Juzgado 44 Penal Municipal con funciones de control \u00a0de garant\u00edas de Medell\u00edn cuyo titular, el 15 de julio \u00a0de 2020, requiri\u00f3 a la defensa para que indicara si hab\u00eda \u00a0citado al representante de las v\u00edctimas, ante lo cual el \u00a0abogado afirm\u00f3 que desconoc\u00eda la ubicaci\u00f3n de \u00a0esas personas. \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda indic\u00f3 que asumi\u00f3 el cargo hace poco y \u00a0que no ha tenido oportunidad de tener acceso a la carpeta, comoquiera \u00a0que las instalaciones de la entidad han sido cerradas en virtud de la \u00a0pandemia COVID-19. Por tanto, desconoce los datos de ubicaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas. Asimismo, resalt\u00f3 que contra Leovis \u00a0Manuel Quiroz P\u00e9rez \u00a0se adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos acaecidos el 15 de \u00a0septiembre de 2019 en la vereda \u201cLas Changas\u201d de Necocl\u00ed \u00a0(Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En virtud de \u00a0lo anterior el titular del despacho, adem\u00e1s de resaltar la \u00a0importancia de enterar de la diligencia a las v\u00edctimas, rehus\u00f3 \u00a0la competencia, al estimar que sus hom\u00f3logos con sede en el \u00a0municipio en cita, son los que deben asumir el conocimiento de la \u00a0audiencia preliminar con sujeci\u00f3n al factor territorial de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tanto el ente \u00a0acusador como el Ministerio P\u00fablico manifestaron estar de \u00a0acuerdo con la manifestaci\u00f3n del juez. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La defensa se \u00a0opuso a tales planteamientos, al considerar que las v\u00edctimas \u00a0est\u00e1n representadas por la Fiscal\u00eda y al tratarse de \u00a0una petici\u00f3n de libertad, los t\u00e9rminos que se deben \u00a0contar son objetivos. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la competencia de los juzgados de control de garant\u00edas es en \u00a0todo el territorio nacional, por lo que los despachos de Medell\u00edn \u00a0deben conocer de la solicitud liberatoria, m\u00e1xime si se tiene \u00a0en cuenta que tanto la imputaci\u00f3n como la fase de juzgamiento \u00a0se han adelantado en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que en \u00a0atenci\u00f3n a la pandemia que en la actualidad afronta el pa\u00eds \u00a0resultaba m\u00e1s efectiva la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar en ese Distrito Judicial, donde adem\u00e1s se encuentra \u00a0recluido el procesado (en la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Conforme con lo anterior, el Juez orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0considerar que la situaci\u00f3n planteada versa sobre la eventual \u00a0competencia de jueces adscritos a diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el canon 32, ordinal 4\u00ba, del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir \u00a0la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba, por \u00a0cuanto el juez 44 penal municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn considera que no es el llamado a \u00a0conocer de la diligencia preliminar de libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos presentada por el defensor del procesado, porque debe \u00a0desarrollarse ante los despachos de la misma especialidad, pero con \u00a0sede en Necocl\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0Sala \u00a0en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, vari\u00f3 su \u00a0jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0el tr\u00e1mite adelantado en este evento no merece reparo alguno \u00a0al respecto, en tanto, la competencia del Juzgado 44 Penal Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas de Medell\u00edn, fue \u00a0objeto de controversia por las partes, quienes tienen diferentes \u00a0posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo las presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corte ha \u00a0admitido que el juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0puede declararse incompetente para celebrar la vista p\u00fablica \u00a0de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, al igual que las dem\u00e1s \u00a0audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterado \u00a0en autos CSJ AP2692-2015, 20 may. 2015, rad. 46039; CSJ AP 4704-2015, \u00a019 ag. 2015, rad. 46271; CSJ AP5453-2015, 22 sep. 2015, rad. 46772 y \u00a0CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed las \u00a0cosas, en este caso le corresponde a la Corte determinar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad encargada de tramitar, en audiencia preliminar, la \u00a0solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos postulada \u00a0por el defensor de Leovis \u00a0Manuel Quiroz P\u00e9rez. \u00a0Para ello, es preciso recordar la posici\u00f3n ya fijada y \u00a0decantada de su jurisprudencia, frente a la competencia para conocer \u00a0este tipo de peticiones por los jueces de control de garant\u00edas \u00a0(CSJ AP7167-2016, 19 oct. 2016, rad. 49045):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u201cEn \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo ha \u00a0explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una \u00a0autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin limitaci\u00f3n \u00a0alguna, el juzgado de garant\u00edas al que quieren acudir. Por \u00a0ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente \u00a0deben respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n \u00a0del territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. La \u00a0resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0concordante con lo anterior, indic\u00f3 (CSJ AP, 26 oct. 2011, \u00a0rad. 37674): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u201cDe \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, pese \u00a0a que, seg\u00fan el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por la Ley 1453 de 2011, no es el aspecto territorial, \u00a0sino el funcional, el que impera para determinar la competencia de la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, ello no quiere decir \u00a0que discrecionalmente pueda acudirse ante cualquier juez, pues han de \u00a0confluir circunstancias que as\u00ed lo justifiquen en el entendido \u00a0que son sucesos pr\u00e1cticos y objetivos los que permiten \u00a0abstenerse de concurrir al lugar geogr\u00e1fico donde el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico indica que corresponde adelantar el \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En principio, \u00a0entonces, por regla general es el juez de control de garant\u00edas \u00a0del lugar donde ocurrieron los hechos que se juzgan el competente \u00a0para tramitar la audiencia preliminar de libertad, a no ser que \u00a0concurran circunstancias especiales o excepcionales que aconsejen no \u00a0acudir a este. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso \u00a0presente, se observa que la conducta que se le endilga a Leovis \u00a0Manuel Quiroz P\u00e9rez \u00a0[secuestro extorsivo agravado], acaeci\u00f3 en el municipio de \u00a0Necocl\u00ed, el cual hace parte del Distrito Judicial de \u00a0Antioquia. Por tanto, el competente para conocer la solicitud de \u00a0libertad debe ser, acorde con la regla general, el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de ese \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se puede pasar por alto que el procesado se encuentra en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Itag\u00fc\u00ed; panorama ante el cual es claro que \u00a0concurre una de las circunstancias de razonabilidad se\u00f1aladas \u00a0en la l\u00ednea jurisprudencial previamente citada1 \u00a0que habilita a los juzgados de esa ciudad a celebrar la referida \u00a0audiencia preliminar, pese a que los hechos objeto de juzgamiento al \u00a0parecer acontecieron en Necocl\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si \u00a0bien, ante la contingencia \u00a0generada por el Covid-19 ciertos despachos, vali\u00e9ndose de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos, han llevan \u00a0a cabo algunas audiencias virtuales, ello no impone a la Sala arribar \u00a0a una conclusi\u00f3n distinta de la anunciada, toda vez que, \u00a0conforme se reiter\u00f3 en las providencias CSJ \u00a0AP, 13 may. 2020, rad. 147; CSJ AP, 10 jun. 2020, rad. 04 y CSJ AP, \u00a010 jun. 2020, rad. 349, \u00a0la definici\u00f3n de \u00a0controversias como la examinada debe propender por la protecci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas procesales de aquellos en quienes recaen los \u00a0efectos de las decisiones adoptadas, que en el sub \u00a0judice ser\u00eda \u00a0el procesado Leovis \u00a0Manuel Quiroz P\u00e9rez, \u00a0quien se encuentra \u00a0recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0siendo, precisamente, dicha situaci\u00f3n la que motiv\u00f3 que \u00a0su defensor requiriera la celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar \u00a0ante las \u00a0autoridades judiciales de ese Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0lugar donde est\u00e1 privado de la libertad el procesado cuenta \u00a0con jueces de control de garant\u00edas que puedan tramitar la \u00a0referida audiencia por lo que, en \u00faltimas, le asisti\u00f3 \u00a0raz\u00f3n al Juzgado 44 con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn al rehusar su competencia que, en raz\u00f3n de \u00a0la excepci\u00f3n antes descrita, recae es en los Juzgados Penales \u00a0Municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 \u00a0enviar la actuaci\u00f3n al reparto de los despachos de control de \u00a0garant\u00edas de Itag\u00fc\u00ed para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0el \u00a0conocimiento para realizar la audiencia preliminar solicitada por la \u00a0defensa le corresponde a los Juzgados \u00a0Penales Municipales con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Itag\u00fc\u00ed (reparto), a donde se ordena remitir la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0GUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en providencias CSJ AP2373 del 13 de junio de 2018 (Rad. 52866), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4801 del 7 de noviembre de 2018 (Rad. 54094), AP4941 y AP4891 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de noviembre de 2018 (Rads. 54173 y 54197, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2191-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. \u00a057977 \u00a0 Acta \u00a0182 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte define la \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}