{"id":50132,"date":"2023-09-15T20:49:56","date_gmt":"2023-09-15T20:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1521-202056528\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:56","slug":"ap1521-202056528","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1521-202056528\/","title":{"rendered":"AP1521-2020(56528)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1521-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 56528 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, \u00a0quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por el abogado Pedro Isa\u00edas Zorro Camargo, en favor \u00a0de MAR\u00cdA DENI SUAREZ DE PI\u00d1ARTE, quien fuera condenada \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes, en sentencia \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la emitida por el \u00a0Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados por el juzgado de primera instancia, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informe de casos de captura en flagrancia, se tiene que el 3\u00ba de \u00a0febrero de 2015, siendo aproximadamente las 21:00 horas, uniformados \u00a0se encontraban realizando labores de patrullaje por la Carrera 79A \u00a0con Calle 35 Sur, cuando son informados por una ciudadana que en la \u00a0puerta No 1\u00ba del Conjunto Residencial San Jos\u00e9 de Caldas \u00a0se encontraba una se\u00f1ora que todos los d\u00edas llegaba \u00a0sobre las 17:00 horas a vender estupefacientes a los j\u00f3venes \u00a0que pasaban por el lugar; al arribar los policiales al sitio \u00a0descrito, hallaron a una ciudadana con las caracter\u00edsticas \u00a0descritas, quien al percatarse de la presencia policial, saca de su \u00a0bolsillo una bolsa negra y la arroja al suelo, por tanto, las \u00a0autoridades proceden a efectuar una revisi\u00f3n a la misma, \u00a0encontrando en su interior 24 papeletas que cada una conten\u00eda \u00a0una sustancia pulverulenta que se asemeja a la coca\u00edna, que \u00a0sometida a la prueba PIPH, arroja positivo para coca\u00edna con un \u00a0peso neto de 7.2 gramos; la aprehendida se identific\u00f3 como \u00a0MARIA DENI SU\u00c1REZ DE PI\u00d1ARTE&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adelantado el respectivo tr\u00e1mite procesal, conforme a las \u00a0regulaciones de la Ley 906 de 2004, el 16 de mayo de 2019 el Juzgado \u00a0Veintiuno Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a MAR\u00cdA \u00a0DENI SUAREZ DE PI\u00d1ARTE a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n y a \u00a0la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autora responsable del \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. No se le concedi\u00f3 el subrogado de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, ni \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0confirm\u00f3 dicha determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Pedro Isa\u00edas Zorro Camargo, manifest\u00f3 actuar en \u00a0calidad de apoderado de MAR\u00cdA DENI SUAREZ DE PI\u00d1ARTE y \u00a0present\u00f3 demanda de revisi\u00f3n al amparo de la causal 3\u00aa \u00a0prevista en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, al \u00a0considerar que existe prueba nueva que da cuenta que la se\u00f1ora \u00a0SUAREZ DE PI\u00d1ARTE \u00abno \u00a0ha cometido ning\u00fan il\u00edcito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo expuesto aun\u00f3 que su asistida \u00abse \u00a0encuentra injustamente condenada al no existir pruebas practicadas \u00a0dentro del proceso la sentencia que dict\u00f3 el juzgado 21 penal \u00a0del circuito\u2026 carece de motivaci\u00f3n y por lo mismo debe \u00a0ser revisada, pues se trata de presuntas pruebas y carecen de \u00a0eficacia probatoria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n enunci\u00f3 como pruebas tres \u00a0testimonios de personas que, seg\u00fan dice, depondr\u00e1n lo \u00a0que les consta, respecto del \u00abconsumo \u00a0de drogas de la se\u00f1ora MAR\u00cdA DENI SUAREZ\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es \u00a0competente para conocer de la presente demanda de revisi\u00f3n, al \u00a0promoverse en contra de una sentencia de segunda instancia dictada \u00a0por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n es un mecanismo extraordinario para remover los \u00a0efectos de la cosa juzgada y la presunci\u00f3n de legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n jurisdiccional ejecutoriada, cuando esta entra\u00f1a \u00a0un contenido de injusticia material, no obstante, tiene un car\u00e1cter \u00a0excepcional, como quiera que, por su conducto, se busca quebrar la \u00a0fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza \u00a0especial y el fin espec\u00edfico que persigue, el legislador \u00a0determin\u00f3 unas causales taxativas para su procedencia que se \u00a0encuentran reguladas en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de \u00a020041. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 193 del referido estatuto, est\u00e1n \u00a0legitimados para presentar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, los \u00a0representantes de la Fiscal\u00eda y Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que el defensor y los dem\u00e1s intervinientes, \u00absiempre \u00a0que ostenten inter\u00e9s jur\u00eddico y hayan sido legalmente \u00a0reconocidos dentro de la actuaci\u00f3n materia de revisi\u00f3n. \u00a0Estos \u00faltimos podr\u00e1n hacerlo directamente si fueren \u00a0abogados en ejercicio. En los dem\u00e1s casos, se \u00a0requerir\u00e1 poder especial para el efecto\u00bb. \u00a0(Negrilla ajena al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Tocante al \u00a0condicionamiento resaltado, debe indicar la Sala que desde \u00a0la decisi\u00f3n AP8291 del 30 de noviembre de 2016, Radicado \u00a048.600, fue recogida la postura que trataba sobre la no necesidad de \u00a0otorgar un nuevo poder para acudir en revisi\u00f3n en curso de los \u00a0procesamientos adelantados bajo las reglas de la Ley 906 de 2004, al \u00a0considerar: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el defensor reconocido en el proceso cuya revisi\u00f3n se demanda \u00a0tendr\u00eda, en tales t\u00e9rminos, legitimidad para promover \u00a0la acci\u00f3n, sin necesidad de obtener un nuevo y especial poder \u00a0otorgado por su defendido, as\u00ed se trate la revisi\u00f3n de \u00a0un asunto aut\u00f3nomo e independiente de aqu\u00e9l que le dio \u00a0g\u00e9nesis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Empero, un reexamen de la norma y de la especial naturaleza que \u00a0connota la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, no puede sino conducir a \u00a0revaluar el anterior criterio en favor del que entonces ten\u00eda \u00a0sentado pac\u00edfica y reiteradamente la Sala hasta antes de la \u00a0citada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que el precepto transcrito consagra una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0desarrollada por la Corte, seg\u00fan la cual la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n es aut\u00f3noma e independiente \u00a0del proceso que se cuestiona a trav\u00e9s suyo, dado que con la \u00a0misma se busca remover la firmeza de cosa juzgada que reviste la \u00a0decisi\u00f3n ejecutoriada que le puso fin a la actuaci\u00f3n, \u00a0por manera que si el condenado que interpone de modo directo la \u00a0acci\u00f3n no es un profesional del derecho, o si cualquier \u00a0persona que act\u00fae en su nombre carece de mandato especial para \u00a0ese fin, no tendr\u00e1 legitimaci\u00f3n para la proposici\u00f3n \u00a0de dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Obedece esta limitante a que la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0corresponde a una actividad posterior a la culminaci\u00f3n del \u00a0proceso, que comprende la elaboraci\u00f3n del libelo seg\u00fan \u00a0precisos requisitos formales, la invocaci\u00f3n de concretas \u00a0causales legales, el correcto se\u00f1alamiento de los fundamentos \u00a0jur\u00eddicos y f\u00e1cticos, la relaci\u00f3n de las pruebas \u00a0que se aportan para demostrar los hechos b\u00e1sicos de la \u00a0petici\u00f3n y una adecuada sustentaci\u00f3n compatible con la \u00a0naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, \u00a0evidentemente, materia de especiales conocimientos jur\u00eddicos, \u00a0como igual se exige en casaci\u00f3n [\u2026], pues el hecho de \u00a0no haberse contemplado expresamente para la revisi\u00f3n, como s\u00ed \u00a0lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse \u00a0que dicha exigencia hubiera dejado de regir, ya que a estos efectos \u00a0el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 127 del estatuto procesal \u00a0establece que \u2018[e]n todo caso si el sindicado fuere abogado \u00a0titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesi\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa \u00a0sin necesidad de apoderado\u2019, significando, entonces, contrario \u00a0sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deber\u00e1 \u00a0estar asistido por quien s\u00ed la tenga\u201d, \u00a0(Autos de 20 de agosto de 2002, radicaci\u00f3n 18807 y 19 de mayo \u00a0de 2004, radicaci\u00f3n 22002). \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0esas caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0que denotan sin duda alguna su autonom\u00eda e independencia del \u00a0proceso cuestionado, tanto que no es un tr\u00e1mite ordinario o \u00a0com\u00fan a todos los procesos, ni una fase ulterior del rito \u00a0procesal penal, ni tampoco un recurso, sino una acci\u00f3n con \u00a0todas las consecuencias que tal concepto apareja, obliga \u00a0a que quien pretenda actuar en nombre del sentenciado lo haga con \u00a0mediaci\u00f3n de poder especial por \u00e9ste conferido, de lo \u00a0contrario quien aspire a actuar sin su otorgamiento carecer\u00e1 \u00a0de legitimidad, entendimiento que es el que debe otorgarse al \u00a0art\u00edculo 193 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, as\u00ed la Ley 906 de 2004 no lo diga expresamente, es \u00a0claro que la labor del defensor culmina con la ejecutoria del fallo, \u00a0de modo que suscitado este evento y dado que la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n surge con posterioridad al mismo, ello impone que \u00a0para su postulaci\u00f3n se otorgue poder, ya fuere del defensor \u00a0que ven\u00eda actuando y que agot\u00f3 su labor al quedar en \u00a0firme la sentencia, o a uno nuevo. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a este \u00a0requerimiento, se tiene que el art\u00edculo 194 de la ley en cita, \u00a0se\u00f1ala los requisitos formales que deben cumplirse en la \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, siendo \u00a0estos los siguientes: i) la determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal frente a la cual se demanda la revisi\u00f3n; ii) el \u00a0delito o delitos que motivaron la actuaci\u00f3n procesal y la \u00a0decisi\u00f3n; iii) la causal invocada, as\u00ed como los \u00a0fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; y iv) \u00a0la relaci\u00f3n de las pruebas que se aportan como sustento de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que fundamentan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0escrito debe estar acompa\u00f1ado de la copia o fotocopia de las \u00a0decisiones de primera y segunda instancias, con su respectiva \u00a0constancia de ejecutoria, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expresado \u00a0lo anterior, corresponde a la Sala, en primer t\u00e9rmino, \u00a0verificar si el abogado Pedro Isa\u00edas Zorro Camargo se \u00a0encuentra legitimado para actuar en el presente asunto, pues, de \u00a0constatarse que no es as\u00ed, innecesario ser\u00eda estudiar \u00a0si se cumplen los restantes presupuestos para la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, la Sala encuentra que el referido profesional del \u00a0derecho dijo actuar en calidad de apoderado de MAR\u00cdA DENI \u00a0SUAREZ de PI\u00d1ARTE. Para acreditar tal condici\u00f3n aport\u00f3, \u00a0junto a la demanda, un escrito dirigido al Juez S\u00e9ptimo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en \u00a0el que, entre otras, se consigna lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0DENI SUAREZ DE PI\u00d1ARTE\u2026 me dirijo a usted Se\u00f1or \u00a0Juez para manifestar que otorgo poder especial, amplio y suficiente \u00a0al Doctor PEDRO ISA\u00cdAS ZORRO CAMARGO\u2026 para que act\u00fae \u00a0y me represente como Defensor de Confianza dentro del proceso de la \u00a0referencia\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Mi \u00a0apoderado queda envestido de todas las facultades se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 70 del c.p.c. (sic) adem\u00e1s de las \u00a0especiales de conciliar, recibir, renunciar, reasumir, presente (sic) \u00a0nulidades, desistir, interponer los recursos de ley, solicitar \u00a0domiciliarias y en fin todo lo necesario para la defensa de mis \u00a0derechos e intereses. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase \u00a0se\u00f1or Juez reconocerle personer\u00eda Jur\u00eddica a mi \u00a0Apoderado para actuar dentro del Poder Conferido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para esta Colegiatura es claro que el abogado Zorro Camargo no \u00a0adjunt\u00f3 poder especial a trav\u00e9s del cual le hubiera \u00a0sido encomendado el fin espec\u00edfico de formular demanda de \u00a0revisi\u00f3n en favor de MAR\u00cdA DENI SUAREZ de PI\u00d1ARTE, \u00a0tal \u00a0y como \u00a0lo exige el art\u00edculo 193 del estatuto procedimental de 2004\uff0e \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de \u00a0anunciarse como el defensor \u00a0de confianza de la aludida se\u00f1ora y que en esa calidad la est\u00e9 \u00a0asistiendo en la fase de la ejecuci\u00f3n de la sentencia (lo cual \u00a0s\u00ed constat\u00f3) en \u00a0manera alguna \u00a0subsana la referida omisi\u00f3n, toda vez \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n extraordinaria de revisi\u00f3n se constituye en \u00a0aut\u00f3noma e independiente de la que se cuestiona a trav\u00e9s \u00a0suyo, as\u00ed como de las dem\u00e1s actuaciones que, bajo un \u00a0mandato acreditado, se adelanten o hubieran sido adelantadas en favor \u00a0de la persona por la que se recurre. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, atendiendo a la norma y al par\u00e1metro jurisprudencial \u00a0referidos, concluye la Sala que el abogado Pedro Isa\u00edas Zorro \u00a0Camargo no se encuentra legitimado para actuar ante esta Corporaci\u00f3n \u00a0ni para acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n en favor de \u00a0MAR\u00cdA DENI SUAREZ de PI\u00d1ARTE, ya que no alleg\u00f3 \u00a0el poder especial que se requiere para adelantar tal gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0advertirse la falta de legitimidad del profesional del derecho que \u00a0dice actuar en nombre SUAREZ de PI\u00d1ARTE, no queda camino \u00a0diferente a esta Sala que el de inadmitir la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de MAR\u00cdA \u00a0DENI SUAREZ de PI\u00d1ARTE, por falta de legitimidad del \u00a0profesional del derecho que dice actuar en su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con los antecedentes relatados en la demanda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n se colige que el proceso penal seguido contra Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deni Suarez de Pi\u00f1arte se adelant\u00f3 bajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1521-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 56528 \u00a0 Acta \u00a0No. 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, \u00a0quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada por el abogado Pedro Isa\u00edas Zorro Camargo, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}