{"id":50274,"date":"2023-09-15T20:50:02","date_gmt":"2023-09-15T20:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2049-2020857924\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:02","slug":"ap2049-2020857924","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2049-2020857924\/","title":{"rendered":"AP2049-2020857924)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2049 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 57924 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 177 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta contra Heiler Enrique Serna \u00a0Ram\u00edrez, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los hechos consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, Miriam \u00a0Luc\u00eda Rubio Caicedo denunci\u00f3 \u00a0que el 26 de \u00a0septiembre de 2015, en el municipio de Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo, \u00a0su esposo recibi\u00f3 una llamada de una persona que se identific\u00f3 \u00a0como \u00abel ingeniero Jhon del \u00a0Teteye\u00bb, del n\u00famero \u00a0celular terminado en 31923, \u00a0quien le solicit\u00f3 conseguir un carro tanque para \u00abbotar \u00a0agua\u00bb al corregimiento de El \u00a0Tigre &#8211; Putumayo y un conductor para el veh\u00edculo, trabajo por \u00a0el cual le pagar\u00eda $500.000. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0esposos coordinaron el alquiler de un \u00abdoble \u00a0troque\u00bb y lo enviaron al lugar \u00a0acordado. Posteriormente, los llam\u00f3 el mismo sujeto para \u00a0decirles que no era ning\u00fan ingeniero sino un integrante de la \u00a0guerrilla del ELN y que necesitaba la suma de $15\u2019000.000 a \u00a0cambio de devolver el veh\u00edculo y liberar al conductor. \u00a0Acordaron el desembolso de $1\u2019000.000, que se hizo efectivo \u00a0mediante giro por Efecty \u00a0a nombre de Gina Paola Hueso Charry. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0\u00c1lvaro Uribe S\u00e1nchez present\u00f3 \u00a0denuncia manifestando que el 2 de octubre de 2015 recibi\u00f3 una \u00a0llamada en su casa en Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo, \u00a0de una persona que dijo ser \u201cingeniero \u00a0del Teyete\u201d, quien le indic\u00f3 \u00a0que estaba realizando unos trabajos en la vereda La Palanca &#8211; \u00a0Putumayo y que necesitaba una volqueta para \u00abtransportar \u00a0un material\u00bb al corregimiento de \u00a0Santa Rosa, de ese mismo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0denunciante envi\u00f3 al lugar acordado su volqueta \u00abdoble \u00a0troque\u00bb, conducida por Lisandro \u00a0Reina, quien al llegar al sitio lo llam\u00f3 \u00a0para avisarle que \u00abten\u00eda un \u00a0problema con el carro, que se lo hab\u00edan cogido y que si no \u00a0pagaba le hac\u00edan algo y quemar\u00edan el carro\u00bb. \u00a0Luego recibi\u00f3 una llamada de un sujeto que se comunic\u00f3 \u00a0del n\u00famero de celular terminado en 31923, \u00a0manifest\u00e1ndole que pertenec\u00eda a la guerrilla y que \u00a0ten\u00eda que desembolsar $10\u2019000.000 porque de lo contrario \u00a0\u00abquemaban el carro junto con el \u00a0chofer\u00bb. Llegaron a un acuerdo \u00a0por $3\u2019000.000, dinero que fue girado por Servientrega \u00a0a nombre de Heiler Enrique Serna \u00a0Ram\u00edrez1. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de enero de 2017 tuvo lugar la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, contra Heiler Enrique \u00a0Serna Ram\u00edrez. El \u00a0imputado no acept\u00f3 cargos y le fue impuesta medida de \u00a0aseguramiento en su lugar de domicilio2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 17 de marzo de 2017, el ente investigador radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por el mismo delito, cuyo conocimiento fue asignado \u00a0al Juzgado Segundo Penal Municipal Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, luego de varios \u00a0aplazamientos, fue instalada el 10 de julio de 2020. All\u00ed, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n impugn\u00f3 \u00a0la competencia del despacho judicial, argumentando que las llamadas \u00a0extorsivas, de acuerdo con el informe de polic\u00eda judicial \u00a0obrante en la actuaci\u00f3n, se originaron desde la c\u00e1rcel \u00a0de C\u00f3mbita &#8211; Boyac\u00e1, por lo que la actuaci\u00f3n \u00a0deb\u00eda remitirse a las autoridades judiciales de dicho \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de correr traslado de esta solicitud a la defensa del procesado y al \u00a0representante de v\u00edctimas, sin que presentaran oposici\u00f3n, \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo \u00a0indic\u00f3 que le asist\u00eda raz\u00f3n al delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda, y declar\u00f3 su falta de competencia para \u00a0conocer del proceso3. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias \u00a0a los Juzgados Penales Municipales de C\u00f3mbita &#8211; Boyac\u00e1 \u00a0(reparto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo Municipal, despacho que \u00a0mediante auto de 16 de julio de 2020 dispuso devolver la carpeta \u00a0digital al juzgado de origen, para que surtiera el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, esto es, la \u00a0remisi\u00f3n a su superior funcional para que definiera sobre la \u00a0falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Devuelta \u00a0la actuaci\u00f3n, el Juzgado Segundo Penal Municipal Puerto As\u00eds \u00a0&#8211; Putumayo, mediante auto de 31 de julio de 2020, reiter\u00f3 que \u00a0carec\u00eda de competencia para conocer del proceso y orden\u00f3, \u00a0en consecuencia, la remisi\u00f3n de la carpeta a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00abpara \u00a0que resuelva el conflicto de competencia generado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para determinar la autoridad judicial \u00a0que debe conocer de un proceso, cuando no existe acuerdo sobre el \u00a0juez que debe asumirla, ya sea de manera definitiva o para llevar a \u00a0cabo determinado tr\u00e1mite4. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la disputa se presenta entre juzgados de diferentes distritos \u00a0judiciales, el conocimiento del conflicto corresponde a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 32.4 de la Ley 906 de 2004, \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tr\u00e1mite que debe cumplirse cuando la iniciativa proviene el \u00a0funcionario judicial, el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo\u00a0286\u00a0de \u00a0este c\u00f3digo y cuando la incompetencia la proponga la defensa.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 341 del mismo estatuto, al definir el \u00a0tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n de la competencia, precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0estudio complementario de estas dos disposiciones aparece claro que \u00a0el instituto de la definici\u00f3n de competencia puede surgir por \u00a0iniciativa de la autoridad judicial a quien le fue asignada la \u00a0actuaci\u00f3n, cuando manifiesta que no es competente para asumir \u00a0su conocimiento, o por iniciativa de las partes o los intervinientes \u00a0cuando impugnan su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el procedimiento a seguir en estos casos, la \u00a0Sala, atendiendo el contenido de las referidas disposiciones, ven\u00eda \u00a0sosteniendo que cuando el juez declaraba su falta de competencia, o \u00a0\u00e9sta era impugnada por las partes o los intervinientes, deb\u00edan \u00a0exponerse los argumentos de la manifestaci\u00f3n o la impugnaci\u00f3n, \u00a0indicar la autoridad judicial que deb\u00eda asumir su conocimiento \u00a0y remitir la actuaci\u00f3n al superior funcional para que \u00a0definiera la competencia5. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a partir de la decisi\u00f3n AP2863-2019, consider\u00f3 \u00a0que para habilitar del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia ante el superior funcional, era necesario que la tesis \u00a0expuesta por el juzgador o por las partes o intervinientes fuera \u00a0objeto oposici\u00f3n en la audiencia, porque si todos estaban de \u00a0acuerdo, el asunto deb\u00eda remitirse al juez que se consideraba \u00a0competente, para que se pronunciara sobre el particular6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este escenario puede ocurrir que el juez a quien se env\u00eda el \u00a0proceso encuentre fundados los argumentos expuestos por el juez \u00a0remitente o los impugnantes y asuma su \u00a0conocimiento, en cuyo caso termina el tr\u00e1mite, o que reh\u00fase \u00a0la competencia, evento en el cual debe exponer las razones de su \u00a0decisi\u00f3n y remitir el asunto a la autoridad competente \u00a0encargada de dirimir la disputa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la presente actuaci\u00f3n, el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0impugn\u00f3 la competencia del Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo, para conocer \u00a0del proceso seguido contra Heiler \u00a0Enrique Serna Ram\u00edrez, \u00a0por el delito de extorsi\u00f3n agravado. Del \u00a0registro de audio se extrae que la funcionaria que presidi\u00f3 la \u00a0diligencia corri\u00f3 traslado del requerimiento a la defensa \u00a0t\u00e9cnica del procesado y al representante de v\u00edctimas, \u00a0sin que manifestaran oposici\u00f3n alguna7. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la funcionaria acept\u00f3 los argumentos del fiscal, se \u00a0declar\u00f3 incompetente para tramitar el proceso y orden\u00f3 \u00a0remitirlo a las autoridades judiciales de C\u00f3mbita &#8211; Boyac\u00e18, \u00a0donde fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal, despacho que \u00a0decidi\u00f3 devolverlo al juzgado de origen para que surtiera el \u00a0tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de \u00a02004, sin emitir pronunciamiento sobre su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo, \u00a0se declar\u00f3 nuevamente incompetente para asumir el conocimiento \u00a0del asunto y orden\u00f3 enviar la carpeta electr\u00f3nica a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00abpara \u00a0que resuelva el conflicto de competencia generado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que el Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita &#8211; \u00a0Boyac\u00e1 omiti\u00f3 hacer pronunciamiento sobre su \u00a0competencia, la Sala, con el fin de evitar m\u00e1s demoras y \u00a0acelerar el tr\u00e1mite del incidente, resolver\u00e1 de fondo \u00a0el asunto, al igual que lo ha hecho en otros casos9, \u00a0 teniendo en cuenta que las autoridades judiciales que disputan la \u00a0competencia se encuentran debidamente identificadas. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, al definir las reglas de \u00a0competencia por el factor territorial, establece que el competente \u00a0para conocer del juzgamiento es el juez del lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0del delito de extorsi\u00f3n, la \u00a0Corte tiene dicho que el lugar de comisi\u00f3n corresponde al del \u00a0sitio donde se inicia la exigencia dineraria. En concreto ha \u00a0precisado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abImplica \u00a0lo anterior que el constre\u00f1imiento es la conducta a trav\u00e9s \u00a0de la cual se configura el delito de extorsi\u00f3n, y en tales \u00a0condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor \u00a0territorial, es \u00a0criterio de la Sala que necesariamente ha de acudirse al lugar donde \u00a0se inicia la exigencia o se exterioriza el prop\u00f3sito \u00a0extorsivo, en raz\u00f3n a que \u201c\u2026\u00e9l revela de \u00a0manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorizaci\u00f3n \u00a0del prop\u00f3sito extorsionista por el efecto que produce en el \u00a0sujeto pasivo, \u00a0el cual es inmediato con la llamada telef\u00f3nica, raz\u00f3n \u00a0por la cual, cuando \u201cel que constri\u00f1e a otro\u201d lo \u00a0hace de esta forma, ser\u00e1 en el sitio en que se realiz\u00f3 \u00a0la llamada, el lugar de la comisi\u00f3n del il\u00edcito, sin \u00a0embargo si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar \u00a0ser\u00e1 incierto.\u00bb10 \u00a0<\/p>\n<p>Negrillas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la instalaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, la fiscal\u00eda explic\u00f3 que de un informe \u00a0de polic\u00eda judicial que hac\u00eda parte de la actuaci\u00f3n \u00a0se establec\u00eda que las llamadas extorsivas objeto de denuncia \u00a0se habr\u00edan originado en la c\u00e1rcel de C\u00f3mbita en \u00a0Boyac\u00e1, siendo \u00e9sta la \u00fanica informaci\u00f3n \u00a0con la que se cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala concluye que el competente para conocer del asunto \u00a0es el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0esa localidad, por haber sido all\u00ed donde se exterioriz\u00f3 \u00a0el prop\u00f3sito extorsivo. Por tanto, se remitir\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n al referido juzgado, para que asuma su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0Heiler \u00a0Enrique Serna Ram\u00edrez, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, corresponde al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0INFORMAR \u00a0el presente auto al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal Puerto As\u00eds &#8211; Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque en el escrito de acusaci\u00f3n se consigna el nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Heiler Enrique Ram\u00edrez Serna, se deduce por el n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00e9dula descrito en los hechos, junto con la car\u00e1tula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los datos personales, que se trata del acusado Heiler Enrique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Serna Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la carpeta digital no obra la autoridad ante la cual se llev\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo la referida diligencia, la fecha de su realizaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrae del escrito de acusaci\u00f3n (fl. 3). A la par, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidencia por comunicaci\u00f3n que remitiera el abogado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputado, el 5 de septiembre de 2018 a la Fiscal\u00eda 3\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializada ante el Gaula &#8211; Putumayo, que el imputado suscribi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta de compromiso para poder trabajar durante el d\u00eda, que su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia es la ciudad de Bogot\u00e1, y que labora en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el municipio de Ch\u00eda &#8211; Cundinamarca (fls. 93 a 96). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de julio 10 de 2020, minuto 17:50. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3183-2019, rad. 55845, AP3181-2019, rad. 55878 y AP3453-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 55901, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. AP2863-2019, rad. 55616. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 10 de julio de 2020, minuto 14:30. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 10 de julio de 2020, desde el minuto 13:45. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4290-2019, rad. 56321 y AP1820-2020, rad. 57867. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. 6 mar 2013, Rad. 40755, reiterada en AP2514-2016, Rad. 47875, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3569-2016, Rad. 48189 y AP5228-2018, Rad. 54165, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2049 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 57924 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 177 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta contra Heiler Enrique Serna [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}