{"id":50289,"date":"2023-09-15T20:50:03","date_gmt":"2023-09-15T20:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2126-202057996\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:03","slug":"ap2126-202057996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2126-202057996\/","title":{"rendered":"AP2126-2020(57996)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2126-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57996 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Cesar Augusto Cepeda Ariza, Zulay Cristina Hurtado Arias, Lizeth \u00a0Paola Castillo Torres, Yefferson Andr\u00e9s Pe\u00f1a Henao y \u00a0Ferney Mesa Gonz\u00e1lez, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En audiencia \u00a0preliminar del 12 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0V\u00e9lez, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n en \u00a0contra de Yefferson Andr\u00e9s Pe\u00f1a Henao, Zulay Cristina \u00a0Hurtado Arias y Ferney Mesa Gonz\u00e1lez, por los delitos de \u00a0extorsi\u00f3n agravada (art\u00edculos 244, 245, numeral 3, del \u00a0C\u00f3digo Penal) y concierto para delinquir con fines extorsivos \u00a0(art\u00edculo 340, inciso 2). A los se\u00f1alados se les impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, \u00a0ante el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de V\u00e9lez se cumpli\u00f3 igual \u00a0cometido en contra de Cesar Augusto Cepeda Ariza. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de octubre \u00a0de 2019, ante el Juzgado 3\u00ba de igual categor\u00eda, pero de \u00a0Bucaramanga, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Lizeth Paola \u00a0Carrillo Torres, como presunta responsable de los del delito de \u00a0extorsi\u00f3n agravada y concierto para delinquir agravado. No se \u00a0le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de enero de 2020, el ente investigador radic\u00f3 ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de los citados por las \u00a0conductas referidas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con \u00a0fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0trata de una organizaci\u00f3n delictiva que desde el mes de enero \u00a0de 2019, se han venido concertando estos ciudadanos (sic) \u00a0para extorsionar a \u00a0ciudadanos del municipio de La Uni\u00f3n (Valle), al parecer \u00a0liderada por ABEL URDINOLA \u2018el viejo\u2019, \u2018Cachetes\u2019 \u00a0Juan Diego Ascue y \u2018SOMBRA\u2019 CRISTIAN ALBERTO VINASCO \u00a0S\u00c1NCHEZ, quienes desde varios centros carcelarios, utilizando \u00a0varios celulares para comunicarse con integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0que se encuentran en libertad vayan a los negocios de las v\u00edctimas \u00a0y los amedranten y atemorizan (sic), pasando su celular para que los \u00a0jefes se comuniquen con las v\u00edctimas para constre\u00f1irlas \u00a0y doblegar su voluntad ante las amenazas de muerte que les hace, de \u00a0cierre de negocios y hasta de abandonar su domicilio si no acceden a \u00a0los pedidos extorsivos; para lo cual exigen se consignen dineros \u00a0producto de las extorsiones a trav\u00e9s de giros a otros \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al igual, que por \u00a0haber participado de los eventos delictivos relacionados con las \u00a0siguientes v\u00edctimas: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Cristi\u00e1n Arias. Comerciante del municipio La Uni\u00f3n. A \u00a0quien el d\u00eda 17 de abril de 2019, dos hombres, identificados \u00a0como Yefferson Andr\u00e9s Pe\u00f1a Henao y Jhonatan Mauricio \u00a0Zuluaga Mar\u00edn, le entregaron un tel\u00e9fono celular, a \u00a0trav\u00e9s del cual, alias \u201cel \u00a0viejo\u201d, le exigi\u00f3 el pago de \u00a0$250.000, so pena de que deba abandonar el municipio. Dicho dinero lo \u00a0proporcion\u00f3 el 20 de abril siguiente, a los citados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Jorge Adri\u00e1n Osorio Valencia. Comerciante \u00a0del municipio La Uni\u00f3n. El d\u00eda 6 de abril de 2019, \u00a0recibi\u00f3 a su n\u00famero personal una llamada del n\u00famero \u00a03166861668, donde un hombre que se identific\u00f3 como \u201cAbel\u201d, \u00a0le solicit\u00f3 $10.000.000; cifra que inicialmente se redujo a \u00a0$1.000.000, que fueron entregados a Blanca Jaramillo, en la \u00a0florister\u00eda \u201cUrdi\u201d. No obstante, el 10 y 11 de \u00a0abril, fue requerido por el pago del saldo, ahora por medio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de WhatsApp y con amenazas en contra de su familia \u00a0y de tener que cerrar su negocio. \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene, que con \u00a0dicho fin tambi\u00e9n se desplazaron dos individuos a la bodega de \u00a0frutas de su propiedad, lo cual llev\u00f3 a la v\u00edctima a \u00a0consignar, en la \u00faltima fecha, $2.000.000 a la cuenta de \u00a0ahorros 09054771587, a nombre de Lizeth Paola Carrillo Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0insistencia de m\u00e1s pagos, el 25 de abril trasfiri\u00f3 \u00a0$500.000 a la cuenta de Bancolombia 67280890810 de Zulay Cristina \u00a0Hurtado y el 26 siguiente, gir\u00f3 a nombre de aquella y de Cesar \u00a0Augusto Cepeda Ariza, a trav\u00e9s de la empresa Supergiros, \u00a0$100.000 a cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Diego Fernando Rengifo Pareja. Transportador \u00a0de frutas. De \u00e9l se tienen que, en el mes de febrero, dos \u00a0personas que se autodenominaron integrantes de la banda de Abel \u00a0Urdinola, le exigieron, en su lugar de residencia $5.000.000 para no \u00a0atentar en contra de su vida y dejarlo trabajar. Ante ello, les \u00a0entreg\u00f3 $500.000. \u00a0<\/p>\n<p>El 12, 15, 20 y 23 \u00a0de abril, v\u00eda WhatsApp, le exigieron $20.000.000, incluso, \u00a0admitiendo su pago por cuotas. D\u00edas despu\u00e9s, hizo un \u00a0pago de $800.000, en el parque el Jard\u00edn de La Uni\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3 la v\u00edctima, que el d\u00eda 17 de abril, \u00a0aproximadamente a las 2:20 de la tarde hicieron un disparo a la casa \u00a0de su padre, sin reportarse heridos. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Julio An\u00edbal \u00a0Giraldo Mej\u00eda. A trav\u00e9s de su hijo se conoci\u00f3 \u00a0que la organizaci\u00f3n le exig\u00eda desde del 28 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, $700.000 mensuales para que se le permitiera la \u00a0ejecuci\u00f3n de su actividad comercial. Ante ello el Grupo Gaula \u00a0de la Polic\u00eda, en ejecuci\u00f3n de un plan antiextorsi\u00f3n, \u00a0logr\u00f3 la captura en flagrancia de Ferney Mesa Gonz\u00e1lez. \u00a0Por dicha acci\u00f3n, indic\u00f3 que recibi\u00f3 amenazas \u00a0v\u00eda WhatsApp, para que retirara la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 10 de agosto del a\u00f1o en curso, el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de Buga instal\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en ella, la \u00a0Fiscal\u00eda1 \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho, al considerar que el \u00a0llamado a conocer del proceso era un Juzgado con sede en la ciudad de \u00a0Bucaramanga. Explic\u00f3 que, de acuerdo con el informe de \u00a0investigador de campo del 30 de julio de 2019, las extorsiones se \u00a0ejecutaron desde el municipio de Gir\u00f3n (Santander), donde se \u00a0originaron las llamadas realizadas por Abel Urdinola, l\u00edder de \u00a0la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha petici\u00f3n \u00a0la acompa\u00f1\u00f3 la defensa de Ferney Mesa Gonz\u00e1lez, \u00a0mientras los dem\u00e1s defensores, el apoderado de v\u00edctimas \u00a0y el representante del Ministerio P\u00fablico se opusieron. Tal \u00a0reparo, al considerar que (i) Abel Urdinola ha transitado por \u00a0establecimientos carcelarios diferentes al enunciado, (ii) la \u00a0conducta extorsiva se ejecut\u00f3 en el municipio de La Uni\u00f3n, \u00a0en tanto all\u00ed residen las v\u00edctimas y fueron efectuados \u00a0los pagos y, (iii) remitir la actuaci\u00f3n a otro despacho \u00a0retarda innecesariamente el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria \u00a0judicial, luego de hacer una referencia a los hechos consignados en \u00a0la acusaci\u00f3n e identificar la controversia respecto de la \u00a0competencia para asumir el asunto, se acogi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0de definici\u00f3n de competencia y remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, \u00a0en atenci\u00f3n a que los Juzgados \u00a0involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bucaramanga y Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal \u00a0de 2004 regula el tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia se\u00f1alando que \u00ab\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, \u00a0establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden de ideas, corresponde establecer \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Cesar \u00a0Augusto Cepeda Ariza, Zulay Cristina Hurtado Arias, Lizeth Paola \u00a0Castillo Torres, Yefferson Andr\u00e9s Pe\u00f1a Henao y Ferney \u00a0Mesa Gonz\u00e1lez, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tales condiciones, al identificarse que se trata de un proceso \u00a0donde se judicializan varios comportamientos y a distintas personas3, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed lo ha explicado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, \u00a019 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Conforme con ese mandato, el presente asunto \u00a0se determina por el delito que fija la competencia en la justicia \u00a0especializada, esto es, el de concierto para delinquir agravado, \u00a0determinado en el art\u00edculo 340, inciso 2, del C\u00f3digo \u00a0Penal, conforme con el canon 35 de la Ley 906 de 2004, numeral 17. \u00a0Ello, por cuanto, aun cuando en dicho listado tambi\u00e9n se \u00a0contempla la conducta de extorsi\u00f3n, ello es a condici\u00f3n \u00a0de que su cuant\u00eda supere los 500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, circunstancia que no se advierte en \u00a0ninguno de los eventos citados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el delito atentatorio de la seguridad p\u00fablica tiene dicho la \u00a0Corte, se ejecuta en \u00abel territorio en \u00a0el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que particip\u00f3 \u00a0el procesado\u00bb4, \u00a0es decir \u00abdonde \u00e9ste desarrolla o \u00a0proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos \u00a0eventos es la organizaci\u00f3n como empresa delictiva, no la de \u00a0sus miembros aisladamente considerados\u00bb \u00a0CSJ AP, 30 Ago. 2012, Rad. 39759. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n se infiere que la principal actividad \u00a0delictual a la cual se dedicaba la organizaci\u00f3n criminal es la \u00a0extorsi\u00f3n, misma que ejecutaban a trav\u00e9s de diversos \u00a0medios, as\u00ed, llamadas telef\u00f3nicas, mensajes \u00a0instant\u00e1neos de voz y texto a trav\u00e9s del aplicativo \u00a0WhatsApp y, amedrentamiento personal, todo con un com\u00fan \u00a0denominador, que tal trasegar delictivo se proyectaba en el municipio \u00a0de La Uni\u00f3n (Valle del Cauca), en tanto, all\u00ed se \u00a0reportan las v\u00edctimas y pagos de tales acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0con fundamento en lo indicado, es procedente sostener que el delito \u00a0en menci\u00f3n se ejecut\u00f3 en la referida municipalidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0En \u00a0tal virtud,\u00a0bajo las circunstancias descritas,\u00a0es \u00a0competente el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Buga, en tanto su competencia comprende los \u00a0municipios que conforman ese Distrito, entre los cuales se encuentra \u00a0La Uni\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR al Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga la competencia para conocer \u00a0el proceso adelantado contra Cesar \u00a0Augusto Cepeda Ariza, Zulay Cristina Hurtado Arias, Lizeth Paola \u00a0Castillo Torres, Yefferson Andr\u00e9s Pe\u00f1a Henao y Ferney \u00a0Mesa Gonz\u00e1lez, por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegado distinto al que present\u00f3 el escrito. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 27 Ago. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 44450 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo 527 de 1999, del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2126-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57996 \u00a0 Acta \u00a0No 182 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Cesar Augusto Cepeda 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