{"id":50136,"date":"2023-09-15T20:49:56","date_gmt":"2023-09-15T20:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1537-202057779\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:56","slug":"ap1537-202057779","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1537-202057779\/","title":{"rendered":"AP1537-2020(57779)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1537 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento No. 1292\/57779 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve el impedimento manifestado por la magistrada PATRICIA \u00a0HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ, integrante de \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, para seguir conociendo de la etapa de \u00a0juzgamiento del proceso penal adelantado contra FABIO \u00a0CABARCAS PARDO, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n y peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0favor de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se dej\u00f3 consignado que FABIO \u00a0CABARCAS PARDO, en \u00a0ejercicio de sus funciones como Juez Sexto Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena, profiri\u00f3 decisiones contrarias a la ley en los \u00a0procesos ordinarios laborales con radicaci\u00f3n No. 2011-045, \u00a02010-451, 2011-058, 2010-059. 2010-399 y 2011-105, promovidos contra \u00a0el Instituto de Seguros Sociales, donde se solicitaba el \u00a0reconocimiento y pago de pensiones de jubilaci\u00f3n a \u00a0beneficiarios del SENA, de conformidad con lo previsto en la Ley 33 \u00a0de 1985. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de diciembre de 2016, ante el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n formul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n a FABIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CABARCAS PARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los il\u00edcitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, prevaricato por omisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, y se abstuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de solicitar la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de febrero de 2017, el \u00f3rgano acusador radic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n ante la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Cartagena por los mismos delitos imputados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las circunstancias de menor y mayor punibilidad previstas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 55.1 y 58.9 del C\u00f3digo Penal. Dicho escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue objeto de adici\u00f3n para agregar elementos materiales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesiones del 16 de junio de 2017 y 18 de septiembre de 2018, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El 20 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019 se adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la audiencia preparatoria. Y el juicio oral se desarroll\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesiones del 26 de marzo, 23 de abril, 18 de junio, 23 de julio y 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2019. En las dos \u00faltimas sesiones se dieron los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegatos finales y se inform\u00f3 que en la oportunidad debida se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocar\u00eda a los interesados para anunciar el sentido del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de abril de 2020, el magistrado ponente registr\u00f3 proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de junio de 2020, la magistrada PATRICIA HELENA CORRALES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ, integrante de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento para seguir conociendo del asunto, por encontrarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cobijada por la causal prevista en el art\u00edculo 56.15 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el abogado OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ, quien act\u00faa \u00a0como representante de v\u00edctimas de la entidad Administradora \u00a0Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones -, en el proceso seguido \u00a0contra FABIO CABARCAS PARDO, \u00a0funge actualmente como su apoderado en la actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria 110010102000201901992 que se le sigue ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 16 de junio de 2020, los magistrados restantes de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Decisi\u00f3n declararon infundado el impedimento. Argumentaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los elementos que integran la circunstancia impeditiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrada en el art\u00edculo 56.15 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento no se cumplen, porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asistencia del abogado al funcionario judicial, deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causarse antes de que asumiera el conocimiento del asunto sometido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su competencia y no con posterioridad, como sucede en el caso, ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el poder al abogado OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conferido el 9 de junio de 2020. Adem\u00e1s, para que la causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga cabida se exige que se genere por la disposici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alguna parte del proceso penal de contratar al abogado que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representa al funcionario judicial y no inversamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ tiene la calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado sustituto de Colpensiones, v\u00edctima reconocida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso penal, lo cual, ayuda a desvirtuar el impedimento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado, pues, la norma procesal solo resulta predicable respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las partes y no los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver el impedimento formulado por la magistrada \u00a0PATRICIA HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ, integrante \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena, en \u00a0virtud de lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a058A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. R\u00e9gimen de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimentos y recusaciones y causal invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto \u00a0garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser \u00a0juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del C\u00f3digo de la Ley 906 de 2004 y los \u00a0art\u00edculos 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos de 1966, y 8.1 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El legislador, en procura de asegurar esta garant\u00eda, \u00a0previ\u00f3 taxativamente las circunstancias que inhabilitan al \u00a0funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por \u00a0considerar que, frente a ellas, la garant\u00eda de objetividad, \u00a0imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En el presente caso, la magistrada invoca la causal prevista en el \u00a0art\u00edculo 56.15 de la Ley 906 de 2004, que textualmente dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 56. CAUSALES DE \u00a0IMPEDIMENTO.\u00a0Son causales de impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 15. Que el juez \u00a0o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los \u00faltimos \u00a0tres (3) a\u00f1os, por un abogado que sea parte en el proceso.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con su sentido y alcance, \u00a0la Sala ha sostenido que contiene dos \u00a0exigencias, (i) que el juez o el fiscal est\u00e9 siendo asistido o \u00a0haya sido asistido durante los \u00faltimos tres a\u00f1os por un \u00a0abogado en particular, (ii) que ese mismo abogado est\u00e9 \u00a0actuando actualmente como parte en el proceso sometido a su \u00a0conocimiento (CSJ, AP2061\/2019, radicado 55386, 29 de mayo 2019) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha dicho que para su estructuraci\u00f3n basta verificar la \u00a0existencia del mandato judicial que vincula al funcionario. Y que su \u00a0actualizaci\u00f3n se puede presentar en cualquier momento del \u00a0proceso, independientemente de la etapa en que se encuentre, mientras \u00a0no haya terminado. En decisi\u00f3n CSJ AP3700\/2016 de 15 de junio \u00a0de 2016, radicado 48268, se dijo sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed verificado el mandato judicial dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto por el legislador se hace necesario \u00a0apartar al funcionario judicial del asunto en el que su apoderado \u00a0judicial act\u00faa tambi\u00e9n representando los intereses de \u00a0algunos de los sujetos procesales, pues es posible que relaciones de \u00a0tipo laboral, profesional, intelectual, econ\u00f3micas o de \u00a0amistad pueden alterar la ecuanimidad del Juez al momento de \u00a0administrar justicia. Y as\u00ed lo ha considerado esta \u00a0Corporaci\u00f3n (CSJ AP 16 \u00a0JUL.2013. Rad, 28152). \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs decir que para declarar acreditada la causal \u00a0en comento basta verificar esa relaci\u00f3n contractual de \u00a0abogado- cliente que pueda existir entre el funcionario judicial y \u00a0alguno de los sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado \u00a0la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una \u00a0especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia \u00a0que claramente afecta la imparcialidad del juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn este particular evento el supuesto de hecho \u00a0previsto en la causal en comento subsiste y aunque la actuaci\u00f3n \u00a0se encuentra en una etapa avanzada, la misma no ha culminado y le \u00a0corresponde a la Sala en conjunto proferir el fallo de condena y \u00a0darle publicidad al mismo mediante la lectura de fallo, adoptando \u00a0eventuales decisiones posteriores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0condicionamientos que los Magistrados del Tribunal de Cartagena \u00a0adujeron para negar el impedimento, referidos a que (i) la asistencia \u00a0judicial al funcionario debe causarse antes asumir el conocimiento \u00a0del proceso, y (ii) que la causal debe originarse por decisi\u00f3n \u00a0de las partes y no del funcionario, son exigencias que la norma no \u00a0contiene y que tampoco resultan razonables. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impedimento surge a partir del momento que las dos condiciones, la de \u00a0apoderado judicial del funcionario y la de representante de una de \u00a0las partes que intervienen en el proceso, se conjugan, con \u00a0independencia del momento procesal en que esta doble condici\u00f3n \u00a0se actualiza y del sujeto (funcionario o parte) que haya propiciado \u00a0su consolidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro argumento expuesto por los Magistrados, en el sentido que el \u00a0impedimento solo se estructura cuando el abogado que representa al \u00a0funcionario es parte \u00a0en el proceso del cual debe conocer, no cuando act\u00faa en \u00a0condici\u00f3n de interviniente, \u00a0tampoco es admisible, porque dicha expresi\u00f3n debe entenderse \u00a0en sentido amplio, pues tambi\u00e9n \u00e9stos defienden \u00a0intereses que el juez debe definir. \u00a0<\/p>\n<p>Pretender \u00a0que un funcionario que se encuentra en la situaci\u00f3n prevista \u00a0por la norma, contin\u00fae conociendo del proceso donde su \u00a0apoderado judicial es a la vez apoderado de una de las partes, solo \u00a0porque el asunto est\u00e1 pr\u00f3ximo a terminar o porque quien \u00a0determin\u00f3 la consolidaci\u00f3n de la causal fue el \u00a0funcionario, no tiene sentido, porque de lo que se trata es de \u00a0garantizar a futuro su imparcialidad y esto solo se logra con su \u00a0separaci\u00f3n del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Magistrada PATRICIA HELENA \u00a0CORRALES HERN\u00c1NDEZ manifest\u00f3 su impedimento para actuar \u00a0dentro de la causa que se sigue en contra de FABIO \u00a0CABARCAS PARDO, porque el \u00a0abogado OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ, \u00a0quien act\u00faa como representante de v\u00edctimas de la \u00a0entidad Administradora Colombiana de Pensiones \u2013 Colpensiones \u00a0-, funge como su representante judicial dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0disciplinaria 110010102000201901992 que se le sigue ante el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La relaci\u00f3n profesional existente entre la magistrada CORRALES \u00a0HERN\u00c1NDEZ y el abogado OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ, \u00a0qued\u00f3 debidamente acreditada, pues el 9 de junio de 2020 la \u00a0funcionaria le otorg\u00f3 poder para que la asistiera \u00a0judicialmente en el proceso disciplinario que se le adelanta bajo el \u00a0radicado No. 110010102000201901992, acto de postulaci\u00f3n que \u00a0fue allegado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura el 12 de junio de 2020, v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dicho profesional interviene a la vez en el proceso penal seguido \u00a0contra FABIO CABARCAS PARDO, como mandatario sustituto de la \u00a0entidad Colpensiones1, \u00a0donde ha tenido una participaci\u00f3n activa, pues ha ejercido de \u00a0manera directa la defensa t\u00e9cnica de la v\u00edctima \u00a0en \u00a0actuaciones como la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0celebrada el 18 de septiembre de 2018, preparatoria del 29 de enero \u00a0de 2019 y la sesi\u00f3n del juicio oral realizada el 26 de marzo \u00a0de 2019, sin que en la actualidad se encuentre desligado del caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En las anotadas condiciones, se concluye que el supuesto de hecho \u00a0previsto en la causal invocada se halla debidamente estructurado, y \u00a0que mientras el proceso no haya concluido, como ocurre en el presente \u00a0caso, se impone separar del conocimiento del asunto al funcionario en \u00a0quien concurre. Por tanto, se \u00a0declarar\u00e1 \u00a0fundado el impedimento manifestado por la magistrada PATRICIA \u00a0HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ \u00a0y se dispondr\u00e1 separarla del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0decisiones \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secuencia de la actuaci\u00f3n procesal relacionada con el \u00a0impedimento estudiado ense\u00f1a que, (i) el Magistrado Ponente \u00a0registr\u00f3 proyecto de decisi\u00f3n el 23 de abril del a\u00f1o \u00a02020, (ii) el 9 de junio la Magistrada PATRICIA HELENA CORRALES \u00a0HERN\u00c1NDEZ otorg\u00f3 poder al doctor OMAR JES\u00daS \u00a0CABARCAS FL\u00d3REZ para que la representara en el proceso \u00a0disciplinario, y (iii) el 10 de junio se declar\u00f3 impedida para \u00a0conocer del proceso seguido contra el doctor FABIO \u00a0CABARCAS PARDO. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0muestra que, por tratarse de un asunto del cual conoce el Tribunal en \u00a0primera instancia, la Magistrada PATRICIA HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ \u00a0ha venido asistiendo a las audiencias en la fase de juzgamiento, y \u00a0que, en algunas de ellas, como la sesi\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria de 29 de enero de 2019 y la sesi\u00f3n del juicio \u00a0oral de 26 de marzo del mismo a\u00f1o, tanto ella como el abogado \u00a0OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ, estuvieron presentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0este recuento f\u00e1ctico procesal deja en claro que la Magistrada \u00a0PATRICIA HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ y el abogado OMAR JES\u00daS \u00a0CABARCAS FL\u00d3REZ conoc\u00edan la condici\u00f3n que \u00a0ostentaban en el proceso, y de las consecuencias que generaba la \u00a0decisi\u00f3n de la primera de otorgarle poder al segundo, la Sala \u00a0ordenar\u00e1 expedir copias de esta decisi\u00f3n para que \u00a0disciplinariamente se investigue este hecho, por considerar que puede \u00a0estarse frente a un uso indebido de la causal de impedimento y una \u00a0ama\u00f1ada forma de sustraerse del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por la magistrada PATRICIA HELENA \u00a0CORRALES HERN\u00c1NDEZ, integrante de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para \u00a0conocer de este asunto. Por tanto, se dispone separarla de su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Remitir copia de esta decisi\u00f3n a las autoridades competentes \u00a0para investigar disciplinariamente, si hubiere lugar a ello, a la \u00a0magistrada PATRICIA HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ y el abogado \u00a0OMAR JES\u00daS CABARCAS FL\u00d3REZ, por las razones indicadas \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. DEVOLVER \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Contra esta decisi\u00f3n \u00a0no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 archivo digital \u201cPROCESO FABIO CABARCAS PARDO-CUADERNO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1537 &#8211; 2020 \u00a0 Impedimento No. 1292\/57779 \u00a0 Acta n\u00b0 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve el impedimento manifestado por la magistrada PATRICIA \u00a0HELENA CORRALES HERN\u00c1NDEZ, integrante de \u00a0la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}