{"id":50282,"date":"2023-09-15T20:50:03","date_gmt":"2023-09-15T20:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2072-202057951\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:03","slug":"ap2072-202057951","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2072-202057951\/","title":{"rendered":"AP2072-2020(57951)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2072-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a057951 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 177) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define la Corte, \u00a0cu\u00e1l es el juzgado competente para continuar conociendo de la \u00a0audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0dentro del tr\u00e1mite que se adelanta contra LUIS FERNANDO MEJIA \u00a0ROJAS, como \u00a0presunto autor de los delitos de prevaricato por acci\u00f3n y \u00a0fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De la narraci\u00f3n \u00a0efectuada por la Fiscal\u00eda, se tiene que el 26 de noviembre de \u00a02017 LUIS FERNANDO MEJIA ROJAS, en cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0como Fiscal 36 Seccional de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), \u00a0dentro del proceso radicado 761116000247201700031 adelantado en \u00a0contra de An\u00edbal Acevedo y otros, dispuso la ampliaci\u00f3n \u00a0de una orden de allanamiento y registro sobre el inmueble denominado \u00a0Hacienda La Ermita ubicado en el municipio de Viterbo (Caldas), \u00a0determinaci\u00f3n que, en criterio del ente investigador, es \u00a0contraria a la ley, toda vez que aquella ya hab\u00eda sido objeto \u00a0de pr\u00f3rroga. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, se indic\u00f3 que, tras ser practicada \u00a0diligencia de \u00a0registro al predio por parte de funcionarios \u00a0adscritos al CTI, el aludido documento fue utilizado por el doctor \u00a0MEJIA ROJAS en audiencia preliminar celebrada el 19 de diciembre de \u00a02017 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Anserma (Caldas), a fin de que la \u00a0judicatura decretara la legalizaci\u00f3n del procedimiento y la \u00a0incautaci\u00f3n de elementos que se adelantara con ocasi\u00f3n \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 11 de junio de 2020, la Fiscal\u00eda 1\u00aa Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Buga solicit\u00f3, ante los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esa \u00a0ciudad, la realizaci\u00f3n de audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra LUIS FERNANDO MEJIA ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Cuarto Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas, el cual, el 5 de agosto \u00a0de esta anualidad, instal\u00f3 la diligencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego de que el representante de la Fiscal\u00eda formulara la \u00a0imputaci\u00f3n, dentro de la misma audiencia la defensora del \u00a0investigado impugn\u00f3 \u00a0la competencia del referido despacho para conocer las diligencias por \u00a0el factor territorial, ya que, seg\u00fan indic\u00f3, los hechos \u00a0objeto del proceso sucedieron en las municipalidades de Viterbo y \u00a0Anserma (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0representante del ente investigador disinti\u00f3 del planteamiento \u00a0de la defensa e indic\u00f3 que en el evento se est\u00e1 ante la \u00a0comisi\u00f3n de dos conductas punibles, una cometida en Buga, al \u00a0haber prorrogado la orden de allanamiento y registro y la otra \u00a0acaecida en Anserma, cuando trat\u00f3 de enga\u00f1ar al Juez \u00a0Segundo Promiscuo Municipal de esa municipalidad al pretender \u00a0legalizar la mencionada orden. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estableci\u00f3 que se est\u00e1 ante delitos conexos, \u00a0circunstancia por la cual, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo \u00a052 del Estatuto Procedimental Penal, el despacho competente es en el \u00a0que se radic\u00f3 la solicitud, por tratarse el prevaricato por \u00a0acci\u00f3n del delito m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte el \u00a0Agente del Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas debe ser ejercida por \u00a0el juez del lugar donde ocurrieron los hechos, indicando que en este \u00a0caso, atendiendo al fen\u00f3meno de la conexidad, debe tenerse en \u00a0cuenta la conducta m\u00e1s grave para determinar la competencia, \u00a0siendo esa, a su juicio, la de prevaricato por acci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0por la cual el Juez ante el que se radic\u00f3 la solicitud debe \u00a0continuar con el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s de lo \u00a0anterior, plante\u00f3 que al no haber existido oposici\u00f3n de \u00a0la defensa, previo a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, \u00a0estaba dada la posibilidad de decretar la pr\u00f3rroga de \u00a0competencia, pues el acto que correspond\u00eda al ente \u00a0investigador ya se realiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. El director de \u00a0la audiencia, por su parte, expres\u00f3 que al haberse \u00a0materializado el delito de prevaricato por acci\u00f3n en ese \u00a0territorio, se revest\u00eda de competencia para continuar con el \u00a0conocimiento del asunto. As\u00ed las cosas, dispuso el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n a esta Corte para surtir el tr\u00e1mite de \u00a0definici\u00f3n de competencia, habida cuenta que se trata de \u00a0Juzgados de Garant\u00edas pertenecientes a los distritos \u00a0judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definici\u00f3n \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0es preciso se\u00f1alar que si bien la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n es el escenario natural para discutir la \u00a0competencia del juez, \u00e9sta tambi\u00e9n puede cuestionarse \u00a0en la fase investigativa, dado que el art\u00edculo 54 de la Ley \u00a0906 de 2004 prev\u00e9 esa posibilidad para la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas puede ser ejercida por cualquier juez \u00a0penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no \u00a0puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, \u00a0que sigue \u00a0siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, \u00a0\u00abla \u00a0selecci\u00f3n del funcionario \u2013por raz\u00f3n de su sede- \u00a0debe estar orientada por alg\u00fan criterio razonable determinado \u00a0a partir del cumplimiento de algunas de las finalidades asignadas \u00a0constitucionalmente al proceso penal y los moduladores de la \u00a0actividad procesal.\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0auto de 27 de marzo de 2014, radicado 43374). \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, lo primero que ha de indicarse es que en este caso no fue \u00a0invocada circunstancia excepcional que conlleve a la radicaci\u00f3n \u00a0del conocimiento del asunto en un juez determinado, con sede judicial \u00a0distinta a la de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien las \u00a0previsiones contenidas en las reglas 51 y 52 de la Ley 906 de 2004 \u00a0aluden a la etapa de acusaci\u00f3n y juzgamiento, lo cierto es que \u00a0estas tambi\u00e9n son aplicables para establecer la competencia \u00a0territorial del Juez de Control de Garant\u00edas, cuando se trata \u00a0de delitos conexos (CSJ AP5413-2017, 23 agosto de 2017, radicado \u00a050975). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dicha \u00f3ptica, \u00a0se tiene que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 51, se\u00f1ala \u00a0que el fiscal podr\u00e1 solicitar la conexidad al formular la \u00a0acusaci\u00f3n cuando \u00abse \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios \u00a0delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los \u00a0autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y \u00a0tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda \u00a0influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 52 prev\u00e9 que el juzgamiento de delitos conexos \u00a0le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los \u00a0funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante \u00a0ser\u00e1 el territorial, de forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya \u00a0formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, al doctor LUIS FERNANDO MEJIA ROJAS \u00a0se le atribuyen los delitos de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n \u00a0y fraude procesal, por la ampliaci\u00f3n ilegal de una orden de \u00a0allanamiento y registro, que con motivo de su funci\u00f3n como \u00a0Fiscal 36 Seccional de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) \u00a0expidiera, as\u00ed como por la presentaci\u00f3n de dicho \u00a0documento ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Anserma (Caldas), en aras de \u00a0obtener la legalizaci\u00f3n de un procedimientos al interior del \u00a0proceso con radicado 761116000247201700031 adelantado en contra de \u00a0An\u00edbal Acevedo y otros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la primera regla de competencia territorial por conexidad \u00a0indica que se debe escoger el \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta punible m\u00e1s grave, \u00a0t\u00f3pico sobre el cual la Sala ha delineado, entre otras, lo \u00a0siguiente (CSJ AP165-2020, 22 de enero. 2020, radicado 56800): \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la gravedad de las faltas conexas se establecer\u00e1 a \u00a0partir de la intensidad de las sanciones que para cada una de ellas \u00a0prev\u00e9 la ley penal, bajo el entendido que entre tales \u00a0categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional, as\u00ed: entre m\u00e1s grave sea el delito mayor \u00a0ser\u00e1 su castigo (principio de proporcionalidad: art. 3 C.P.), \u00a0precis\u00e1ndose que solo se aludir\u00e1 a la pena privativa de \u00a0la libertad por tener un mayor grado de afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal y \u00a0reflejar en mayor medida la gravedad del reato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el delito m\u00e1s grave se trata del fraude procesal, \u00a0sancionado con 72 a 144 meses \u00a0de prisi\u00f3n, cuyo extremo punitivo menor es superior al \u00a0contemplado para el prevaricato por acci\u00f3n, que tiene se\u00f1alada \u00a0pena de prisi\u00f3n de 48 a 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden \u00a0de ideas, el conocimiento del presente asunto, para continuar con la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, le corresponde a los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Anserma (Caldas), a donde el \u00a0expediente ser\u00e1 remitido en forma inmediata para los fines \u00a0pertinentes, pues, se reitera, fue el sitio de ocurrencia del \u00a0presunto il\u00edcito m\u00e1s grave (fraude procesal). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sobre la posibilidad planteada por el representante del Ministerio \u00a0P\u00fabico, tendiente a decretar la pr\u00f3rroga de la \u00a0competencia del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas \u00a0de Buga, con base en haberse permitido por la defensa la formulaci\u00f3n \u00a0de la imputaci\u00f3n sin que hubiere manifestado previamente su \u00a0oposici\u00f3n, ha de decirse que lejos est\u00e1 de ser avalada \u00a0por esta Judicatura, toda vez al referido escenario procesal se \u00a0arriba sin que el extremo pasivo de la acci\u00f3n, y a\u00fan el \u00a0mismo interviniente especial, conozcan la forma o la manera en que \u00a0las circunstancias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas, sobre las que \u00a0se edificar\u00e1 el acto de comunicaci\u00f3n, ser\u00e1n \u00a0presentadas, raz\u00f3n por la cual resulta del todo inadmisible \u00a0que all\u00ed sean alegadas causales de incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema \u00a0de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR el \u00a0conocimiento \u00a0del asunto a los Jueces con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Anserma (Caldas), a donde se ordena enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n para la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0INFORMAR \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Buga y a todos los intervinientes \u00a0en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EXCUSA \u00a0JUSTIFICADA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2072-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a057951 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 177) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define la Corte, \u00a0cu\u00e1l es el juzgado competente para continuar conociendo de la \u00a0audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0dentro 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