{"id":50255,"date":"2023-09-15T20:50:01","date_gmt":"2023-09-15T20:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1937-202057897\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:01","slug":"ap1937-202057897","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1937-202057897\/","title":{"rendered":"AP1937-2020(57897)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1937-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 57897 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 170) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Silva, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Jacinto Rafael Vera Lozada, \u00a0Fabi\u00e1n Alberto Caicedo Corzo, \u00a0David \u00a0Mauricio Olaya L\u00f3pez \u00a0y \u00a0Javier \u00a0Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0d\u00edas 19, 20, 23, 24 y 26 de diciembre de 2019, ante el Juzgado \u00a02\u00ba Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de C\u00facuta, se legaliz\u00f3 la captura de Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Silva, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Jacinto Rafael Vera Lozada, \u00a0Fabi\u00e1n Alberto Caicedo Corzo, \u00a0David \u00a0Mauricio Olaya L\u00f3pez \u00a0y \u00a0Javier \u00a0Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a010 Especializada de esa ciudad les formul\u00f3 cargos como \u00a0presuntos responsables de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n, \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico y concierto para delinquir, los cuales no \u00a0fueron aceptados por los implicados. Asimismo se les impuso medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en sus lugares de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante de la Fiscal\u00eda present\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra los \u00a0procesados por la comisi\u00f3n de los referidos punibles, \u00a0dado que siendo empleados y contratistas del Hospital Regional Sur \u00a0Oriental de Chin\u00e1cota [Norte de Santander], celebraron \u00a0contratos sin las exigencias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0con sobrecostos sobre los mismos y falsificando las firmas de los \u00a0funcionarios del \u00c1rea de Contrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Las diligencias \u00a0fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Pamplona, cuyo titular, dentro \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n celebrada el 27 de julio de \u00a02020 orden\u00f3 correr traslado a las partes para que, entre \u00a0otros, se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, quienes \u00a0intervinieron as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Los defensores de Javier \u00a0Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, \u00a0David \u00a0Mauricio Olaya L\u00f3pez \u00a0y Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Silva \u00a0se\u00f1alaron que la competencia para conocer la etapa de juicio \u00a0en contra de \u00e9stos radica en los jueces penales del Circuito \u00a0Especializado, en virtud a que fueron acusados por el delito de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El representante de la Fiscal\u00eda se opuso a las postulaciones \u00a0de la defensa, pues si bien a los procesados se les enrostr\u00f3 \u00a0la comisi\u00f3n de dicha conducta punible, lo fue conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en el inciso 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, cuya competencia corresponde a los \u00a0jueces del circuito de acuerdo con lo previsto en el inciso 2\u00ba \u00a0del canon 36 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El apoderado de la v\u00edctima y el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, coadyuvaron las postulaciones del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El Juez cognoscente resalt\u00f3 que la justicia especializada debe \u00a0conocer, entre otros, del tipo penal de concierto para delinquir \u00a0codificado en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal. Resalt\u00f3 que en este caso a los procesados se les acusa \u00a0por la comisi\u00f3n de ese delito, pero seg\u00fan lo previsto \u00a0en los numerales 1\u00ba y 3\u00ba de esa normatividad. Por tanto, \u00a0consider\u00f3 que es la autoridad que debe asumir el conocimiento \u00a0de las presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, al considerar que la situaci\u00f3n planteada \u00a0versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes \u00a0distritos, como quiera que en el Distrito Judicial de Pamplona no \u00a0existen jueces especializados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De \u00a0conformidad con el precepto 32 ordinal 4\u00ba de la Ley 906 de 2004, \u00a0a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia \u00a0en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En este caso \u00a0se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba, por \u00a0cuanto los defensores de Javier \u00a0Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, \u00a0David \u00a0Mauricio Olaya L\u00f3pez \u00a0y Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Silva \u00a0consideran que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, no es el \u00a0competente para conocer las presentes diligencias, sino uno del \u00a0circuito especializado ubicado en C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0definici\u00f3n de competencia y los factores de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La definici\u00f3n \u00a0de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera \u00a0\u00e1gil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de \u00a0conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien \u00a0se haya presentado la acusaci\u00f3n o solicitado la preclusi\u00f3n \u00a0as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 saber a las partes e \u00a0inmediatamente enviar\u00e1 el asunto a quien deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el art\u00edculo \u00a051 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precis\u00f3 \u00a0las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se \u00a0verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l \u00a0de todos los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el \u00a0examen del conjunto de conductas punibles. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De \u00a0conformidad con la rese\u00f1a jurisprudencial anotada y el \u00a0art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. Dicha \u00a0circunstancia se presenta en esta actuaci\u00f3n, pues, tal y como \u00a0lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, a los procesados se les endilga \u00a0la comisi\u00f3n de las conductas punibles de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, contrato sin cumplimiento de requisitos \u00a0legales, falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0precepto 52 ej\u00fasdem \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Al tenor de \u00a0ese canon, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la \u00a0competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al \u00a0funcionario de mayor jerarqu\u00eda atendido el fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto. En este caso, las diligencias deben ser \u00a0conocidas por \u00a0un Juzgado\u00a0Penal del\u00a0Circuito, en tanto, ninguno de los \u00a0il\u00edcitos enunciados se enlista en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 906 de 2004, lo cual activa la competencia residual determinada \u00a0en el art\u00edculo 36, numeral 2, del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Es de precisar \u00a0que, conforme con el escrito de acusaci\u00f3n, los procesados \u00a0fueron acusados, entre otros, \u00a0por los delitos de concierto para \u00a0delinquir (inciso 1\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal) y concierto para delinquir agravado (inciso 3\u00ba ib\u00eddem)1, \u00a0los cuales no se encuentran \u00a0enlistados dentro de las competencias \u00a0asignadas a la justicia especializada (canon 35 de la Ley 906 de \u00a02004), pues solo le corresponde asumir el conocimiento del proceso \u00a0cuando se est\u00e1 imputando ese delito en virtud de lo normado en \u00a0el inciso 2\u00ba del precepto 340 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado \u00a0precepto 52, se \u00a0hace necesario, en primer lugar, verificar cu\u00e1l de todos los \u00a0delitos comporta mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que la pena de prisi\u00f3n de las conductas imputadas, \u00a0oscila entre los siguientes valores: (i) concierto para delinquir \u00a0(inc. 1\u00ba art. 340), de 48 a 108 meses; (ii) concierto para \u00a0delinquir (inc. 3\u00ba art.340), de 72 a 162; (iii) peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n (inc. 3\u00ba art. 397), de 64 a 180 meses; \u00a0falsedad en documento p\u00fablico, de 64 a 144 meses y; (iv) \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales, de 64 \u00a0a 216 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anterior, el punible m\u00e1s grave es el de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, el cual, al parecer, fue \u00a0ejecutado en de Chin\u00e1cota [Norte de Santander], municipalidad \u00a0que pertenece al circuito judicial de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito \u00a0con funciones de conocimiento de Pamplona, para que contin\u00fae \u00a0con el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del proceso seguido contra Jaime \u00a0Gonz\u00e1lez Silva, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Jacinto Rafael Vera Lozada, \u00a0Fabi\u00e1n Alberto Caicedo Corzo, \u00a0David \u00a0Mauricio Olaya L\u00f3pez \u00a0y \u00a0Javier \u00a0Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Pamplona, a donde se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a las partes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que respecta al procesado Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Silva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1937-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 57897 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 170) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50255","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50255","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50255"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50255\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50255"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50255"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50255"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}