{"id":50130,"date":"2023-09-15T20:49:56","date_gmt":"2023-09-15T20:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1509-202056641\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:56","slug":"ap1509-202056641","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1509-202056641\/","title":{"rendered":"AP1509-2020(56641)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1509\u20132020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado #56641 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00a0Alvaro D\u00e1vila Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de octubre de 2007, Samuel Moreno Rojas \u00a0fue \u00a0elegido alcalde mayor de la ciudad de Bogot\u00e1, para el periodo \u00a0constitucional comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de \u00a0diciembre de 2011. Desde antes de posesionarse, el alcalde y su \u00a0hermano Iv\u00e1n Moreno Rojas, \u00a0Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a, \u00a0Emilio \u00a0Jos\u00e9 Tapia Aldana, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez, Manuel \u00a0S\u00e1nchez Castro y Andr\u00e9s Cardona Laverde, entre otros, \u00a0se reunieron con el fin de aprovechar ese cargo oficial para \u00a0manipular la contrataci\u00f3n p\u00fablica distrital. Ese \u00a0prop\u00f3sito supon\u00eda ejecutar otra serie de delitos contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica para garantizar la perfecta \u00a0ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechando su \u00a0influencia ante la administraci\u00f3n, el abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0propici\u00f3 varias reuniones en sus oficinas y en las de Emilio \u00a0Tapia Aldana en la ciudad de Bogot\u00e1, y otras en la ciudad de \u00a0Miami, con Emilio Tapia Aldana, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez, \u00a0Miguel Eduardo y Francisco Nule Velilla, Guido Nule Merino, Mauricio \u00a0Antonio Galofre Am\u00edn, Luis Eduardo Montenegro e Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas, con el fin de acordar detalles y pormenores inherentes \u00a0a la obtenci\u00f3n de la contrataci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo el \u00a0acuerdo y en convenio con los hermanos Moreno Rojas, los contratistas \u00a0mencionados, y Liliana Pardo Gaona, Inocencio Mel\u00e9ndez, \u00a0Aldemar Cort\u00e9s Salinas, Geovanni Adolfo Arenas Beltr\u00e1n, \u00a0Ana Mar\u00eda Ospina y Luis Eduardo Montenegro, funcionarios de \u00a0primer nivel del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogot\u00e1, \u00a0intervino en la gesti\u00f3n ilegal de los contratos 071 y 072 de \u00a02008 para la rehabilitaci\u00f3n de la malla vial de la ciudad \u00a0capital, \u00a0en los de interventor\u00eda 091 y 093, y en el concurso \u00a0de m\u00e9ritos 013 de la misma anualidad, todos convocados por el \u00a0instituto Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Entre sus aportes \u00a0a la causa il\u00edcita estaba la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0reservada de las licitaciones para que fuera examinada con antelaci\u00f3n \u00a0por empleados de confianza de Emilio Tapia, Julio G\u00f3mez y el \u00a0Grupo Nule, con el fin de que hicieran los ajustes para garantizar la \u00a0adjudicaci\u00f3n a las uniones temporales y consorcios en los que \u00a0participaban el Grupo Nule, Julio G\u00f3mez y Emilio Tapia Aldana. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se \u00a0logr\u00f3 la adjudicaci\u00f3n ilegal de los contratos: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0N\u00famero 071 a la Uni\u00f3n Temporal GTM, constituida por la \u00a0Empresa Constructora Inca Ltda., Translogistic S.A., y Grandi Labori \u00a0Fincosit SPA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- \u00a0N\u00famero 072 a la Uni\u00f3n Temporal V\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a02009, conformada por las Empresas Cotsco Ingenier\u00eda Ltda., \u00a0Bit\u00e1cora Soluciones. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0Contrato n\u00famero 091 de interventor\u00eda al consorcio TMK \u00a0vial, integrado por Tecniconsulta S.A., Maquinar\u00eda Ingenier\u00eda \u00a0y Construcci\u00f3n, y KHB Ingenier\u00eda Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00a0Contrato \u00a0n\u00famero 093 al Consorcio Pro-3, conformado por las firmas \u00a0Prointec S.A., Proyteco y Proenza Consultores. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0acuerdo, Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a recibir\u00eda \u00a0el 8% del valor de los contratos de obra y el 10% del valor de los de \u00a0interventor\u00eda, dinero que el llamado Grupo Nule pagar\u00eda \u00a0al recibir el anticipo de los mismos, con el fin de cancelar la cuota \u00a0correspondiente a los hermanos Moreno Rojas, a funcionarios que \u00a0intervinieron en el ama\u00f1ado tr\u00e1mite, y a los encargados \u00a0del control del proceso contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0procesal: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Los \u00a0d\u00edas 22 y 23 de diciembre de 2012, ante el Juez 29 Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, se llevaron a cabo las audiencias de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n de cargos e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario a Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a, \u00a0como presunto autor de los delitos de concierto para delinquir \u00a0agravado, interviniente en el concurso homog\u00e9neo de \u00a0celebraci\u00f3n indebida de contratos, y autor de cohecho propio \u00a0por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a021 de marzo de 2013 la fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La audiencia se realiz\u00f3 los d\u00edas 6 y \u00a07 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3.- La \u00a0audiencia preparatoria se verific\u00f3 en varias sesiones \u00a0realizadas entre el 15 de julio del mismo a\u00f1o y el 12 de junio \u00a0de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El juicio se inici\u00f3 el 30 de junio de 2015 y concluy\u00f3 \u00a0el 28 de mayo de 2018 con el anuncio del sentido condenatorio del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a027 de noviembre de 2018, la Juez Primero Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0dict\u00f3 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En ella conden\u00f3 \u00a0a Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0como autor del delito de concierto para delinquir agravado e \u00a0interviniente en el concurso homog\u00e9neo de conductas punibles \u00a0de inter\u00e9s indebido de celebraci\u00f3n de contratos, a la \u00a0penas de 228 meses de prisi\u00f3n, multa de 257.024 s.m.l.m.v., e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 232 meses y 24 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el delito de \u00a0cohecho propio por dar u ofrecer. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Al resolver el recurso interpuesto por la defensa, una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 23 de agosto de 2019, confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Contra esta providencia la defensa interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Primer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal primera de casaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0181 numeral 1 del C\u00f3digo de Procedimiento penal), formula un \u00a0cargo por infracci\u00f3n directa del art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es de \u00a0la esencia del delito de concierto para delinquir la permanencia del \u00a0acuerdo para cometer delitos indeterminados, caracter\u00edstica \u00a0que diferencia a este delito del instituto de la coautor\u00eda. A \u00a0partir de esa noci\u00f3n estima que el delito no se tipifica \u00a0cuando varias personas acuerdan cometer un delito, como tampoco si \u00a0despu\u00e9s de realizar el plan la asociaci\u00f3n se disuelve. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n se hizo referencia a la conformaci\u00f3n \u00a0de una asociaci\u00f3n ilegal para cometer delitos indeterminados \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica: inter\u00e9s \u00a0indebido, celebraci\u00f3n de contratos sin el cumplimiento de \u00a0requisitos legales y cohecho propio por dar u ofrecer, con el fin de \u00a0\u201cobtener \u00a0un provecho econ\u00f3mico a costa de los dineros p\u00fablicos \u00a0provenientes de las necesidades de contrataci\u00f3n de obras \u00a0p\u00fablicas del Distrito Capital.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0indica los t\u00e9rminos en que se delimit\u00f3 el hecho \u00a0jur\u00eddicamente relevante en la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0En ella sobre el tema se manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOcurri\u00f3 \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, desde los meses de noviembre y \u00a0diciembre de 2007, hasta junio de 2010, cuando el abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a, los contratistas Emilio Jos\u00e9 Tapia \u00a0Aldana, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, el entonces \u00a0Alcalde Mayor Samuel Moreno Rojas, el ex senador de la Rep\u00fablica \u00a0Iv\u00e1n Moreno Rojas y otros, se pusieron de acuerdo para \u00a0cometer delitos indeterminados contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, \u00a0tales como contratos sin cumplimiento de requisitos legales, inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos, cohecho propio, \u00a0peculados por apropiaci\u00f3n, etc., \u00a0para lograr un provecho econ\u00f3mico a costa de los dineros \u00a0p\u00fablicos provenientes de la necesidad de contrataci\u00f3n \u00a0de obras del Distrito Capital.\u201d \u00a0(Subrayado en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>Luego expone que \u00a0en la sentencia de primera instancia sobre ese t\u00f3pico se \u00a0expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u201cExiste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que trasciende la duda razonable en torno a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n encabezada, en un primer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nivel, por el entonces alcalde la capital, Samuel Moreno Rojas y su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hermano N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas, constituida con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito de incidir en la designaci\u00f3n de cargos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directivos en distintas entidades del distrito, con el subyacente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designio de obtener provechos econ\u00f3micos dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que se llevar\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo durante la administraci\u00f3n del electo burgomaestre.\u201d<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>* Asimismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dijo:<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>*\u00a0<\/p>\n<p>* \u201cCorolario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los anteriores asertos, se tiene acreditado con suficiencia el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo objetivo del reato estudiado en el presente ac\u00e1pite, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en las siguientes conclusiones: (i) las reuniones si tuvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar y dentro de las mismas se trataron diversos temas atinentes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la contrataci\u00f3n del Distrito, particularmente el IDU, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dada la indeterminaci\u00f3n de las conductas que se ejecutar\u00edan, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con arreglo a sus intereses particulares en el detrimento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, la empresa criminal integrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los hermanos Moreno Rojas, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez, Emilio Jos\u00e9 Tapias Aldana y el abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvaro D\u00e1vila Pe\u00f1a, sin \u00a0mayores dubitaciones tuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo, concretamente, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desprende de las pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicadas durante el interregno en que Samuel Moreno fungir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como alcalde Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) y (iii) se acredit\u00f3 la existencia de plurales conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutadas por el procesado, inequ\u00edvocamente relacionadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la promoci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y su rol de liderazgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la misma.\u201d (Subrayado en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0indica que en el fallo de segunda instancia, sobre la misma conducta \u00a0se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYa se \u00a0vio que la asociaci\u00f3n criminal puede estar dirigida a \u00a0perpetrar un mismo tipo de ilicitudes, lo relevante para que aquella \u00a0exista como delito aut\u00f3nomo contra la seguridad p\u00fablica \u00a0es que la voluntad de realizaci\u00f3n se dirija en forma \u00a0indeterminada a ejecutar tantas cuantas sea posible, aunque sean de \u00a0la misma especie. \u00a0<\/p>\n<p>Fue esto lo que \u00a0ocurri\u00f3 en el presente caso. Varias personas acordaron que se \u00a0valdr\u00edan de la informaci\u00f3n privilegiada que les \u00a0entregar\u00edan los funcionarios apostados en el IDU, en cuya \u00a0designaci\u00f3n o continuidad hab\u00edan participado, para de \u00a0esa forma hacerse con una importante porci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica de la entidad distrital mientras \u00a0gobernara Samuel Moreno Rojas; en ese interregno tuvieron acceso \u00a0\u2013en lo que importa para este proceso\u2014 a una licitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y a una consulta (sic) de m\u00e9ritos, y \u00a0consecuentemente a trav\u00e9s de aquellas a los contratos ya \u00a0rese\u00f1ados. \u00a0<\/p>\n<p>No es que, para \u00a0decirlo en forma gr\u00e1fica, se concertaron y anticipadamente \u00a0decidieron hacerse adjudicar los contratos 071 y 072 relacionados con \u00a0el mantenimiento de la malla vial en unos distritos de conservaci\u00f3n \u00a0delimitados, as\u00ed como los contratos 091 y 093 para desarrollar \u00a0las interventor\u00edas a otros contratos puntuales de obra. No, \u00a0esa determinaci\u00f3n no se program\u00f3 de antemano pues ni \u00a0siquiera se hab\u00edan abierto las convocatorias, sino que el \u00a0designio consist\u00eda en arrebatar los contratos que fuera \u00a0posible por v\u00eda de su accionar il\u00edcito, tanto que \u00a0Mel\u00e9ndez, Montenegro, los Nule, Galofre y Pastrana se refieren \u00a0a la existencia de un acuerdo general. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si \u00a0otros concertados ampliaron su radio de acci\u00f3n hacia \u00a0diferentes entidades territoriales, a ellos les ser\u00edan \u00a0imputables, en concurso heterog\u00e9neo, los delitos que hubieren \u00a0realizado conforme a su dominio del hecho, sin que para nada afecte \u00a0la autonom\u00eda del concierto criminal, por lo cual no decae la \u00a0convicci\u00f3n de que si se pact\u00f3 la ejecuci\u00f3n de \u00a0il\u00edcitos indeterminados aunque determinables en una cantidad y \u00a0especie.\u201d (Resaltado en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, \u00a0explica el demandante, el delito de concierto para delinquir se \u00a0dise\u00f1\u00f3 con la idea de realizar delitos indeterminados \u00a0contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, espec\u00edficamente \u00a0referidos a los de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos, contratos sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0cohecho propio por dar u ofrecer y peculado, durante la \u00a0administraci\u00f3n del alcalde Samuel Moreno Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi los \u00a0punibles planeados por el grupo obedecieron al prop\u00f3sito de \u00a0llevar a cabo planes concretos, en un lapso determinado, para luego \u00a0disolverse, no se cumple el requisito de la permanencia, esencial \u00a0para que se tipifique el delito de concierto, y por ende, la conducta \u00a0el acusado, en lo atinente a este punible es at\u00edpica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en \u00a0consecuencia, casar la sentencia y absolver al procesado por el \u00a0delito referido por cuanto no se trat\u00f3 de una asociaci\u00f3n \u00a0permanente para cometer delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo cargo \u00a0subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el numeral segundo del art\u00edculo 181 de la Ley \u00a0906 de 2004, denuncia la ilegalidad del fallo de segundo grado por no \u00a0existir simetr\u00eda entre la acusaci\u00f3n y la sentencia, en \u00a0cuanto a la agravante del concierto para delinquir (numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el \u00a0n\u00facleo esencial de la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0efectuado en la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se \u00a0convierte en un acto condici\u00f3n de la acusaci\u00f3n, y a su \u00a0vez de la congruencia f\u00e1ctica entre \u00e9sta y la \u00a0sentencia, como lo ha precisado la Corte Suprema, entre otras, en las \u00a0SP del 6 de abril de 2006, Radicado 24668 y 1 de febrero de 2012, \u00a0Radicado 36907, y la Corte Constitucional en la Sentencia C 025 de \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>Explica asimismo \u00a0que la Corte ha indicado que se desconoce el principio de congruencia \u00a0cuando se condena a una persona (i) \u00a0por hechos no incluidos en la imputaci\u00f3n o por conductas \u00a0diversas a las atribuidas en la acusaci\u00f3n, (ii) \u00a0por \u00a0un delito no mencionado f\u00e1cticamente en la imputaci\u00f3n, \u00a0ni f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente en la acusaci\u00f3n, \u00a0(iii) \u00a0por el injusto por el cual se le acus\u00f3, pero a\u00f1adi\u00e9ndole \u00a0circunstancias espec\u00edficas o gen\u00e9ricas no contempladas \u00a0en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, o (iv), \u00a0por suprimir circunstancias de menor punibilidad reconocidas en la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esas \u00a0nociones pone de presente que en la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0acerca de la agravante descrita en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0fiscal\u00eda ha manifestado que \u00e9ste concierto para \u00a0delinquir es agravado en atenci\u00f3n a considerar que Alvaro \u00a0D\u00e1vila fue \u00a0una de las personas que constituyeron este grupo para delinquir, y \u00a0esto tiene claramente demostrado con precisamente esas reuniones que \u00a0giraban en torno a Alvaro \u00a0D\u00e1vila, \u00a0y \u00e9l era b\u00e1sicamente la persona que creo los contactos \u00a0entre unos y otros\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 En \u00a0este caso consideramos que una de las personas que constituy\u00f3 \u00a0este concierto es Alvaro \u00a0D\u00e1vila a \u00a0trav\u00e9s de sus m\u00faltiples reuniones, de su relaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica que ten\u00eda con estos funcionarios y contratistas \u00a0que poco a poco fueron creando este acuerdo com\u00fan\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Luego muestra que \u00a0en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, sobre el supuesto \u00a0f\u00e1ctico se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0mismo, el abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a fue \u00a0uno de los que constituy\u00f3 este concierto, dada su experiencia \u00a0en la administraci\u00f3n p\u00fablica, la labor de consultor \u00a0profesional de empresas nacionales e internacionales y cercan\u00eda \u00a0con los se\u00f1ores Samuel e Iv\u00e1n Moreno Rojas, que le \u00a0permiti\u00f3 conocer la forma de administrar el gobierno \u00a0distrital, siendo preponderante su gesti\u00f3n frente a los dem\u00e1s \u00a0integrantes del concierto en cuanto estructur\u00f3 los negocios \u00a0contractuales, elabor\u00f3 contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios contentivos de las denominadas comisiones de \u00e9xito\u2026 \u00a0adem\u00e1s cont\u00f3 con el apoyo de ex funcionarios del IDU, \u00a0como el ex subdirector de licitaciones y concursos, Giovanni Adolfo \u00a0Arenas Beltr\u00e1n, y al interior de dicha entidad tuvo a la \u00a0Subdirectora de Gesti\u00f3n Corporativa, Ana Mar\u00eda Ospina \u00a0Valencia, para conocer de primera mano sobre el tr\u00e1mite de \u00a0licitaciones p\u00fablicas en el IDU, especialmente de la malla \u00a0vial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n la fiscal\u00eda sostuvo que en la \u00a0organizaci\u00f3n hab\u00eda varios niveles: promotores y \u00a0dirigentes, y quienes apoyaron la constituci\u00f3n del concierto. \u00a0El abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a estar\u00eda \u00a0entre quienes constituyeron el concierto, por lo tanto, en t\u00e9rminos \u00a0de la fiscal\u00eda, \u201ceso \u00a0quiere decir que no era importante, pero ah\u00ed est\u00e1 la \u00a0agravante.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia, \u00a0a su vez, se manifest\u00f3 que constituir es sin\u00f3nimo de \u00a0fundar. A partir de esa definici\u00f3n consider\u00f3 que Alvaro \u00a0Pe\u00f1a D\u00e1vila \u00a0era \u201ccofundador\u201d \u00a0del concierto. Esto dice la providencia con respecto a ese tema: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0relaci\u00f3n al contenido del inciso tercero del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, se tiene que la prueba evidencia c\u00f3mo \u00a0efectivamente el \u00a0acusado constituy\u00f3 un eje esencial en la direcci\u00f3n de \u00a0la actividad delictiva ya que, entre otras cosas, era el experto que \u00a0delineaba el modus operandi, \u00a0tanto as\u00ed que en \u00a0su oficina y en su propia residencia se realizaron m\u00faltiples \u00a0reuniones para discutir los planes y l\u00edneas de acci\u00f3n a \u00a0seguir ante las vicisitudes que se iban presentando, \u00a0lo cual no solo es constatado por los declarantes sino tambi\u00e9n \u00a0por la bit\u00e1cora de la porter\u00eda que registr\u00f3 los \u00a0visitantes a su apartamento, en donde se muestran las numerosas \u00a0visitas de personas que \u00a0se mencionan una y otra vez \u00a0a lo largo de \u00a0estas diligencias.\u201d (Subrayado en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>Reproduce otros \u00a0apartes, en los que se sobre el punto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0opugnadores insisten en que no se demostr\u00f3 que D\u00e1vila \u00a0constituy\u00f3 \u00a0la empresa criminal y para ello sostiene que no encuadra en tal \u00a0acepci\u00f3n el que se diga que estuvo entre sus primeros \u00a0integrantes, o que su aporte era fundamental como nexo entre \u00a0distintos subgrupos del concierto, o que la direcci\u00f3n de los \u00a0temas jur\u00eddicos permiti\u00f3 dise\u00f1ar las estrategias \u00a0para afectar los procesos contractuales y lograr la asignaci\u00f3n \u00a0de contratos para las uniones temporales y los consorcios en los \u00a0cuales ten\u00edan inter\u00e9s el Grupo Nule, Emilio Tapias y \u00a0Julio G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende cabe \u00a0preguntarse para los fines de una hermen\u00e9utica teleol\u00f3gica \u00a0\u00bfqu\u00e9 es constituir? Si por tal se entiende, con el \u00a0diccionario de la Real Academia de la Lengua, \u201cformar, componer \u00a0ser\u201d, podr\u00e1 coincidirse en que la acepci\u00f3n \u00a0referida a hacer parte de algo presenta un pobre rendimiento para \u00a0explicar la raz\u00f3n de ser de la agravante, porque de suyo todos \u00a0los acordados constituyen el concierto para delinquir. Por ello es \u00a0necesario examinar en clave de garant\u00eda y rigor legal la \u00a0segunda salida del t\u00e9rmino, en cuanto a establecer, erigir, \u00a0fundar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se dir\u00eda, \u00a0entonces que es fundar \u00a0el concierto, o para el caso, m\u00e1s propiamente cofundarlo por \u00a0tratarse de varias personas, y fue a ello a lo que se avino el se\u00f1or \u00a0D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a en \u00a0el interregno posterior a la elecci\u00f3n de Samuel Moreno Rojas \u00a0como Alcalde Mayor de la Capital, pues asisti\u00f3 a reuniones en \u00a0la casa del Clan familiar Moreno Rojas, \u00a0ubicada e Teusaquillo, en donde se ventilaron los temas de la agenda \u00a0burocr\u00e1tica para la designaci\u00f3n de funcionarios de las \u00a0entidades del Distrito, como lo inform\u00f3 con meridiana claridad \u00a0H\u00e9ctor Zambrano, quien tiene por qu\u00e9 saberlo pues \u00a0particip\u00f3 de esas reuniones.\u201d (Subrayado en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0reproducir esos segmentos, pone de presente las siguientes \u00a0reflexiones del Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0manera que el \u00a0liderazgo del se\u00f1or D\u00e1vila \u00a0sobre la sociedad criminal es evidente, pero si en estricto sentido \u00a0se tratara de afirmar que la constituy\u00f3 habr\u00e1 que \u00a0asentir en ello, pues el razonamiento no es excluyente como lo \u00a0pregona el apelante al sostener que quienes la establecieron fueron \u00a0los Moreno Rojas. \u00a0Es decir, no porque de estos se predique tal calidad se dir\u00eda \u00a0que son los \u00fanicos que la ostentan, ya que la ideaci\u00f3n \u00a0comenz\u00f3 desde la elecci\u00f3n a alcalde mayor y se fue \u00a0gestando y concretando con el fin ya conocido, a lo cual concurri\u00f3 \u00a0el acusado.\u201d (Subrayado en el escrito). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe, entonces, en su criterio, consonancia entre los hechos que la \u00a0fiscal\u00eda indic\u00f3 en la \u201caudiencia \u00a0de imputaci\u00f3n\u201d y \u00a0el fallo; tampoco entre los mencionados en la acusaci\u00f3n y la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n se expres\u00f3 que las reuniones \u00a0giraban alrededor del doctor D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a \u00a0y que \u00e9l estableci\u00f3 los contactos entre unos y otros. \u00a0En la acusaci\u00f3n que estructur\u00f3 los negocios \u00a0contractuales, elabor\u00f3 los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con los que se justificar\u00edan las comisiones y que se \u00a0vali\u00f3 de funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano para \u00a0obtener informaci\u00f3n reservada, mientras que en la sentencia se \u00a0consider\u00f3 que asisti\u00f3 a reuniones en casa de los Moreno \u00a0Rojas, donde se ventilaron temas burocr\u00e1ticos relacionados con \u00a0quienes ostentar\u00edan cargos en el Instituto de Desarrollo \u00a0Urbano y que tendr\u00edan incidencia en la contrataci\u00f3n de \u00a0la malla vial. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que de \u00a0esa manera se desconoci\u00f3 el principio de congruencia. Pide, \u00a0por lo tanto, que se case la sentencia y se suprima la agravante por \u00a0el delito contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0causal tercera de casaci\u00f3n, denuncia la configuraci\u00f3n \u00a0de manifiestos errores de hecho por falso juicio de existencia, que \u00a0influyen en la demostraci\u00f3n del injusto de inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos que se le imput\u00f3 \u00a0al acusado a t\u00edtulo de interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la \u00a0categor\u00eda dogm\u00e1tica que se emple\u00f3 para imputarle \u00a0la conducta al acusado presupone que realiz\u00f3 a la manera de \u00a0autor la conducta que en principio solo puede realizarla quien tiene \u00a0la calidad exigida en el tipo penal. Eso implica que se ha debido \u00a0probar que una o varias personas con calidad de servidores p\u00fablicos \u00a0fueron coautoras del comportamiento junto con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en el \u00a0proceso no existe prueba de que alg\u00fan servidor del Instituto \u00a0de Desarrollo Urbano haya sido \u201ccoautor\u201d \u00a0del delito, estos es, que haya sido acusado o condenado o por lo \u00a0menos imputado, y cu\u00e1l en tal caso fue su suerte procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0sentencia, tres grupos intervinieron en la ejecuci\u00f3n de la \u00a0conducta: particulares, servidores p\u00fablicos que no pertenec\u00edan \u00a0al Instituto de Desarrollo Urbano y que por ende no pod\u00edan \u00a0tener la calidad exigida en el tipo penal para interesarse en el \u00a0nivel de autores en la celebraci\u00f3n del contrato, y \u00a0funcionarios de ese instituto que si ten\u00edan esa posibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Da por descontado \u00a0que Samuel Moreno Rojas y su hermano Iv\u00e1n no pod\u00edan \u00a0inmiscuirse como autores, no obstante su condici\u00f3n de \u00a0servidores p\u00fablicos, y tampoco los particulares que \u00a0participaron en el tr\u00e1mite contractual, como Emilio Tapia \u00a0Aldana, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez o Miguel Nule Velilla, entre \u00a0otros. De quienes si pod\u00edan obrar como autores no obra ninguna \u00a0prueba que lo demuestre: de Liliana Pardo no se sabe nada en cuanto a \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica. Luis Eduardo Montenegro se \u00a0retir\u00f3 del Instituto de antes de la entrega de ofertas de los \u00a0procesos contractuales de obra e interventor\u00eda, como se \u00a0infiere de las estipulaciones 16 y 130. \u00a0<\/p>\n<p>Inocencio \u00a0Mel\u00e9ndez, subdirector jur\u00eddico del Instituto de \u00a0Desarrollo Urbano, por su parte, si fue condenado por el delito de \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0(estipulaci\u00f3n 150), pero en la sentencia se ignora que \u00e9ste \u00a0asever\u00f3 que nunca se reuni\u00f3 con Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0y que sent\u00eda una profunda animadversi\u00f3n por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0contenido de la sentencia contra Inocencio Mel\u00e9ndez fue \u00a0estipulado y en esta se dice que el delito lo cometi\u00f3 por \u00a0acuerdo con los Nule y no con Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que de \u00a0no haber incurrido el Tribunal en el error de hecho por falso juicio \u00a0de existencia por suposici\u00f3n, no habr\u00eda podido aplicar \u00a0los art\u00edculos 30 y 409 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en \u00a0consecuencia, casar la sentencia y absolver al procesado por esta \u00a0particular conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0la causal primera postula un segundo cargo por infracci\u00f3n \u00a0directa de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia la falta \u00a0de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8 de la Ley 599 de 2000 \u00a0y 29 de la Constituci\u00f3n, y la aplicaci\u00f3n indebida del \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal, errores \u00a0que llevaron al Tribunal a desconocer los principios de doble \u00a0incriminaci\u00f3n y de legalidad de la pena, en relaci\u00f3n \u00a0con el delito de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos atribuido a t\u00edtulo de interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, al \u00a0interviniente que no teniendo la calidad exigida en el tipo penal \u00a0\u201cconcurra\u201d \u00a0a su realizaci\u00f3n, se le rebajar\u00e1 la pena en una cuarta \u00a0parte. Eso significa que para ser interviniente se requiere \u00a0\u201cconcurrir\u201d \u00a0a la realizaci\u00f3n del tipo con alguien que si tiene las \u00a0calidades exigidas en el tipo penal especial. Esto significa que la \u00a0pluralidad de agentes se da por descontada en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, de manera que es \u00a0inaplicable la agravante por coparticipaci\u00f3n que se emple\u00f3 \u00a0para agravar la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, por lo \u00a0tanto, casar la sentencia y disminuir el monto de la pena impuesta \u00a0por el delito de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la \u00a0causal segunda de casaci\u00f3n sostiene que la sentencia se dict\u00f3 \u00a0en proceso viciado de nulidad por desconocimiento del principio de \u00a0inmediaci\u00f3n. Explica que este axioma ordena que el juez que \u00a0practica la prueba debe ser el mismo que decida, como lo disponen los \u00a0art\u00edculos 250 numeral 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a016 y 379 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0se\u00f1alado con fundamento en ese conjunto normativo que el \u00a0funcionario que va a emitir sentencia debe ver y o\u00edr por s\u00ed \u00a0mismo, en forma directa, la prueba respecto de los hechos, sin \u00a0recibir influjo extra\u00f1o a su propia naturaleza. As\u00ed lo \u00a0explic\u00f3 en la SP del 28 de noviembre de 2007, Radicado 28656. \u00a0<\/p>\n<p>En conexidad con \u00a0ese principio, el de concentraci\u00f3n ordena que la pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba y el debate se deben desarrollar en forma continua, el \u00a0mismo d\u00eda o en d\u00edas consecutivos. Tampoco se cumpli\u00f3 \u00a0con ese enunciado, y eso contrar\u00eda lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 17 y 454 de la Ley 906 de 2004, pues la \u00a0discontinuidad del juicio oral afecta la memoria de lo sucedido, como \u00a0tambi\u00e9n sucede cuando se cambia el juez en cualquier fase del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Esos principios no \u00a0se acataron: la actuaci\u00f3n procesal demuestra que la pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba se desarroll\u00f3 ante dos jueces distintos, y el que \u00a0anunci\u00f3 el sentido del fallo y profiri\u00f3 la sentencia \u00a0fue diferente a los anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, dice, \u00a0que se presentan imponderables y que el principio de inmediaci\u00f3n \u00a0admite excepciones, pero estas no pueden llegar al extremo de \u00a0desvirtuar la esencia del sistema acusatorio en cuanto a la pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba, hasta el punto de que en condiciones como las que se \u00a0analizan, en la pr\u00e1ctica se sustituy\u00f3 la inmediaci\u00f3n \u00a0por el principio de permanencia de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Solita, por lo \u00a0tanto, anular el juicio desde el momento en que se inici\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Consideraciones \u00a0de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0El recurso extraordinario de casaci\u00f3n es un medio de control \u00a0constitucional y de legalidad de la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. Eso implica que como el objeto de la impugnaci\u00f3n es \u00a0la sentencia con la cual culmina el juicio, su proposici\u00f3n se \u00a0debe realizar con apoyo en \u00a0causales \u00a0espec\u00edficas que a la vez que establecen la forma de denunciar \u00a0la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo, son un medio para \u00a0realizar las finalidades materiales del recurso (art\u00edculos \u00a0180 y 181 de la Ley 906 de 2004). \u00a0Eso para significar que el estudio de la demanda y el juicio sobre su \u00a0admisibilidad, supone el examen formal y una aproximaci\u00f3n \u00a0racional y provisional de \u00a0los fines del recurso. En este caso, desde \u00a0esa doble perspectiva, los cargos se deben inadmitir. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0La Sala analizar\u00e1 los cargos propuestos en el estricto orden \u00a0que fueron postulados. \u00a0<\/p>\n<p>Primer \u00a0cargo. \u00a0En este, denuncia la ilegalidad del fallo con fundamento en la causal \u00a0primera de casaci\u00f3n. Por la forma como expuso el cargo, se \u00a0deduce que de las tres modalidades de infracci\u00f3n directa de la \u00a0ley, el demandante denuncia la aplicaci\u00f3n indebida de la ley \u00a0sustancial. Esa equivocaci\u00f3n se configurar\u00eda por haber \u00a0adecuado la conducta al art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0el cual se habr\u00eda seleccionado incorrectamente, en cuanto esta \u00a0norma supone la permanencia \u00a0del acuerdo ilegal para cometer delitos, situaci\u00f3n que no se \u00a0deduce del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, asume que en el proceso se juzg\u00f3 la \u00a0concurrencia de personas con la finalidad de ejecutar determinados \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica durante el \u00a0periodo en que Samuel Moreno Rojas se desempe\u00f1ar\u00eda como \u00a0alcalde mayor de la ciudad de Bogot\u00e1, seg\u00fan lo concluy\u00f3 \u00a0la sentencia de primera instancia, y la de segundo grado, en la cual \u00a0se afirm\u00f3 que ese plan tendr\u00eda lugar mientras durara su \u00a0periodo de gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0premisas llevaron al demandante a concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi los \u00a0punibles planeados por el grupo obedecieron al prop\u00f3sito de \u00a0llevar a cabo planes concretos, en un lapso determinado, para luego \u00a0disolverse, no se cumple el requisito de la permanencia, esencial \u00a0para que se tipifique el delito de concierto, y por ende, la conducta \u00a0el acusado, en lo atinente a este punible es at\u00edpica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n \u00a0que se hace del concierto para delinquir en el art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal, como acuerdo para cometer delitos \u00a0indeterminados no contiene alusiones a la permanencia de la conducta \u00a0como requisito de su tipicidad, pero la jurisprudencia, para \u00a0diferenciarlo del concurso de personas en el delito y del concurso de \u00a0conductas punibles, \u00a0ha se\u00f1alado que son notas b\u00e1sicas \u00a0del acuerdo colectivo ilegal contra la seguridad p\u00fablica, \u00a0tanto su independencia frente a los delitos que se cometen en virtud \u00a0del acuerdo y su permanencia \u00a0en el tiempo.1 \u00a0<\/p>\n<p>Permanecer \u00a0significa que el concierto para delinquir debe persistir, no importa \u00a0cu\u00e1nto, a condici\u00f3n de que ese lapso sea compatible con \u00a0la idea de cometer, entre varios, delitos indeterminados en un \u00a0periodo de tiempo espec\u00edfico2, \u00a0al contrario de lo que ocurre con asociaciones espont\u00e1neas y \u00a0fugaces que se desarticulan despu\u00e9s de cometer uno o varios \u00a0delitos en un mismo momento. El recurrente, con la finalidad de \u00a0ense\u00f1ar el desacierto en la aplicaci\u00f3n de la ley, \u00a0pretende asimilar permanente con indefinido, conceptos parecidos pero \u00a0distintos. Este \u00faltimo alude a lo que carece de un final ya \u00a0previsto. Eso llevado al tipo penal en estudio permite explicar que \u00a0no por el hecho de haberse limitado la asociaci\u00f3n a cometer \u00a0delitos durante la administraci\u00f3n del alcalde Samuel Moreno \u00a0Rojas, el injusto de concierto para delinquir no se tipifica, salvo \u00a0que se piense, contra toda l\u00f3gica, que el delito de concierto \u00a0para delinquir debe tener vocaci\u00f3n de eternidad. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0acepta que el concierto para delinquir se fragu\u00f3 para cometer \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica en un tiempo \u00a0determinado: durante la permanencia de Samuel Moreno Rojas en la \u00a0Alcald\u00eda. Luego, asociar la permanencia del concierto a esa \u00a0situaci\u00f3n administrativa y pol\u00edtica en particular, es \u00a0perfectamente compatible con la idea de permanencia, un elemento sine \u00a0qua non del injusto por el cual fue condenado Alvaro \u00a0Pe\u00f1a D\u00e1vila. \u00a0<\/p>\n<p>El cargo, as\u00ed \u00a0expuesto, se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo \u00a0cargo. \u00a0Lo formula con fundamento en la causal segunda de casaci\u00f3n. No \u00a0existe, en su parecer, congruencia entre la acusaci\u00f3n y la \u00a0sentencia: asegura que la agravante prevista en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal no se estableci\u00f3 \u00a0en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no \u00a0desconoce la importancia de la simetr\u00eda que debe existir entre \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes y la sentencia.34 \u00a0Para \u00a0satisfacer ese cometido, al referirse a la agravante del injusto por \u00a0organizar, dirigir, encabezar, constituir, fomentar, promover o \u00a0financiar el concierto, en la acusaci\u00f3n se expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a fue \u00a0uno de los que constituy\u00f3 \u00a0este concierto, dada su experiencia en la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, la labor de consultor profesional de empresas \u00a0nacionales e internacionales y cercan\u00eda con los se\u00f1ores \u00a0Samuel e Iv\u00e1n Moreno Rojas, que le permiti\u00f3 conocer la \u00a0forma de administrar el gobierno distrital, siendo preponderante su \u00a0gesti\u00f3n frente a los dem\u00e1s integrantes del concierto en \u00a0cuanto estructur\u00f3 los negocios contractuales, elabor\u00f3 \u00a0contratos de prestaci\u00f3n de servicios contentivos de las \u00a0denominadas comisiones de \u00e9xito\u2026 adem\u00e1s cont\u00f3 \u00a0con el apoyo de ex funcionarios del IDU, como el ex subdirector de \u00a0licitaciones y concursos, Giovanni Adolfo Arenas Beltr\u00e1n, y al \u00a0interior de dicha entidad tuvo a la Subdirectora de Gesti\u00f3n \u00a0Corporativa, Ana Mar\u00eda Ospina Valencia, para conocer de \u00a0primera mano sobre el tr\u00e1mite de licitaciones p\u00fablicas \u00a0en el IDU, especialmente de la malla vial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La Corte destaca \u00a0este aparte de la acusaci\u00f3n \u2013tambi\u00e9n resaltado \u00a0por el recurrente\u2014, pues all\u00ed esencialmente radica la \u00a0raz\u00f3n de ser de la agravante. En ese fragmento se esboza el \u00a0liderazgo del acusado: la cercan\u00eda con los hermanos Iv\u00e1n \u00a0y Samuel Moreno Rojas, la estructuraci\u00f3n de los negocios \u00a0contractuales y el apoyo de ex funcionarios del Instituto de \u00a0Desarrollo Urbano, junto a otros elementos, como el reparto de \u00a0comisiones entre los hermanos Moreno Rojas, los Nule y el Contralor \u00a0Morales Russi. \u00a0<\/p>\n<p>Es muy complicado \u00a0que la agravante del delito pueda hacerse por fuera del convenio o de \u00a0la alianza para cometer delitos. Dicho de otro modo: si la agravante \u00a0depende de la descripci\u00f3n b\u00e1sica de la conducta, como \u00a0accesoria que es, no se puede aislar situaciones que explican c\u00f3mo \u00a0surgi\u00f3 el concierto para delinquir del liderazgo, la \u00a0promoci\u00f3n, el fomento, la direcci\u00f3n, o el papel que \u00a0desempe\u00f1\u00f3 quien se concert\u00f3 en la constituci\u00f3n \u00a0del acuerdo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el \u00a0aporte del acusado al acuerdo ilegal y su liderazgo o destacado \u00a0aporte se deduce del total de la conducta, no de segmentos que se \u00a0a\u00edslan para demostrar imprecisiones en la delimitaci\u00f3n \u00a0del supuesto f\u00e1ctico. En conjunto, el hecho jur\u00eddicamente \u00a0relevante indica que Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a se \u00a0concert\u00f3 con los hermanos Moreno Rojas, con los contratistas \u00a0Julio G\u00f3mez, Emilio Tapias y los hermanos Nule para \u00a0aprovecharse ilegalmente de la administraci\u00f3n distrital, en lo \u00a0cual el abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a jugaba \u00a0un papel destacado en el colectivo il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0perspectiva, el Tribunal al ocuparse de la tipicidad del delito de \u00a0concierto para delinquir, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo \u00a0que viene de reiterarse no era indispensable aprobar que D\u00e1vila \u00a0asisti\u00f3 a las cinco reuniones celebradas en enero de 2008 en \u00a0el Hotel Tequendama para distribuir cargos en el gabinete, hacer \u00a0nombramientos o ratificaciones; ya que, se insiste, no se exigen \u00a0reuniones formales, y, por otra parte la injerencia suya puede \u00a0inferirse de otras formas, seg\u00fan el principio de libertad \u00a0probatoria, como por ejemplo, Luis Eduardo Montenegro Quintero dice \u00a0que fue nombrado subdirector general de infraestructura del IDU \u00a0gracias a su impulso; apoyo con el que tambi\u00e9n cont\u00f3 \u00a0Ana Mar\u00eda Ospina Valencia para ser ratificada como \u00a0subdirectora corporativa ante el advenimiento de la administraci\u00f3n \u00a0de Moreno Rojas. Situaciones respaldadas por el testimonio del \u00a0subdirector jur\u00eddico de la entidad, Inocencio Mel\u00e9ndez.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en asociaci\u00f3n con esa idea, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0apreciaci\u00f3n serena e imparcial de la acusaci\u00f3n y su \u00a0cotejo con la sentencia, conduce a concluir que se trata del mismo \u00a0hecho hist\u00f3rico fundamental o n\u00facleo esencial de la \u00a0imputaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Diferente es \u00a0que el acopio probatorio haya brindado al juez datos que le permitan \u00a0consolidar la existencia de tales sucesos, como por ejemplo, si \u00a0algunos testigos refirieron que el acusado brind\u00f3 apoyo \u00a0financiero y pol\u00edtico a la campa\u00f1a de Samuel Moreno, \u00a0tales actividades no constituyen un elemento descriptivo del tipo \u00a0penal contra la seguridad p\u00fablica por el cual se le acus\u00f3, \u00a0pero si concurren como valiosos hechos indicadores que informan de la \u00a0cercan\u00eda del se\u00f1or D\u00e1vila con el burgomaestre \u00a0distrital y contribuyen a consolidar, junto con el testimonio de los \u00a0otros concertados, la convicci\u00f3n de que aquel ostentaba \u00a0influencia en la citada administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0claro a\u00fan, as\u00ed por ejemplo, si se habla de la gran \u00a0injerencia que ten\u00eda el procesado en la administraci\u00f3n \u00a0de Moreno Rojas y del v\u00ednculo de amistad que lo un\u00eda \u00a0con \u00e9ste, al punto que ello le permiti\u00f3 gestionar la \u00a0continuaci\u00f3n de algunos funcionarios en el IDU o el \u00a0nombramiento de otros que servir\u00edan sus prop\u00f3sitos, se \u00a0entender\u00eda ello con m\u00e1s claridad si se conoce de \u00a0antemano que contribuy\u00f3 al \u00e9xito de la campa\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, en la sentencia indicada se expres\u00f3 sobre este \u00a0tema lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManuel \u00a0Hernando S\u00e1nchez Castro declar\u00f3 que a raz\u00f3n de \u00a0la elecci\u00f3n de Samuel Moreno Rojas se constituy\u00f3 un \u00a0primer equipo, del que hac\u00eda parte el aqu\u00ed acusado, \u00a0quien desempe\u00f1aba un importante rol de coordinaci\u00f3n, \u00a0como tuvo ocasi\u00f3n de advertirlo a ra\u00edz de una reuni\u00f3n \u00a0que sostuvo con el alcalde mayor. \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Francisco Nule reconoci\u00f3 al procesado como asesor de sus \u00a0empresas y de los consorcios en los que estos participaban; se \u00a0percat\u00f3 de que Alvaro D\u00e1vila, junto con G\u00f3mez y \u00a0Tapia, ten\u00eda incidencia burocr\u00e1tica en el IDU y fue el \u00a0medio por el cual se tramit\u00f3 la exigencia dineraria de los \u00a0Moreno Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0deponente particip\u00f3 en reuniones en las oficinas del acusado, \u00a0en las que se discuti\u00f3 la forma de lograr la adjudicaci\u00f3n \u00a0de los contratos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello muestra el papel relevante del acusado en el concierto para \u00a0delinquir. No era cualquiera, sino alguien con notoria capacidad de \u00a0influencia en la administraci\u00f3n distrital. Por eso particip\u00f3 \u00a0de las reuniones iniciales, aloj\u00f3 a los dem\u00e1s autores \u00a0en sus oficinas o provoc\u00f3 otras en el exterior, o influy\u00f3 \u00a0en nombramientos indispensables a los fines de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, todo lo cual comprueba su papel destacado en la \u00a0organizaci\u00f3n. En esa medida varias de las expresiones que \u00a0emplea el numeral 3 del art\u00edculo 340 le son aplicables a la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica que el juzgado y el Tribunal no \u00a0desbordaron. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que \u00a0el Fiscal en la audiencia de acusaci\u00f3n haya se\u00f1alado \u00a0que el abogado D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a \u00a0constituy\u00f3 el concierto y que esa adecuaci\u00f3n t\u00edpica \u00a0la haya mantenido, y que el Tribunal destacara el probado liderazgo \u00a0de D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a \u00a0en la banda criminal, no desdicen del supuesto f\u00e1ctico. A lo \u00a0sumo podr\u00eda plantearse que el se\u00f1or D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a \u00a0fue m\u00e1s l\u00edder que organizador, o que constituy\u00f3 \u00a0o fund\u00f3 el concierto, que es lo mismo, m\u00e1s que haberlo \u00a0organizado, dada su participaci\u00f3n en tantos frentes, pero esas \u00a0apreciaciones corresponden m\u00e1s a una imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, que en caso de cualquier desliz no afecta la m\u00e9dula \u00a0de la coherencia entre acusaci\u00f3n y sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, el \u00a0demandante escogi\u00f3 apartes de la sentencia pero no confront\u00f3 \u00a0los cargos con la totalidad de la actuaci\u00f3n, de manera no \u00a0adecu\u00f3 la censura al principio de correcci\u00f3n material, \u00a0y por lo tanto el cargo propuesto en esas condiciones se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercer \u00a0cargo. En \u00a0esta censura cuestiona el defensor la ilegalidad del fallo, por haber \u00a0sustentado la condena por el delito de inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos en pruebas que no obran en el \u00a0proceso: un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n. Aduce \u00a0que como se imput\u00f3 al acusado haber actuado como \u00a0interviniente, se requer\u00eda probar la autor\u00eda de los \u00a0servidores p\u00fablicos. No existe prueba, dice, que alg\u00fan \u00a0servidor p\u00fablico hubiese sido condenado, o por lo menos \u00a0imputado, en tal condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se \u00a0expres\u00f3 que en la ejecuci\u00f3n de la conducta confluyeron \u00a0servidores p\u00fablicos que estaban por fuera del \u00e1mbito \u00a0del Instituto de Desarrollo Urbano, como Iv\u00e1n Moreno, \u00a0particulares, y funcionarios con capacidad y posibilidad de \u00a0interesarse en la celebraci\u00f3n indebida de contratos, como Luis \u00a0Eduardo Montenegro \u2013quien intervino en fases subsiguientes a la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica\u2014 e Inocencio Mel\u00e9ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a Luis \u00a0Eduardo Montenegro, el Tribunal explic\u00f3 su participaci\u00f3n \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuis \u00a0Eduardo Montenegro reconoce que lleg\u00f3 a IDU como Subdirector \u00a0de Infraestructura en junio de 2018 gracias al respaldo que le \u00a0brindaron D\u00e1vila, \u00a0Tapia y G\u00f3mez en una reuni\u00f3n que tuvo lugar en la \u00a0oficina del primero, quienes dieron el impulso final cuando estaba \u00a0pendiente de su nombramiento. Ya en ejercicio del cargo se reuni\u00f3 \u00a0repetidamente con ellos para revisar las estrategias encaminadas a la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0Inocencio Mel\u00e9ndez, otro de los coautores, en la sentencia de \u00a0primer grado, inescindible para los prop\u00f3sitos de la casaci\u00f3n, \u00a0se indic\u00f3 que fue condenado por el Juzgado 27 Penal del \u00a0Circuito, mediante sentencia del 24 de agosto de 2011, por el \u00a0concurso de conductas punibles de inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, hecho que se estipul\u00f3. Como \u00a0se estipul\u00f3 tambi\u00e9n que H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez \u00a0celebr\u00f3 un acuerdo con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en el que acept\u00f3, entre otros delitos, el de \u00a0inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos.6 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se \u00a0sustrae a estas anotaciones, y a otras, para reafirmar la censura. No \u00a0analiza la sentencia en su integridad y por lo tanto no cumple con el \u00a0principio de cr\u00edtica vinculante. Eso basta para demostrar que \u00a0el cargo desde el punto de vista formal se debe inadmitir por su \u00a0incorrecci\u00f3n material. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si \u00a0as\u00ed no lo fuera, el planteamiento expuesto por el recurrente \u00a0est\u00e1 por fuera del margen jurisprudencial sobre la materia. En \u00a0efecto, a\u00fan de aceptarse a riesgo de discusi\u00f3n el \u00a0supuesto error de existencia denunciado, lo cual por supuesto es \u00a0inadmisible, la Corte ha solucionado el tema en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0condena a t\u00edtulo de interviniente puede presentarse \u00a0independientemente de que en el proceso se haya establecido con qui\u00e9n \u00a0se efectu\u00f3 la alianza, toda vez que la responsabilidad en los \u00a0hechos y su correlativa sanci\u00f3n no depende de que se \u00a0identifique la de los dem\u00e1s involucrados en el mismo, como \u00a0autores o part\u00edcipes, mucho menos cuando se encuentra \u00a0debidamente acreditado que existi\u00f3 una aportaci\u00f3n a la \u00a0ejecuci\u00f3n del punible\u2026De manera que nada obsta para que \u00a0el interviniente deba responder por la conducta, aun cuando no logre \u00a0identificarse o juzgarse a la persona que actu\u00f3 como sujeto \u00a0calificado, pues lo realmente definitivo es que se encuentren \u00a0reunidos los elementos que posibilitan predicar dicha condici\u00f3n \u00a0en aqu\u00e9l.\u201d 7 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que por \u00a0las razones expuestas, el cargo se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto cargo. \u00a0Con \u00a0fundamento en la causal primera, sostiene el censor que se infringi\u00f3 \u00a0la ley por falta de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 8 del \u00a0C\u00f3digo Penal y 29 de la Constituci\u00f3n y por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del numeral 10 del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, aduce \u00a0que no se pod\u00eda aplicar la agravante gen\u00e9rica por \u00a0actuar en coparticipaci\u00f3n criminal, en cuanto concierne al \u00a0delito de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, porque al estimar que obr\u00f3 como interviniente, la \u00a0concurrencia \u00a0en el delito, que es en lo que consiste esta forma de participaci\u00f3n, \u00a0se tom\u00f3 a la vez como agravante gen\u00e9rica para modular \u00a0la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 30 del C\u00f3digo Penal, son part\u00edcipes el \u00a0determinador, el c\u00f3mplice y el interviniente, quien a la \u00a0manera del autor realiza la conducta sin tener las calidades exigidas \u00a0en el tipo penal. Ese es el alcance de la expresi\u00f3n que la \u00a0Corte le ha conferido a quien concurre \u00a0a la realizaci\u00f3n del tipo penal sin tener las calidades \u00a0exigidas en el tipo de prohibici\u00f3n.8 \u00a0Aun \u00a0cuando f\u00e1cticamente la conducta se asimila a la del autor, la \u00a0pena se degrada en una cuarta parte, debido a que al interviniente no \u00a0lo vincula el deber exigible a quien si tiene las calidades \u00a0requeridas en la norma penal. \u00a0Una \u00a0clara manifestaci\u00f3n del principio de proporcionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0participaci\u00f3n de personas en el delito es un amplificador del \u00a0tipo penal: se emplea para adecuar la conducta a un supuesto que no \u00a0requiere de la actividad conjunta de personas para su tipicidad. Por \u00a0tal raz\u00f3n, la agravante es aplicable para conductas con sujeto \u00a0activo unipersonal, debido a la mayor gravedad que significa su forma \u00a0de ejecuci\u00f3n (art\u00edculos 58 numeral 10 y 61 del C\u00f3digo \u00a0Penal). Trat\u00e1ndose de tipos penales que requieren de un sujeto \u00a0activo plurisujetivo, la agravante por la concurrencia de personas es \u00a0inaplicable, como ocurre por ejemplo con el delito de concierto para \u00a0delinquir.9 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0situaci\u00f3n, el demandante no explica por qu\u00e9 trat\u00e1ndose \u00a0de un delito unipersonal la agravante es inaplicable. La menci\u00f3n \u00a0a la \u201cconcurrencia\u201d, \u00a0como expresi\u00f3n que define el aporte del interviniente a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta del sujeto calificado, para dar por \u00a0demostrado que se aplic\u00f3 indebidamente la norma que permite \u00a0imponer una mayor punibilidad en caso de concurso de personas, es \u00a0insuficiente. De ser as\u00ed, al determinador, quien \u201ccontribuye\u201d \u00a0a la realizaci\u00f3n del tipo penal, o al c\u00f3mplice, les \u00a0ser\u00eda inaplicable la agravante, cuesti\u00f3n que est\u00e1 \u00a0por fuera de toda consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0concurrencia y contribuci\u00f3n son t\u00e9rminos que \u00a0diferencian el aporte de los part\u00edcipes. Con la primera se \u00a0pretende destacar que el interviniente realiza el verbo rector del \u00a0tipo penal a la manera del autor calificado, por eso confluye a su \u00a0ejecuci\u00f3n f\u00e1ctica. Con la segunda, que quien contribuye \u00a0no ejecuta la acci\u00f3n descrita en el tipo penal. Eso, sin \u00a0embargo, no significa que la actuaci\u00f3n del interviniente que \u00a0concurre a la realizaci\u00f3n del tipo penal troque un delito de \u00a0sujeto unipersonal en plurisujetivo y que, en consecuencia, la \u00a0coparticipaci\u00f3n sea inaplicable como circunstancia gen\u00e9rica \u00a0de agravaci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto \u00a0de vista el cargo se inadmitir\u00e1, pues no se explica \u00a0suficientemente la supuesta infracci\u00f3n al principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto cargo. \u00a0Se \u00a0argumenta, con fundamento en la causal segunda de casaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0la sentencia se dict\u00f3 en proceso viciado de nulidad al \u00a0infringir el principio de inmediaci\u00f3n, el cual considera que \u00a0en determinados casos puede modularse. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante en \u00a0la formulaci\u00f3n del cargo acepta de antemano la soluci\u00f3n, \u00a0con lo cual da a entender que no discrepa materialmente de la \u00a0actuaci\u00f3n. Eso implica que no acredite la trascendencia del \u00a0vicio, exigencia inamovible cuando se demanda la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n. En tal sentido, \u00a0si \u00a0lo que cuestiona es la transgresi\u00f3n del principio de \u00a0inmediaci\u00f3n,10 \u00a0el cual se materializa en las fases de apreciaci\u00f3n y \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, el censor est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de explicar en concreto, de qu\u00e9 manera se vieron afectados \u00a0tales componentes del examen de las pruebas en la audiencia del \u00a0juicio oral, y de qu\u00e9 manera ello condujo a la adopci\u00f3n \u00a0de una decisi\u00f3n injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Simplemente \u00a0plantea en abstracto \u00a0que el cambio de juez entra\u00f1a el pleno desconocimiento del \u00a0principio de inmediaci\u00f3n y que, por ello, al margen del \u00a0impacto que tal situaci\u00f3n pudiera haber producido en el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n -cuesti\u00f3n sobre la cual nada \u00a0expone-, ha de repetirse el juicio. La censura omite explicar de qu\u00e9 \u00a0manera la nueva juez estuvo en incapacidad de apreciar y valorar \u00a0aspectos que s\u00f3lo podr\u00eda haber percibido si hubiera \u00a0presidido la pr\u00e1ctica probatoria y son imposibles de ser \u00a0advertidos en los registros. Entonces, bajo \u00a0la \u00f3ptica de la trascendencia, la censura es claramente \u00a0insuficiente para demostrar c\u00f3mo el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria habr\u00eda de ser opuesto si no se hubiera incurrido \u00a0en la irregularidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, como el mismo demandante lo advierte, la Corte ha \u00a0explicado que la inamovilidad del juez no es un fin en s\u00ed \u00a0mismo ni un principio absoluto. Tal axioma tiene su raz\u00f3n de \u00a0ser en cuanto sirve a la realizaci\u00f3n de otras finalidades \u00a0procesales, tales como la aproximaci\u00f3n real a la verdad, la \u00a0protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, el acceso a la justicia y la \u00a0obtenci\u00f3n de un orden justo, y no a la mera observaci\u00f3n \u00a0formal de los principios.11 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al no cumplir con la carga inherente a la proposici\u00f3n \u00a0de la causal, el cargo se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0La Corte no observa ninguna violaci\u00f3n a los derechos y \u00a0fundamentales que deba de oficio preservar, de manera que por esta \u00a0raz\u00f3n y las anteriores, la demanda se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede la insistencia en los t\u00e9rminos \u00a0que la jurisprudencia de la Corte ha indicado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada a nombre de Alvaro D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a, contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2019 \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., en este sentido, SP del 15 de julio de 2008, Radicado 28362 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de febrero de 2018, Radicado 51142, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., ib\u00eddem. Entre los requisitos del concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir se enumera: \u201cla vocaci\u00f3n de permanencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y durabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa acordada.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo ha destacado, en relaci\u00f3n con el sistema de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004, desde la SP del 20 de octubre de 2005, Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024026. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 6 de septiembre de 2019, Rad. 53976. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 90 sentencia del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaciones probatorias 150 y 153. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 12 de septiembre de 2019, Radicado 52816. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 6 de noviembre de 2019, Radicado 54125. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP del 30 de abril de 2019, Radicado 49647. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 16 y 379 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., por todas, SP del 12 de diciembre de 2012, Radicado 38512. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1509\u20132020 \u00a0 Radicado #56641 \u00a0 Acta 145 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 Vistos: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de \u00a0Alvaro D\u00e1vila Pe\u00f1a. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}