{"id":50249,"date":"2023-09-15T20:50:01","date_gmt":"2023-09-15T20:50:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1917-202057943\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:01","slug":"ap1917-202057943","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1917-202057943\/","title":{"rendered":"AP1917-2020(57943)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1917-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57943 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 170 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0conocer de la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor de V\u00edctor \u00a0Hernando Buend\u00eda Londo\u00f1o, Daniel Buend\u00eda \u00a0M\u00e1rquez, Orlando Cubillos Jim\u00e9nez y \u00a0Homan Eduardo Araque Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a075 Seccional de Bogot\u00e1, radic\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n seguida en contra de V\u00edctor \u00a0Hernando Buend\u00eda Londo\u00f1o, Daniel Buend\u00eda \u00a0M\u00e1rquez, Orlando Cubillos Jim\u00e9nez y \u00a0Homan Eduardo Araque Rojas \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de violaci\u00f3n a la \u00a0reserva industrial o comercial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asignado el \u00a0asunto al Juzgado 47 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, en audiencia del 28 de julio de este \u00a0a\u00f1o, una vez el titular del despacho se percat\u00f3 de que \u00a0el radicado de la actuaci\u00f3n no correspond\u00eda a la \u00a0capital del pa\u00eds, concedi\u00f3 la palabra al delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda para que aclarara dicha situaci\u00f3n, quien \u00a0refrend\u00f3 la apreciaci\u00f3n en el sentido de que ese \u00a0radicado correspond\u00eda a una actuaci\u00f3n iniciada en el \u00a0municipio de Funza, por hechos cometidos en Tenjo-Cundinamarca, pero \u00a0que acud\u00eda a la capital del pa\u00eds en tanto as\u00ed se \u00a0hab\u00eda dispuesto por la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas a \u00a0la cual se encuentra adscrito, esto luego, de que el asunto pasar\u00e1 \u00a0por diferentes fiscal\u00edas y fuera asignado en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicha \u00a0manifestaci\u00f3n, el defensor de Orlando \u00a0Cubillos Jim\u00e9nez \u00a0y el representante judicial de v\u00edctimas impugnaron la \u00a0competencia del Juzgado, al considerar que, por el factor \u00a0territorial, el asunto correspond\u00eda al despacho con sede en el \u00a0municipio de Funza. Lo anterior porque, la conducta punible que se \u00a0investiga se habr\u00eda cometido en el domicilio de la empresa \u00a0\u201cMetaltek\u201d, ubicado en el municipio de Tenjo, siti\u00f3 \u00a0donde se dice fue utilizada la documentaci\u00f3n bajo reserva, \u00a0esto es, planos, dibujos, dise\u00f1os y piezas para la \u00a0construcci\u00f3n de m\u00e1quinas partidoras, laminadoras y \u00a0prensas de propiedad de \u201cEMCONCLAVOS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda, \u00a0aun cuando acept\u00f3 dicha apreciaci\u00f3n, se mantuvo en su \u00a0solicitud ante ese estrado, misma que acompa\u00f1\u00f3 el otro \u00a0defensor, al advertir justificado el actuar del ente fiscal debido a \u00a0la asignaci\u00f3n que del caso se le hiciera. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, el juez \u00a0cognoscente, descart\u00f3 su competencia por el factor territorial \u00a0y, al verificar controversia sobre tal tem\u00e1tica, remiti\u00f3 \u00a0el asunto ante esta Corporaci\u00f3n para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto en \u00a0atenci\u00f3n a que se discute si la competencia recae en Juzgados \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 o Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u00abDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite al \u00a0cual igualmente debe darse curso trat\u00e1ndose de la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n, pues acorde con el art\u00edculo 331 del \u00a0estatuto procedimental en cita, \u00e9sta igualmente debe \u00a0presentarse ante \u00a0el juez de conocimiento que conocer\u00eda de la acusaci\u00f3n. \u00a0En ese sentido, la Sala en CSJ AP1386-2015, reiterada en AP3045-2016, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>aunque los \u00a0preceptos sobre competencia territorial contenidos en los art\u00edculos \u00a042 y siguientes del Estatuto Procesal Penal de 2004 se refieren \u00a0directa y exclusivamente al juzgamiento de las conductas punibles, lo \u00a0cual parte necesariamente de la presentaci\u00f3n de un escrito de \u00a0acusaci\u00f3n cuando hubiere lugar a ello, las mismas reglas \u00a0pueden aplicarse en el caso de la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que en la mayor\u00eda de estos eventos no hay \u00a0lugar propiciar el inicio de la etapa de la causa, precisamente \u00a0porque de la informaci\u00f3n legalmente recaudada durante la fase \u00a0investigativa, la Fiscal\u00eda llega a la conclusi\u00f3n de que \u00a0no hay m\u00e9rito para enjuiciar a la persona denunciada \u00a0penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de la resoluci\u00f3n de una solicitud \u00a0de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0tal virtud, corresponde a la Corte definir a qu\u00e9 autoridad le \u00a0compete conocer de la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n elevada a \u00a0favor de V\u00edctor \u00a0Hernando Buend\u00eda Londo\u00f1o, Daniel Buend\u00eda \u00a0M\u00e1rquez, Orlando Cubillos Jim\u00e9nez y \u00a0Homan Eduardo Araque Rojas, \u00a0a quienes se les sindica preliminarmente del delito violaci\u00f3n \u00a0de reserva industrial o comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del estatuto procesal se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el \u00a0territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, \u00a0por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de \u00a0los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los \u00a0Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados \u00a0en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que \u00a0los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su \u00a0municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De la \u00a0sinopsis f\u00e1ctica rese\u00f1ada en la audiencia y que no \u00a0mereci\u00f3 objeci\u00f3n en punto al lugar de comisi\u00f3n \u00a0de la conducta reprobada, se tiene que el hecho que se aduce il\u00edcito \u00a0fue perpetrado en jurisdicci\u00f3n del Distrito judicial de \u00a0Cundinamarca, Circuito de Funza, municipio de Tenjo, localidad donde \u00a0ten\u00eda su sede la compa\u00f1\u00eda \u201cMetaltek\u201d, \u00a0en tanto all\u00ed se denuncia el empleo de los dise\u00f1os, \u00a0planos, dibujos y piezas propios de la manufactura de m\u00e1quinas \u00a0laminadoras, partidoras y prensas de propiedad de \u201cEmconclavos\u201d \u00a0por parte de quien fuera su representante legal V\u00edctor \u00a0Hernando Buend\u00eda Londo\u00f1o y los dem\u00e1s indiciados, \u00a0quienes prestaban sus servicios a dicha compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0que reconoci\u00f3 el delegado de la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s \u00a0de sus tres intervenciones en la audiencia, en las que \u00a0admiti\u00f3 \u00a0que los hechos acaecieron en dicha jurisdicci\u00f3n y s\u00f3lo \u00a0acud\u00eda a la capital del pa\u00eds en raz\u00f3n de la \u00a0instrucci\u00f3n dada por la Direcci\u00f3n de la unidad de \u00a0Fiscal\u00eda a la cual se encontraba adscrito y una vez el asunto \u00a0fuere asignado en un Fiscal \u00a0de la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n \u00a0que no resulta admisible, porque la circunstancia de que al interior \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se hubiese optado \u00a0por la asignaci\u00f3n del asunto a un Fiscal Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0no modifica las reglas que fijan la competencia de los despachos \u00a0judiciales en la legislaci\u00f3n penal, pues a diferencia de las \u00a0facultades que tiene el ente investigador a nivel nacional seg\u00fan \u00a0lo indica el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, las del Juzgador se determina por las pautas fijadas en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0En ese sentido, la Corte \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corporaci\u00f3n, entonces, \u00a0las funciones que asume un fiscal delegado especial de manera alguna \u00a0inciden en las competencias previamente establecidas en la ley para \u00a0efectos de su alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n, como \u00a0igualmente lo sostuvo la Corte Constitucional en las sentencias C-956 \u00a0de 1999 y C-873 de 2003, en el sentido de que ni la designaci\u00f3n \u00a0ni tampoco la reasignaci\u00f3n de fiscales especiales \u201cequivale \u00a0a modificar las competencias establecidas en la ley, sino simplemente \u00a0a modificar los funcionarios que habr\u00e1n de cumplirlas\u201d, \u00a0quienes en todo caso est\u00e1n sujetos al imperio de la ley. \u00a0(CSJ AP771-2014) \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, se enviar\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Funza, para que asuma el \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignar al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Funza &#8211; Cundinamarca, la competencia \u00a0para conocer de la petici\u00f3n de preclusi\u00f3n elevada por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a favor de V\u00edctor \u00a0Hernando Buend\u00eda Londo\u00f1o, Daniel Buend\u00eda \u00a0M\u00e1rquez, Orlando Cubillos Jim\u00e9nez y \u00a0Homan Eduardo Araque Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar de \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado 47 Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley 1395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1917-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57943 \u00a0 Acta 170 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0conocer de la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0General [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}