{"id":50162,"date":"2023-09-15T20:49:57","date_gmt":"2023-09-15T20:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1666-202056671\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:57","slug":"ap1666-202056671","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1666-202056671\/","title":{"rendered":"AP1666-2020(56671)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1666-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56671 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 149 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte respecto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el denunciante, Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento, \u00a0contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga, el 23 de octubre de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0a favor de John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad, por los delitos de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, concierto para delinquir y \u00a0favorecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de septiembre de 2017, el ciudadano Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento \u00a0present\u00f3 denuncia penal en contra de John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, por los delitos de \u00a0concierto para delinquir, prevaricato por omisi\u00f3n y \u00a0favorecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0el denunciante que present\u00f3 una solicitud de desarchivo de la \u00a0indagaci\u00f3n adelantada en contra del tambi\u00e9n juez Omar \u00a0Giovanny Gualdr\u00f3n, por denuncia que \u00e9l mismo interpuso \u00a0en su contra, la cual le correspondi\u00f3 al Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez, \u00a0quien \u00a0fij\u00f3 el d\u00eda 27 de junio de 2017 para su realizaci\u00f3n, \u00a0no obstante, en esa fecha no se pudo llevar a cabo porque el delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 el aplazamiento de la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de julio de esa misma anualidad, se dio inici\u00f3 a la \u00a0audiencia, y fue al interior de dicho tr\u00e1mite que, en su \u00a0sentir, el Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00abrealiz\u00f3 \u00a0conductas antijur\u00eddicas y dolosas por fuera de sus funciones\u00bb \u00a0que relaciona de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAL \u00a0MINUTO 3 Y 40 SEGUNDOS APROXIMADAMENTE EXPONE EL JUEZ QUE EL TIEMPO \u00a0QUE ME OTORGA ES DE UNA 1 HORA. \u00a0<\/p>\n<p>PAREC\u00cdA \u00a0NORMAL \u00a0<\/p>\n<p>PERO \u00a0EMPEZ\u00d3 LA DILATACI\u00d3N (sic) E INTERRUPCIONES DEL JUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MINUTO 4 Y 54 SEGUNDOS APROXIMADAMENTE SOY ENF\u00c1TICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN subrayar que mi solicitud va encaminada a que se ordene el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarchivo de la denuncia en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0PESAR DE ESTO AL MINUTO 10 Y 26 SEGUNDOS EL JUEZ INTERVIENE CON UNA \u00a0ACTITUD BURLONA Y PREGUNTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPARA \u00a0QUE (SIC) ES ESTA AUDIENCIA? \u00a0<\/p>\n<p>SIGUE \u00a0CON LA SIGUIENTE PREGUNTA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPARA \u00a0QUE (SIC) TENEMOS AL DOCTOR OMAR GIOVANNY AQU\u00cd!!!!? (SIC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REFUTO DE MI PARTE QUE TIENE QUE ESTAR PRESENTE AL TENER INTERESES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN LA MISMA COMO INDICIADO QUE ESTO ESTA (SIC) AVALADO POR EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCEDIMIENTO PENAL. \u00a0<\/p>\n<p>VUELVE \u00a0Y PREGUNTA CON UNA ACTITUD BURLONA EL JUEZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCOMO? \u00a0(SIC) \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0JUEZ DIRECTOR DE LA AUDIENCIA INTERRUMPE SI \u00a0LO QUE QUIERE ES EL DESARCHIVO DE LA DENUNCIA PENAL MEDIANTE ESTA \u00a0AUDIENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfNO \u00a0DEBERIA (SIC) SER LA FISCAL\u00cdA LA QUE LA ORDENE? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. TRAIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A COLACI\u00d3N LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUPREMA \u00a0<\/p>\n<p>AL \u00a0EMPEZAR A MOSTRAR DE MI PARTE LA CONTUNDENCIA DE LAS NUEVAS PRUEBAS \u00a0APORTADAS QUE DEJAN EN EVIDENCIA NO SOLO EL ARCHIVO ILEGAL DE LA \u00a0DENUNCIA PROMULGADA POR LA FISCAL\u00cdA, SINO LAS CONDUCTAS \u00a0PENALES DEL INDICIADO. \u00a0<\/p>\n<p>AL \u00a0MINUTO 20 VUELVE EL JUEZ DIRECTOR DE LA AUDIENCIA INTERRUMPE DE FORMA \u00a0ABRUPTA Y PREGUNTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l \u00a0ES EL MOTIVO DE ESTA AUDIENCIA? (SIC) \u00a0<\/p>\n<p>AL \u00a0MINUTO 21 Y 30 SEGUNDOS VUELVE A INTERRUMPIR Y PREGUNTA \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfD\u00f3nde \u00a0VIVE? (SIC) LE CONTESTO QUE YA DI MIS DATOS AL COMIENZO \u00a0<\/p>\n<p>QUE \u00a0SE LOS DIGA DICE QUE ES UN JUEZ DE GARANT\u00cdAS LE TENGO QUE \u00a0DECIR DONDE VIVO, LE RESPONDO QUE ES RESERVADO YA QUE POR CONCEJO \u00a0(SIC) DE LAS CORTES INTERNACIONALES CIDH Y CORTE PENAL INTERNACIONAL \u00a0QUE TRAMITAN MI DENUNCIA POR VIOLACI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS ES \u00a0RESERVADO POR MI SEGURIDAD. \u00a0<\/p>\n<p>SIGUE \u00a0TRATANDO DE CONSTRE\u00d1IRME CON ESTA PREGUNTA REITERATIVA \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor \u00a0qu\u00e9 ESTA AUDIENCIA? \u00a0<\/p>\n<p>Vuelve \u00a0y expone que el tiempo otorgado ya se cumpli\u00f3 de una hora \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0me otorga 5 minutos m\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>Refuto \u00a0esto y expone bueno le doy 10 minutos m\u00e1s \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE \u00a0OTROS ASPECTOS IRREGULARES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUE ORIGINARON QUE DEJARA LA SALA DE AUDIENCIA YA QUE DE MI PARTE AL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SENTIR QUE NO HAB\u00cdA GARANT\u00cdAS A MIS DERECHOS.<\/p>\n<p>4. ERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LO \u00daNICO QUE ME QUEDABA YA QUE ESTO DEJA EN EVIDENCIA QUE FUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UN PLAN DESDE EL COMIENZO EL D\u00cdA 23 DE JUNIO DE 2017 CUANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HABLARON ENTRE EL JUEZ NOVENO Y EL INDICIADO PARA QUE SE LE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROTEGIERA Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0QUE EL ARCHIVO DE LA DENUNCIA PENAL SIGUIERA INTACTO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la denuncia penal instaurada por el ciudadano Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento \u00a0contra el Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez, y \u00a0por orden del delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se individualiz\u00f3 y determin\u00f3 la calidad funcional del \u00a0indiciado, as\u00ed como tambi\u00e9n se alleg\u00f3 copia del \u00a0audio y del acta de la audiencia celebrada el 4 de julio de 2017 por \u00a0el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a06 de marzo de 2019, el fiscal present\u00f3 escrito de preclusi\u00f3n \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, invocando, a favor del Juez denunciado, la atipicidad de \u00a0las conductas que se le endilgan, de conformidad con lo establecido \u00a0en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de varias vicisitudes procesales, en sesiones del 29 de agosto de \u00a02019 y 8 de octubre de ese mismo a\u00f1o, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga llev\u00f3 a \u00a0cabo la audiencia de solicitud de preclusi\u00f3n, la cual fue \u00a0resuelta favorablemente en audiencia celebrada el 23 de octubre de \u00a02019, por lo que se dispuso la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0a favor de Jhon \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad, por los delitos de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, concierto para delinquir y \u00a0favorecimiento; decisi\u00f3n que fue impugnada por la v\u00edctima \u00a0en la audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA1 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de relacionar los antecedentes procesales, los fundamentos de la \u00a0solicitud, referir los requisitos exigidos por la Ley y la \u00a0Jurisprudencia para la procedencia de la preclusi\u00f3n, analizar \u00a0la tipicidad de los delitos de prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0concierto para delinquir y favorecimiento, y de hacer un recuento \u00a0extenso de lo ocurrido en la audiencia celebrada el 4 de julio de \u00a02017, el Tribunal indic\u00f3 que las \u201cinterrupciones\u201d \u00a0estaban dirigidas a: \u00ab(i) \u00a0establecer el tiempo con el que contaba el peticionario para \u00a0sustentar su solicitud; indagar por la presencia del indiciado en la \u00a0diligencia preliminar solicitada; (iii) concretar la relaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que motivaba la solicitud; (iv) informar el \u00a0cumplimiento del termino concedido para la intervenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como otorgar 10 minutos m\u00e1s para ello y; (v) requerir al \u00a0peticionario para que su intervenci\u00f3n tuviera m\u00e1s \u00a0cuidado al momento de realizar se\u00f1alamientos en contra de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por cuanto consider\u00f3 la \u00a0necesidad de intervenir por \u201ct\u00e9rminos desobligantes\u201d \u00a0en contra de quienes como \u00e9l ejerc\u00edan tal funci\u00f3n \u00a0en la ciudad; \u00faltimo por el cual, es el mismo solicitante el \u00a0que sin culminar su petici\u00f3n y sin concretar ella, decide \u00a0retirarse de la Sala de Audiencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0cada una de esas intervenciones fueron necesarias no s\u00f3lo para \u00a0dirigir la audiencia de manera adecuada, sino tambi\u00e9n para \u00a0\u00abexigir \u00a0dentro de sus facultades y siempre aclarando con respeto, una mejor \u00a0intervenci\u00f3n por parte de quien hab\u00eda solicitado la \u00a0audiencia\u00bb, \u00a0en cumplimiento irrestricto de los deberes que el funcionario tiene \u00a0asignados, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0139 de la Ley 906 de 2004 y 153 de la Ley 270 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el Ad-quem, \u00a0que \u00a0la raz\u00f3n por la que el Juez no resolvi\u00f3 el asunto de \u00a0fondo, fue precisamente porque antes de culminar con su intervenci\u00f3n, \u00a0el solicitante abandon\u00f3 de manera abrupta el recinto, \u00a0resultando inexplicable que ahora pretenda adecuar dicho \u00a0comportamiento \u00abcomo \u00a0atentatorio a la administraci\u00f3n p\u00fablica o recta y \u00a0eficaz administraci\u00f3n de justicia y, m\u00e1s all\u00e1, \u00a0al bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica que protege el \u00a0tipo penal de concierto para delinquir, pues no satisface un \u00a0acercamiento al estudio de tipicidad de los delitos endilgados\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, sobre esta \u00faltima conducta, dice el Tribunal que \u00a0precisamente la intervenci\u00f3n del juez denota su absoluto \u00a0desconocimiento sobre los hechos que rodeaban la solicitud del ahora \u00a0denunciante, lo que descarta de tajo \u00abuna \u00a0posible concertaci\u00f3n d\u00edas antes para rechazar \u00a0negativamente su solicitud, por previa concertaci\u00f3n con el \u00a0indiciado\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, el Tribunal dispuso la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n favor de Jhon \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, al encontrar que las \u00a0conductas denunciadas por Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento son \u00a0objetivamente at\u00edpicas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n, el denunciante interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, que sustent\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referir los antecedentes procesales, afirma que en la decisi\u00f3n \u00a0impugnada se indic\u00f3 que las \u201cinterrupciones\u201d del \u00a0Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0se \u00a0encontraban legitimadas en virtud de las facultades establecidas en \u00a0el art\u00edculo 139 de la Ley 906 de 2004, afirmaci\u00f3n que \u00a0el censor considera peligrosa, en tanto que, es evidente \u00absu \u00a0actuar no solo ama\u00f1ado, sino caprichoso y doloso\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referir algunos apartes de las decisiones CSJ SP6125-2017, Rad. \u00a044958 y CSJ SP, 3 julio 2013, Rad. 38005, indica que en el presente \u00a0asunto se est\u00e1 ante un sujeto activo cualificado, en tanto, el \u00a0indiciado para la \u00e9poca de los hechos se desempe\u00f1aba \u00a0como Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0afirma, que en la \u00abgu\u00eda \u00a0judicial emitida en varios n\u00fameros por el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura\u00bb, \u00a0en los art\u00edculos 153 y 154 numerales 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba \u00a0de la Ley 270 de 1996, en las sentencias CC C-591\/05 y CC C-1154\/11 y \u00a0en los art\u00edculos 138, 139, 153, 154, 155 y 160 de la Ley 906 \u00a0de 2004, se establece el procedimiento que debe adelantar un Juez \u00a0ante una audiencia de desarchivo y los deberes y las prohibiciones a \u00a0que dicho funcionario se encuentra sometido, todo lo cual, el Juez \u00a0John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0deb\u00eda \u00a0atender al momento de realizar la audiencia de desarchivo que \u00e9l \u00a0solicit\u00f3, en donde aparec\u00eda como indiciado el tambi\u00e9n \u00a0Juez Omar Giovanni Gualdr\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en la referida audiencia, realizada el 4 de julio de 2017, el Juez \u00a0John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez le \u00a0concedi\u00f3 el uso de la palabra por el t\u00e9rmino de una \u00a0hora para que hiciera su solicitud, no obstante, en dicho per\u00edodo, \u00a0desde el minuto 10:18 hasta el 24:42, el funcionario judicial realiz\u00f3 \u00a023 interrupciones \u00a0\u00abma\u00f1osas, agazapadas y dolosas\u00bb,5 \u00a0que \u00a0dejaron en evidencia que el funcionario judicial no conoc\u00eda \u00a0c\u00f3mo adelantar dicha diligencia, pues, le resultaba extra\u00f1o \u00a0que: (i) \u00a0el \u00a0indiciado estuviera presente, pese a que su comparecencia era \u00a0imprescindible para la realizaci\u00f3n de la misma, tal y como con \u00a0acierto lo consider\u00f3 el otro Juez con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas; y (ii) \u00a0la \u00a0v\u00edctima estuviera presentando esa solicitud de desarchivo; lo \u00a0que dejaba en evidencia su absoluto desconocimiento sobre el objeto \u00a0de la audiencia, constituy\u00e9ndose en un \u00abpeligro \u00a0para la sociedad\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0que en la decisi\u00f3n impugnada se indic\u00f3 que las \u00a0interrupciones estaban justificadas, en tanto, se trataba de \u00a0establecer los l\u00edmites temporales de las intervenciones, sin \u00a0embargo, refiere que lo que se advierte es que el juez \u00a0\u00abmaliciosamente \u00a0da una hora, pero en 20 minutos hace m\u00e1s de 24 interrupciones, \u00a0d\u00e1ndole vueltas al asunto maliciosamente, tratando de \u00a0interrumpir, para no cumplir con su deber, omitiendo sus funciones\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en efecto, el funcionario le concedi\u00f3 10 minutos m\u00e1s; \u00a0no obstante, luego de haber transcurrido una hora y 14 minutos dijo \u00a0que ya se hab\u00eda acabo el tiempo, sin tener en cuenta que el \u00a0propio funcionario se tom\u00f3 23 minutos en las interrupciones. \u00a0Luego, a r\u00e9cord 1:18:45 termin\u00f3 la solicitud de \u00a0desarchivo, momento en el que al funcionario judicial \u00abse \u00a0le subieron los \u00e1nimos y ah\u00ed s\u00ed, hizo valer su \u00a0toga\u00bb8 \u00a0y \u00a0le dijo que deb\u00eda respetar a la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia, por ello, al r\u00e9cord 1:21:30 se levant\u00f3 y se \u00a0fue; no obstante, para ese momento ya hab\u00eda sustentado su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita a la Corte que revoque la decisi\u00f3n \u00a0impugnada y se ordene a la Fiscal\u00eda continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte confirmar la decisi\u00f3n impugnada, porque los \u00a0elementos materiales probatorios recopilados demuestran que los \u00a0hechos denunciados no encuadran en la descripci\u00f3n de ninguna \u00a0conducta punible. Lo que hizo el funcionario judicial fue intervenir \u00a0para tratar de comprender lo que el se\u00f1or Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento \u00a0estaba solicitando, pues, su intervenci\u00f3n fue confusa y \u00a0extensa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 23 de octubre de \u00a02019, a \u00a0trav\u00e9s del cual decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n a favor de John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez, en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad, por los delitos de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, concierto para delinquir y \u00a0favorecimiento, conforme \u00a0se dispone en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba, 176 y 177, \u00a0numeral 2\u00ba de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de adelantar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito. \u00a0Sin embargo, el mismo art\u00edculo superior, en su numeral 5\u00ba, \u00a0faculta a dicho \u00f3rgano para solicitar ante el juez de \u00a0conocimiento la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n cuando, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en la ley, no hubiese m\u00e9rito para \u00a0acusar. Esa misma facultad aparece reiterada en el art\u00edculo \u00a0331 de la Ley 906 de 2004 y, seg\u00fan lo dispuesto en la \u00a0sentencia C-591 de 2005, puede ejercitarse a\u00fan con \u00a0anterioridad a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fuerza de cosa juzgada que entra\u00f1a la preclusi\u00f3n, como \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0de manera anticipada, exige que la causal que la funda se encuentre \u00a0demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la \u00a0misma no exista duda o posibilidad de verificaci\u00f3n contraria \u00a0con un mejor esfuerzo investigativo (CSJ \u00a0AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y \u00a0CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604)9. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el anterior entendimiento, a continuaci\u00f3n, la Sala examinar\u00e1 \u00a0cada uno de los delitos por los que se indaga al Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0a \u00a0fin de establecer si, tal y como lo afirma el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, dentro del presente asunto se configura \u00a0la causal 4\u00aa contenida en el art\u00edculo 332 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, atipicidad de los hechos \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 414 del C\u00f3digo Penal, que lo describe, dice \u00a0textualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrevaricato \u00a0por omisi\u00f3n. El \u00a0servidor p\u00fablico que omita, retarde, reh\u00fase o deniegue \u00a0un acto propio de sus funciones, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto \u00a0treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por ochenta (80) meses\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de esta Sala tiene dicho que el presupuesto objetivo \u00a0del prevaricato por omisi\u00f3n se \u00a0encuentra constituido por tres elementos: (i) \u00a0un sujeto activo calificado -servidor p\u00fablico-; (ii) \u00a0que omita, \u00a0retarde, \u00a0reh\u00fase \u00a0o deniegue10; \u00a0y \u00a0(iii) \u00a0que alguno de estos verbos rectores recaiga sobre un \u00a0deber constitucional o legal que haga parte de las funciones del \u00a0cargo que desempe\u00f1a (CSJ \u00a0AP7109, 12 oct 2016, rad. 46148, CSJ SP484-2018, Rad. 51501). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior implica, a efectos de realizar el juicio de tipicidad \u00a0objetiva, integrar la descripci\u00f3n t\u00edpica con la norma \u00a0que impone el deber funcional presuntamente violentado, pues s\u00f3lo \u00a0as\u00ed es posible dotar de sentido \u00edntegro la conducta \u00a0reprochada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a su aspecto subjetivo, por tratarse de un tipo que solo \u00a0admite la modalidad dolosa, para su configuraci\u00f3n requiere que \u00a0el sujeto agente obre con el prop\u00f3sito consciente de apartarse \u00a0de los deberes propios de su cargo, por manera que no basta, a \u00a0efectos de verificar si la conducta reprochada actualiza el tipo \u00a0penal, la simple omisi\u00f3n o retardo en el cumplimiento de sus \u00a0funciones. Es indispensable que medie el conocimiento y la voluntad \u00a0deliberada de pretermitir o postergar el acto o funci\u00f3n a que \u00a0est\u00e1 obligado. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior se tiene que, seg\u00fan el denunciante, el Juez \u00a0incurri\u00f3 en el delito referido \u00abal \u00a0momento de hacer u omitir y rehusarse a llevar una AUDIENCIA DE \u00a0DESARCHIVO tal como le impone la ley de acuerdo a sus funciones, solo \u00a0con el fin de confundir a la parte solicitante y con esto Renuncio \u00a0(sic) se rehus\u00f3 y se neg\u00f3 a cumplir con sus Funciones \u00a0omitiendo cumplir con su deber y obligaciones. \u00a0EL \u00a0CUAL ACTUAR \u00a0Y CONDUCTA SE \u00a0ACOPLA CLARAMENTE COMO DELITO DE PREVARICATO \u00a0POR OMISI\u00d3N\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, si bien, le concedi\u00f3 el uso de la palabra por una hora, \u00a0desde \u00a0el minuto 10:18 hasta el 24:42 lo interrumpi\u00f3 en 23 \u00a0oportunidades, quedando en evidencia su absoluto desconocimiento \u00a0sobre el objeto de la audiencia de desarchivo, constituy\u00e9ndose \u00a0en un \u00abpeligro \u00a0para la sociedad\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte encuentra que, con acierto resolvi\u00f3 el A-quo \u00a0el \u00a0asunto objeto de decisi\u00f3n, en tanto, los hechos narrados por \u00a0el denunciante no se adecuan, siquiera objetivamente, al delito de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de julio de 2017 a las 11:35 a.m., el Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0inici\u00f3 \u00a0la audiencia preliminar y luego de concederle el uso de la palabra a \u00a0las partes para su presentaci\u00f3n12, \u00a0se la otorg\u00f3 a Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento, \u00a0a \u00a0fin de que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de una hora hiciera su \u00a0petici\u00f3n.13 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, esto fue lo que ocurri\u00f3 en el interregno en el que dice \u00a0el solicitante, el Juez se rehus\u00f3 a cumplir con sus deberes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez: \u00a0Perm\u00edtame un segundo, que \u00a0pena que lo interrumpa, a ver si le estoy entendiendo, \u00a0usted solicita esta audiencia para desarchivar un proceso que est\u00e1 \u00a0en la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0La denuncia en contra del doctor. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Ya, el d\u00eda de hoy \u00bfesta audiencia para qu\u00e9 es? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Para el desarchivo de la denuncia penal. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Usted quiere que yo ordene el desarchivo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0no no, que controle la legalidad del archivo porque fue ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Que controle \u00bfqui\u00e9n orden\u00f3 el archivo? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0La Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Y la Fiscal\u00eda es la titular para hacer eso, \u00bfcierto? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 79 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Entonces, para qu\u00e9 tenemos al doctor Omar ac\u00e1, si me \u00a0entiende, si es la Fiscal\u00eda la que tiene que desarchivar, es \u00a0la competente la Fiscal\u00eda, y esto lo hago Omar para \u00a0complementar la solicitud \u00bfcierto?, porque es competencia de \u00a0la Fiscal\u00eda \u00bfPor qu\u00e9 tenemos al se\u00f1or \u00a0Omar ac\u00e1 y al doctor Omar si no son sus competencias sobre el \u00a0desarchivo? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Se manda seg\u00fan las solicitudes de audiencia preliminares que \u00a0hay que comunicarle al indiciado que est\u00e9 presente y se oponga \u00a0a su parecer a la solicitud de desarchivo \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfC\u00f3mo? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Como leg\u00edtimo interesado debe estar \u00e9l presente para \u00a0que, en caso, se oponga a la solicitud que yo expongo ac\u00e1 ante \u00a0el Juez de Garant\u00edas para la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo fue esa resoluci\u00f3n? \u00bfde qu\u00e9 \u00a0fecha fue? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Si me permite la estaba leyendo se\u00f1or Juez, dije que el 5 de \u00a0julio del a\u00f1o 2007, Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfel archivo? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0el archivo fue promulgado el 31 de marzo de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Siga\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n del Juez en ese momento se explica porque, \u00a0precisamente, en la sentencia CC C-1154\/05, la Corte Constitucional \u00a0indic\u00f3 que es a la Fiscal\u00eda a quien le corresponde \u00a0disponer \u00a0la reanudaci\u00f3n de las pesquisas archivadas ante la aparici\u00f3n \u00a0de \u00abnuevos \u00a0elementos probatorios\u00bb, y \u00a0que la v\u00edctima est\u00e1 legitimada para acudir ante el Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas para que se ordene el desarchivo de \u00a0una actuaci\u00f3n, cuando exista controversia sobre el punto (CSJ \u00a0AP2737-2019, Rad. 48308). \u00a0As\u00ed se pronunci\u00f3 esa Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abIgualmente, \u00a0se debe resaltar que las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0solicitar la reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y de \u00a0aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigaci\u00f3n. \u00a0Ante \u00a0dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda y la de las v\u00edctimas, y \u00a0que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se \u00a0comprometen los derechos de las v\u00edctimas, cabe la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de garant\u00edas. \u00a0Se debe aclarar que la Corte no est\u00e1 ordenando el control del \u00a0juez de garant\u00edas para el archivo de las diligencias sino \u00a0se\u00f1alando que cuando exista una controversia sobre la \u00a0reanudaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, no se excluye que las \u00a0v\u00edctimas puedan acudir al juez de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0record 12:12 al 20:00 Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento continu\u00f3 \u00a0con su intervenci\u00f3n, momento en el que el juez intervino de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJuez: \u00a0Omar, una pregunta, entonces, para \u00a0ir hilando porque como hay tantos hechos. \u00a0Usted present\u00f3 una tutela contra Davivienda \u00bfcierto? \u00bfo \u00a0varias? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Ya narr\u00e9 se\u00f1or Juez \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfUsted present\u00f3 una tutela o varias contra Davivienda? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Estoy hablando de la tutela 2013-149, doctor \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Listo, \u00a0yo le voy diciendo solamente y usted me concreta. Y en una de esas \u00a0tutelas le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Al Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Listo, entonces la decidieron, se la concedieron a usted, la \u00a0apelaron, la confirmaron. Usted consider\u00f3 que la entidad, la \u00a0Superintendencia, no le hab\u00eda cumplido y entonces usted \u00a0interpuso desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0S\u00ed se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Y el doctor Omar en su momento consider\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0cumplido y orden\u00f3 no dar tr\u00e1mite al desacato, entonces, \u00a0usted lo denunci\u00f3 a \u00e9l penalmente por prevaricato por \u00a0acci\u00f3n y entonces despu\u00e9s la fiscal\u00eda, si es que \u00a0lo estoy entendiendo porque son muchas cosas, por alguna por x o y \u00a0raz\u00f3n archiva \u00bfs\u00ed?, entonces ese es el motivo de \u00a0esta audiencia \u00bfcierto? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0S\u00ed se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Ah, es que son tantos hechos y tantas situaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Estoy simplificando \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Si, que usted logra que, lo pueden a uno confundir y por eso es que \u00a0lo interrumpo, precisamente para eso, \u00bfvale? \u00a0y me acuerdo tambi\u00e9n porque yo resolv\u00ed una tutela suya \u00a0de Davivienda en Floridablanca \u00bfusted siempre ha vivido en \u00a0Floridablanca? O \u00bfusted donde vive? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Mi sitio de notificaciones es en Florida (sic), donde vivo es \u00a0reservado. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0S\u00ed, pero es que se lo est\u00e1 preguntado un Juez. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0S\u00ed, pero es reservado por las Cortes Internacionales doctor, \u00a0le aclaro. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Pero soy Juez de Control de Garant\u00edas, Una vereda. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Es que es un barrio doctor, all\u00e1 me reciben las \u00a0notificaciones, pero all\u00e1 no vivo yo \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Ah bien, es por eso. Listo, entonces, usted denunci\u00f3 al Doctor \u00a0por un archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0el archivo \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0ah listo, siga Omar \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Entonces, doctor gracias por su apreciaci\u00f3n, entonces que no \u00a0se pierda de vista que es la tutela 2013-0149. \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0\u00bfcontra la superintendencia? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0Contra la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual fue \u00a0vinculada Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Y \u00bfvincularon a Davivienda? \u00a0<\/p>\n<p>Solicitante: \u00a0S\u00ed se\u00f1or \u00a0<\/p>\n<p>Juez: \u00a0Siga\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0evidente que, como el solicitante en su intervenci\u00f3n \u00a0suministr\u00f3 informaci\u00f3n ambigua, vaga, confusa e \u00a0impertinente, que le imped\u00eda al funcionario judicial \u00a0comprender en toda su dimensi\u00f3n el caso que deb\u00eda \u00a0decidir, el Juez \u00a0John Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0de manera respetuosa intervino con el \u00fanico fin de que Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento delimitara \u00a0el objeto de su solicitud, lo que de modo alguno se constituye en una \u00a0omisi\u00f3n o violaci\u00f3n de los deberes y funciones del \u00a0servidor p\u00fablico, sino, todo lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0para que un funcionario judicial pueda resolver un asunto es \u00a0imprescindible contar con toda la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0proceder de conformidad. Pretender, como lo hace el denunciante, que \u00a0un Juez adopte una decisi\u00f3n sin comprender de manera cabal el \u00a0caso o sin contar con toda la informaci\u00f3n relevante o sin \u00a0tener las evidencias necesarias para ello, como m\u00ednimo, \u00a0entra\u00f1ar\u00eda un ejercicio irresponsable de la actividad \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del r\u00e9cord 22:28, continu\u00f3 el solicitante con su \u00a0intervenci\u00f3n, hasta el r\u00e9cord 1:15:04 \u2013 \u00a0intervino por m\u00e1s de 50 minutos de manera ininterrumpida- \u00a0momento en el que el Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0le inform\u00f3 que le conced\u00eda 5 minutos m\u00e1s, a lo \u00a0que el solicitante le respondi\u00f3 que ese tiempo no le \u00a0alcanzaba, por lo que el funcionario le concedi\u00f3 10 minutos \u00a0adicionales; continu\u00f3 diciendo que: (i) \u00a0no confiaba en la \u00abcorrupta \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb16; \u00a0(ii) \u00a0ha denunciado a la mayor\u00eda de los Fiscales Delegados ante la \u00a0Corte, a los jueces y a las Altas Corporaciones de Justicia por que \u00a0ha perdido la confianza en la Administraci\u00f3n de Justicia, por \u00a0lo que se ha visto obligado a acudir a los organismos \u00a0Internacionales17; \u00a0y (iii) \u00a0solicit\u00f3 que se accediera a su solicitud de desarchivo y que \u00a0se comisionara a un Fiscal que no fuera de la ciudad de Bucaramanga, \u00a0\u00abporque \u00a0parece ser que ac\u00e1 la justicia no tiene, ni se habla, ni hay \u00a0hincapi\u00e9 para nada, todos viven arropados bajo la misma \u00a0cobija\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0estas manifestaciones irrespetuosas y displicentes, el Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez interrumpi\u00f3 \u00a0al solicitante y le pidi\u00f3 que \u00a0hablara con respeto a las partes, ante lo cual Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento \u00aben \u00a0vista de las interrupciones, si lo ofend\u00ed, no fue directamente \u00a0contra usted, estoy hablando de lo que dijo CARACOL, RCN y lo que \u00a0dice un peri\u00f3dico, tengo las pruebas de eso. No entiendo por \u00a0qu\u00e9 motivo las interrupciones y por ende respetuosamente me \u00a0levanto de esta audiencia, porque creo que no hay garant\u00edas. \u00a0Se supone que estoy ac\u00e1, no estoy hablando nada, no estoy \u00a0siendo irrespetuoso, estoy mostrando mis pruebas, mis argumentos, \u00a0estoy clamando justicia, estoy agotando el \u00faltimo recurso en \u00a0base a lo que dicen las Cortes Internacionales. Yo no lo hab\u00eda \u00a0utilizado antes, me sent\u00e9 ac\u00e1 porque la Haya dijo \u00a0\u201cagote el \u00faltimo recurso\u201d. Estoy ac\u00e1 \u00a0exponiendo mis asuntos, no estoy se\u00f1alando al Juez Noveno de \u00a0Garant\u00edas, si lo ofend\u00ed, le presento disculpas, pero en \u00a0vista de que siento que no hay garant\u00edas, as\u00ed me \u00a0siento, me levanto de esta audiencia\u00bb19 \u00a0y abandon\u00f3 la sala de audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0as\u00ed en evidencia que la intervenci\u00f3n del juez estuvo \u00a0dirigida a recordarle a Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento que \u00a0era su deber hacer sus intervenciones de manera respetuosa, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0140 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual \u00a0\u00abSon deberes de las partes e intervinientes\u20264. Guardar \u00a0el respeto debido a los servidores judiciales y a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes en el proceso penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo que Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento reaccion\u00f3 \u00a0diciendo que sent\u00eda \u00abque \u00a0no hay garant\u00edas\u00bb y \u00a0abandon\u00f3 de manera abrupta la sala de audiencias, pese a que \u00a0el examen de la actuaci\u00f3n revela todo lo contrario, siendo \u00a0\u00e9sta la raz\u00f3n por la que el Juez no tom\u00f3 ninguna \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, en el curso de la audiencia preliminar celebrada el 4 de julio \u00a0de 2017, John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga no omiti\u00f3, retard\u00f3, \u00a0rehus\u00f3 ni deneg\u00f3 un acto propio de sus funciones; por \u00a0lo que las conductas relacionadas por Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento son \u00a0at\u00edpicas del delito \u00a0de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que en verdad se advierte es que el ciudadano Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento pretende \u00a0instrumentalizar el proceso penal como un mecanismo m\u00e1s al \u00a0cual acudir, sencillamente porque ha sido derrotado en las \u00a0jurisdicciones, lo que no solo resulta contrario al principio de \u00a0ultima \u00a0ratio del \u00a0derecho penal, sino que ha generado un desgaste, del todo \u00a0innecesario, a la administraci\u00f3n de justicia, que deber\u00eda \u00a0ocuparse de investigar y juzgar la comisi\u00f3n de verdaderos \u00a0atentados a los bienes jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, tipifica este delito de \u00a0la forma como sigue: \u00abCuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, en la decisi\u00f3n CSJ SP, 25 abr. 2013, Rad. 40545, \u00a0realiz\u00f3 un an\u00e1lisis dogm\u00e1tico del delito que \u00a0ahora se analiza, por lo que, por su absoluta necesidad, a \u00a0continuaci\u00f3n, se transcribir\u00e1n los apartes pertinentes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0delito de concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas \u00a0se asocian con el prop\u00f3sito de cometer delitos indeterminados, \u00a0ya sean homog\u00e9neos, como cuando se planea la comisi\u00f3n \u00a0de una misma especie de punibles, o bien heterog\u00e9neos, caso en \u00a0el cual se concerta la realizaci\u00f3n de il\u00edcitos20 \u00a0que lesionan diversos bienes jur\u00eddicos; desde luego, su \u00a0finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisi\u00f3n de uno \u00a0o varios delitos espec\u00edficos y determinados, en cuanto se \u00a0trata de la organizaci\u00f3n de dichas personas en una societas \u00a0sceleris, \u00a0con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la indeterminaci\u00f3n en los delitos objeto del concierto \u00a0para delinquir apunta a ir m\u00e1s all\u00e1 de la comisi\u00f3n \u00a0de punibles espec\u00edficos en un espacio y tiempo determinados, \u00a0pues en este caso se estar\u00eda en presencia de la figura de la \u00a0coautor\u00eda, en cuanto es preciso para configurar aquel delito \u00a0el car\u00e1cter permanente de la empresa organizada, generalmente \u00a0especializada en determinadas conductas predeterminables, pero no \u00a0espec\u00edficas en tiempo, lugar, sujetos pasivos, etc., es decir, \u00a0\u201csin \u00a0llegar a la precisi\u00f3n total de cada acci\u00f3n individual \u00a0en tiempo y lugar\u201d21, \u00a0de modo que cualquier procedimiento ilegal en procura de la \u00a0consecuci\u00f3n del fin es admisible y los comportamientos pueden \u00a0realizarse cuantas veces y en todas aquellas circunstancias en que \u00a0sean necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo de voluntades puede tener corta duraci\u00f3n, pero es \u00a0preciso que su prop\u00f3sito de comisi\u00f3n plural de delitos \u00a0indeterminados tenga vocaci\u00f3n de permanencia, esto es, que se \u00a0proyecte en el tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la comisi\u00f3n del referido comportamiento es suficiente \u00a0acreditar que la persona pertenece o form\u00f3 parte de la empresa \u00a0criminal, sin importar si su incorporaci\u00f3n se produjo al ser \u00a0creada la organizaci\u00f3n o simplemente adhiri\u00f3 a sus \u00a0prop\u00f3sitos con posterioridad, y tampoco interesan las labores \u00a0que adelant\u00f3 en punto de cumplir los cometidos delictivos \u00a0acordados. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo expuesto por alg\u00fan sector de la doctrina patria, tal como \u00a0se advierte sin dificultad en el desarrollo legislativo del concierto \u00a0para delinquir, no se encuentra circunscrito al acuerdo de voluntades \u00a0sobre la comisi\u00f3n de delitos contra el bien jur\u00eddico de \u00a0la seguridad p\u00fablica, pues por voluntad del legislador que no \u00a0distingui\u00f3, el pacto puede recaer sobre una amplia gama de \u00a0delincuencias lesivas de ese u otros bienes jur\u00eddicos, e \u00a0inclusive respecto de punibles de la misma especie. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consuma dicho delito con independencia de la realizaci\u00f3n \u00a0efectiva de los comportamientos pactados, de ah\u00ed su car\u00e1cter \u00a0aut\u00f3nomo, de manera que si estos se cometen, concursan \u00a0materialmente con el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0un delito de mera conducta, pues no precisa de un resultado; se \u00a0entiende que el peligro para la seguridad p\u00fablica tiene lugar \u00a0desde el mismo momento en que los asociados fraguan la lesi\u00f3n \u00a0de bienes jur\u00eddicos22. \u00a0<\/p>\n<p>Impera \u00a0se\u00f1alar que en el \u00e1mbito de la categor\u00eda \u00a0dogm\u00e1tica de la antijuridicidad, seg\u00fan la cual, la \u00a0conducta no s\u00f3lo debe contrariar el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0considerado en su integridad (antijuridicidad formal), sino que \u00a0adem\u00e1s, debe lesionar o poner efectivamente en peligro el bien \u00a0jur\u00eddico protegido por la ley (antijuridicidad material), el \u00a0concierto para delinquir no corresponde a una conducta de lesi\u00f3n, \u00a0sino de peligro, en cuanto comporta la amenaza o puesta en riesgo del \u00a0bien jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0es un delito de peligro presunto, pues el legislador supone el da\u00f1o \u00a0para el referido bien jur\u00eddico, sin que tal presunci\u00f3n \u00a0sea de derecho (jure \u00a0et de jure), \u00a0sino legal (iuris \u00a0tantum), \u00a0en cuanto admite prueba en contrario, de modo que es necesario \u00a0constatar en sede de antijuridicidad que el comportamiento puso en \u00a0peligro efectivamente el citado bien jur\u00eddico, pues de no ser \u00a0ello as\u00ed, hay ausencia de antijuridicidad material y sin ella \u00a0no se satisface la estructura \u00f3ntica del delito. Es claro que \u00a0dicha verificaci\u00f3n debe efectuarse en punto de un pron\u00f3stico \u00a0acerca de que la expectativa de realizaci\u00f3n de los delitos \u00a0convenidos permita suponer fundadamente que se puso en peligro cierto \u00a0y efectivo la seguridad p\u00fablica, lo cual excluir\u00eda, por \u00a0ejemplo, acuerdos sobre conductas inocuas o sin aptitud para lesionar \u00a0bienes jur\u00eddicos tutelados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, el delito de concierto para delinquir requiere: Primero: Un \u00a0acuerdo de voluntades entre varias personas; segundo: Una \u00a0organizaci\u00f3n que tenga como prop\u00f3sito la comisi\u00f3n \u00a0de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su \u00a0especie; tercero: La vocaci\u00f3n de permanencia y durabilidad de \u00a0la empresa acordada; y cuarto: Que la expectativa de realizaci\u00f3n \u00a0de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se \u00a0pone en peligro la seguridad p\u00fablica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0denunciante, solicit\u00f3 se investigara al Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0por \u00a0el delito de concierto para delinquir, luego de considerar que tal \u00a0conducta tuvo ocurrencia cuando en la audiencia fallida celebrada el \u00a023 de junio de 2017, el funcionario judicial habl\u00f3 con el \u00a0Juez Omar Giovanny Gualdr\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0de quien pretend\u00eda se desarchivara el proceso penal por \u00a0denuncia que el mismo instaur\u00f3- \u00a0y acordaron que la solicitud de desarchivo no prosperar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica as\u00ed planteada no se adecua a \u00a0la descripci\u00f3n t\u00edpica del delito de concierto para \u00a0delinquir, pues, como se dijo l\u00edneas anteriores, para la \u00a0configuraci\u00f3n objetiva de dicho comportamiento se requiere la \u00a0existencia de un acuerdo \u00a0de voluntades entre varias personas, que tenga como prop\u00f3sito \u00a0la comisi\u00f3n de delitos indeterminados, con vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con acierto resolvi\u00f3 el Tribunal el asunto al \u00a0ordenar la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por \u00a0atipicidad de la conducta a favor del Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0m\u00e1s, verifica la Corte, la uni\u00f3n de voluntades entre \u00a0los funcionarios, para dar al traste con la denuncia inicial \u00a0presentada por el impugnante, como aduce \u00e9l, podr\u00eda \u00a0advertir de alg\u00fan tipo de convenio, del tipo de coautor\u00eda, \u00a0o determinaci\u00f3n y esta, respecto del prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0tampoco este t\u00f3pico tiene virtualidad de prosperar, ya porque \u00a0el prevaricato en cuesti\u00f3n fue descartado en su estructuraci\u00f3n \u00a0t\u00edpica objetiva; ora en atenci\u00f3n a que nada demuestra \u00a0el dicho convenio, apenas basado en lo que al respecto especula el \u00a0denunciante sin asidero probatorio ninguno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Favorecimiento \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 446 del C\u00f3digo Penal reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0que tenga conocimiento de la comisi\u00f3n de la conducta punible, \u00a0y sin concierto previo, ayudare a eludir la acci\u00f3n de la \u00a0autoridad o a entorpecer la investigaci\u00f3n correspondiente, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, desplazamiento forzado, \u00a0homicidio, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0secuestro extorsivo, tr\u00e1fico de drogas, estupefacientes o \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, la pena ser\u00e1 de\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se tratare de contravenci\u00f3n se impondr\u00e1 multa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se necesitan mayores elucubraciones para concluir que los hechos \u00a0denunciados por Omar \u00a0David Garc\u00eda Sarmiento, seg\u00fan \u00a0los cuales, el Juez John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez \u00a0incurri\u00f3 en esta conducta porque \u00abde \u00a0manera abrupta s\u00f3lo para ayudar a eludir la acci\u00f3n de \u00a0la autoridad competente PARA CON ESTO favorecer los intereses del \u00a0indiciado\u2026\u00bb; pues, \u00a0en primer lugar, a favor del Juez Omar Giovanni Gualdr\u00f3n se \u00a0decret\u00f3 el archivo del proceso penal por atipicidad objetiva \u00a0de la conducta; y, en segundo lugar, fue el propio comportamiento del \u00a0denunciante el que gener\u00f3 que el funcionario judicial no \u00a0culminara la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la \u00a0conducta denunciada es objetivamente at\u00edpica, por lo que se \u00a0confirmar\u00e1 el prove\u00eddo impugnado mediante el cual se \u00a0decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por \u00a0este espec\u00edfico hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR el \u00a0auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bucaramanga, el 23 de octubre de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual decret\u00f3 la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0a favor de John \u00a0Alexander \u00c1ngel Ram\u00edrez en \u00a0su condici\u00f3n de Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de esa misma ciudad, por los delitos de \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n, concierto para delinquir y \u00a0favorecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este interlocutorio no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase a Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 226 a 235. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 227. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 227. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 13:31, audiencia del 6 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 30:59. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 34:42 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 38:14. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 40:35. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 18 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, Rad. 43797. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Omitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de hacer o guardar silencio; retardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferir, detener, entorpecer o dilatar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a525202lgo; rehusar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excusar, no querer o no aceptar; y denegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es no conceder lo que se pide o solicita (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 27 oct 2008, rad. 26243). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 34:42 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 00:59. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 4:37. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0records 10:15 a 12:12. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0records 20:01 a 22:28. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 1:17:27. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:16:07. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:18:46. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 1:21:25. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia del 22 de julio de 2009. Rad. 27852\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supremo Espa\u00f1ol. Sentencia No. 503 del 17 de julio de 2008\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cSentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-241 de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1666-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56671 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 149 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte respecto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el denunciante, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}