{"id":50183,"date":"2023-09-15T20:49:58","date_gmt":"2023-09-15T20:49:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1734-202056738\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:58","slug":"ap1734-202056738","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1734-202056738\/","title":{"rendered":"AP1734-2020(56738)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1734-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56738 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 155) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa de \u00a0Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo, cuya \u00a0entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 1462 del 12 de septiembre de 20191, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de la ciudadana \u00a0colombiana Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo, \u00a0quien es requerida por incurrir en \u201cdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en esa petici\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 17 de septiembre siguiente2, \u00a0orden\u00f3 la captura de la reclamada, \u00a0la cual se hizo efectiva el d\u00eda 19 siguiente por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Barraquilla3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 1892 del 15 de noviembre de 20194, \u00a0la embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0E1 d\u00eda 19 siguiente, el Ministerio de Relaciones exteriores, \u00a0con oficio DIAJ No. 30325, \u00a0remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal \u00a0en menci\u00f3n, informando que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre \u00a01988\u00bb y \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de \u00a0noviembre de 2000\u00bb. Agreg\u00f3, \u00a0que de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas \u00a0convenciones se regir\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 28 de \u00a0noviembre de 20196, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Estado requirente teniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a022 de enero de 20197, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor de confianza \u00a0designado por la reclamada Orozco \u00a0Acevedo \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico estim\u00f3 que no se hac\u00eda necesario su \u00a0pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0A su turno el defensor solicit\u00f3, tras exhortar a la Corte a \u00a0emitir concepto desfavorable dado el incumplimiento de los requisitos \u00a0b\u00e1sicos para conceder la extradici\u00f3n a los que refiri\u00f3 \u00a0de manera espec\u00edfica y \u201cla \u00a0plena ausencia de responsabilidad\u201d \u00a0de la reclamada, se decretaran las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Se \u00a0sirva oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con \u00a0el fin de establecer si por los mismos hechos, objeto del \u00a0requerimiento, ya han sido conocidos y judicializados en este pa\u00eds \u00a0y si es as\u00ed, se env\u00ede en qu\u00e9 estado se encuentra \u00a0el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para descartar un NOM BIS IN IDEM, puesto que como se ha \u00a0establecido en los acuerdos, &#8220;CONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES \u00a0UNIDAS CONTRA EL TR\u00c1FICO IL\u00cdCITO DE ESTUPEFACIENTES Y \u00a0SUSTANCIAS PSICOTR\u00d3PICAS&#8221; suscrito en Viena, 20 de \u00a0Diciembre de 1988, como en la &#8220;CONVENCI\u00d3N DE \u00abLAS \u00a0NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA&#8221;, Nueva York \u00a027 de Noviembre de 2000, se estableci\u00f3 que es INDISPENSABLE \u00a0QUE LOS HECHOS POR LOS QUE SE REQUIERA AL CIUDADANO POR PARTE DE UN \u00a0GOBIERNO EXTRANJERO, NO HAYAN SIDO CONOCIDOS Y JUDICIALIZADOS POR EL \u00a0ESTADO REQUERIDO, raz\u00f3n por la cual es indispensable que se \u00a0establezca este hecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicito muy respetuosamente se sirva oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para que allegue la informaci\u00f3n \u00a0con n\u00famero de Noticia Criminal que registre en el sistema \u00a0misional SPOA y\/o cualquier otro sistema en el \u00a0que repose informaci\u00f3n de investigaciones que maneje la \u00a0entidad, respecto de las investigaciones que se han iniciado en \u00a0contra de mi protegida la Sra. MARTHA \u00a0(sic) ELIZABETH OROZCO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De igual forma, se oficie a la Registradur\u00eda General De La \u00a0Naci\u00f3n, si existe hom\u00f3nimos de mi procurado, porque si \u00a0bien es cierto la documentaci\u00f3n aportada tiene consignado el \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula y nombre completo de mi defendido, \u00a0tambi\u00e9n lo es, que dentro del sustento probatorio NO EXISTE \u00a0DICHA INDIVIDUALIZACI\u00d3N, raz\u00f3n por la cual podr\u00eda \u00a0ser un hom\u00f3nimo y es necesario descartar esta circunstancia, \u00a0como lo ha sostenido esa honorable corporaci\u00f3n en varios \u00a0conceptos emitidos por la SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed mismo se solicita se oficie a la D.E.A., o a quien \u00a0corresponda a fin de que aporte el informe con sus respectivos anexos \u00a0donde repose la informaci\u00f3n con relaci\u00f3n a Martha (sic) \u00a0Elizabeth Orozco, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 51.824.965, que d\u00e9 cuenta de cu\u00e1ntas \u00a0aeronaves son las que entraron y salieron del pa\u00eds, fecha y \u00a0hora de donde aterrizaron, cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas \u00a0de dichas aeronaves, cu\u00e1les son sus n\u00fameros de \u00a0matr\u00edculas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se oficie a la D.E.A., o a quien corresponda a fin de que aporten los \u00a0documentos que dan la autorizaci\u00f3n a miembros de Fuerzas del \u00a0Orden de Estados Unidos para que efect\u00faen actividades \u00a0tendientes a recopilar material probatorio, en especial del \u00a0investigador que tiene o tuvo a cargo la investigaci\u00f3n con \u00a0relaci\u00f3n a Martha (sic) Elizabeth Orozco, identificada con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51.824.965. \u00a0<\/p>\n<p>6.Se \u00a0oficie a la D.E.A., Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio \u00a0de Justicia, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda \u00a0Nacional; a fin de que aporten los permisos de vigilancia y \u00a0seguimiento con solicitud previa de Nota Verbal, la respuesta a la \u00a0solicitud y documento donde se especifique la autorizaci\u00f3n \u00a0objeto y tiempo de actividad como lo establece la norma, con relaci\u00f3n \u00a0a Martha (sic) Elizabeth Orozco, identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51.824.965. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Se oficie a la D.E.A., o a quien corresponda a fin de que aporten en \u00a0caso de haberse vencido el t\u00e9rmino en tiempo de la \u00a0autorizaci\u00f3n, los soportes de lo actuado para continuar con la \u00a0labor. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0petici\u00f3n obedece a que se menciona el a\u00f1o 2017 como el \u00a0del supuesto hecho y el 2019 como a\u00f1o de elaboraci\u00f3n de \u00a0la solicitud de Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Se oficie al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, a fin de que informe si existe Acta de autorizaci\u00f3n \u00a0por parte del Juez de Control de Garant\u00edas para llevar a cabo \u00a0las interceptaciones de comunicaciones, con relaci\u00f3n a Martha \u00a0Elizabeth Orozco, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 51.824.965, en caso afirmativo remita copia \u00edntegra \u00a0de todas y cada una de las actuaciones realizadas, informado (sic) \u00a0entidad solicitante y delito. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficina de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia, a fin de que aporte el record migratorio \u00a0del investigador de la DEA el sr. Kevin Novich desde el 05 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se oficie al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, a fin de que informe si existe acta de autorizaci\u00f3n \u00a0por parte del Juez de Control de Garant\u00edas para llevar a cabo \u00a0la infiltraci\u00f3n, vigilancia y seguimiento con relaci\u00f3n \u00a0a Martha (sic) Elizabeth Orozco, Identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 51.824.965, en caso afirmativo remita \u00a0copla \u00edntegra de todas y cada una de las actuaciones \u00a0realizadas, informado entidad solicitante y delito. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de \u00a0que informe si existe acta de custodia del material probatorio, junto \u00a0con su respectivo control previo y posterior de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00edas y la revisi\u00f3n del Juez de Control \u00a0de Garant\u00edas dentro de las 36 horas siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n de cada una de las actividades en los diferentes \u00a0procedimientos; teniendo en cuenta la Sentencia C-179 de 1994 y los \u00a0art\u00edculos 115 y 250 de la Carta Pol\u00edtica de Colombia \u00a0con relaci\u00f3n a Martha Elizabeth Orozco, identificada con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51.824.965, en caso \u00a0afirmativo remita copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de \u00a0que Informe si existe alg\u00fan protocolo para generar las actas o \u00a0documentos donde se hace transcripci\u00f3n de los resultados de \u00a0las interceptaciones cablegr\u00e1ficas y de vigilancia y \u00a0seguimiento con relaci\u00f3n a Martha (sic) Elizabeth Orozco, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a051.824.965, en caso afirmativo remita copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Se oficie a la Aeron\u00e1utica Civil, a fin de que allegue audio \u00a0de la Torre control de la zona que tuvo comunicaci\u00f3n con los \u00a0aviones de la FAC que hicieron el operativo de fecha 05 de noviembre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Se oficie a la D.E.A., o a quien corresponda a fin de que aporte el \u00a0Informe en el cual repose la informaci\u00f3n de un supuesto \u00a0ofrecimiento econ\u00f3mico por parte de Martha (sic) Elizabeth \u00a0Orozco, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a051.824.965. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con el fin de verificar aseveraci\u00f3n por parte del \u00a0investigador, conforme a lo siguiente a quienes soborn\u00f3? en \u00a0donde? cu\u00e1l fue la d\u00e1diva y\/o valor de esta? si \u00a0supuestamente hubo dinero, denominaci\u00f3n de la moneda con que \u00a0se hizo el supuesto soborno?. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Se oficie a las empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil (Claro, \u00a0Movistar, Avantel, Tigo, ETB, Virgin mobile, etc.,) a fin de que se \u00a0Informen y certifiquen si existe alg\u00fan tipo de abonado \u00a0telef\u00f3nico registrado a nombre de Martha (sic) Elizabeth \u00a0Orozco, Identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a051.824.965. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Se oficie a la D.E.A., a fin de que Informe si el investigador es la \u00a0persona id\u00f3nea para el caso y en igual forma se acredite la \u00a0experiencia del mismo \u00a0en \u00a0el proceso de extradici\u00f3n seguido en contra de Martha (sic) \u00a0Elizabeth Orozco, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 51.824.965. \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo \u00a0anterior, para garantizar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0siendo usted el directo garante de los mismos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las cl\u00e1usulas del \u00a0aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden \u00a0interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, las \u00a0pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n las que \u00a0conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que \u00a0hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita. A saber: (i) \u00a0la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0conformidad con la jurisprudencia8, \u00a0igualmente la Corte debe constatar que en nuestro pa\u00eds no se \u00a0haya ejercido jurisdicci\u00f3n sobre los hechos que sustentan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n y dictado decisi\u00f3n con fuerza de \u00a0cosa juzgada, raz\u00f3n por la cual este aspecto, al igual que los \u00a0anteriores, condiciona la pr\u00e1ctica de pruebas durante el \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la Corte solo est\u00e1 \u00a0habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, \u00a0pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con \u00a0las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados \u00a0internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, aspectos ajenos a tales \u00a0par\u00e1metros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del \u00a0concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, \u00a0las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n \u00a0de cuestiones extra\u00f1as al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, en primer t\u00e9rmino resulta necesario se\u00f1alar \u00a0que el escrito presentado por el abogado de la requerida \u00a0Marta Elizabeth Orozco Acevedo, \u00a0es en parte un alegato en torno al incumplimiento de los requisitos \u00a0que se deben estudiar al momento de emitir el concepto respectivo por \u00a0la Corte y la responsabilidad que se atribuye a su representada, de \u00a0all\u00ed su impertinencia frente a la etapa probatoria del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n que actualmente se est\u00e1 surtiendo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0qued\u00f3 registrado inicialmente en esta providencia, el traslado \u00a0que se dispuso para los intervinientes ten\u00eda por objeto que \u00a0hicieran solicitudes probatorias, mas no estaba destinado para que \u00a0anticiparan opiniones o juicios sobre los presupuestos que debe \u00a0constatar la Corporaci\u00f3n al momento de emitir concepto sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Orozco Acevedo, \u00a0raz\u00f3n por la cual la \u00a0Sala no se pronunciar\u00e1 al respecto, solo sobre las pruebas \u00a0solicitas como a continuaci\u00f3n se procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n probatoria en concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la petici\u00f3n relativa a que se establezca si en Colombia se \u00a0ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos hechos por los \u00a0que se solicita la entrega de la requerida o si en su contra se \u00a0adelanta alguna investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios de convicci\u00f3n cuya pr\u00e1ctica demanda la defensa \u00a0en este sentido resultan procedentes y pertinentes a fin de verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Corte debe verificar \u00a0para emitir el concepto, si hay afectaci\u00f3n de los principios \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y cosa juzgada en relaci\u00f3n con la persona solicitada9, \u00a0pues de as\u00ed establecerse se configura \u00a0una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello al tenor de \u00a0lo preceptuado en \u00a0el art\u00edculo 2910 \u00a0de \u00a0la Carta, el cual dispone que todas las personas tienen derecho \u201ca \u00a0no ser juzgados dos veces por el mismo hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0que de manera similar se encuentra consagrada en \u00a0diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, \u00a0por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, el numeral 7\u00ba de su art\u00edculo 14 y en la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en el numeral 4\u00ba \u00a0de su art\u00edculo 8. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente por \u00a0igual encuentra pertinencia porque de haber cursado y concluido \u00a0proceso penal en el pa\u00eds en contra de la reclamada con efectos \u00a0de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, \u201cse \u00a0debe privilegiar el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n por las \u00a0autoridades colombianas frente a la solicitud del Gobierno \u00a0extranjero\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, con ese prop\u00f3sito y conforme lo requiere la \u00a0defensa, por la Secretar\u00eda de la Sala se solicitar\u00e1 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, informen si la reclamada Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a051.824.965, ha \u00a0sido investigada, juzgada o condenada, en caso afirmativo, indiquen \u00a0la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, el delitos o delitos imputados y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo se \u00a0allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre \u00a0la solicitud \u00a0encaminada \u00a0a que se oficie a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a \u00a0efectos de establecer si existen hom\u00f3nimos \u00a0y \u00a0constatar la veracidad de los datos ofrecidos por el Estado \u00a0extranjero \u00a0se reputa in\u00fatil, por \u00a0cuanto la informaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente y \u00a0la recopilada por las autoridades colombianas tras producirse la \u00a0captura de la requerida, no solo es suficiente para descartar tal \u00a0circunstancia, sino que tambi\u00e9n lo es para establecer su plena \u00a0identidad, motivo por el cual se denegar\u00e1 esa pretensi\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el d\u00eda de la captura de la requerida, en la Polic\u00eda \u00a0Nacional de Colombia se realiz\u00f3 la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilar entre las huellas plasmadas en la fotoc\u00e9dula o \u00a0informe sobre consulta Web a nombre de Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo identificada \u00a0con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 51.824.965, y la rese\u00f1a \u00a0decadactilar realizada a la ciudadana que manifest\u00f3 llamarse \u00a0as\u00ed, determin\u00e1ndose que le corresponde la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda con el cupo num\u00e9rico atr\u00e1s \u00a0aludido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respecto a requerir a la DEA o a quien corresponda, aporte \u00a0informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo \u00a0que d\u00e9 cuenta: i) de las naves que entraron y salieron del \u00a0pa\u00eds, fecha y hora, donde aterrizaron, caracter\u00edsticas \u00a0y n\u00fameros de matr\u00edcula, \u00a0ii) del supuesto ofrecimiento econ\u00f3mico que \u00e9sta hizo y \u00a0iii) certifique si el investigador a cargo de las averiguaciones es \u00a0id\u00f3neo y se acredite su experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto hace a este grupo de pruebas la Sala no acceder\u00e1 a su \u00a0pr\u00e1ctica, \u00a0pues la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n solicitada ninguna \u00a0relaci\u00f3n tiene \u00a0con los puntuales aspectos que a la Corte le ata\u00f1e verificar \u00a0al momento de emitir el respectivo concepto. Es claro que la \u00a0pretensi\u00f3n de la defensa est\u00e1 encaminada a controvertir \u00a0la existencia del supuesto f\u00e1ctico del que da cuenta la \u00a0actuaci\u00f3n, las cuestiones relativas a la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito, as\u00ed como la responsabilidad que se le atribuye a la \u00a0reclamada, lo cual resulta extra\u00f1o al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de manera reiterada ha sostenido que el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0orientado \u00a0exclusivamente a la constataci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0un conjunto de requisitos consagrados expresamente en la constituci\u00f3n \u00a0y en la ley, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n de ello, las pruebas a practicarse ser\u00e1n las que \u00a0conduzcan y resulten necesarias para establecer si concurren tales \u00a0presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiteradas \u00a0oportunidades12: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Una actividad distinta a la constataci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos \u00a0502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los art\u00edculos \u00a0490, 493 y 495 ib\u00eddem, de suyo envolver\u00eda una indebida \u00a0intromisi\u00f3n en los asuntos del Estado solicitante, el cual, en \u00a0punto de sus poderes judiciales frente a los de nuestro pa\u00eds, \u00a0goza de absoluta soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Sobre el particular es preciso recordar que la Corporaci\u00f3n de \u00a0forma constante ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial en el \u00a0que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no \u00a0tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez \u00a0o \u00a0m\u00e9rito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras \u00a0sobre la ocurrencia del hecho, \u00a0el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o \u00a0el grado de responsabilidad del encausado\u2026 pues tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y excluyente de las \u00a0autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud y su postulaci\u00f3n \u00a0o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso \u00a0utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado que formula el pedido\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como se anunci\u00f3, se negar\u00e1n por \u00a0improcedentes esas pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los \u00a0mismos comentarios se hacen extensivos a la \u00a0solicitud de que se oficie \u00a0a: \u00a0i) \u00a0la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil para que allegue las comunicaciones de la \u00a0torre de control con los aviones de la FAC del d\u00eda el 5 de \u00a0noviembre de 2017 y \u00a0ii) a \u00a0las diferentes empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil para que \u00a0informen si existe alg\u00fan abonado a nombre de Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo, \u00a0en \u00a0tanto refieren a cuestiones netamente probatorias, propias del \u00e1mbito \u00a0judicial del Estado extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con \u00a0las peticiones antes rese\u00f1adas olvida el defensor que el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no est\u00e1 instituido para \u00a0adelantar controversias probatorias en tanto no tiene la naturaleza \u00a0de un proceso contencioso en el que rija el principio de \u00a0contradicci\u00f3n, sino que su fin es establecer si la \u00a0documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno requirente satisface \u00a0los requisitos previstos en la Ley 906 de 2004, as\u00ed como en el \u00a0tratado aplicable si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema, no sobra recordar como \u00a0ya lo ha hecho la Sala en otros casos, \u00a0que la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de \u00a0extradici\u00f3n no es discrecional, vale decir, que no depende del \u00a0querer o liberalidad de la Corporaci\u00f3n adentrarse en el \u00a0estudio de situaciones de hecho o probatorias. Est\u00e1 \u00a0circunscrita a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos que regulan el pedido de entrega, lo \u00a0cual excluye cualquier postulaci\u00f3n probatoria ajena a esas \u00a0exigencias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte, por tanto, la impertinencia de las pruebas solicitadas en \u00a0este sentido, motivo por el cual no se acceder\u00e1 a su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Igual \u00a0determinaci\u00f3n se adoptar\u00e1 en relaci\u00f3n con la \u00a0petici\u00f3n de que se oficie a la DEA, a los Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y de Justicia y a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n a fin de que se aporten: i) las autorizaciones a \u00a0miembros de las fuerzas del orden de Estados Unidos para recopilar \u00a0material probatorio, en especial, al investigador a cargo de las \u00a0pesquisas; ii) los permisos de vigilancia y seguimiento, la solicitud \u00a0y respuesta \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0su \u00a0pr\u00f3rroga; iii) las autorizaciones del juez de control de \u00a0garant\u00edas \u00a0para \u00a0llevar a cabo las interceptaciones de comunicaciones, la \u00a0infiltraci\u00f3n, vigilancia y seguimientos; y iv) el record \u00a0migratorio de Kevin Novich, investigador de la DEA desde el 5 de \u00a0noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo respecto de la solicitud de requerir informe a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n si existe i) acta de custodia del \u00a0material probatorio junto con el control previo y posterior de la \u00a0direcci\u00f3n nacional de fiscal\u00edas y del juez de control \u00a0de garant\u00edas de los diferentes procedimientos y, ii) \u00a0protocolos para generar los documentos donde se hace la transcripci\u00f3n \u00a0de las interceptaciones, vigilancias y seguimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0porque tales \u00a0pretensiones resultan a todas luces improcedentes, pues el \u00a0esclarecimiento sobre la forma como fueron ordenadas y practicadas \u00a0las pruebas allegadas en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0no son aspectos que incumban a la Corte para entrar a emitir su \u00a0concepto, confrontado el contenido del art\u00edculo 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0hecho de que en la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno \u00a0extranjero se d\u00e9 cuenta de la realizaci\u00f3n de tales \u00a0operaciones y procedimientos, \u00a0no \u00a0da lugar a cuestionar en este escenario su legalidad, toda vez que el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no es de naturaleza contenciosa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional creado para someter a la criminalidad a las leyes del \u00a0Estado donde se ha cometido el delito, por lo tanto, \u00a0atendidas la naturaleza y finalidades que caracterizan esta \u00a0instituci\u00f3n, en \u00a0el pa\u00eds requerido no es posible controvertir t\u00f3picos \u00a0como los mencionados por el libelista. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la decisi\u00f3n que se impone adoptar no es otra que la de \u00a0tambi\u00e9n negar por improcedente \u00a0tales \u00a0pruebas porque \u00a0son asuntos que deben verificarse al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0que la autoridad judicial extranjera adelanta contra la requerida en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la Sala no observa la necesidad de ordenar pruebas de \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas relacionadas en el numeral 1 del \u00a0ac\u00e1pite de la pretensi\u00f3n probatoria en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR los \u00a0restantes elementos probatorios solicitados por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto del 22 de julio de 2009, Radicado No. 31824. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CP 6 may. 2009, rad. 30373; CP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona se presume inocente mientras no se le haya declarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa y a la asistencia de un abogado escogido por \u00e9l, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio, durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento; a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso p\u00fablico sin dilaciones injustificadas; a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a impugnar la sentencia condenatoria, y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 22 de julio de 2009, Radicado No. 31824. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 1 ago. 2007, rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1734-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56738 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 155) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa de \u00a0Marta \u00a0Elizabeth Orozco Acevedo, cuya \u00a0entrega reclama [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}