{"id":50298,"date":"2023-09-15T20:50:03","date_gmt":"2023-09-15T20:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2158-202057976\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:03","slug":"ap2158-202057976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2158-202057976\/","title":{"rendered":"AP2158-2020(57976)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2158-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 57976 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Corte, \u00a0cu\u00e1l es el juzgado competente para llevar a cabo la audiencia \u00a0preliminar solicitada por la defensa, dentro del tr\u00e1mite que \u00a0se adelanta contra EIVAR \u00a0ORDO\u00d1EZ LUCERO, JUAN \u00a0CAMILO PAZ SALAZAR y otros, como presuntos coautores del delito de \u00a0secuestro extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de septiembre de 2018, el se\u00f1or Nelson Ferney G\u00f3mez \u00a0Hincapi\u00e9 denunci\u00f3 ante el GAULA \u00a0de la Polic\u00eda Nacional que su esposa Liliana Mar\u00eda \u00a0Restrepo Pajoy y su empleado Gratiniano Matiz Manjarres, hab\u00edan \u00a0sido retenidos por personas que dijeron ser paramilitares, los cuales \u00a0estaban realizando una exigencia de treinta millones de pesos \u00a0($30.000.000) \u201co \u00a0un contrato de compraventa autenticado en notaria en el que \u00a0autorizaba la venta de una m\u00e1quina de procesamiento de madera \u00a0avaluada en la misma cantidad\u201d1, \u00a0a cambio de dejarlos en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez noticiados del evento, los policiales adoptaron un dispositivo en \u00a0procura de la individualizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0posible captura de los responsables del punible, para lo cual se \u00a0desplazaron al aserr\u00edo Los Diamantes ubicado en la Vereda El \u00a0Mes\u00f3n, kil\u00f3metro 9 de la v\u00eda que conduce de \u00a0Villagarz\u00f3n a Puerto Guzm\u00e1n, lugar en el que, al \u00a0interior de un cami\u00f3n, fueron hallados los ciudadanos Liliana \u00a0Mar\u00eda Restrepo Pajoy y Gratiniano Matiz Manjarres, d\u00e1ndose \u00a0all\u00ed la captura de ISMER RUIZ MORALES, DEIBY YESID TORRES \u00a0MONTERO, JUAN CAMILO PAZ SALAZAR y EIVAR ORDO\u00d1EZ LUCERO. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 6 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Villa Garz\u00f3n (Putumayo), fueron imputados \u00a0ISMER \u00a0RUIZ MORALES, DEIBY YESID TORRES MONTERO, JUAN CAMILO PAZ SALAZAR y \u00a0EIVAR ORDO\u00d1EZ LUCERO por el delito de secuestro extorsivo, y \u00a0se les afect\u00f3 con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva intramural. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El pasado 3 de agosto, el defensor de los procesados EIVAR ORDO\u00d1EZ \u00a0LUCERO y JUAN CAMILO PAZ SALAZAR radic\u00f3, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, ante los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Pitalito (Huila), un memorial \u00a0a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 la celebraci\u00f3n de \u00a0audiencia de \u201cla \u00a0vigencia de la medida de aseguramiento de un a\u00f1o, su no \u00a0prorroga por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad \u00a0(sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de la referida \u00a0localidad, el cual, el 14 de agosto de esta anualidad, instal\u00f3 \u00a0la diligencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Previo a dar curso a la realizaci\u00f3n de la audiencia, el juez \u00a0expres\u00f3 que no avistaba la configuraci\u00f3n de presupuesto \u00a0alguno que posibilitara el adelantamiento de la diligencia en su \u00a0despacho, toda vez que los hechos objeto del proceso hab\u00edan \u00a0tenido ocurrencia en el municipio de Villagarz\u00f3n (Putumayo), \u00a0motivo por el que requiri\u00f3 al defensor para que informara si \u00a0exist\u00eda alguna circunstancia excepcional que impidiera a los \u00a0jueces de la mencionada municipalidad dar curso a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En uso de la palabra, el apoderado de los encausados expres\u00f3 \u00a0que la competencia recae en el estrado judicial donde radic\u00f3 \u00a0la solicitud, toda vez que es en el establecimiento carcelario de esa \u00a0municipalidad donde se encuentran privados de la libertad sus \u00a0asistidos, circunstancia que, de acuerdo con el direccionamiento \u00a0jurisprudencial, habilita la realizaci\u00f3n de la audiencia en un \u00a0lugar diverso al de ocurrencia del comportamiento delictual. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte el representante de la Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la competencia para conocer en este caso es de los jueces de \u00a0control de garant\u00edas de Villagarz\u00f3n, toda vez que los \u00a0hechos que se endilgan a los imputados ocurrieron en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Escuchada la intervenci\u00f3n de las partes, el director de la \u00a0diligencia reiter\u00f3 que en este evento no se avista la \u00a0existencia de alguna circunstancia especial que conduzca a radicar la \u00a0competencia en un lugar diverso al de ocurrencia de los hechos, e \u00a0indic\u00f3 que, si bien los procesados se encuentran detenidos en \u00a0la c\u00e1rcel de esa ciudad, es lo cierto que aquellos renunciaron \u00a0a participar en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0para surtir el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y 54 de la Ley \u00a0906 \u00a0de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n para decidir la \u00a0definici\u00f3n de competencia que se origina en la manifestaci\u00f3n \u00a0del Juez Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pitalito, quien niega ser competente para \u00a0tramitar la audiencia preliminar para resolver una solicitud \u00a0formulada por la defensa. Lo anterior, por cuanto se trata de \u00a0juzgados de garant\u00edas pertenecientes a distritos judiciales \u00a0diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para incursionar \u00a0en el tema objeto de an\u00e1lisis, en comienzo se ha de indicar \u00a0que esta Corporaci\u00f3n ha admitido que los jueces con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas pueden declararse incompetentes para \u00a0celebrar las audiencias preliminares, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0(CSJ, SP, auto del 14 de mayo de 2013, rad. 41228, reiterado en autos \u00a0del 22 de septiembre de 2015, rad. 46772; 20 de mayo de 2015, rad. \u00a046039; 19 de agosto de 2015, rad. 46271; y 4 de mayo de 2016, rad. \u00a047981, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas puede ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no \u00a0puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, \u00a0que sigue \u00a0siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, \u00a0\u00abla \u00a0selecci\u00f3n del funcionario \u2013por raz\u00f3n de su sede- \u00a0debe estar orientada por alg\u00fan criterio razonable determinado \u00a0a partir del cumplimiento de algunas de las finalidades asignadas \u00a0constitucionalmente al proceso penal y los moduladores de la \u00a0actividad procesal.\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0auto de 27 de marzo de 2014, radicado 43374). \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, en este caso el \u00a0defensor invoc\u00f3 la privaci\u00f3n de la libertad de los \u00a0procesados en el municipio de Pitalito (Huila), como circunstancia \u00a0excepcional que lo condujo a la radicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0una sede judicial distinta a la de ocurrencia de los hechos, esto es, \u00a0Villagarz\u00f3n (Putumayo). \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en \u00a0este especifico caso, dicha motivaci\u00f3n no se reviste de la \u00a0relevancia necesaria para justificar el desconocimiento de la regla \u00a0sobre la competencia territorial del juez de garant\u00edas, ya que \u00a0los imputados, seg\u00fan constancia aportada por el apoderado, \u00a0\u201cmanifestaron \u00a0su voluntad de renunciar a su derecho de asistir a la audiencia\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, si uno de los motivos que permite realizar una audiencia \u00a0preliminar en un lugar diferente al de ocurrencia de los hechos, es \u00a0que puede verse lesionado el derecho de defensa del procesado privado \u00a0de la libertad en un sitio diverso a aquel, al no poder asistir a la \u00a0diligencia3, \u00a0en este caso, entonces, no existe justificaci\u00f3n que conlleve a \u00a0inaplicar la regla general descrita, dada la declaraci\u00f3n \u00a0efectuada por los propios imputados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no es posible aceptar la tesis del apoderado de la defensa de \u00a0que sea el juez de control de garant\u00edas con sede en Pitalito \u00a0el que d\u00e9 tramite a la audiencia preliminar solicitada, ya que \u00a0ello ser\u00eda tanto como dejar a su capricho o arbitrio la \u00a0resoluci\u00f3n del asunto indicado. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, el \u00a0conocimiento del presente asunto le corresponde a los Jueces con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Villagarz\u00f3n \u00a0(Putumayo), a donde el expediente ser\u00e1 remitido en forma \u00a0inmediata para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0el \u00a0conocimiento para realizar la audiencia preliminar solicitada por la \u00a0defensa le corresponde a los Jueces con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Villagarz\u00f3n (Putumayo), a \u00a0donde se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUN\u00cdQUESE \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Pitalito y a todos los \u00a0intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se registr\u00f3 en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se consigna en el acta de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ auto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de febrero de 2020, radicado 56980, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2158-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 57976 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 182) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Corte, \u00a0cu\u00e1l es el juzgado competente para llevar a cabo la audiencia \u00a0preliminar solicitada por la defensa, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50298","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50298\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}