{"id":50262,"date":"2023-09-15T20:50:02","date_gmt":"2023-09-15T20:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1994-202056806\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:02","slug":"ap1994-202056806","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1994-202056806\/","title":{"rendered":"AP1994-2020(56806)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1994-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 56806 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta No 177) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decidir\u00e1 lo que corresponda en relaci\u00f3n con la \u00a0comunicaci\u00f3n de EUGENIO HOYOS DE LA OSSA, de acuerdo con la \u00a0cual, solicit\u00f3 ser acogido en la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz \u2013JEP-, y el auto proferido el 31 de enero de 2020 \u00a0por la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de \u00a0dicha Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, \u00a0mediante sentencia proferida el 22 de septiembre de 2017, conden\u00f3 \u00a0a EUGENIO HOYOS DE LA OSSA, Silvia Elena Jim\u00e9nez de Marmolejo, \u00a0Julio C\u00e9sar Uribe Espitia y Jorge William P\u00e9rez Alvis, \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de \u00a0promover grupos armados al margen de la ley, imponi\u00e9ndole a \u00a0cada uno setenta y dos (72) meses de prisi\u00f3n; y absolvi\u00f3 \u00a0de la misma conducta punible a Nelly Bertilda Banda Vargas, Carlos \u00a0Julio Mart\u00ednez Uparela y Arnulfo Padilla M\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 7 de junio de \u00a02019, confirm\u00f3 por v\u00eda de apelaci\u00f3n la condena, \u00a0contra la cual HOYOS DE LA OSSA, interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante escrito presentado el 13 de enero pasado en la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala1, \u00a0HOYOS DE LA OSSA manifest\u00f3 \u201cque he solicitado ser \u00a0acogido en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual el d\u00eda 20 del mismo mes, se solicit\u00f3 \u00a0a dicha jurisdicci\u00f3n informar si el procesado hab\u00eda \u00a0suscrito acta de sometimiento a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual modo, el 31 de enero pasado, Julio C\u00e9sar Uribe \u00a0Espitia y Jorge William P\u00e9rez Alvis, no recurrentes, dijeron \u00a0haber \u201csolicitado ser admitido[s] en la JEP\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que incorpora a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el t\u00edtulo transitorio de \u00a0las normas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, en su art\u00edculo \u00a01\u00ba crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>El citado acto legislativo en su art\u00edculo 5 transitorio, \u00a0atribuye a esa jurisdicci\u00f3n administrar \u201cjusticia \u00a0de manera transitoria y aut\u00f3noma\u201d y el conocimiento \u00a0\u201cpreferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00b0 \u00a0de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves \u00a0violaciones de los derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 6 reitera dicha competencia \u00a0prevalente \u201csobre las actuaciones penales, disciplinarias o \u00a0administrativas por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, al \u00a0absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con los sujetos susceptibles de \u00a0sometimiento a dicha jurisdicci\u00f3n, el art\u00edculo \u00a0transitorio 16 le otorga competencia respecto de terceros \u201cque \u00a0sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren \u00a0contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de \u00a0delitos en el marco del conflicto, podr\u00e1n acogerse a la JEP y \u00a0recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre \u00a0que cumplan con las condiciones establecidas de contribuci\u00f3n a \u00a0la verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el par\u00e1grafo 4 del art\u00edculo 63 de \u00a0la Ley 1957 de 2019, consagra la posibilidad a \u201clos civiles \u00a0que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan \u00a0contribuido de manera directa o indirecta a la comisi\u00f3n de \u00a0delitos en el marco del conflicto\u201d de someterse a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n \u201cpara recibir el tratamiento especial \u00a0que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas de contribuci\u00f3n a la verdad, reparaci\u00f3n y \u00a0garant\u00edas de no repetici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, los civiles o terceros han de manifestar su voluntad \u00a0mediante \u201cescrito ante los \u00f3rganos competentes \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir \u00a0de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n \u00a0en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a partir del momento \u00a0que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto \u00a0esta asuma competencia\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior marco normativo constitucional y legal dise\u00f1ado a \u00a0partir del Acuerdo Final para la terminaci\u00f3n del conflicto y \u00a0la construcci\u00f3n de una paz duradera, establece la competencia \u00a0preferente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para \u00a0conocer de las conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, y prevalente \u00a0sobre las actuaciones penales seguidas a civiles o terceros que, sin \u00a0formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan \u00a0contribuido directa o indirectamente a la comisi\u00f3n de delitos \u00a0en el marco del conflicto, siempre que voluntariamente quieran \u00a0acogerse a ella. \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la JEP, \u00a0quien deber\u00e1 decidir si los peticionarios son sujetos de esa \u00a0jurisdicci\u00f3n, es necesario que i) los hechos hayan ocurrido \u00a0antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, ii) exista manifestaci\u00f3n \u00a0voluntaria de sometimiento trat\u00e1ndose de terceros o civiles no \u00a0combatientes, y iii) el delito tenga relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado en la Secretar\u00eda de la Sala, EUGENIO HOYOS \u00a0DE LA OSSA adem\u00e1s de comunicar que solicit\u00f3 ser acogido \u00a0en la JEP, manifiesta que es su voluntad \u201csolicitar y \u00a0acogerme al tr\u00e1mite y beneficios que otorga la jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, como lo he pedido a esa Jurisdicci\u00f3n al \u00a0considerar que soy un ciudadano que tuvo relaci\u00f3n con el \u00a0conflicto armado\u201d, en su condici\u00f3n de alcalde de una \u00a0zona sometida inicialmente a la guerrilla y luego al \u00a0paramilitarismo4. \u00a0<\/p>\n<p>Los condenados Julio C\u00e9sar Uribe Espitia y Jorge William P\u00e9rez \u00a0Alvis no recurrentes, presentaron sendos escritos en los que tambi\u00e9n \u00a0manifiestan su voluntad de acogerse a la JEP. Ambos, como ciudadanos \u00a0que tuvieron \u201crelaci\u00f3n con el conflicto armado que se \u00a0vivi\u00f3 en Colombia\u201d cuando ejercieron funciones \u00a0pol\u00edticas y p\u00fablicas en regiones donde ejercieron \u00a0dominio grupos armados al margen de la ley5. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, nada obsta para que el procesado acuda ante la \u00a0JEP presentando su solicitud de acogimiento a esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0caso en el cual, por ser la autoridad ante quien se eleva la \u00a0pretensi\u00f3n, all\u00ed se efect\u00fae el estudio de \u00a0correspondencia de los hechos, con las exigencias constitucionales y \u00a0legales que le atribuyen el conocimiento. \u00a0Solo si se arriba a la \u00a0conclusi\u00f3n de que esa jurisdicci\u00f3n es competente para \u00a0juzgar los hechos examinados, solicitar\u00e1 a la justicia \u00a0ordinaria la remisi\u00f3n del expediente. \u00a0En todo caso, tambi\u00e9n \u00a0en este evento es determinante el pronunciamiento de la autoridad de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria que adelanta la actuaci\u00f3n, \u00a0pues, de presentarse discrepancia de criterios entre una y otra, el \u00a0legislador instituy\u00f3 el conflicto de competencia\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, HOYOS OSSA, recurrente en casaci\u00f3n, Uribe Espitia y \u00a0P\u00e9rez Alvis no recurrentes, fueron condenados en primera y \u00a0segunda instancia por el delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0por haber colaborado y promocionado al grupo paramilitar que en la \u00a0zona del Urab\u00e1 cre\u00f3 un proyecto pol\u00edtico \u00a0electoral, conformando las listas para las elecciones en la regi\u00f3n, \u00a0con candidatos escogidos por los comandantes de la organizaci\u00f3n \u00a0ilegal, quienes mediante las armas y la intimidaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n encauzaban la votaci\u00f3n hacia ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos se contraen a los a\u00f1os 2000 a 2006, \u00e9poca en \u00a0la cual HOYOS DE LA OSSA ocup\u00f3 el cargo de alcalde de San \u00a0Pedro de Urab\u00e1; Uribe Espitia adem\u00e1s de trabajar en la \u00a0administraci\u00f3n de Omar Manrique, tambi\u00e9n burgomaestre \u00a0de ese municipio, elegido con el apoyo del bloque Elmer C\u00e1rdenas \u00a0de las autodefensas, fue coordinador y l\u00edder de las propuestas \u00a0y objetivos del plan pol\u00edtico paramilitar; y, P\u00e9rez \u00a0Alvis l\u00edder pol\u00edtico en la formaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n del mencionado proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias, la conducta por la cual se hallan condenados \u00a0los peticionarios, cometida antes del 1\u00ba de diciembre de 2016, \u00a0contribuy\u00f3 a la comisi\u00f3n de delitos en el marco del \u00a0conflicto armado, en la medida que, desde las distintas posiciones \u00a0ocupadas y actividades desempe\u00f1adas, facilitaron la \u00a0intervenci\u00f3n del grupo paramilitar que ejerci\u00f3 \u00a0influencia pol\u00edtica y militar en la regi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0antioque\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme con la voluntad libre manifestada por \u00a0los procesados, presupuesto ineludible para los terceros o civiles no \u00a0combatientes, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n en el estado que \u00a0se encuentra a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para lo \u00a0de su competencia teniendo en cuenta las disposiciones legales \u00a0citadas que le asignan la competencia para adoptar las decisiones \u00a0propias de ese sistema de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la JEP, en auto del 31 de enero pasado frente a las peticiones de \u00a0sometimiento elevadas a esa jurisdicci\u00f3n, el 27 de junio de \u00a02018 por HOYOS OSSA, reiterada por su apoderado el 2 de septiembre de \u00a02019, y la presentada en esta fecha por Uribe Espitia y P\u00e9rez \u00a0Alvis7, \u00a0solicita a la Sala \u201cdecretar la posible nulidad de la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida el 7 de junio de 2019 por la \u00a0Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Antioquia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio el Tribunal carec\u00eda de \u201ccompetencia \u00a0material o personal\u201d porque enterado por HOYOS OSSA el 3 de \u00a0abril de 2018 de acogerse al tr\u00e1mite de la Ley 1820 de 2016, \u00a0el de segunda instancia quedaba suspendido a partir del 18 de julio \u00a0de 2018, de acuerdo con lo previsto en el inciso 4 de su art\u00edculo \u00a047, fecha en la cual entr\u00f3 en vigor la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>A la petici\u00f3n se responde. La Corte Suprema como tribunal de \u00a0casaci\u00f3n, adquiere competencia en virtud del recurso \u00a0extraordinario y no act\u00faa en sede de instancia. Su \u00a0conocimiento se circunscribe a estudiar la demanda sustento del \u00a0recurso, para admitirla o inadmitirla, debiendo en uno u otro caso \u00a0tomar las decisiones de fondo que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, no puede inmiscuirse oficiosamente y desconociendo el \u00a0libelo sustentatorio de la impugnaci\u00f3n extraordinaria declarar \u00a0la nulidad de un fallo judicial, apoy\u00e1ndose en su jerarqu\u00eda \u00a0e ignorando los l\u00edmites de la competencia funcional diferida \u00a0claramente por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no es jur\u00eddico invalidar una actuaci\u00f3n \u00a0respecto de la cual a\u00fan no se ha decidido si su conocimiento \u00a0est\u00e1 atribuido a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a esa jurisdicci\u00f3n una vez admita como \u00a0sujetos de esa jurisdicci\u00f3n a los peticionarios, en \u00a0correlaci\u00f3n con la preferencia y prevalencia, tomar las \u00a0determinaciones correspondientes, entre ella, la anulaci\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n en el caso de considerarla pertinente y no a la \u00a0ordinaria que, en el evento de la inadmisi\u00f3n de aquellos, \u00a0entrar\u00eda a decidir el recurso de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0por HOYOS DE LA OSSA. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en la actuaci\u00f3n recibida por el Tribunal \u00a0el 8 de noviembre de 2017 no aparece documento alguno, en el que \u00a0HOYOS DE LA OSSA haya comunicado su sometimiento a la JEP y \u00a0solicitado la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00e9sta, \u00a0raz\u00f3n por la cual en la sentencia de segunda instancia no \u00a0existe referencia alguna a esa particular situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco en la demanda de casaci\u00f3n presentada por su apoderado, \u00a0unos d\u00edas despu\u00e9s de su ratificaci\u00f3n de \u00a0sometimiento a tal jurisdicci\u00f3n, se alude a ella o existe \u00a0escrito de este poniendo en conocimiento del ad quem tal \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte carece de competencia para \u00a0pronunciarse sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por su apoderado, como tambi\u00e9n para invalidar el \u00a0fallo del tribunal, raz\u00f3n por la cual dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata del proceso seguido en su contra a la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas para lo \u00a0pertinente, advirtiendo que de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, se suspende la actuaci\u00f3n \u00a0y la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. 1. Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad y con \u00a0relaci\u00f3n a la demanda de casaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0sentencia proferida el 7 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de \u00a0Antioquia, presentada por el defensor del procesado EUGENIO HOYOS DE \u00a0LA OSSA, por lo dicho en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR el proceso a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0conforme con las manifestaciones voluntarias de EUGENO HOYOS DE LA \u00a0OSSA recurrente y de Julio C\u00e9sar Uribe Espitia y Jorge William \u00a0P\u00e9rez Alvis no recurrentes, para los fines de su competencia \u00a0de acuerdo con lo atr\u00e1s precisado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, cdno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13, 14, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1922 de 2018, inc. 4 del art\u00edculo 47. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, cdno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13, cdno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 jun. 2019; rad. 50326. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 000551, folios 1 y 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1994-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 56806 \u00a0 (Aprobado Acta No 177) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala decidir\u00e1 lo que corresponda en relaci\u00f3n con la \u00a0comunicaci\u00f3n de EUGENIO HOYOS DE LA OSSA, de acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}