{"id":50198,"date":"2023-09-15T20:49:59","date_gmt":"2023-09-15T20:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1810-202057888\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:59","slug":"ap1810-202057888","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1810-202057888\/","title":{"rendered":"AP1810-2020(57888)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1810 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 57888 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 162 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia prevista en el art\u00edculo \u00a0447 de la Ley 906 de 2004, en las diligencias seguidas en contra de \u00a0JHON \u00a0FREDY MARTINEZ OCAMPO \u00a0por las conductas punibles de hurto calificado y agravado, acceso \u00a0abusivo a un sistema inform\u00e1tico, falsedad material en \u00a0documento p\u00fablico, falsa denuncia y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme la relaci\u00f3n de los hechos efectuada en la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, celebrada el 9 de \u00a0noviembre de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de El Santuario (Antioquia), la \u00a0fiscal\u00eda pudo establecer la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0delictiva que bajo la fachada de personas dedicadas al transporte \u00a0terrestre de carga, se ganaba la confianza de diversas empresas \u00a0comercializadoras de productos como caf\u00e9, arroz, az\u00facar, \u00a0hierro, electrodom\u00e9sticos etc., con el fin de que estas \u00a0compa\u00f1\u00edas les entregaran mercanc\u00eda para ser \u00a0enviada a distintos lugares de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando eran contratados, los conductores de los veh\u00edculos \u00a0transportadores simulaban que en el trayecto eran v\u00edctimas de \u00a0hurto, se apropiaban de las encomiendas y luego formulaban falsas \u00a0denuncias penales ante la fiscal\u00eda, las cuales eran ingresadas \u00a0al sistema de informaci\u00f3n de la entidad de manera fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirm\u00f3 que uno de los conductores involucrados en esta \u00a0actividad era JHON \u00a0FREDY MARTINEZ OCAMPO, \u00a0quien se allan\u00f3 a la imputaci\u00f3n elevada en su contra \u00a0como coautor de los delitos de hurto \u00a0calificado y agravado, acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico, falsa denuncia y \u00a0concierto para delinquir (art\u00edculos 239, 240, inciso 4.\u00b0, \u00a0241, numeral 2.\u00b0, 269A, 287, 435 y 340 del C\u00f3digo Penal) y \u00a0a quien, por petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, se le impuso \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n domiciliaria. Su \u00a0allanamiento, propici\u00f3 la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 5 de marzo \u00a0de 2019, el Fiscal 156 Seccional de la Estructura de Apoyo Antioquia, \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) \u00a0fijar fecha para la realizaci\u00f3n de audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena y sentencia, \u00abtoda \u00a0vez que la investigaci\u00f3n a la cual nos estamos refiriendo \u00a0entre tantos hechos registrados tuvo un evento en el municipio de \u00a0Valdivia (Antioquia)\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego de varios \u00a0aplazamientos, se instal\u00f3 la diligencia el 21 de julio de \u00a02020. En dicha oportunidad, la titular del despacho en cita manifest\u00f3 \u00a0que no era competente para conocer del asunto, conforme a los \u00a0art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, pues, seg\u00fan la \u00a0narraci\u00f3n efectuada por la fiscal\u00eda en audiencias \u00a0preliminares, los delitos por los que se proced\u00eda se \u00a0cometieron en diferentes partes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0en dichas audiencias solo se hizo referencia a un posible hurto que \u00a0pudo ocurrir en el municipio de Valdivia, pero esta alusi\u00f3n \u00a0aislada es insuficiente para establecer que all\u00ed acaeci\u00f3 \u00a0ese hecho, porque es la misma fiscal\u00eda la que refiere que los \u00a0implicados fing\u00edan el despojo de las mercanc\u00edas y, \u00a0adem\u00e1s, el supuesto latrocinio endilgado a MART\u00cdNEZ \u00a0OCAMPO, \u00a0se dijo en la imputaci\u00f3n, fue cometido en Calarc\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, \u00a0en consecuencia, que los llamados a asumir el tr\u00e1mite del \u00a0asunto son los jueces del circuito de Bogot\u00e1, sitio donde se \u00a0accedi\u00f3 de forma abusiva a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0delito que la fiscal\u00eda, en dicha diligencia, apreci\u00f3 \u00a0como el de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El delegado de \u00a0la fiscal\u00eda se apart\u00f3 del criterio de la juez. Sostuvo \u00a0que si bien uno de los sucesos investigados, que se asegur\u00f3 \u00a0haber sido perpetrado en Valdivia, al parecer no ocurri\u00f3 en la \u00a0realidad, cuando se accedi\u00f3 al sistema de informaci\u00f3n \u00a0de la entidad para efectuarse el reporte de noticia criminal, en \u00a0virtud de una falsa denuncia, se consign\u00f3 el c\u00f3digo de \u00a0asignaci\u00f3n en el SPOA correspondiente a esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0aunque MART\u00cdNEZ \u00a0OCAMPO \u00a0no particip\u00f3 en el evento asociado a Valdivia, se est\u00e1 \u00a0ante \u00abuna \u00a0operaci\u00f3n estructurada\u00bb, que \u00a0no se desdibuja por la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estima, respecto de la competencia, no podr\u00eda procederse de \u00a0manera distinta a como se ha hecho con los otros procesados. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0representante de la v\u00edctima se abstuvo de pronunciarse sobre \u00a0el tema, al igual que la defensa, la cual, no obstante, afirm\u00f3 \u00a0que se plegaba a los planteamientos del juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ante la \u00a0pol\u00e9mica suscitada, la juez remiti\u00f3 el asunto a la \u00a0Corte para que se defina la competencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para definir \u00a0la controversia planteada, por involucrar juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, para el caso, Antioquia y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El criterio \u00a0general que fija la competencia para conocer del juzgamiento al \u00a0funcionario del sitio en el que ocurri\u00f3 el delito (art\u00edculo \u00a043 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal), resulta insuficiente en \u00a0este caso, pues se endilga la ejecuci\u00f3n de varios injustos en \u00a0diversos puntos de la geograf\u00eda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0fue prevista por el legislador y por eso el art\u00edculo 51 de la \u00a0normatividad en comento, contempla que cuando se cometen ilicitudes \u00a0concatenadas, por ejemplo, por haber sido cometidas en \u00a0coparticipaci\u00f3n criminal, cuando se impute a una persona la \u00a0comisi\u00f3n de m\u00e1s de un delito con una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad \u00a0de tiempo y lugar, o haya homogeneidad en el modo de actuar de los \u00a0autores o part\u00edcipes, tiene cabida el instituto de la \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta figura asigna \u00a0el juzgamiento de todos los delitos a un solo funcionario, a partir \u00a0de las siguientes reglas, consagradas en el art\u00edculo 52 \u00a0ejusdem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. por raz\u00f3n del fuero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal o la naturaleza del asunto, conocer\u00e1 el juez de mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. si corresponden a la misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda, ser\u00e1 factor de competencia el territorio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, en el que se haya cometido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, donde se haya producido la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0establecer el modo en que se conjugan dichos par\u00e1metros en \u00a0este evento, ha de tenerse presente que la fiscal\u00eda en la \u00a0imputaci\u00f3n, luego de referirse, de manera general, al modus \u00a0operandi \u00a0de la organizaci\u00f3n a la que le atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0de varios delitos de hurto, endilg\u00f3 de manera espec\u00edfica \u00a0a JHON \u00a0FREDY MART\u00cdNEZ \u00a0OCAMPO lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0ciudadano JHON \u00a0FREDY MART\u00cdNEZ OCAMPO \u00a0igualmente se le imputan los delitos de hurto calificado y agravado, \u00a0falsa denuncia, falsedad material en documento p\u00fablico, \u00a0concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema de informaci\u00f3n, \u00a0presuntos hechos ocurridos el 29 de marzo de 2016 en el municipio de \u00a0Calarc\u00e1 Quind\u00edo\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>Examinado el \u00a0m\u00ednimo probatorio que aport\u00f3 para dictar sentencia en \u00a0virtud del allanamiento, se advierte que en la denuncia formulada por \u00a0JHON \u00a0FREDY MART\u00cdNEZ \u00a0OCAMPO por \u00a0tales hechos, asever\u00f3 que el d\u00eda anterior a esa fecha, \u00a0sali\u00f3 de Cali con tres toneladas de cobre con destino a la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, y que el 29 de marzo de 2016, antes de pasar \u00a0el Alto de La L\u00ednea, en el municipio de Calarc\u00e1, fue \u00a0abordado por dos personas armadas que lo despojaron de su carga, \u00a0luego de lo cual se desplaz\u00f3 directamente hasta la URI de \u00a0Kennedy, ubicada en la capital de la rep\u00fablica, para poner en \u00a0conocimiento el suceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0primer lugar, se tiene que no hay ning\u00fan elemento de juicio \u00a0que se\u00f1ale porqu\u00e9 ser\u00eda competente para conocer \u00a0del asunto el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal. Es m\u00e1s, \u00a0los hechos que relacionan al municipio de Valdivia, hicieron parte de \u00a0la imputaci\u00f3n efectuada en contra de Jonatan Steven Bola\u00f1os \u00a0Linares Forero, por acontecimientos ocurridos seg\u00fan la \u00a0fiscal\u00eda el 28 de julio de 2017.3 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0con fundamento en los criterios normativos antes se\u00f1alados, \u00a0debe establecerse a qu\u00e9 funcionario le corresponde asumir la \u00a0etapa del juicio en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Trat\u00e1ndose \u00a0de la primera regla contemplada en el art\u00edculo 52, que fija \u00a0como primer factor de competencia el juez de mayor jerarqu\u00eda, \u00a0se avizora que todos los delitos por los que se procede son de \u00a0competencia del juez penal del circuito.4 \u00a0Entonces, debe acudirse a los dem\u00e1s criterios excluyentes, \u00a0vinculados con el factor territorial: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El primero \u00a0de ellos, \u00abdonde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave\u00bb, \u00a0corresponde al hurto calificado y agravado, que consagra los extremos \u00a0punitivos m\u00e1s gravosos.5 \u00a0En este sentido, contrario a lo afirmado por la Juez Penal del \u00a0Circuito de Yarumal, la gravedad de la conducta no proviene de las \u00a0consideraciones valorativas que al respecto efectu\u00f3 la \u00a0fiscal\u00eda durante la imputaci\u00f3n, seg\u00fan lo apreci\u00f3 \u00a0la funcionaria, sino de la sanci\u00f3n objetiva fijada por el \u00a0legislador para cada infracci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0teniendo en cuenta el contexto f\u00e1ctico relatado durante esa \u00a0diligencia, no se tiene certeza del lugar donde se cometi\u00f3 el \u00a0hurto, porque, como lo se\u00f1al\u00f3 la fiscal\u00eda, su \u00a0ejecuci\u00f3n no coincide con las circunstancias narradas en la \u00a0denuncia. De hecho, para este caso concreto, el ente acusador sostuvo \u00a0que conforme el reporte de la b\u00e1scula del peaje Calarc\u00e1 \u00a0de la Concesi\u00f3n Autopista del Caf\u00e9, ubicada antes de \u00a0entrar a ese municipio, el veh\u00edculo pas\u00f3 vac\u00edo, \u00a0cotejado el peso que registr\u00f3 y la capacidad del automotor.6 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior \u00a0se suma que en la descripci\u00f3n global de los sucesos realizada \u00a0por la fiscal\u00eda en esa diligencia, refiri\u00f3 que en \u00a0algunos casos los veh\u00edculos involucrados ni siquiera sal\u00edan \u00a0de su lugar de origen, en otros se simulaba una aver\u00eda \u00a0mec\u00e1nica para explicar el motivo de su detenci\u00f3n \u00a0mientras se descargaba la mercanc\u00eda, para despu\u00e9s \u00a0seguir con su trayecto -cuando \u00a0la carga contaba con seguimiento satelital- \u00a0o incluso en otras ocasiones, el sistema de monitoreo era trasladado \u00a0a otro veh\u00edculo, o a una moto, para aparentar el cumplimiento \u00a0del recorrido.7 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Ante esta \u00a0incertidumbre, debe acudirse al segundo par\u00e1metro en cuesti\u00f3n, \u00a0referido a \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda, \u00a0al hacer precisi\u00f3n sobre la forma como las denuncias por \u00a0delitos de hurto cometidos en condiciones distintas a las denunciadas \u00a0por las supuestas v\u00edctimas, eran ingresadas, de manera \u00a0irregular, al sistema de informaci\u00f3n de la entidad, con \u00a0falsificaci\u00f3n de la firma del funcionario que presuntamente \u00a0las recib\u00eda, para justificar la p\u00e9rdida de la mercanc\u00eda \u00a0a sus propietarios,8 \u00a0afirm\u00f3 que ello se hac\u00eda por conducto de un contacto \u00a0que ten\u00eda la organizaci\u00f3n delictiva en Bogot\u00e1.9 \u00a0<\/p>\n<p>Para este caso \u00a0concreto, acot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a02. Denuncia instaurada por el conductor JHON \u00a0FREDY MART\u00cdNEZ OCAMPO \u00a0[\u2026] el d\u00eda 29\/03\/2016, recepcionada con usuario SPOA \u00a0asignado a funcionario de la FGN quien labora en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0datos de inter\u00e9s: \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de los \u00a0hechos 29\/03\/2016, hora 01:00 v\u00eda p\u00fablica Calarc\u00e1 \u00a0Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0recepci\u00f3n 29\/03\/2016, hora 14:00, departamento Bogot\u00e1, \u00a0municipio Bogot\u00e1, entidad receptora Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, Unidad Receptora Unidad URI KENNEDY-BOGOT\u00c1. \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 7. \u00a0Seg\u00fan la auditor\u00eda del SPOA, esta denuncia fue creada \u00a0por el usuario HMACIAS asignado a la se\u00f1ora Helena Mac\u00edas \u00a0Rodr\u00edguez funcionaria de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n quien labora en la ciudad de Bogot\u00e1, usuario \u00a0utilizado fraudulentamente para recepcionar denuncias a nivel pa\u00eds, \u00a0en este caso se pudo obtener t\u00e9cnicamente que la denuncia fue \u00a0recepcionada mediante el IP: 10.44.240.87, sede: 183, CIUDAD: BOGOT\u00c1, \u00a0DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA, DIRECCI\u00d3N: Carrera 39 N.\u00b0 \u00a010-75 Bogot\u00e1, NOMBRE USUARIO RED: URI-SIJIN, NUNC: \u00a0110016000019201602239, FECHA Y HORA DE CREACI\u00d3N: 29\/03\/2016 \u00a014:00:00 A3P3, NOMBRE PC: PC0148655070WMS, MAC: 645106312884, \u00a0UBICACI\u00d3N PC: URI Puente Aranda piso 4, en el \u00e1rea de \u00a0la SIJIN\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>3. De este \u00a0recuento se sigue que fue Bogot\u00e1 el sitio donde se cometieron \u00a0la mayor\u00eda de delitos enrostrados (acceso abusivo a un sistema \u00a0inform\u00e1tico, falsedad material en documento p\u00fablico y \u00a0falsa denuncia), motivo por el cual los convocados a conocer del \u00a0presente asunto son los Juzgados Penales del Circuito de dicha ciudad \u00a0-Reparto-, a donde se remitir\u00e1n \u00a0las diligencias para que se contin\u00fae con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E \u00a0S \u00a0U \u00a0E \u00a0L \u00a0V \u00a0E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR \u00a0a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1 -Reparto- la competencia para \u00a0conocer de la audiencia contemplada en el art\u00edculo 447 de la \u00a0Ley 906 de 2004, dentro las diligencias seguidas en contra de JHON \u00a0FREDY MARTINEZ OCAMPO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente al Centro de Servicios de los referidos despachos \u00a0judiciales, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0esta determinaci\u00f3n a \u00a0las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta digital \u00abExpediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jhon Fredy Mart\u00ednez.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 1:08:34 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. audiencia formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:07:13 y s.s ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, art\u00edculo 36, numeral 2.\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este il\u00edcito en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad calificada, al tenor del art\u00edculo 240, inciso 4.\u00b0, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, consagra una pena de prisi\u00f3n entre 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 15 a\u00f1os por recaer el hurto sobre mercanc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transportada en veh\u00edculo automotor. Esta sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme el mismo canon, se incrementa de una sexta parte a la mitad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al atribuirse el despojo al encargado de su custodia material, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras que los extremos punitivos para el acceso abusivo a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sistema inform\u00e1tico (art\u00edculo 269 A) son 48 y 96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, para la falsedad material en documento p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 287) y el concierto para delinquir (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340), 48 y 108 meses y para la falsa denuncia (art\u00edculo 435), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y 36 meses. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta digital \u00abExpediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jhon Fredy Mart\u00ednez.pdf\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032:20 y s.s. audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n 9 de noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto determin\u00f3 la imputaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos de acceso abusivo a un sistema inform\u00e1tico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsedad material en documento p\u00fablico y falsa denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:34:21 y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. carpeta digital \u00abExpediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jhon Fredy Mart\u00ednez.pdf\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1810 &#8211; 2020 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 57888 \u00a0 Acta n.\u00b0 162 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 La Corte define la \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia prevista en el art\u00edculo \u00a0447 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}