{"id":50291,"date":"2023-09-15T20:50:03","date_gmt":"2023-09-15T20:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2132-202057892\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:03","slug":"ap2132-202057892","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2132-202057892\/","title":{"rendered":"AP2132-2020(57892)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2132 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 57892 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra \u00a0LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S RUIZ CAICEDO y \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento \u00a0f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n fue expuesto en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>LEIDER \u00a0ANDRES RUIZ CAICEDO \u00a0<\/p>\n<p>ALIAS \u00a0\u201cANDRES\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PERFIL \u00a0CRIMINAL \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cANDRES\u201d, estar\u00eda encargado de la seguridad en los \u00a0desplazamientos de los veh\u00edculos tipo camionetas cargados con \u00a0estupefacientes al interior de acondicionamientos mec\u00e1nicos o \u00a0caletas ocultas, esto con el fin de cumplir la ruta terrestre desde \u00a0la zona rural del municipio de Samaniego \u2013 Nari\u00f1o donde \u00a0se ubican los laboratorios hasta el punto de entrega en el Sector de \u00a0Pescador Caldono \u2013 Cauca donde ser\u00eda el punto de acopio \u00a0de la misma organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0EN EVENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0persona tiene participaci\u00f3n en una (01) incautaci\u00f3n \u00a0realizada por unidades de la Polic\u00eda Nacional en el municipio \u00a0de Rosas \u2013 Cauca, con un total de 30 kilogramos de clorhidrato \u00a0de coca\u00edna tal como lo demuestra la inspecci\u00f3n judicial \u00a0realizada al siguiente proceso con NUNC: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 196226008771201900047 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se encuentra en el Despacho 03 de la unidad especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antinarc\u00f3ticos o grupo de tareas especiales en la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Cauca, donde se evidencia la incautaci\u00f3n de 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de coca\u00edna y sus derivados y de igual manera las capturas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONICA RUIZ CAICEDO identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1.082.656.695 y NILSON ARFANIO RUIZ ZAMBRANO identificado con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 13.093.388 quienes ser\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los conductores del veh\u00edculo tipo camioneta marca KIA de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0placas RMP-052 donde eran transportados los alcaloides al interior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acondicionamientos ocultos o caletas. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACION \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n de esta persona se logra mediante el an\u00e1lisis \u00a0a la informaci\u00f3n obtenida durante la interceptaci\u00f3n del \u00a0abonado celular No. 321-7391009, autorizado mediante OPJ de fecha 30 \u00a0de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0las consultas en las bases p\u00fablicas de FOSYGA y la \u00a0PROCURADUR\u00cdA General de la Naci\u00f3n, se puede establecer \u00a0que el n\u00famero de c\u00e9dula 13.093.654 obtenido en la \u00a0llamada expuesta anteriormente, corresponde a LEIDER ANDR\u00c9S \u00a0RUIZ CAICEDO. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anteriormente expuesto, nos permite confirmar que efectivamente \u00a0quien se hace llamar en nuestro proceso con alias \u201cANDRES\u201d, \u00a0corresponde a LEIDER ANDRES RUIZ CAICEDO identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 13.093.654 y as\u00ed se ratifica la \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida dentro de la interceptaci\u00f3n \u00a0del abonado celular No. 321-7391009. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEIBAN \u00a0CAMILO RUIZ CAICEDO \u00a0<\/p>\n<p>ALIAS \u00a0\u201cCAMILO\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PERFIL \u00a0CRIMINAL \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u201cCAMILO\u201d \u00a0o \u201cBIGOTES\u201d, estar\u00eda encargado de liderar y \u00a0financiar la compra, fabricaci\u00f3n y el transporte de sustancias \u00a0estupefacientes desde la zona rural del municipio de Samaniego \u2013 \u00a0Nari\u00f1o hasta el municipio de Caldono \u2013 Cauca, dichos \u00a0estupefacientes son transportados en veh\u00edculos tipo camionetas \u00a0o camperos acondicionados con caletas mec\u00e1nicas para poder \u00a0realizar el transporte hasta el punto de entrega evadiendo los \u00a0controles de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION \u00a0EN EVENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Esta persona \u00a0tiene participaci\u00f3n en dos (2) incautaciones realizadas por \u00a0unidades de la Polic\u00eda Nacional en diferentes ciudades y \u00a0municipios como lo son Rosas \u2013 Cauca y Popay\u00e1n \u2013 \u00a0Cauca; con un total de 165 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0y sus derivados tal como lo demuestran las inspecciones judiciales \u00a0realizadas a los siguientes procesos con NUNC: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 196226008771201900047 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se encuentra en el Despacho 03 de la unidad Especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antinarc\u00f3ticos o grupo de tareas especiales en la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Cauca, donde se evidencia la incautaci\u00f3n de 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos de coca\u00edna y sus derivados y de igual manera las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capturas de MONICA RUIZ CAICEDO identificada con c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda No. 1.082.656.695 y NILSON AFRANIO RUIZ ZAMBRANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 13.093.388 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes ser\u00edan los conductores del veh\u00edculo tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0camioneta marca KIA de placas RMP-052 donde eran transportados los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcaloides al interior de acondicionamientos ocultos o caletas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* 190016000602201902240 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se encuentra en el Despacho 03 Especializado de Popay\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se evidencia la incautaci\u00f3n de 135 kilogramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna y sus derivados y de igual manera las capturas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HECTOR OSWALDO IRUA PUERRES identificado con cedula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 1.088.590.761, MIRIAM ROCIO CHINGUAD CHIRAN identificada con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.004.691.335 y YIMY EDUARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AR\u00c9VALO S\u00c1NCHEZ identificado con cedula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 87.512.882 quienes eran los conductores de los veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo camionetas de placas BZQ-755 y HEO-015 donde eran transportados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los alcaloides al interior de acondicionamientos ocultos o caletas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0se informa al despacho fiscal la conexi\u00f3n entre el se\u00f1or \u00a0DEIBAN CAMILO RUIZ CAICEDO alias \u201cCAMILO\u201d o \u201cBIGOTES\u201d \u00a0identificado con cedula de ciudadan\u00eda No. 1.082.656.340, con \u00a0los hechos materializados dentro de las noticias criminales \u00a0196226008771201900047 (incautaci\u00f3n 30 kg de coca\u00edna y \u00a0sus derivados) y 190016000602201902240 (incautaci\u00f3n 135 kg de \u00a0coca\u00edna y sus derivados) confrontado con los diferentes \u00a0controles t\u00e9cnicos y labores de Polic\u00eda Judicial \u00a0efectuadas en la presente noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIFICACION \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n de esta persona se logra mediante el an\u00e1lisis \u00a0a la informaci\u00f3n obtenida durante la interceptaci\u00f3n del \u00a0abonado celular No. 312-6454886, autorizado mediante OPJ de fecha 28 \u00a0de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, las audiencias \u00a0preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medidas de aseguramiento se llevaron a cabo el 18 de julio de 2019 \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Bogot\u00e1. Los procesados se allanaron a \u00a0los cargos imputados de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de diciembre de 2019 se inici\u00f3 la audiencia de \u00a0verificaci\u00f3n del allanamiento a cargos en el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, despacho que \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado a partir de la aceptaci\u00f3n \u00a0de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El 27 de febrero de 2020 la Fiscal\u00eda 13 de la Unidad \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, por los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de \u00a0estupefacientes agravado. La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 7 de julio de 2020, en curso de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, el defensor de los procesados \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juzgado para adelantar el juzgamiento, por el \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que las conductas enrostradas a LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S RUIZ CAICEDO y \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, ocurrieron el 19 de febrero y 29 \u00a0de mayo de 2019, en los municipios de Rosas y Popay\u00e1n, ambos \u00a0del departamento de Cauca. La primera, relacionada con el transporte \u00a0de 30 kilogramos de una sustancia que podr\u00eda ser coca\u00edna, \u00a0y la segunda por el transporte de 135 kilogramos del mismo alcaloide, \u00a0circunstancias en las que fueron capturadas personas distintas a los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0por tanto, a partir de los presupuestos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 52 del C.P.P. en punto de la competencia por el \u00a0factor territorial, que ambos delitos ocurrieron en la \u201cjurisdicci\u00f3n \u00a0de Popay\u00e1n\u201d. \u00a0Por consiguiente, aunque el juzgado especializado de Bogot\u00e1 es \u00a0competente por la naturaleza del asunto, no lo es por el factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concluida la intervenci\u00f3n del defensor, la titular del Juzgado \u00a04\u00ba del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 requiri\u00f3 a \u00a0la fiscal\u00eda y al agente del Ministerio P\u00fablico. La \u00a0representante del ente acusador manifest\u00f3 que la Corte, en \u00a0pret\u00e9rita ocasi\u00f3n, defini\u00f3 la competencia para \u00a0llevar a cabo las audiencias preliminares asign\u00e1ndola a los \u00a0juzgados de Bogot\u00e1. Asimismo, que \u201clos \u00a0elementos materiales probatorios y la evidencia f\u00edsica como \u00a0las interceptaciones de comunicaciones se realizaron en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1\u201d1. \u00a0El agente del Ministerio P\u00fablico estuvo de acuerdo con la \u00a0postura del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Bogot\u00e1, afirm\u00f3 \u00a0que en este caso los hechos jur\u00eddicamente relevantes fueron \u00a0expuestos con mayor claridad por el \u00f3rgano acusador en la \u00a0imputaci\u00f3n, que en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0premisa, refiri\u00f3 \u00a0que en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n la \u00a0fiscal\u00eda narr\u00f3 que la investigaci\u00f3n surgi\u00f3 \u00a0con ocasi\u00f3n de la incautaci\u00f3n de 160 kilos de coca\u00edna \u00a0en febrero de 2019, en la localidad de Fontib\u00f3n, en Bogot\u00e1, \u00a0que gracias a labores de inteligencia logr\u00f3 establecer la \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al transporte \u00a0y comercializaci\u00f3n de coca\u00edna entre los departamentos \u00a0de Putumayo, Nari\u00f1o, Cauca y Valle del Cauca, as\u00ed como \u00a0la venta internacional por medio de distintos puertos mar\u00edtimos. \u00a0LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S y \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO eran \u00a0miembros de esa organizaci\u00f3n y desarrollaban las actividades \u00a0descritas en los perfiles criminales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la fiscal\u00eda fue enf\u00e1tica al informar que los elementos \u00a0materiales probatorios, interceptaciones, vigilancias y seguimientos \u00a0se concentraban en Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, que la Corte, en \u00a0auto del 10 de julio de 2019, concluy\u00f3 que el delito \u00a0atentatorio contra la salud p\u00fablica se cometi\u00f3 en la \u00a0localidad de Fontib\u00f3n, de Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la \u00a0que en esa ocasi\u00f3n radic\u00f3 la competencia en los jueces \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esta ciudad para \u00a0realizar las audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0dispuso \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 54 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se \u00a0encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo \u00a054 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es el mecanismo \u00a0establecido para definir de manera expedita el funcionario judicial \u00a0que debe conocer de un proceso, cuando a quien le ha sido asignado \u00a0reh\u00fasa la competencia, o cuando la competencia es impugnada \u00a0por las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En ambos \u00a0supuestos, corresponde al superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales involucrados en la \u00a0disputa, establecer la autoridad judicial que debe conocer del caso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como punto de partida, debe precisarse que los hechos que la Sala \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para la definici\u00f3n del incidente, \u00a0ser\u00e1n los incluidos en el escrito de acusaci\u00f3n, por ser \u00a0los que definen los l\u00edmites del juzgamiento, y no los de la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, como equivocadamente lo \u00a0proponen la titular del Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 y la representante de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0el fin de \u00a0definir la competencia en este asunto, la Sala acudir\u00e1 \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, toda \u00a0vez que los delitos por los cuales son acusados LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S y \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO, \u00a0se reputan conexos. \u00a0<\/p>\n<p>El referido \u00a0art\u00edculo se\u00f1ala los factores que determinan la \u00a0competencia cuando se trata del juzgamiento de delitos conexos y las \u00a0reglas a seguir. El primer factor a tener en cuenta es el funcional, \u00a0que prev\u00e9 que cuando deban juzgarse delitos conexos, conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con el fuero \u00a0legal o la naturaleza del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El segundo factor \u00a0es el territorial, que entra en juego cuando en la definici\u00f3n \u00a0del factor anterior se establece que existe m\u00e1s de un juez en \u00a0el rango de mayor jerarqu\u00eda. En este caso, la norma ordena \u00a0acudir, en forma excluyente y preferente, a las siguientes reglas, \u00a0i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se \u00a0haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, y iii) donde se \u00a0haya producido la primera captura o se haya formulado la primera \u00a0imputaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con los criterios incluidos en \u00a0el \u00faltimo ordinal, la jurisprudencia tiene dicho que son \u00a0alternativos, y que se puede escoger cualquiera de ellos de manera \u00a0discrecional2. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el examen de la \u00a0competencia funcional, la Sala encuentra que los delitos materia de \u00a0juzgamiento, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, son \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado por el inciso segundo del art\u00edculo 340 \u00a0y \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado por el numeral \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 384. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en los numerales 17 y 28 del art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 906 de 2004, la competencia para conocer por el factor funcional \u00a0de ambos il\u00edcitos, recae en los jueces penales de circuito \u00a0especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Pero este factor, \u00a0por s\u00ed solo, no permite definir la competencia en este caso, \u00a0porque son varios los juzgados especializados que entran en juego, en \u00a0raz\u00f3n al n\u00famero de delitos de su competencia imputados \u00a0en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0siguiente factor para establecer la competencia, de acuerdo con lo ya \u00a0anotado, es el territorial, a partir de las reglas que de manera \u00a0excluyente y preferente establece el citado art\u00edculo 52, \u00a0siendo la primera de ellas, la del lugar donde se haya cometido el \u00a0delito m\u00e1s grave, entendido por tal el que tiene prevista la \u00a0pena de prisi\u00f3n m\u00e1s \u00a0alta. \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n \u00a0del concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 340 del C.P., es de 96 a 216 meses. Y para el \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, con la \u00a0circunstancia agravante del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 384 \u00a0del C.P., es de 256 a 360 meses de prisi\u00f3n. Esto quiere decir \u00a0que el delito m\u00e1s grave es el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se imput\u00f3 a LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S RU\u00cdZ CAICEDO \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, por estar encargado de la seguridad en los \u00a0desplazamientos de camionetas acondicionadas para cargar \u00a0estupefacientes desde la zona rural de Samaniego (Nari\u00f1o) \u00a0hasta el sector de Pescador (Cauca). Asimismo, se le reproch\u00f3 \u00a0haber participado en el env\u00edo de 30 kilogramos de clorhidrato \u00a0de coca\u00edna en un veh\u00edculo tipo camioneta marca KIA de \u00a0placas RMP-052. Cargamento que fue incautado por la Polic\u00eda \u00a0Nacional en el municipio de Rosas (Cauca) y en el que resultaron \u00a0capturados M\u00f3nica Ruiz Caicedo y Nilson Afranio Ruiz Zambrano. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO, \u00a0alias \u201cCAMILO\u201d o \u201cBIGOTES\u201d, se le acus\u00f3 \u00a0del delito en menci\u00f3n por estar encargado de liderar y \u00a0financiar la compra, fabricaci\u00f3n y el transporte de sustancias \u00a0estupefacientes desde Samaniego (Nari\u00f1o) hasta el municipio de \u00a0Caldono (Cauca) en veh\u00edculos acondicionados para ello. \u00a0Igualmente, por participar en el transporte de dos cargamentos de \u00a0clorhidrato de coca\u00edna, de 30 y 135 kilogramos, bajo la \u00a0modalidad expuesta. Estos cargamentos fueron incautados por la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los municipios de Rosas y Popay\u00e1n \u00a0(Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Esto impone \u00a0concluir que el delito m\u00e1s grave fue cometido en diferentes \u00a0lugares del pa\u00eds, toda vez que, seg\u00fan lo expuso la \u00a0fiscal\u00eda, los cargamentos de coca\u00edna part\u00edan de \u00a0Samaniego, donde estaban ubicados los laboratorios, con destino a \u00a0Caldono, lugar en el que se realizar\u00eda el acopio por parte de \u00a0la organizaci\u00f3n. Por consiguiente, esta primera regla no \u00a0resulta suficiente para dilucidar la competencia por el factor \u00a0territorial, siendo necesario acudir a la segunda, que se refiere al \u00a0lugar donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0pliego de cargos, LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S RUIZ CAICEDO habr\u00eda \u00a0participado en un (1) env\u00edo de estupefacientes, mientras que \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO estar\u00eda \u00a0vinculado con dos (2) env\u00edos, todos ellos frustrados por \u00a0incautaciones de la Polic\u00eda Nacional, realizadas en los \u00a0municipios de Rosas y Popay\u00e1n, en el departamento de Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda \u00a0afirm\u00f3 que las sustancias estupefacientes eran transportadas \u00a0desde la zona rural del municipio de Samaniego (Nari\u00f1o) con \u00a0destino a Caldono (Cauca). Por ende, la incautaci\u00f3n de los \u00a0cargamentos en los municipios de Rosas y Popay\u00e1n no implica \u00a0que las conductas fueron cometidas exclusivamente en el departamento \u00a0del Cauca, como lo afirma el defensor. Por consiguiente, tampoco es \u00a0posible establecer la competencia a partir del segundo criterio, \u00a0porque los tres env\u00edos relacionados se cometieron en \u00a0diferentes lugares del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ahora \u00a0bien, de \u00a0acuerdo con el \u00faltimo de los presupuestos del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u201cdonde \u00a0se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n.\u201d, la \u00a0Sala opta3 \u00a0por la segunda alternativa, que resulta m\u00e1s conveniente para \u00a0la eficaz aplicaci\u00f3n de la justicia en este caso particular, \u00a0dado que fue en Bogot\u00e1 donde se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0y donde se han concentrado las actividades investigativas \u00a0relacionadas con los hechos acusados. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra LEIDER \u00a0ANDR\u00c9S y \u00a0DEIBAN \u00a0CAMILO RU\u00cdZ CAICEDO, \u00a0por concierto para delinquir agravo y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, \u00a0al Juzgado \u00a04\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a donde se \u00a0devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al despacho en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0COMUNICAR \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes y partes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/playback.lifesize.com\/#\/publicvideo\/3422a25a-9718-4ceb-b910-  \">https:\/\/playback.lifesize.com\/#\/publicvideo\/3422a25a-9718-4ceb-b910-  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07a0b9110110d?vcpubtoken=99352e76-7b40-4eb5-90e4-c111b5790681. 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