{"id":50208,"date":"2023-09-15T20:49:59","date_gmt":"2023-09-15T20:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1842-202057823\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:59","slug":"ap1842-202057823","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1842-202057823\/","title":{"rendered":"AP1842-2020(57823)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1842-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b01472\/57823 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del asunto adelantado contra Manuel \u00a0Jos\u00e9 Mart\u00ednez Simbaqueba, Dami\u00e1n Alexander \u00a0Laverde S\u00e1nchez, Segundo Alirio Cruz Joya, Omar Jos\u00e9 \u00a0Moreno Mu\u00f1oz, Mauricio Carre\u00f1o D\u00edaz y Ferney \u00a0Castro Chaparro \u00a0por \u00a0los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 133 Local radic\u00f3 el 18 de diciembre de 2019 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en disfavor de los \u00a0rese\u00f1ados, como responsables de los punibles de concierto para \u00a0delinquir y hurto calificado y agravado ante \u00a0los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Los \u00a0hechos \u00a0que dieron origen a la investigaci\u00f3n seg\u00fan el Ente \u00a0acusador, se suscriben a la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal que por lo menos desde agosto de 2018 se dedica al hurto de \u00a0residencias, establecimientos comerciales, entidades p\u00fablicas, \u00a0viviendas y personas en Bogot\u00e1, Soacha, Fusagasug\u00e1, \u00a0Acac\u00edas, Santa Rosa de Cabal y Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0llevar a cabo su designio criminal se asignaron roles a cada uno de \u00a0los procesados. As\u00ed mismo, mediante la violaci\u00f3n de \u00a0cerraduras y ventosa, ingresaban en horas de la noche o madrugada a \u00a0los lugares donde desplegaban su actuar il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0asunto fue asignado al Juzgado \u00a0Treinta y Seis Penal con Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0El 5 de junio de 2020, en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0despacho. Indic\u00f3 que, el evento rotulado como n\u00famero \u00a02, \u00a0en el que presuntamente particip\u00f3 Ferney \u00a0Castro Chaparro ocurri\u00f3 \u00a0en Acac\u00edas-Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que fue puesta en conocimiento del Juez Primero \u00a0Promiscuo de Acac\u00edas, donde se adelantaron las audiencias \u00a0preliminares, lo que motiv\u00f3 su solicitud de cambio de Juez de \u00a0conocimiento, bajo los presupuestos de la competencia por factor \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda en uso de la palabra, controvirti\u00f3 la postura \u00a0de la defensa. Refiri\u00f3 que la investigaci\u00f3n adelantada \u00a0contra el procesado corresponde no solo al hurto del evento n\u00famero \u00a02, \u00a0sino a la pertenencia del imputado a la organizaci\u00f3n criminal. \u00a0Aspecto por el que, en virtud de la conexidad declarada dentro del \u00a0proceso de Ferney \u00a0Castro Chaparro y \u00a0los dem\u00e1s investigados, la competencia corresponde al Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. Posici\u00f3n con la que concord\u00f3 \u00a0el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Juzgado Treinta \u00a0y Seis Penal con Funci\u00f3n de Conocimiento del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, puntualiz\u00f3 que los delitos imputados son \u00a0concierto para delinquir y hurto calificado agravado. Situaci\u00f3n \u00a0que bajo el factor de conexidad le da la competencia para conocer del \u00a0caso. Empero, la bancada defensiva sostuvo su criterio, raz\u00f3n \u00a0por la que la autoridad judicial remiti\u00f3 el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que se efect\u00fae la definici\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Ahora \u00a0bien, como \u00a0ha sido reiterado por la Sala, \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0es un acto complejo integrado por la imputaci\u00f3n, el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y su respectiva formulaci\u00f3n1 \u00a0que se celebra ante el juez de conocimiento. Raz\u00f3n por la \u00a0cual, solo se entiende perfeccionada una vez ha culminado el tr\u00e1mite \u00a0ante el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, se procedi\u00f3 a adelantar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de los imputados. \u00a0Empero, el 26 de mayo de 2020 cuando estaban citados todos los \u00a0encausados y sus respectivos representantes, por fallas t\u00e9cnicas \u00a0no estuvo presente el defensor de Ferney \u00a0Castro Chaparro. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0situaci\u00f3n motiv\u00f3 al Juez Treinta y Seis Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a realizar la audiencia solamente con \u00a0quienes pudieron conectarse virtualmente y citar al profesional del \u00a0derecho restante para el 5 de junio de 2020. Calenda \u00a0en la que se impugn\u00f3 la competencia territorial del \u00a0funcionario judicial y se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, conforme a los fundamentos de la acusaci\u00f3n, el \u00a0tr\u00e1mite de la audiencia contra los procesados culmin\u00f3 \u00a0en la data que se confut\u00f3 la competencia del Juez de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra Ferney \u00a0Castro Chaparro, \u00a0por \u00a0los delitos de concierto para deliquir -art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal-; hurto calificado -art\u00edculos 239, 240, \u00a0numerales 1 y 3- y hurto agravado -art\u00edculo 241, numeral 11-. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sumario que se adelanta en contra del citado procesado tuvo inicio \u00a0ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acac\u00edas-Meta y \u00a0en virtud de la conexidad f\u00e1ctica fue vinculado al expediente \u00a0de Manuel \u00a0Jos\u00e9 Mart\u00ednez Simbaqueba, Dami\u00e1n Alexander \u00a0Laverde S\u00e1nchez, Segundo Alirio Cruz Joya y \u00a0Omar Jos\u00e9 Moreno Mu\u00f1oz, Mauricio Carre\u00f1o D\u00edaz2, \u00a0a \u00a0quienes tambi\u00e9n se les imputaron los punibles de concierto \u00a0para delinquir y hurto calificado y agravado, pero en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, es claro que al proceso se le atribuyen conductas \u00a0punibles de naturaleza conexa, por lo que el funcionario judicial que \u00a0deber\u00e1 asumir la fase de juzgamiento se determinar\u00e1 con \u00a0base en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y \u00a0no lo normado en el canon 43 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, como lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o \u00e9ste es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles.3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como lo precis\u00f3 el Juzgado Treinta y Seis Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, el primer aspecto a dilucidar corresponde \u00a0al de la competencia \u00a0funcional \u00a0dado el concurso de conductas punibles. Bajo este presupuesto \u00a0se fija el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico a partir del cual \u00a0debe definirse la competencia para juzgar determinado delito (Cfr. \u00a0CSJ AP, 11 may. 2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice el \u00a0Ente Acusador imput\u00f3 a los procesados el delito de \u00a0concierto para delinquir (Art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0De \u00a0manera que, de esta conducta punible conocen los Jueces Penales del \u00a0Circuito porque no \u00a0se encuentran asignados al \u00a0funcionario judicial de categor\u00eda circuito especializado o \u00a0municipal, \u00a0con fundamento en lo previsto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 ib\u00eddem. As\u00ed, no existe duda que el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda para conocer este asunto es aqu\u00e9l, \u00a0seg\u00fan el canon 52 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de \u00a0ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible \u00a0concluir que reviste mayor gravedad el hurto calificado y agravado \u00a0previsto en los art\u00edculos 240, ordinales 1\u00ba y 3\u00ba y \u00a0241, numeral 11 del C\u00f3digo Penal, por cuanto tiene prisi\u00f3n \u00a0de 108 \u00a0a \u00a0294 \u00a0meses, mientras que el concierto para delinquir \u00a0del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, se sanciona con \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de 48 \u00a0a \u00a0108 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, t\u00e9ngase en cuenta que en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se consign\u00f3 que los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0ocurrieron en varios territorios, verbigracia, en Bogot\u00e1, \u00a0Soacha y Fusagasug\u00e1 (Cundinamarca), Santa Rosa de Cabal \u00a0(Risaralda), Yopal (Casanare) y Acac\u00edas (Meta); raz\u00f3n \u00a0por la que no puede resolverse la controversia planteada con base en \u00a0el par\u00e1metro previamente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0torna imprescindible entonces, examinar la concurrencia del siguiente \u00a0factor contemplado en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, a saber, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. \u00a0Situaci\u00f3n que resulta ser en el municipio de Acac\u00edas-Meta. \u00a0Ello, porque seg\u00fan los presupuestos f\u00e1cticos de la \u00a0acusaci\u00f3n, all\u00ed se ejecut\u00f3 el concierto para \u00a0delinquir y seis de los trece hurtos calificados y agravados \u00a0cometidos por la organizaci\u00f3n criminal referidos4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, le asiste la raz\u00f3n al defensor de Ferney \u00a0Castro Chaparro. La \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en este asunto \u00a0recae en los Jueces Penales del Circuito de Acac\u00edas, distrito \u00a0judicial al que pertenece el municipio del mismo nombre5 \u00a0y conforme al inciso 4\u00ba del art\u00edculo 42 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el expediente al Centro de Servicios \u00a0de estos despachos judiciales, para que se proceda al reparto y \u00a0continuaci\u00f3n de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Asignar al \u00a0Juzgado Penal \u00a0del Circuito de Acac\u00edas-Meta (reparto), \u00a0la competencia para \u00a0conocer de \u00a0la etapa de juzgamiento del proceso adelantado contra Manuel \u00a0Jos\u00e9 Mart\u00ednez Simbaqueba, Dami\u00e1n Alexander \u00a0Laverde S\u00e1nchez, Segundo Alirio Cruz Joya, Omar Jos\u00e9 \u00a0Moreno Mu\u00f1oz, Mauricio Carre\u00f1o D\u00edaz y Ferney \u00a0Castro Chaparro. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado Treinta \u00a0y Seis Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Entre otras, CSJ. SP. del 16 de marzo de 2011, Rad. 32685; AP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 30 de mayo del 2018, Rad. 49345 y AP. del 5 de junio de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 55212. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el Informe Secretarial del 8 de enero de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso se unific\u00f3 bajo el CUI 110016100000201900123. \u00a0<\/p>\n<p>3CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP091-2020, 22 ene. 2020, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 19 jun. 2013, Radicaci\u00f3n n\u00ba. 41532, reiterado en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5987-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sept. 2017, Radicaci\u00f3n n. \u00ba 51125, CSJ AP4807-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 nov. 2018, Radicaci\u00f3n n\u00ba. 54068 y CSJ AP4277-2019, 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oct. 2019, Radicaci\u00f3n n\u00b0 56274. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 10-25 Escrito de Acusaci\u00f3n. Eventos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 2, 5, 6, 8, 11, 13. \u00a0<\/p>\n<p>5https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10228\/64622\/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf\/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1842-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b01472\/57823 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0del asunto adelantado contra Manuel \u00a0Jos\u00e9 Mart\u00ednez Simbaqueba, Dami\u00e1n Alexander \u00a0Laverde S\u00e1nchez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50208\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}