{"id":50299,"date":"2023-09-15T20:50:03","date_gmt":"2023-09-15T20:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2159-202055905\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:03","slug":"ap2159-202055905","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2159-202055905\/","title":{"rendered":"AP2159-2020(55905)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2159-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55.905 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte se pronunciara sobre la \u00a0admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a0contra \u00a0la sentencia dictada el 2 \u00a0de abril de 2019, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirm\u00f3 \u00a0la proferida, el 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, \u00a0mediante la cual lo conden\u00f3 por el delito de estafa agravada, \u00a0si \u00a0no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los primeros fueron condensados por el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene conocimiento que los se\u00f1ores LUIS ALFREDO VILLAMIZAR \u00a0CACUA y MARIBEL ESTEBAN PULIDO adquirieron los predios rurales \u00a0denominados La Palestina, Palestina y la Esperanza ubicados en la \u00a0zona rural de los municipios de Matanza y Surat\u00e1 (S) de \u00a0acuerdo con las correspondientes escrituras p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0CDMB dentro de los programas de protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y manejo de cuencas abastecedoras de acueductos \u00a0urbanos dispuso la compra de varios predios rurales entre los cuales \u00a0se hallaban los de propiedad de los se\u00f1ores LUIS ALFREDO \u00a0VILLAMIZAR CACUA y MARIBEL ESTABAN PULIDO. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de realizar la venta de los predios rurales a la CDMB Luis \u00a0Alfredo Villamizar y Maribel Esteban otorgaron poder a JOSEL\u00cdN \u00a0PULIDO, quien llev\u00f3 a cabo el negocio, siendo vendidos los \u00a0lotes de terreno La Palestina ubicado en la vereda Sucre, \u00a0Jurisdicci\u00f3n Municipal de Matanza, en la suma de \u00a0$253.735.200,oo, el lote Palestina ubicado en la vereda Bachiga \u00a0jurisdicci\u00f3n de Surat\u00e1, en la suma de $100.897.000,oo y \u00a0el lote de terreno La Esperanza ubicado en la jurisdicci\u00f3n de \u00a0Matanza en la cantidad de $76.984.350,oo; sin embargo JOSEL\u00cdN \u00a0PULIDO le inform\u00f3 a sus mandantes que por la venta de los \u00a0predios solo les correspond\u00eda la suma [de] \u00a0$59.000.000,oo y que resultaba perjudicial para la negociaci\u00f3n \u00a0con la CDMB la participaci\u00f3n de ellos como propietarios para \u00a0concretar la transacci\u00f3n comercial, siendo as\u00ed como los \u00a0ofendidos desconocieron por varios a\u00f1os el verdadero valor de \u00a0la venta de esos terrenos, enter\u00e1ndose del precio real, luego \u00a0de que escucharan de terceras personas que \u201clos hab\u00edan \u00a0tumbado\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 11 de mayo de 2012 Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, formularon la correspondiente denuncia \u00a0penal contra Josel\u00edn \u00a0Pulido.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 16 de agosto del mismo a\u00f1o el Fiscal \u00a0Once Seccional de Bucaramanga profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0apertura de investigaci\u00f3n previa3 \u00a0y el 5 de octubre posterior se declar\u00f3 formalmente abierta la \u00a0instrucci\u00f3n, oportunidad en la que se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0mediante indagatoria de Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a04, \u00a0la cual rindi\u00f3 el 20 de marzo de 20145 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 27 de noviembre siguiente se defini\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del indagado absteni\u00e9ndose de imponerle medida \u00a0de aseguramiento6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 24 de abril de 2015 se \u00a0clausur\u00f3 el ciclo instructivo7 \u00a0y el m\u00e9rito del sumario se calific\u00f3 con resoluci\u00f3n \u00a0del 30 de septiembre de esa anualidad, por cuyo medio se acus\u00f3 \u00a0a Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a0como \u00a0autor del delito de estafa agravada, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo8. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contra dicha determinaci\u00f3n el defensor interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que fue desatado el 16 de junio de 2016 por la \u00a0Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga en el \u00a0sentido de confirmarla9. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 al Juez Tercero \u00a0Penal del Circuito de la referida ciudad, despacho que, el 28 del \u00a0mismo mes, lo avoc\u00f3 y dispuso correr el traslado de que trata \u00a0el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de 200010. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 17 de agosto de la se\u00f1alada calenda se celebr\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria11 \u00a0y la vista p\u00fablica de juzgamiento se cumpli\u00f3 en dos \u00a0sesiones (7 de septiembre seguido12 \u00a0y 8 de mayo de 201713). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 2 de noviembre de 2016 se admiti\u00f3 la demanda de parte civil \u00a0formulada por el apoderado de las v\u00edctimas -Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido-14. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2017, el Juez cognoscente \u00a0conden\u00f3 a Josel\u00edn \u00a0Pulido, \u00a0en los t\u00e9rminos de la acusaci\u00f3n, a las penas \u00a0principales de cincuenta y seis (56) meses de prisi\u00f3n, ciento \u00a0cuarenta y nueve punto noventa y ocho (149.98) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el \u00a0mismo lapso de la sanci\u00f3n aflictiva de la libertad. \u00a0Igualmente, orden\u00f3 el pago, en favor de los perjudicados, de \u00a0doscientos cincuenta y nueve millones, trescientos veinti\u00fan \u00a0mil setecientos treinta y dos pesos ($259.321.732.oo), por concepto \u00a0de da\u00f1os y perjuicios. Del mismo modo, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y le \u00a0concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria15. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Inconforme con esta decisi\u00f3n, el defensor la apel\u00f316, \u00a0pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirm\u00f3 \u00a0el 2 de abril de 201917. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Oportunamente, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n18 \u00a0y present\u00f3 la demanda correspondiente19. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Estando el expediente al despacho para calificar el libelo, el 28 de \u00a0octubre de 2019, el defensor del procesado alleg\u00f3 un memorial \u00a0por cuyo medio, invocando el art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 600 de \u00a02000, solicit\u00f3 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0por indemnizaci\u00f3n integral, para lo cual adjunt\u00f3 una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada ante Notario, suscrita por Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido -en \u00a03 folios originales-, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de la cual manifiestan que fueron indemnizados \u00a0integralmente por el condenado, en los t\u00e9rminos de un contrato \u00a0de transacci\u00f3n \u00abque \u00a0fue cumplido por las partes a cabalidad\u00bb20, \u00a0el cual dijeron anexar pero que, en verdad, no se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a dicha petici\u00f3n21. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Requeridos el apoderado del acusado y las v\u00edctimas por la \u00a0Corte, a efecto de que hicieran llegar a la actuaci\u00f3n el \u00a0documento en cuesti\u00f3n, el primero de ellos lo alleg\u00f3 el \u00a0pasado 12 de diciembre22. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho documento se hizo constar que la suma de $245.000.000 ser\u00eda \u00a0pagada por el procesado a trav\u00e9s de la transferencia de \u00a0dominio sobre una porci\u00f3n (4.58%) del inmueble rural \u00a0denominado Las Vegas, identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 260-248299 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de Cucutilla, departamento de Norte de Santander, \u00a0avaluado en $200.000.000 y; $45.000.000 en efectivo (cl\u00e1usula \u00a0cuarta). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, si bien en la cl\u00e1usula quinta de dicho contrato se \u00a0afirm\u00f3 que, \u00ab[e]l \u00a0Deudor se compromete a cumplir el cronograma de pagos establecido en \u00a0la cl\u00e1usula cuarta de este documento\u00bb, \u00a0la Corte advirti\u00f3 que, all\u00ed no se especific\u00f3 \u00a0plazo alguno para el cumplimiento de dichas obligaciones y, tampoco \u00a0se acredit\u00f3 que las v\u00edctimas hubieren sido \u00a0verdaderamente reparadas integralmente por el da\u00f1o causado con \u00a0el delito de estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En consecuencia, mediante auto del 7 de julio pasado se requiri\u00f3 \u00a0a \u00a0las v\u00edctimas -Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido-, a \u00a0su apoderado y al defensor del procesado para que aclararan dicha \u00a0situaci\u00f3n y aportaran los documentos que soportan la \u00a0satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 12 del mes y a\u00f1o en curso el apoderado del acusado alleg\u00f3, \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico, la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El art\u00edculo 38 de la Ley 600 de 2000 prev\u00e9 que la \u00a0acci\u00f3n penal se extingue por \u00abmuerte, \u00a0desistimiento, amnist\u00eda, prescripci\u00f3n, oblaci\u00f3n, \u00a0conciliaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n \u00a0integral \u00a0y en los dem\u00e1s casos contemplados en la ley\u00bb. \u00a0(Negrillas fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el canon 42 ejusdem \u00a0predica que en los delitos que admiten desistimiento, la acci\u00f3n \u00a0penal se extinguir\u00e1 cuando se repare integralmente el da\u00f1o \u00a0causado con la infracci\u00f3n penal. La norma es del siguiente \u00a0tenor: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y \u00a0lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los \u00a0art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo Penal, en los de \u00a0lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos \u00a0contra los derechos de autor y en \u00a0los procesos por los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 para todos los sindicados \u00a0cuando cualquiera repare integralmente el da\u00f1o causado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan los delitos de hurto calificado, extorsi\u00f3n, \u00a0violaci\u00f3n a los derechos morales de autor, defraudaci\u00f3n \u00a0a los derechos patrimoniales de autor y violaci\u00f3n a sus \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo no podr\u00e1 proferirse en otro proceso respecto \u00a0de las personas en cuyo favor se haya proferido resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria, preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n \u00a0por este motivo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores, para \u00a0el efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n llevar\u00e1 \u00a0un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci\u00f3n \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reparaci\u00f3n integral se efectuar\u00e1 con base en el aval\u00fao \u00a0que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo \u00a0sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido \u00a0indemnizado. \u00a0(Subrayas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal es objetiva, \u00a0pero, tal como lo ha sostenido la Corte23, \u00a0no depende de causas extra\u00f1as al procesado sino que tiene \u00a0lugar por su propia iniciativa y voluntad. Por manera que, la \u00a0solicitud que en tal sentido se haga se puede presentar hasta antes \u00a0de que se profiera el fallo de casaci\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso, entonces, verificar que existi\u00f3 la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, para lo cual se requiere que la v\u00edctima as\u00ed \u00a0lo exponga con claridad ante esta Corporaci\u00f3n, de modo que se \u00a0puedan entender satisfechos sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Conforme al precepto en menci\u00f3n, constituyen requisitos de \u00a0procedibilidad de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral los que siguen (CSJ \u00a0SP, 10 de nov. 2005, rad. 24.032, CSJ AP, 6 abr. 2006, rad. 25.137 \u00a0CSJ AP, 21 mar. 2007, rad. 26.581, CSJ AP, 16 may. 2007, rad. 23.323, \u00a0CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35.868 y CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35.946, \u00a0CSJ AP5852-2014, CSJ AP1515-2016, CSJ AP2376-2016): \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El \u00a0delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el \u00a0legislador en el aludido art\u00edculo 42. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No puede recaer en los injustos de hurto \u00a0calificado, extorsi\u00f3n, violaci\u00f3n a los derechos morales \u00a0de autor, defraudaci\u00f3n a los derechos patrimoniales de autor y \u00a0violaci\u00f3n a sus mecanismos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El da\u00f1o ocasionado con el injusto debe haber sido reparado \u00a0integralmente en los t\u00e9rminos del dictamen pericial \u00a0correspondiente o del acuerdo de las partes sobre su valor. En su \u00a0defecto, se requiere que el afectado haya hecho manifestaci\u00f3n \u00a0expresa sobre la satisfacci\u00f3n total de los perjuicios \u00a0causados. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Dentro de los cinco a\u00f1os anteriores, no puede haberse dictado, \u00a0en otra actuaci\u00f3n, una decisi\u00f3n de preclusi\u00f3n de \u00a0la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento a favor \u00a0del procesado con fundamento en la misma raz\u00f3n \u2013indemnizaci\u00f3n \u00a0integral-. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0La reparaci\u00f3n tiene que producirse antes de que se profiera \u00a0fallo de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Descendiendo al asunto sometido a examen, se tiene que, la \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos para declarar el fen\u00f3meno \u00a0extintivo est\u00e1n cabalmente satisfechos en el caso concreto. \u00a0Estas son las razones: \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0El punible de estafa agravada admite la indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley 600 \u00a0de 2000, por cuanto corresponde a un delito lesivo del bien jur\u00eddico \u00a0del patrimonio econ\u00f3mico25, \u00a0en tanto est\u00e1 descrito en los art\u00edculos 246 y 267.1 del \u00a0C\u00f3digo Penal, insertos en el cap\u00edtulo III \u201cDe \u00a0la estafa\u201d \u00a0del T\u00edtulo VII de los \u201cDelitos \u00a0contra el Patrimonio Econ\u00f3mico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0Mediante memorial dirigido a esta Corporaci\u00f3n por el apoderado \u00a0de la defensa, se alleg\u00f3 una certificaci\u00f3n jurada, \u00a0suscrita por Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido, \u00a0la cual se autentic\u00f3 ante la Notar\u00eda S\u00e9ptima del \u00a0C\u00edrculo de Bucaramanga, en \u00a0la que aquellos manifiestan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0hemos sido satisfactoriamente reparados o indemnizados integralmente \u00a0por JOSEL[\u00cd]N \u00a0PULIDO, manifestaci\u00f3n que realizamos de forma libre, \u00a0espont\u00e1nea, consciente y debidamente asesorados o informados, \u00a0muestra de lo cual es la realizaci\u00f3n de un contrato de \u00a0transacci\u00f3n que fue cumplido por las partes a cabalidad y que \u00a0se anexa al presente documento26. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que, a dicha manifestaci\u00f3n escrita los perjudicados no \u00a0acompa\u00f1aron el contrato de transacci\u00f3n prometido en su \u00a0escrito, fueron requeridos -tambi\u00e9n el defensor- por la Corte \u00a0para que lo aportaran a la actuaci\u00f3n, lo cual en efecto hizo \u00a0el abogado de manera subsiguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho contrato se se\u00f1ala que, las partes: Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido \u00a0(acreedores) y Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a0(deudor), de manera libre, voluntaria e informada y sin ning\u00fan \u00a0vicio del consentimiento, declaran que lo all\u00ed pactado \u00abes \u00a0cierto y las obligaciones se entender\u00e1n de acuerdo a la \u00a0condici\u00f3n generada por los hechos descritos\u00bb, \u00a0por lo que manifestaron que decidieron suscribirlo y cumplirlo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2469 del C\u00f3digo Civil \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0documento es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0Las partes antes mencionadas reconocen la existencia de un conflicto \u00a0judicial compuesto por los siguientes procesos judiciales: i) proceso \u00a0penal n\u00famero radicado 295.735 adelantado en el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito de Bucaramanga, denuncia que fue interpuesta por \u00a0LUIS ALFREDO VILLAMIZAR CACUA y MARIBLE ESTEBAN PULIDO, en contra de \u00a0JOSEL\u00cdN PULIDO; ii) proceso ejecutivo singular radicado n\u00famero \u00a068276408900620150014600 adelantado en el Juzgado Sexto Promiscuo \u00a0Municipal de Floridablanca, siendo demandante LUIS ALFREDO VILLAMIZAR \u00a0CACUA y en el cual es demandado JOSEL\u00cdN PULIDO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Las partes aceptan y reconocen el conjunto de bienes all\u00ed en \u00a0conflicto en cuant\u00eda de doscientos cuarenta y cinco millones \u00a0de pesos M\/Cte. ($245.000.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Que las partes han entendido que el presente instrumento busca \u00a0extinguir y dar judicialmente por terminados los litigios se\u00f1alados \u00a0en el numeral primero, as\u00ed como precaver litigios futuros en \u00a0materia penal, civil o comercial y rige en general para las acciones \u00a0judiciales ya iniciadas en contra del El Deudor por Los Acreedores ya \u00a0sea directamente por s\u00ed mismo o por medio de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TRANSACCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Primera.- \u00a0Los suscritos contratantes o partes, acuerdan mediante el presente \u00a0documento transigir sobre los objetos patrimoniales materia de \u00a0litigios dentro de los siguientes i) proceso penal n\u00famero \u00a0radicado 295.735 adelantado en el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Bucaramanga, y, ii) proceso ejecutivo singular radicado n\u00famero \u00a068276408900620150014600 adelantado en el Juzgado Sexto Promiscuo \u00a0Municipal de Floridablanca. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda.- \u00a0Que los contratantes o partes expresamente renuncian a la acci\u00f3n \u00a0penal y civil que se adelantan o hallan en curso y a la cual se hace \u00a0menci\u00f3n en la cl\u00e1usula anterior y en las \u00a0consideraciones de este contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Tercera.- \u00a0Que mediante el presente escrito las partes declaran haber dado por \u00a0extinguidas, v\u00eda transacci\u00f3n, las obligaciones \u00a0derivadas de los procesos judiciales descritos en la cl\u00e1usula \u00a0primera del presente contrato, y en consecuencia se generan los \u00a0siguientes efectos a cargo de Los Acreedores: \u00a0<\/p>\n<p>a.) \u00a0La terminaci\u00f3n, v\u00eda transacci\u00f3n, de todas las \u00a0acciones penales y civiles en curso que adelanten contra El Deudor y \u00a0terceros relacionados con los hechos; y, \u00a0<\/p>\n<p>b.) \u00a0La renuncia, por los mismos hechos, a cualquier acci\u00f3n civil, \u00a0comercial, administrativa, etc., iniciada o a punto de iniciarse por \u00a0parte de Los Acreedores en contra de El Deudor o de terceros \u00a0relacionados con los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA.- \u00a0Que en contraprestaci\u00f3n a la renuncia de los derechos \u00a0sustantivos y adjetivos de Los Acreedores, El Deudor se compromete \u00a0para con Los Acreedores a: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferir el 4.58% de la propiedad de un inmueble rural denominado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las Vegas, identificado con el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmobiliaria 260-248299 de la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablicos de Cucutilla, departamento de Norte de Santander, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porcentaje avaluado por las partes en la suma de doscientos millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pesos M\/Cte. ($200.000.000.oo); adem\u00e1s de realizar el pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 100% de impuestos y grav\u00e1menes, siendo entendido que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo de El Deudor los gastos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notariales que conlleve la escrituraci\u00f3n del citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porcentaje en favor de Los Acreedores.<\/p>\n<p>b. Cancelar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suma en dinero efectivo de cuarenta y cinco millones de pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\/Cte. $45.000.000.oo, en favor de Los Deudores, de lo cual las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes constituir\u00e1n documento con el recibido a satisfacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTA.- \u00a0El Deudor se compromete a cumplir el cronograma de pagos establecido \u00a0en la cl\u00e1usula cuarta de este documento, quedando pactado que \u00a0el eventual e improbable caso de incumplimiento por parte de El \u00a0Deudor de cualquiera de los t\u00e9rminos y condiciones de la \u00a0presente transacci\u00f3n, Los Acreedores quedar\u00e1n \u00a0plenamente facultados para ejercer las acciones de ejecuci\u00f3n \u00a0correspondientes de acuerdo a las normas procesales que sean \u00a0aplicables.27 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0As\u00ed mismo, con ocasi\u00f3n del requerimiento que la Corte \u00a0le hiciera a los perjudicados y al procesado a efecto de aclarar \u00a0cu\u00e1les \u00a0eran los plazos previstos para el pago de las obligaciones pactadas \u00a0en el acuerdo de transacci\u00f3n suscrito entre las partes y \u00a0conocer si aquellas fueron cumplidas a satisfacci\u00f3n, es decir, \u00a0si se hizo la transferencia de dominio del predio identificado con \u00a0n\u00famero \u00a0de matr\u00edcula inmobiliaria 260-248299 de la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos de Cucutilla \u00a0a las v\u00edctimas y el pago de los $45.000.000 adicionales, la \u00a0defensa del procesado alleg\u00f3, v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0un memorial suscrito por Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua \u00a0y Maribel \u00a0Esteban Pulido, \u00a0y autenticado ante la Notar\u00eda \u00fanica de Rionegro \u00a0(Santander), en el que expresan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifestamos que las sumas en dinero que fueron pactadas en contrato \u00a0de transacci\u00f3n con JOSEL\u00cdN PULIDO, (\u2026), a manera \u00a0de indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n integral, fueron \u00a0entregadas en dinero efectivo a los suscritos por el deudor, el se\u00f1or \u00a0JOSEL\u00cdN PULIDO, lo cual afirmamos bajo juramento en el \u00a0presente memorial, que entregamos con nota de presentaci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La transferencia de la propiedad del inmueble a que hace referencia \u00a0el contrato de transacci\u00f3n, de igual manera el deudor el se\u00f1or \u00a0JOSEL\u00cdN PULIDO, ya nos realiz\u00f3 la respectiva escritura \u00a0de transferencia de la propiedad la cual ya se encuentra registrada \u00a0en la oficina de instrumentos p\u00fablicos (adjunto copia de \u00a0documentos: copia escritura, copia recibos de caja pago efectivo), \u00a0para dar por cumplido el acuerdo pactado entre las partes, en cuanto \u00a0a los gastos notariales y dem\u00e1s, el se\u00f1or deudor \u00a0JOSEL\u00cdN PULIDO, asumi\u00f3 voluntariamente el pago de la \u00a0totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se aport\u00f3 la Escritura P\u00fablica No. 1982 del 2 de \u00a0septiembre de 2019 de la Notar\u00eda Sexta de C\u00facuta, en la \u00a0que consta la compraventa del citado bien, as\u00ed como el \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad respectivo, en cuya \u00a0anotaci\u00f3n No. 19 se registr\u00f3 la tradici\u00f3n del \u00a0citado inmueble por parte del enjuiciado a favor de Luis \u00a0Alfredo Villamizar Cacua. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, el abogado remiti\u00f3 sucesivos recibos de pago del \u00a01\u00ba de agosto, 16 de octubre, 5 de noviembre y 3 de diciembre de \u00a02019 y 16 de julio de 2020, en los que constan los valores cancelados \u00a0por Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a0a los ofendidos en cuant\u00edas de $10.000.000, $18.000.000, \u00a0$2.000.000, $10.000.000 y $5.500.000, para un total de $45.500.000. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite colegir, de manera inequ\u00edvoca, que las \u00a0v\u00edctimas del punible de estafa agravada llegaron a un acuerdo \u00a0con el acusado sobre el monto de los da\u00f1os causados con la \u00a0infracci\u00f3n penal, el cual consignaron en un contrato de \u00a0transacci\u00f3n, cuyo cumplimiento se materializ\u00f3 con la \u00a0cesi\u00f3n de una cuota parte sobre un inmueble y el pago en \u00a0dinero del capital restante, convenio que, en efecto, se concret\u00f3 \u00a0de la manera reci\u00e9n indicada. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. \u00a0Igualmente, el consultor de la Base de Datos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a cuyo cargo est\u00e1 la funci\u00f3n de registro y \u00a0actualizaci\u00f3n de la base de datos de registros delictivos \u00a0nacionales, mediante oficio No. S-20190758958 del 28 de noviembre de \u00a02019, inform\u00f3 que a nombre de Josel\u00edn \u00a0Pulido, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 5773883, no \u00a0figuran registros de \u00abaplicaci\u00f3n \u00a0de preclusi\u00f3n\/cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral\u00bb, \u00a0proferidas en su favor28. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. \u00a0La Corte no ha emitido decisi\u00f3n de fondo dentro del proceso, \u00a0por cuanto al momento de recibir la petici\u00f3n de la defensa, en \u00a0el sentido de declarar la extinci\u00f3n, por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, de la acci\u00f3n penal, no se hab\u00eda pronunciado \u00a0en relaci\u00f3n con la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, se decretar\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y, la correspondiente cesaci\u00f3n de procedimiento, a favor \u00a0de Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a0por el delito de estafa agravada, atendiendo lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 39 y 42 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0aqu\u00ed resuelto se comunicar\u00e1 a las \u00e1reas de Base \u00a0de Datos de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol y de Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Seccional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y \u00a0Usuarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 42 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0de la cancelaci\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura, las cauciones que hubieren sido \u00a0prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren \u00a0vigentes se encargar\u00e1 el juez de primera instancia, para lo \u00a0cual se le devolver\u00e1 el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por consiguiente, la Sala queda relevada de resolver sobre la \u00a0admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n presentada por la \u00a0defensa del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por indemnizaci\u00f3n \u00a0integral, derivada del delito de estafa agravada por el que Josel\u00edn \u00a0Pulido \u00a0fue condenado las instancias, por los motivos expuestos en esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento en favor de Josel\u00edn \u00a0Pulido, \u00a0por raz\u00f3n de la referida conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Remitir copia \u00a0de esta decisi\u00f3n las \u00e1reas de Base de Datos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol y de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales (SIAN) de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Seccional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Usuarios de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para efecto de lo \u00a0dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al juez de primera instancia, el cual proceder\u00e1 \u00a0a cancelar las \u00f3rdenes de captura, las cauciones que hubieren \u00a0sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se \u00a0encuentren vigentes. Adem\u00e1s, de ser el caso, informar\u00e1 \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las mismas autoridades a las que se les \u00a0comunic\u00f3 las sentencias de primera y segunda instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Abstenerse \u00a0de conocer del recurso extraordinario de casaci\u00f3n formulado \u00a0por la defensa de Josel\u00edn \u00a0Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0GUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-2 del cuaderno original 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-7 del cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 83 del cuaderno original 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 92-93 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 134-141 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 189-199 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 239 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 271-283 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 314-332 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 4 del cuaderno original 2. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 22-27 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 138-167 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 264-279 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 219-221 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 1-60 del cuaderno original 3. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 69-92 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 4-12 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 21 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 26-53 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 7 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 55-58 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 21-25 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 21 de julio de 1998 (radicado 9660). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Id. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, mediante Sentencia C-760-01, la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequible el aparte del art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que limitaba la indemnizaci\u00f3n integral respecto de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico que excedieran los doscientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(200) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 7 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 22-24 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 20 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2159-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 55.905 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte se pronunciara sobre la \u00a0admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50299","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50299","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50299"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50299\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50299"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50299"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50299"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}