{"id":50258,"date":"2023-09-15T20:50:01","date_gmt":"2023-09-15T20:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1969-202057912\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:01","slug":"ap1969-202057912","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1969-202057912\/","title":{"rendered":"AP1969-2020(57912)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1969-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57912 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la manifestaci\u00f3n de incompetencia del \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito, Especializado de Medell\u00edn\u2013 \u00a0Antioquia, para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra JES\u00daS \u00a0ALDO AVIL\u00c9S CAMA\u00d1O, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de secuestro extorsivo agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO es el encargado de \u00a0administrar las fincas Los \u00c1ngeles que est\u00e1 ubicada en \u00a0la vereda El Palmar y la finca La Cristalina ubicada en la vereda San \u00a0Francisco del Rayo jurisdicci\u00f3n del municipio de Montel\u00edbano, \u00a0C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Planeta Rica el d\u00eda mi\u00e9rcoles 20 de junio del 2018, le \u00a0escribi\u00f3 una persona y le dijo que su jefe ya le hab\u00eda \u00a0conseguido la cita con la gente del Bajo Cauca para arreglar un \u00a0supuesto problema, que para eso enviar\u00edan a un hombre de \u00a0confianza del jefe para que lo acompa\u00f1ara a esa cita; pasada \u00a0las 06:00 de la tarde llego un se\u00f1or al terminal de la ciudad \u00a0de Monter\u00eda que le dijo que era el encargado de llevarlo a \u00a0cumplir la cita que ten\u00eda en el Bajo Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0iba en compa\u00f1\u00eda de Lina y de la persona que vino del \u00a0Urab\u00e1, salieron para NECHI seg\u00fan las instrucciones de \u00a0\u00e9l; mientras viajaban le dijo que no fueran a decir nada \u00a0respecto al lugar para d\u00f3nde iban y que no fueran a parar en \u00a0ning\u00fan lado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 21 a eso de las 09:00 de la ma\u00f1ana los llevaron a \u00a0un lugar donde alcanzaron a observar personas de civil armadas entre \u00a0los que se encontraban 2 con fusiles; de all\u00ed salieron hasta \u00a0llegar a LA CONCHA, (jurisdicci\u00f3n del municipio de NECHI &#8211; \u00a0ANTIOQUIA) ya en la concha llegaron hasta la plaza principal del \u00a0pueblo y una vez all\u00ed se presentaron 8 personas m\u00e1s en \u00a04 motos, en ese momento 2 apartaron a Lina de donde \u00e9l estaba, \u00a0llev\u00e1ndosela a otro lado, 3 se quedaron reunidos all\u00ed \u00a0con \u00e9l, los dem\u00e1s se hicieron en los alrededores; \u00a0Pasada las 09:00 de la noche en una motocicleta lo llevaron hasta un \u00a0punto que ellos llaman como PUERTO ASTILLA, ya all\u00ed lo \u00a0encerraron en un cuarto con candado, y despu\u00e9s m\u00e1s o \u00a0menos pasada una hora llego un tipo de esos, que se hizo llamar el \u00a0CHULE y le llevo su bolso con sus pertenencias. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que el se\u00f1or GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO observ\u00f3 \u00a0por primera vez a la persona conocida como el CHULER, luego de \u00a0tenerlo un rato en las Conchas, lo llevaron hasta un punto conocido \u00a0como Puerto Astilla, all\u00ed lo metieron a un cuarto que estaba \u00a0un poco abandonado, el cual se encontraba en la parte trasera de una \u00a0casa en canilla, una vez all\u00ed encerrado, no pas\u00f3 mucho \u00a0tiempo cuando un muchacho abri\u00f3 la puerta de ese cuarto y al \u00a0ver quien entr\u00f3 pudo observar que era un muchacho piel \u00a0trigue\u00f1a, de 1.73 a 174 cm de estatura, de contextura delgada, \u00a0cabello liso de color negro, entre 30 y 35 a\u00f1os de edad, el \u00a0cual se hizo llamar CHULER, luego de decirle como le dec\u00edan, \u00a0le dijo que lo hab\u00edan mandado de Urab\u00e1 en reemplazo del \u00a0\u00d1ATO, que no se preocupara que no le iba a pasar nada, tambi\u00e9n \u00a0se acuerda que le dijo que entre m\u00e1s r\u00e1pido pagara m\u00e1s \u00a0r\u00e1pido saldr\u00eda, porque su gente no lo dejar\u00eda \u00a0salir si no pagaba, luego este se\u00f1or le entreg\u00f3 un \u00a0bolso donde estaban sus pertenencias y despu\u00e9s de eso fue \u00a0quien cerr\u00f3 la puerta y coloc\u00f3 el candado del cuarto \u00a0donde lo ten\u00edan encerrado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO indica que &#8220;El d\u00eda \u00a022 de junio antes de las 06:00 de la ma\u00f1ana lleg\u00f3 hasta \u00a0donde \u00e9l estaba, el tipo conocido como JOSE, \u00e9l lo \u00a0llev\u00f3 hasta un patio de otra casa en la misma vereda; cuando \u00a0llegaron hasta all\u00ed, los estaban esperando JAIRO CACERES, EL \u00a0GORDO quien fue la persona que d\u00edas despu\u00e9s recogi\u00f3 \u00a0los b\u00fafalos, ANDRES y otro a quien ellos le dec\u00edan \u00a0JEFE. Ya iniciada la reuni\u00f3n la persona que identifico como EL \u00a0GORDO, me pregunt\u00f3 si yo conoc\u00eda al se\u00f1or JOSE \u00a0RODRIGUEZ, yo le manifest\u00e9 que s\u00ed, ya que este hab\u00eda \u00a0sido empleado de mi pap\u00e1, luego el mismo GORDO me dice que \u00a0nosotros ten\u00edamos una deuda con ese se\u00f1or y yo le \u00a0respond\u00ed que hasta donde yo ten\u00eda conocimiento ese \u00a0se\u00f1or cuando trabajo con mi familia, tuvo un faltante de m\u00e1s \u00a0de 100 animales (vacas) de los cuales nunca supo dar una explicaci\u00f3n \u00a0y que si se le adeudaba algo tocar\u00eda revisar ese tema. Luego \u00a0me pregunt\u00f3 que si yo conoc\u00eda al se\u00f1or WILMER \u00a0ESTUPI\u00d1AN a lo que le respond\u00ed que s\u00ed, ya que \u00a0este se\u00f1or nos hab\u00eda cedido un contrato de \u00a0arrendamiento de un predio denominado LA QUERIDA el cual est\u00e1 \u00a0ubicado en el municipio de UR\u00c9 y lo tuvimos por un lapso de 6 \u00a0meses, tambi\u00e9n le hice saber que en este predio fue donde \u00a0tuvimos la mayor parte de perdida de animales, a lo que me respondi\u00f3 \u00a0que a este se\u00f1or mi familia le adeudaba un dinero pero que ese \u00a0tema era manejado por el mismo WILMER con mi hermano DAR\u00cdO, \u00a0aprovechando que en esa reuni\u00f3n se encontraba el se\u00f1or \u00a0JAIRO CACERES, el mismo GORDO me lo mostr\u00f3 y me dijo que a \u00e9l \u00a0tambi\u00e9n se le adeudaba dinero, en ese momento le aclar\u00e9 \u00a0al se\u00f1or GORDO que esa deuda no exist\u00eda ya que en \u00a0efectivo se le hab\u00eda entregado ($20.000.000 millones de \u00a0pesos), a lo cual el se\u00f1or CACERES no respondi\u00f3 nada, \u00a0pero el GORDO dijo que todas esas platas ten\u00edan que cobrarse \u00a0en la misma cuenta. Yo le manifest\u00e9 a este se\u00f1or que \u00a0eso no eran motivos para que me tuvieran all\u00e1 y el quien era \u00a0para estar cobr\u00e1ndome ese dinero, que eso se pod\u00eda \u00a0arreglar en una oficina de trabajo, entonces el GORDO me dijo que \u00e9l \u00a0trabajaba para la EMPRESA y que para dejarme salir de all\u00e1 yo \u00a0ten\u00eda que pagarle ($254.000.000 millones de pesos) y que, si \u00a0no lo hac\u00eda, de ah\u00ed en adelante quien hablar\u00eda \u00a0ser\u00eda su revolver el cual lo ten\u00eda metido en el \u00a0bolsillo delantero del pantal\u00f3n, tambi\u00e9n me dijo que \u00a0empezara a pagar con ganado ya que yo ten\u00eda un ganado en \u00a0TARAZ\u00c1, yo le dije que all\u00e1 no ten\u00eda ganado que \u00a0lo que all\u00ed estaba era un ganado de un conocido al partir \u00a0utilidades; luego el GORDO conversa en voz baja con JAIRO CACERES y \u00a0despu\u00e9s me dice que le pague con los b\u00fafalos que \u00a0estaban en SAN FRANCISCO DEL RAYO en la finca que tiene mi pap\u00e1 \u00a0all\u00e1, tambi\u00e9n me dijo que esa deuda no era solo m\u00eda \u00a0sino de toda la familia, por lo tanto ten\u00eda que entregar esos \u00a0animales, que si no los entregaba yo no sal\u00eda de all\u00e1; \u00a0al escuchar esto yo ped\u00ed que me dejaran hablar con mi familia \u00a0y JOSE me entrego un tel\u00e9fono del cual le hice la primera \u00a0llamada a mi mama para pedirle que entregaran unos b\u00fafalos de \u00a0los que ten\u00edamos en la finca y que yo despu\u00e9s los \u00a0volv\u00eda a llamar. Despu\u00e9s de colgar la llamada, esa \u00a0persona que yo relaciono como el G\u00d6RDO me dijo que el saldr\u00eda \u00a0hasta Planeta Rica para ponerse al frente de la salida de los \u00a0b\u00fafalos, fue ah\u00ed cuando yo le di el n\u00famero de \u00a0celular de mi mam\u00e1 para que el llamara y coordinara todo con \u00a0ella. Luego de que acabara esta reuni\u00f3n, a m\u00ed me \u00a0llevaron hasta la parte conocida como LAS CONCHAS. Posteriormente la \u00a0victima indica que el CHULER estuvo en esta reuni\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda martes 3 de julio, se levant\u00f3 pasada las 09:00 de \u00a0la ma\u00f1ana, no pasaron muchos minutos cuando escucho que \u00a0alguien lleg\u00f3 preguntando en recepci\u00f3n por los \u00a0inquilinos de ese hostal, entonces sali\u00f3 a ver qu\u00e9 era \u00a0lo que suced\u00eda, es all\u00ed donde se da cuenta que se trata \u00a0del GAULA de la polic\u00eda que hab\u00eda llegado en busca de \u00a0Lina y de \u00e9l, enseguida los suben a los carros en los que \u00a0ellos estaban y de forma muy r\u00e1pida los sacaron de all\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 11 de diciembre de 2018, el se\u00f1or GABRIEL JAIME \u00a0MARQUEZ MERCADO mediante reconocimientos fotogr\u00e1ficos, \u00a0reconoci\u00f3 al se\u00f1or JESUS ALDO AVIL\u00c9S CAMA\u00d1O, \u00a0porque fue el que lleg\u00f3 supuestamente en reemplazo del \u00d1ATO \u00a0a constatar que tanto el c\u00f3mo su esposa estuvieran bien, en \u00a0ese entonces se hizo llamar CHULER. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora LUZ ELENA MERCADO LOZANO, madre de GABRIEL \u00a0JAIME MARQUEZ MERCADO reconoci\u00f3 al se\u00f1or GUSTAVO ADOLFO \u00a0RUIZ BARBA porque fue quien lleg\u00f3 al port\u00f3n de su casa \u00a0(Planeta Rica- C\u00f3rdoba) \u00a0para tomarle la huella de las letras \u00a0de cambio firmadas y fue quien le dijo a su esposo que le devolver\u00eda \u00a0una letra, la de cien millones de pesos ( $100.000.000) a cambio de \u00a0los 80 b\u00fafalos que ten\u00eda en la finca \u00a0LA CRISTALINA \u00a0y \u00a0fue el mismo quien recibi\u00f3 los b\u00fafalos el d\u00eda de \u00a0la entrega de ellos, mientras ella y su esposo se encontraban \u00a0parqueados en la estaci\u00f3n de servicio PETROMIL, saliendo de \u00a0Planeta Rica hacia Monter\u00eda. (Los b\u00fafalos se \u00a0encontraban en la finca LA CRISTALINA, corregimiento San Francisco \u00a0del Rayo, jurisdicci\u00f3n del municipio de Montel\u00edbano, y \u00a0fueron entregados por concepto de pago parcial para la liberaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO y LINA al se\u00f1or \u00a0GUSTAVO ADOLFO RUIZ BARBA y fueron recuperados por personal de la \u00a0Polic\u00eda Nacional del GAULA en las coordenadas 08\u00ba33\u00b411.2\u00a8 \u00a0N, 75\u00ba39\u00b430.40W- Finca los ca\u00f1os, jurisdicci\u00f3n \u00a0de Planea Rica). \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de marzo de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal \u00a0Ambulante con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Monter\u00eda, se legaliz\u00f3 la captura de JES\u00daS ALDO \u00a0AVIL\u00c9S CAMA\u00d1O, la incautaci\u00f3n de los elementos y \u00a0fue formulada la imputaci\u00f3n en su contra por el delito de \u00a0secuestro extorsivo agravado, sin que aceptara los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 30 de junio de 20202 \u00a0fue enviado por el ente fiscal de Monter\u00eda el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n ante los Jueces Penales del Circuito Especializado \u00a0-reparto- \u00a0 de Medell\u00edn, Antioquia para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la asignaci\u00f3n, el conocimiento de la actuaci\u00f3n fue \u00a0entregada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ese \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 30 de julio de 2020, una vez instalada la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, la Delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0en Medell\u00edn, a la cual le correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que del \u00a0estudio realizado se advierte que los hechos tuvieron ocurrencia \u00a0tanto en el Distrito Judicial de C\u00f3rdoba como en Antioquia; es \u00a0decir, la v\u00edctima fue trasladada desde Monter\u00eda hasta \u00a0Nech\u00ed, Antioquia. Asimismo, indic\u00f3 que los elementos \u00a0fundamentales de la acusaci\u00f3n se encuentran en ubicados en \u00a0C\u00f3rdoba, raz\u00f3n por la cual solicita se remita el \u00a0expediente a ese Distrito. Petici\u00f3n \u00a0que fue coadyuvada por la defensa del procesado y controvertida por \u00a0el representante del Ministerio p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas \u00a0las partes e intervinientes, el funcionario judicial declar\u00f3 \u00a0su incompetencia, con fundamento en el art\u00edculo 54 de la Ley \u00a0906 de 2004, por cuanto los hechos materia de investigaci\u00f3n \u00a0tuvieron ocurrencia en Monter\u00eda, C\u00f3rdoba y Nechi, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u201cPor \u00a0esta raz\u00f3n el despacho compartiendo el criterio de la se\u00f1ora \u00a0defensora que, si los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n en Planeta Rica C\u00f3rdoba y los hechos ocurrieron \u00a0tanto en Monter\u00eda jurisdicci\u00f3n del distrito judicial de \u00a0C\u00f3rdoba, como en Antioquia\u2026. Es la Fiscal\u00eda la \u00a0que va a formular acusaci\u00f3n la que eligi\u00f3 por tener los \u00a0elementos fundamentales en ese distrito judicial que se remita ante \u00a0el Juez Penal Circuito Especializado de Monter\u00eda C\u00f3rdoba.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la posible existencia de un conflicto de competencias \u00a0entre Juzgados de diferentes distritos judiciales, por \u00a0cuanto el \u00a0Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia, \u00a0considera que deben conocer la actuaci\u00f3n sus hom\u00f3logos \u00a0de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, en consideraci\u00f3n del \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tal \u00a0y como fue anunciado, la Sala \u00a0resolver\u00e1 de fondo el asunto, con el prop\u00f3sito de darle \u00a0celeridad y evitar mayores traumatismos y demoras en el normal \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n, a pesar de evidenciar que el \u00a0tr\u00e1mite otorgado no se corresponde con la nueva postura de la \u00a0Corporaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de definici\u00f3n de \u00a0competencia, conforme \u00a0a las decisiones adoptadas en AP2863-2019, del 17 de julio de 2019, \u00a0rad. 55616, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecido lo anterior, ya en aplicaci\u00f3n del criterio \u00a0jurisprudencial anunciado, se observa que el Juez Tercero Penal \u00a0Especializado de Medell\u00edn, Antioqu\u00eda, decidi\u00f3: \u00a0i) \u00a0declarar su incompetencia, \u00a0en consideraci\u00f3n del lugar en el que ocurri\u00f3 el delito \u00a0que se le atribuye a AVIL\u00c9S \u00a0CAMA\u00d1O, aunado a que los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n se encuentran en otro distrito \u00a0y ii) dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que definiera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0la cabal formalizaci\u00f3n de un conflicto de jurisdicciones en \u00a0este caso, se requer\u00eda la controversia de funcionarios de \u00a0diferentes jurisdicciones, reclamando o rehusando la competencia, \u00a0supuesto que no se present\u00f3 en el asunto sub judice. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, para \u00a0generar una controversia o debate en torno al funcionario que debe \u00a0asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n que deba ser decidida \u00a0por esta Sala, resultaba necesario, con tal prop\u00f3sito, conocer \u00a0la manifestaci\u00f3n del juez que considera es el facultado para \u00a0conocer el asunto, en este asunto el funcionario de Monter\u00eda, \u00a0C\u00f3rdoba, para que \u00e9ste en caso de hallar fundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia, asuma el tr\u00e1mite del \u00a0proceso remitido o, de lo contrario, rechace su conocimiento de \u00a0manera motivada y envi\u00e9 las diligencias a la autoridad llamada \u00a0a dirimir la cuesti\u00f3n, no obstante a ello se resolver\u00e1 \u00a0la colisi\u00f3n por las razones ya expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se hace necesario ubicar el lugar de comisi\u00f3n del delito de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo agravado, \u00a0para que desde el factor territorial se asigne la competencia en este \u00a0caso, y \u00a0como se trata de una conducta de ejecuci\u00f3n permanente, se \u00a0entiende consumada en todos aquellos lugares donde se configuren los \u00a0elementos del tipo, hasta tanto no se deje en libertad al retenido \u00a0ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>De una cuidadosa \u00a0lectura realizada a los hechos presentados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, se tiene que la privaci\u00f3n de la libertad de \u00a0los ciudadanos Gabriel \u00a0Jaime M\u00e1rquez Mercado \u00a0y Lina \u00a0Mar\u00eda Torres Rodr\u00edguez se \u00a0materializ\u00f3 en La \u00a0Concha, (jurisdicci\u00f3n del municipio de Nechi &#8211; Antioquia) \u00a0donde fueron separados y, posteriormente M\u00e1rquez \u00a0Mercado \u00a0es llevado hasta un punto denominado Puerto Astilla permaneciendo \u00a0all\u00ed retenido en contra de su voluntad exigi\u00e9ndosele \u00a0una suma de dinero por su libertad. Finalmente, es trasladado hasta \u00a0el sector La Concha en el que permanece durante 11 d\u00edas, hasta \u00a0que el Gaula de la Polic\u00eda logra el rescate. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en \u00a0este caso, el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0JESUS \u00a0ALDO AVIL\u00c9S CAMA\u00d1O, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia, quien tiene competencia del juzgamiento de los hechos \u00a0il\u00edcitos que ocurren en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Nechi- Antioquia, \u00a0a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0JESUS ALDO AVIL\u00c9S CAMA\u00d1O, por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de secuestro extorsivo agravado corresponde al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Medell\u00edn, Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo pdf escrito de acusaci\u00f3n, fls 3 al 5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo pdf escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cd, 8:40 en adelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP1969-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57912 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la manifestaci\u00f3n de incompetencia del \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito, Especializado de Medell\u00edn\u2013 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}