{"id":50217,"date":"2023-09-15T20:50:00","date_gmt":"2023-09-15T20:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1862-202055849\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:00","slug":"ap1862-202055849","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1862-202055849\/","title":{"rendered":"AP1862-2020(55849)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1862-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55849 \u00a0<\/p>\n<p>acta \u00a0N\u00b0 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve \u00a0(29) de julio de \u00a0dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0despacho de la Sala, para la emisi\u00f3n del correspondiente fallo \u00a0de casaci\u00f3n, se encuentra el proceso seguido contra los \u00a0soldados Profesionales del Ej\u00e9rcito Nacional, JOS\u00c9 \u00a0PERENGUEZ ORTIZ y Yil Fredis Ortega Pipicano, a quienes se conden\u00f3 \u00a0por el Tribunal Superior de Neiva, en fallo de segundo grado \u00a0proferido el 18 de marzo de 2019, que revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n \u00a0emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad, una vez hallados responsables de los delitos de doble \u00a0homicidio en persona protegida y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0previo al correspondiente pronunciamiento de fondo, estudia la Corte \u00a0la posibilidad de enviar el tr\u00e1mite del asunto, por \u00a0competencia, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, dado que \u00a0PERENGUEZ ORTIZ manifest\u00f3 de manera expresa su sometimiento a \u00a0esa entidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la Misi\u00f3n T\u00e1ctica 0321 del 15 de febrero \u00a0de 2008, ese mismo d\u00eda el segundo pelot\u00f3n de la \u00a0Compa\u00f1\u00eda Azteca, adscrito al Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda Militar N\u00b0 27, Magdalena, del cual hac\u00edan \u00a0parte los soldados JOS\u00c9 PERENGUEZ ORTIZ y Yil Fredis Ortega \u00a0Pipicano, se desplaz\u00f3 a la vereda La Palma, ubicada en el \u00a0municipio de Suaza, Huila, lugar en el cual dieron muerte a Juan \u00a0Guillermo Perdomo Claros y Albert Augusto Lizcano Cede\u00f1o, con \u00a0quienes informaron haber sostenido un combate, toda vez que se trata \u00a0de subversivos dedicados al delito de extorsi\u00f3n en la regi\u00f3n. \u00a0Para el efecto, aportaron dos armas de fuego \u2013pistola calibre \u00a07.65 y rev\u00f3lver calibre .38, a m\u00e1s de una granada de \u00a0fragmentaci\u00f3n-, dici\u00e9ndolas en poder de los presuntos \u00a0sediciosos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda advierte en la acusaci\u00f3n, que los fallecidos \u00a0no fueron muertos en combate, sino ejecutados, dado que corresponden \u00a0a habitantes de calle con empleos informales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, atribuy\u00f3 a PERENGUEZ ORTIZ y ORTEGA PIPICANO, los \u00a0delitos de homicidio en persona protegida y porte ilegal de armas de \u00a0fuego de defensa personal y uso privativo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fase de la causa se adelant\u00f3 en el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Neiva, oficina judicial que profiri\u00f3 \u00a0sentencia absolutoria a favor de los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n la Fiscal\u00eda interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, que resolvi\u00f3 el Tribunal Superior de Neiva, \u00a0en fallo del 18 de marzo de 2019, con sentencia que revoc\u00f3 \u00a0dicha absoluci\u00f3n y en su lugar conden\u00f3 a los \u00a0procesados, en calidad de coautores de las conductas punibles objeto \u00a0de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0curso de la notificaci\u00f3n de la sentencia, solo el defensor de \u00a0PERENGUEZ ORTIZ present\u00f3 y sustent\u00f3 oportunamente el \u00a0recurso de casaci\u00f3n \u2013el cual tambi\u00e9n busc\u00f3 \u00a0hacer valer como propio de la impugnaci\u00f3n aneja al principio \u00a0de doble conformidad-, que fue admitido por la Sala y gener\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite excepcional dispuesto por la Corte para superar las \u00a0limitaciones del confinamiento generado por la pandemia del COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en curso del mismo el defensor de PERENGUEZ ORTIZ alleg\u00f3 \u00a0escrito en el cual depreca de la Corte el env\u00edo del asunto, \u00a0por competencia, a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en \u00a0tanto, se trata de un agente del Estado a quien se atribuyen hechos \u00a0punibles directamente relacionados con el conflicto armado y \u00a0oportunamente suscribi\u00f3 ante dicha Corporaci\u00f3n judicial \u00a0el deseo de acogerse a ella. Para ese efecto, alleg\u00f3 el \u00a0correspondiente formulario diligenciado por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo advierte el defensor de los procesados en su solicitud, ya la \u00a0Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema y, \u00a0espec\u00edficamente en el radicado 40098, del 25 de septiembre de \u00a02019, esta oficina detall\u00f3 en un asunto bastante similar al \u00a0aqu\u00ed examinado, que el soporte jur\u00eddico de lo deprecado \u00a0reposa en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, pues: \u00a0<\/p>\n<p>Como viene \u00a0diciendo la Corte, los objetivos del componente de justicia del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR), son satisfacer el derecho de las \u00a0v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad \u00a0colombiana, proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir \u00a0al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que \u00a0otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de \u00a0manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a \u00a0hechos cometidos en el marco del mismo y durante este, que supongan \u00a0graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar \u00a0que el acuerdo en menci\u00f3n fue incorporado a trav\u00e9s del \u00a0Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se \u00a0cre\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la \u00a0Constituci\u00f3n, que contiene las normas que regulan el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0establecidas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba transitorio fij\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de \u00a0manera transitoria y aut\u00f3noma, para las conductas cometidas \u00a0con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, siempre que ellas \u00a0hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo transitorio 17 establece que el \u00a0componente de justicia, esto es, la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, como herramienta esencial del \u2018SISTEMA \u00a0INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICI\u00d3N\u2019 \u00a0(art\u00edculo 1\u00ba \u00eddem), tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0\u00abrespecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos \u00a0relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, \u00a0aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando \u00a0un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En complemento, \u00a0el art\u00edculo transitorio 21 de la normatividad citada, previ\u00f3 \u00a0un tratamiento sim\u00e9trico, en algunos aspectos, diferenciado en \u00a0otros, pero \u00absiempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo\u00bb, \u00a0para los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hubieren realizado \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello, el art\u00edculo 25 consagra que los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz ser\u00e1n objeto de las penas propias de ese \u00a0sistema, as\u00ed como de las alternativas y ordinarias del mismo, \u00a0siempre que se cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la \u00a0ley que las reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que ahora debe verificarse si la conducta objeto de \u00a0juzgamiento fue ejecutada \u00abcon ocasi\u00f3n, por causa, o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, y sin \u00a0\u00e1nimo de obtener enriquecimiento personal il\u00edcito, o en \u00a0caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la \u00a0conducta delictiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, el art\u00edculo transitorio 23 del Acto Legislativo \u00a001 de 2017, dispone, a manera de requisitos obligados de examinar: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible o, \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, \u00a0part\u00edcipe o encubridor de la conducta punible cometida por \u00a0causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto, en cuanto a: \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Su capacidad para cometerla, es decir, a que por raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores \u00a0que le sirvieron para ejecutar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Su decisi\u00f3n para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n del individuo para cometerla. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del \u00a0conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la \u00a0oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La selecci\u00f3n del objetivo que se propon\u00eda alcanzar con \u00a0la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, \u00a0respecto de lo transcripto, la Corte se\u00f1ala inconcusa la \u00a0adscripci\u00f3n de los acusados a lo que debe entenderse por \u00a0agentes del Estado, en tanto, no se duda de su vinculaci\u00f3n \u00a0como miembros del Ej\u00e9rcito Nacional, ni tampoco se ofrece a \u00a0cuestionamiento que los actos ejecutados tuvieron como escenario \u00a0concreto dicha adscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0independientemente de la responsabilidad que pueda caber o no a los \u00a0procesados en los delitos que se les imputan, no cabe duda que su \u00a0delimitaci\u00f3n como delictuosos por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0\u2013hechos ocurridos el 15 de febrero de 2008, esto es, con \u00a0anterioridad al 1 de diciembre de 2016, para cumplir la exigencia \u00a0temporal-, referencia un indubitable v\u00ednculo con el conflicto \u00a0armado interno, dentro de lo que ha dado en llamarse falsos positivos \u00a0o ejecuciones extrajudiciales, para aparentar resultados operativos \u00a0seg\u00fan exigencias de los superiores, no otra cosa que el \u00a0asesinato de civiles o personas inermes para hacerlas aparecer como \u00a0muertas en combate. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, que \u00a0el escenario del conflicto y los enfrentamientos armados con fuerzas \u00a0irregulares, son factores que de manera directa crean el entorno \u00a0necesario para que conductas delictuosas como las ahora objeto de \u00a0proceso judicial \u2013homicidio en persona protegida y porte de \u00a0armas-, sean materializadas, sin que, adem\u00e1s, se ponga en tela \u00a0de juicio que su realizaci\u00f3n deriva consecuencia de la \u00a0condici\u00f3n de militares de los acusados. Si no, v\u00e9ase \u00a0c\u00f3mo las muertes en cuesti\u00f3n se ejecutaron bajo la \u00a0mampara de un operativo militar dirigido a neutralizar a un presunto \u00a0grupo subversivo dedicado a la extorsi\u00f3n en la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por consecuencia de lo anotado, que la Sala considera los delitos \u00a0objeto de juzgamiento, cometidos \u00a0con ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en lo que a los requisitos demandados para enviar el asunto a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, respecta, el acusado JOS\u00c9 \u00a0PERENGUEZ ORTIZ, en cuyo favor se present\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, diligenci\u00f3 el correspondiente formato de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, en el cual manifiesta de \u00a0manera expresa acogerse a esta jurisdicci\u00f3n, acorde con el \u00a0acta 30384, enviada por su defensor a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, dado que la Corte ya no posee competencia para continuar \u00a0con el tr\u00e1mite ordinario del asunto, es necesario remitir el \u00a0expediente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0de inmediato, \u00a0con base en las consideraciones que anteceden, a la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, el proceso penal seguido contra JOS\u00c9 \u00a0PERENGUEZ ORTIZ y YIL FREDIS ORTEGA PIPICANO, \u00a0para los fines de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0lo resuelto a las autoridades judiciales que conocieron del presente \u00a0asunto y a los sujetos procesales \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1862-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55849 \u00a0 acta \u00a0N\u00b0 155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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