{"id":50156,"date":"2023-09-15T20:49:57","date_gmt":"2023-09-15T20:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1604-202056844\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:57","slug":"ap1604-202056844","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1604-202056844\/","title":{"rendered":"AP1604-2020(56844)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1604 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0No. 56844 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 149 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0las solicitudes probatorias presentadas por la Procuradur\u00eda \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y la defensora de \u00a0C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0ciudadano \u00a0colombiano solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 16 de octubre de 2019, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0quien fue aprehendido \u00a0el 2 de octubre de 2019, con fundamento en una notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol, por miembros de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En Nota Verbal 475 \u00a0de 13 de diciembre de 2019, el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0quien es requerido por la Secci\u00f3n Treinta de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid dentro del procedimiento sumario ordinario No \u00a02\/2011 con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de abuso \u00a0sexual a menor de edad con acceso carnal y abuso sexual a menor de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, por medio de \u00a0oficio de 23 de diciembre de 2019, indic\u00f3 que es aplicable la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 \u00a0de julio de 1982\u201d \u00a0y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a\u201d y, \u00a0una vez encontr\u00f3 reunidos los requisitos exigidos por la \u00a0normatividad convencional, remiti\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal la documentaci\u00f3n allegada por el Estado requirente, con \u00a0el objetivo que se emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la imposibilidad para que C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS \u00a0designara \u00a0defensor \u00a0de confianza, se surti\u00f3 el tr\u00e1mite de rigor y su \u00a0representaci\u00f3n t\u00e9cnica qued\u00f3 a cargo de un \u00a0defensor p\u00fablico, debidamente designado y posesionado. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el traslado \u00a0para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la \u00a0defensora de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Tulio Molina Viveros, presentaron \u00a0pretensiones de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La defensora p\u00fablica del requerido en extradici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 y sustent\u00f3 pruebas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Solicit\u00f3 que se oficiara a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n con el fin de conocer si en contra de su representado \u00a0existen investigaciones o sentencias \u201crelacionadas \u00a0con la comisi\u00f3n de conductas punibles\u201d \u00a0y que, en caso afirmativo, se precise el contexto f\u00e1ctico, la \u00a0autoridad a cargo y el estado actual de las diligencias, petici\u00f3n \u00a0que se\u00f1ala dirigida a descartar una doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Abog\u00f3 por una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica con el fin \u00a0de determinar la capacidad de comprensi\u00f3n y determinaci\u00f3n \u00a0de C\u00e9sar Tulio Molina Viveros lo que, a su modo de ver, \u00a0permitir\u00e1 establecer la inimputabilidad y conocer las \u00a0condiciones mentales para que su defendido comprenda \u201cel \u00a0tr\u00e1mite administrativo de extradici\u00f3n que se est\u00e1 \u00a0adelantando en su contra y las consecuencias que pod\u00eda padecer \u00a0hacia el futuro en punto de su libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Finalmente, \u00a0consider\u00f3 necesario que se solicite, al Director del \u00a0Establecimiento Carcelario donde se encuentra privado de la libertad \u00a0C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0informaci\u00f3n relacionada con su estado de salud y, \u00a0especialmente, las oportunidades que ha recibido atenci\u00f3n por \u00a0psiquiatr\u00eda, petici\u00f3n que dirige a determinar los \u00a0condicionamientos para la entrega de su representado al Estado \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f3 \u00a0que se oficiara a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que certifique si C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS tiene \u00a0procesos penales en contra, la autoridad que los adelanta y su estado \u00a0actual. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0extradici\u00f3n es un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las \u00a0sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las \u00a0autoridades del pa\u00eds requirente, es decir, encaminada a evitar \u00a0la impunidad mediante la colaboraci\u00f3n entre Estados. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la \u00a0naturaleza y finalidad del mecanismo, el tema de prueba se delimita \u00a0por los t\u00f3picos que tienen que ser revisados por \u00a0la Corporaci\u00f3n al momento de emitir el concepto de rigor, de \u00a0acuerdo con el tratado aplicable o la legislaci\u00f3n interna, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0delimitaci\u00f3n tiene el objeto depurar el debate probatorio, \u00a0permitiendo la incorporaci\u00f3n de los medios de prueba que \u00a0tengan relaci\u00f3n con lo que realmente es objeto de debate y que \u00a0lleven a establecer el concurso o no de los presupuestos exigidos en \u00a0la normatividad convencional o la interna, para la emisi\u00f3n del \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea \u00a0argumentativa, la \u00a0Corte acceder\u00e1 a decretar los medios de conocimiento que \u00a0tengan relaci\u00f3n con las exigencias contempladas en la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 \u00a0de julio de 1982\u201d \u00a0y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a\u201d. \u00a0Y tambi\u00e9n, los que guarden relaci\u00f3n con las causales de \u00a0improcedencia previstas en la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Sala abordar\u00e1 el estudio de las pretensiones probatorias \u00a0estableciendo una secuencia l\u00f3gica que permitir\u00e1 \u00a0resolver arm\u00f3nicamente: i) \u00a0la solicitud de la defensa y el Ministerio P\u00fablico que, de \u00a0manera conjunta, se dirige a la verificaci\u00f3n de no afectaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la garant\u00eda de cosa juzgada; \u00a0ii) \u00a0la petici\u00f3n de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0del requerido \u00a0C\u00c9SAR TULIO MOLINA VIVEROS y \u00a0iii) \u00a0lo referente a la valoraci\u00f3n \u00a0psiqui\u00e1trica \u00a0para determinar la capacidad de comprensi\u00f3n y determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De \u00a0conformidad con \u00a0el \u00a0art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos de 18921: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo habr\u00e1 \u00a0lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Cuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a dicha normatividad convencional y en aras de garantizar la eventual \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de prevalencia de las decisiones \u00a0internas y el respeto de la cosa juzgada, resulta admisible la \u00a0solicitud \u00a0de la defensa y el Ministerio P\u00fablico, relacionada con la \u00a0verificaci\u00f3n de la existencia de procesos que cursen o se \u00a0hayan adelantado en contra de \u00a0C\u00c9SAR TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0tem\u00e1tica que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de \u00a0la Sala y resulta relevante al momento de la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a trav\u00e9s del art\u00edculo 131 de la Ley 1955 de 25 de \u00a0mayo de 2019 se cre\u00f3 el Registro \u00a0\u00danico de Decisiones Judiciales en Materia Penal y \u00a0Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser \u00a0administrado por la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el momento, dicha normatividad no ha sido reglamentada y no existe \u00a0certeza que esa base de datos se encuentre en pleno funcionamiento, \u00a0por lo que la informaci\u00f3n ser\u00e1 requerida tanto a esa \u00a0dependencia como a la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se acceder\u00e1 a la pretensi\u00f3n probatoria y se \u00a0dispondr\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Polic\u00eda Nacional -Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol- \u00a0para que informen si en contra del requerido \u00a0C\u00c9SAR TULIO MOLINA VIVEROS, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 16.623.565, cursan o han \u00a0cursado investigaciones penales. En \u00a0caso afirmativo, deber\u00e1n precisar el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del expediente, las autoridades judiciales que \u00a0conocieron del asunto, los hechos que motivaron la actuaci\u00f3n, \u00a0los delitos investigados o atribuidos y el estado actual del proceso, \u00a0y adjuntar copia de las decisiones de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En \u00a0lo referente al estado de salud de \u00a0C\u00c9SAR TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0se tendr\u00eda que, en principio, no ser\u00eda tema de prueba, \u00a0por obedecer a una situaci\u00f3n cuya acreditaci\u00f3n no es \u00a0indispensable para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha considerado procedente este tipo de pruebas, \u00a0con el fin de estudiar los condicionamientos que se pudiesen llegar a \u00a0imponer ante un eventual concepto favorable, en aras de la garant\u00eda \u00a0de la dignidad humana. En decisi\u00f3n CSJ AP, 3 jul 2013, rad. \u00a041270, se dijo sobre esta tem\u00e1tica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. \u00a0A \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que \u00a0el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n con los \u00a0eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el \u00a0concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular en \u00a0punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su \u00a0calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De lo \u00a0anterior se sigue, que en los conceptos favorables emitidos por la \u00a0Corte ha sido una constante asegurar el respeto por la dignidad \u00a0humana de los solicitados en extradici\u00f3n, en particular cuando \u00a0se trata de nacionales colombianos por nacimiento y para el efecto se \u00a0tienen en cuenta como referente los instrumentos internacionales \u00a0sobre derechos humanos suscritos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que la prueba deprecada por la defensora del \u00a0reclamado\u2026 \u00a0resulta \u00a0pertinente, por cuanto se relaciona con la eventual necesidad de \u00a0se\u00f1alar un condicionamiento especial en caso de que el \u00a0concepto a emitir por la Corte sea favorable a la extradici\u00f3n \u00a0del citado, en aras de preservar tanto su salud como su vida, \u00a0condicionamientos que cabe resaltar, ya han sido objeto de atenci\u00f3n \u00a0por la Sala2\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, en providencia AP-779 de 4 de marzo 2020, se precis\u00f3 \u00a0que \u201cla \u00a0Sala considera pertinentes y conducentes los medios probatorios \u00a0relacionados con los condicionamientos especiales que el Gobierno \u00a0Nacional puede imponer al Estado requirente al momento de conceder la \u00a0extradici\u00f3n, en orden a garantizar los derechos a la salud y a \u00a0la vida del requerido4, \u00a0lo cual comprende la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los quebrantos \u00a0o padecimientos que presente y los cuidados para su traslado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0resulta pertinente y admisible la solicitud de la defensora del \u00a0requerido, con la precisi\u00f3n que se solicitar\u00e1 copia, \u00a0completa y actualizada de la historia cl\u00ednica de C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No 16.623.565., para lo \u00a0cual se oficiar\u00e1 al director del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano COMEB, quien deber\u00e1 realizar las \u00a0gestiones para su obtenci\u00f3n en la EPS a la que se encuentre \u00a0afiliado el solicitado y en las instituciones prestadoras \u00a0de servicios de salud (IPS) que lo hayan atendido desde su privaci\u00f3n \u00a0de la libertad a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Finalmente, \u00a0frente a la valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica solicitada con \u00a0el fin de determinar la capacidad de comprensi\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, se \u00a0debe se\u00f1alar que se trata de un medio de prueba impertinente, \u00a0en raz\u00f3n a que se dirige a la acreditaci\u00f3n de un \u00a0supuesto de hecho que no le corresponde examinar a la Corte, al \u00a0momento de emitir el concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha limitaci\u00f3n \u00a0del tema de prueba, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0se fundamenta en el respeto debido a la soberan\u00eda del Estado \u00a0requirente y a la garant\u00eda del Juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del \u00a0requerido pretende plantear un debate probatorio sobre temas propios \u00a0de la responsabilidad y la condici\u00f3n de imputable del \u00a0procesado, que corresponde discutir dentro del proceso adelantado en \u00a0la \u00a0Secci\u00f3n Treinta de la Audiencia Provincial de Madrid dentro \u00a0del procedimiento sumario ordinario No 2\/2011. \u00a0<\/p>\n<p>Se debe insistir \u00a0que el pronunciamiento de la Corte se dirige a determinar la \u00a0viabilidad o no de un mecanismo \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional como la extradici\u00f3n, sin \u00a0que en el mismo se puedan abordar discusiones relacionadas con la \u00a0concurrencia de los elementos del injusto penal, la responsabilidad \u00a0del procesado o las consecuencias jur\u00eddicas del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las \u00a0garant\u00edas procesales reguladas convencionalmente y en el \u00a0derecho interno del pa\u00eds requirente, el ciudadano C\u00c9SAR \u00a0TULIO MOLINA VIVEROS, \u00a0en caso de emitirse concepto favorable y concretarse su extradici\u00f3n, \u00a0contar\u00e1 con la posibilidad de alegar y discutir, jur\u00eddica \u00a0y probatoriamente, la condici\u00f3n psiqui\u00e1trica y el \u00a0estado de inimputabilidad que, mediante dictamen pericial, pretende \u00a0acreditar su defensora. \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicho \u00a0panorama, se denegar\u00e1 la solicitud que en ese sentido present\u00f3 \u00a0la defensa de \u00a0C\u00c9SAR TULIO MOLINA VIVEROS. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas relacionadas en los numerales 2.1 y \u00a02.2 del ac\u00e1pite de consideraciones, conforme a las precisiones \u00a0all\u00ed realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DENEGAR, por \u00a0impertinente, la \u00a0pretensi\u00f3n probatoria formulada por la defensa y descrita en \u00a0el numeral 2.3 de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante Ley 35 de 1892, publicada en el diario oficial No 9.207 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de julio de 1893. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCorte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceptos del 10 de agosto de 2005, 31 de julio de 2009 y 16 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2010, radicaciones n\u00fameros 23013, 30329 y 32238, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 27 de junio de 2012, radicaci\u00f3n No. 38722. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 5 dic. 2018, rad. 53700; AP, 3 jul 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad, 55268; AP, 14 ago. 2019, rad. 54292; entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1604 &#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0No. 56844 \u00a0 Acta n\u00b0 149 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0las solicitudes probatorias presentadas por la Procuradur\u00eda \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}