{"id":50250,"date":"2023-09-15T20:50:01","date_gmt":"2023-09-15T20:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1918-202056859\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:01","slug":"ap1918-202056859","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1918-202056859\/","title":{"rendered":"AP1918-2020(56859)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1918-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56859 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la solicitud probatoria efectuada por la defensora de Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, ciudadano \u00a0colombiano requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de Los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota \u00a0Verbal No. 1093 del 26 de julio de 2019, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, requerido para comparecer \u00a0en juicio por un delito de agresi\u00f3n sexual en contra de un \u00a0menor de edad, seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 1989N-18 \u00a0proferida el 6 de diciembre de 2018 en el Tribunal Supremo del \u00a0Condado de Nassau, Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n \u00a0dictada el 5 de agosto del mismo a\u00f1o, dispuso la captura del \u00a0citado L\u00f3pez Garc\u00eda, la cual se verific\u00f3 el 26 \u00a0de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. En Nota Verbal \u00a0No. 2101 del 23 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitido as\u00ed \u00a0el asunto a la Corte, prove\u00edda la defensa del requerido y \u00a0surtido el traslado para que los intervinientes pidieren pruebas, la \u00a0apoderada de aqu\u00e9l solicit\u00f3 la emisi\u00f3n de \u00a0concepto desfavorable a la extradici\u00f3n \u201cpor \u00a0motivaciones humanitarias\u201d \u00a0derivadas de la avanzada edad de su prohijado, (78 a\u00f1os) y de \u00a0sus precarias condiciones de salud, as\u00ed como la concesi\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n domiciliaria mientras se surte el tr\u00e1mite \u00a0ordinario de esta clase de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Para esos efectos \u00a0pide se tenga como prueba la historia cl\u00ednica del solicitado, \u00a0la cual aporta, y la proyecci\u00f3n de las consecuencias punitivas \u00a0que aparejar\u00eda el proceso penal en el Estado requirente, \u00a0elaborada por su defensor en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin ser la \u00a0oportunidad legal para emitir el concepto que en torno a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0deber\u00e1 rendirse respecto del ciudadano Gilberto Arturo L\u00f3pez \u00a0Garc\u00eda, ni ser la Corte competente, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 511 de la Ley 906 de 2004, para decidir sobre las \u00a0condiciones de reclusi\u00f3n del requerido, la defensora de \u00e9ste, \u00a0a fin de acreditar su estado precario de salud pide, principalmente, \u00a0se tengan como pruebas su historia cl\u00ednica y la proyecci\u00f3n \u00a0punitiva que eventualmente tendr\u00eda el proceso en el Estado \u00a0requirente, las cuales si bien en nada se relacionan con los temas \u00a0que en rededor del referido concepto le ata\u00f1en en estricto \u00a0sentido a la Sala, s\u00ed ponen de manifiesto un posible \u00a0condicionamiento en aras de proteger su vida e integridad, en caso de \u00a0que aqu\u00e9l llegare a ser favorable y el Gobierno Nacional, a su \u00a0turno, decretare la extradici\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. En efecto, \u00a0incuestionable es que, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo 1 de 1997 \u00abLa \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley\u00bb, \u00a0as\u00ed como que entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 14 de septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, ni denunciado o celebrado uno nuevo, ni \u00a0han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo; no obstante lo cual actualmente no resulta \u00a0aplicable ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, toda vez que, aunque en ese prop\u00f3sito se \u00a0expidieron las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, \u00e9stas fueron \u00a0declaradas inexequibles. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0por tanto, el requerimiento en este caso de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, se sujeta a las previsiones de nuestro ordenamiento \u00a0procesal penal, tanto en materia sustancial, como adjetiva, de modo \u00a0que, en trat\u00e1ndose de peticiones probatorias de los \u00a0intervinientes, \u00e9stas se definen de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan \u00a0los cuales, las pruebas que se incorporen al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n deben ser conducentes, \u00a0pertinentes, racionales y \u00fatiles en el objetivo de \u00a0establecer los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de \u00a0la Corte, referidos a los temas se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0502 \u00eddem1, \u00a0as\u00ed como a las causas de improcedencia del mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional y a los eventuales condicionamientos \u00a0que se hayan de imponer cuando se rinda por la Sala una opini\u00f3n \u00a0favorable al pedido y se disponga por el Gobierno Nacional la entrega \u00a0efectiva del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Bajo dichos \u00a0supuestos, el documento aportado por la defensora, en relaci\u00f3n \u00a0con el cual demanda se tengan como prueba la proyecci\u00f3n de las \u00a0consecuencias punitivas de la conducta por la que se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, \u00a0referido \u00a0a la estimaci\u00f3n del quantum de la pena que \u00e9ste \u00a0enfrentar\u00eda de ser condenado, resulta del todo impertinente, \u00a0en tanto \u00a0no conduce a desvirtuar alguno de los aspectos contenidos \u00a0en la citada norma, ni a acreditar una causa legal o constitucional \u00a0que inhiba la extradici\u00f3n, independientemente de la \u00a0calificaci\u00f3n de \u201cmotivaciones \u00a0humanitarios\u201d \u00a0que les atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0Sala negar\u00e1 dicha solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0la historia cl\u00ednica de Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, \u00a0en tanto muestran unas circunstancias de salud del requerido que \u00a0podr\u00edan generar un condicionamiento tendiente a proteger su \u00a0vida e integridad en el evento de que se acceda al requerimiento de \u00a0los Estados Unidos, hay lugar a admitir como prueba dicho documento, \u00a0pero \u00a0como, a pesar de su pertinencia, resultan insuficientes en el \u00a0prop\u00f3sito de establecer el actual y real estado de salud del \u00a0solicitado, se solicitar\u00e1 oficiosamente al Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses practique un examen a Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda que permita establecer: i) \u00a0enfermedades que padece; \u00a0 \u00a0 ii) car\u00e1cter de las mismas en relaci\u00f3n con su \u00a0temporalidad y gravedad y iii) tratamientos requeridos con \u00a0especificaci\u00f3n de su compatibilidad con la reclusi\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0anteriores efectos se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, entidad a cuya disposici\u00f3n se encuentra \u00a0privado de la libertad el solicitado, a fin de que dentro de un lapso \u00a0de 10 d\u00edas, realice los tr\u00e1mites necesarios en el \u00a0prop\u00f3sito de que se verifique la prueba mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0aras de proteger los derechos fundamentales del reclamado y mientras \u00a0dure su detenci\u00f3n, se oficiar\u00e1 a la misma entidad para \u00a0que coordine con las direcciones del INPEC y del Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario La Picota, a efecto de que le sea prestada a Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda la atenci\u00f3n en salud que \u00a0requiera con ocasi\u00f3n de las dolencias que, seg\u00fan su \u00a0defensora, padece. \u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n \u00a0oficiosamente y con el fin de precaver una eventual vulneraci\u00f3n \u00a0del non bis in \u00eddem, o de la cosa juzgada, la Sala dispondr\u00e1 \u00a0obtener informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional para que, si registran anotaciones \u00a0sobre investigaciones penales seguidas en contra del requerido en \u00a0extradici\u00f3n, informen la clase de delito, el estado actual del \u00a0proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la cual se le \u00a0requerir\u00e1 copia en caso de que exista, de la sentencia \u00a0condenatoria e informaci\u00f3n del monto de la pena impuesta y si \u00a0ya la cumpli\u00f3, o de la decisi\u00f3n que le haya puesto \u00a0t\u00e9rmino a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se le \u00a0recuerda a la defensa que cualquier requerimiento sobre la libertad \u00a0del requerido, debe ser postulado ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, dado que su detenci\u00f3n oper\u00f3 y est\u00e1 \u00a0a cargo de dicha entidad. Sin embargo, la Corte dispone remitir copia \u00a0de la solicitud de la defensa al ente acusador para que se pronuncie \u00a0sobre la petici\u00f3n de detenci\u00f3n domiciliaria deprecada \u00a0en favor del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Negar \u00a0como prueba la proyecci\u00f3n de las consecuencias punitivas que, \u00a0seg\u00fan la defensa, genera en Estados Unidos la conducta por la \u00a0que es solicitado en extradici\u00f3n Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- Tener como \u00a0pruebas la historia cl\u00ednica del requerido Gilberto Arturo \u00a0L\u00f3pez Garc\u00eda, aportada por su defensora. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficiosamente, \u00a0ordenar: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se practique \u00a0por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las \u00a0condiciones y para los fines indicados en la parte motiva, examen \u00a0m\u00e9dico a Gilberto Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se obtenga \u00a0para los prop\u00f3sitos y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la motivaci\u00f3n, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Polic\u00eda Nacional, informaci\u00f3n sobre la existencia \u00a0de investigaciones penales en contra de L\u00f3pez Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Librar \u00a0comunicaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y al INPEC con los fines indicados en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Remitir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n copia de la solicitud de \u00a0la defensa, \u00a0para que se pronuncie sobre la petici\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria deprecada en favor del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referidos a la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1918-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56859 \u00a0 Acta No. 170 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la solicitud probatoria efectuada por la defensora de Gilberto \u00a0Arturo L\u00f3pez Garc\u00eda, ciudadano \u00a0colombiano requerido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}