{"id":50129,"date":"2023-09-15T20:49:56","date_gmt":"2023-09-15T20:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1508-202056641\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:56","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:56","slug":"ap1508-202056641","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1508-202056641\/","title":{"rendered":"AP1508-2020(56641)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1508-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0#56641 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0145 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de los impedimentos manifestados por los Magistrados \u00a0Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0y Hugo \u00a0Quintero Bernate. \u00a0<\/p>\n<p>Antecedentes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El defensor de Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 23 \u00a0de agosto de 2019, mediante la cual confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0primera instancia que conden\u00f3 a \u00a0Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0como autor del delito de concierto para delinquir agravado e \u00a0interviniente en el concurso homog\u00e9neo de conductas punibles \u00a0de inter\u00e9s indebido de celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos de que \u00a0trata la sentencia mencionada, relacionados con el llamado carrusel \u00a0de la contrataci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1, se \u00a0sintetizan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de octubre de \u00a02007, Samuel Moreno Rojas \u00a0fue \u00a0elegido alcalde mayor de la ciudad de Bogot\u00e1, para el periodo \u00a0constitucional comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de \u00a0diciembre de 2011. Desde antes de posesionarse, el alcalde y su \u00a0hermano Iv\u00e1n Moreno Rojas, \u00a0Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a, \u00a0Emilio \u00a0Jos\u00e9 Tapia Aldana, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez, Manuel \u00a0S\u00e1nchez Castro y Andr\u00e9s Cardona Laverde, entre otros, \u00a0se reunieron con el fin de aprovechar ese cargo oficial para \u00a0manipular la contrataci\u00f3n p\u00fablica distrital. Ese \u00a0prop\u00f3sito supon\u00eda ejecutar otra serie de delitos contra \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica para garantizar la perfecta \u00a0ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechando su \u00a0influencia ante la administraci\u00f3n, el abogado Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0propici\u00f3 varias reuniones en sus oficinas y en las de Emilio \u00a0Tapia Aldana en la ciudad de Bogot\u00e1, y otras en la ciudad de \u00a0Miami, con Emilio Tapia Aldana, H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez, \u00a0Miguel Eduardo y Francisco Nule Velilla, Guido Nule Merino, Mauricio \u00a0Antonio Galofre Am\u00edn, Luis Eduardo Montenegro e Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas, con el fin de acordar detalles y pormenores inherentes \u00a0a la obtenci\u00f3n de la contrataci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo el \u00a0acuerdo y en convenio con los hermanos Moreno Rojas, los contratistas \u00a0mencionados, y Liliana Pardo Gaona, Inocencio Mel\u00e9ndez, \u00a0Aldemar Cort\u00e9s Salinas, Geovanni Adolfo Arenas Beltr\u00e1n, \u00a0Ana Mar\u00eda Ospina y Luis Eduardo Montenegro, funcionarios de \u00a0primer nivel del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogot\u00e1, \u00a0intervino en la gesti\u00f3n ilegal de los contratos 071 y 072 de \u00a02008 para la rehabilitaci\u00f3n de la malla vial de la ciudad \u00a0capital, \u00a0en los de interventor\u00eda 091 y 093, y en el concurso \u00a0de m\u00e9ritos 013 de la misma anualidad, todos convocados por el \u00a0instituto Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Entre sus aportes \u00a0a la causa il\u00edcita estaba la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0reservada de las licitaciones para que fuera examinada con antelaci\u00f3n \u00a0por empleados de confianza de Emilio Tapia, Julio G\u00f3mez y el \u00a0Grupo Nule, con el fin de que hicieran los ajustes para garantizar la \u00a0adjudicaci\u00f3n a las uniones temporales y consorcios en los que \u00a0participaban el Grupo Nule, Julio G\u00f3mez y Emilio Tapia Aldana. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se \u00a0logr\u00f3 la adjudicaci\u00f3n ilegal de los contratos: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0N\u00famero 071 a la Uni\u00f3n Temporal GTM, constituida por la \u00a0Empresa Constructora Inca Ltda., Translogistic S.A., y Grandi Labori \u00a0Fincosit SPA. \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- \u00a0N\u00famero 072 a la Uni\u00f3n Temporal V\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a02009, conformada por las Empresas Cotsco Ingenier\u00eda Ltda., \u00a0Bit\u00e1cora Soluciones. \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0Contrato n\u00famero 091 de interventor\u00eda al consorcio TMK \u00a0vial, integrado por Tecniconsulta S.A., Maquinar\u00eda Ingenier\u00eda \u00a0y Construcci\u00f3n, y KHB Ingenier\u00eda Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00a0Contrato \u00a0n\u00famero 093 al Consorcio Pro-3, conformado por las firmas \u00a0Prointec S.A., Proyteco y Proenza Consultores. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0acuerdo, Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a recibir\u00eda \u00a0el 8% del valor de los contratos de obra y el 10% del valor de los de \u00a0interventor\u00eda, dinero que el llamado Grupo Nule pagar\u00eda \u00a0al recibir el anticipo de los mismos, con el fin de cancelar la cuota \u00a0correspondiente a los hermanos Moreno Rojas, a funcionarios que \u00a0intervinieron en el ama\u00f1ado tr\u00e1mite, y a los encargados \u00a0del control del proceso contractual. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Los \u00a0Magistrados Patricia Salazar Cu\u00e9llar, Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Hugo Quintero Bernate manifiestan su impedimento para \u00a0intervenir en el tr\u00e1mite casacional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo hacen con \u00a0fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Los dos primeros \u00a0aducen que como integrantes de la Sala n\u00famero Tres de \u00a0Instrucci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, manifestaron \u00a0su opini\u00f3n sobre los hechos de que trata el presente asunto \u00a0dentro del proceso 34282 A, al acusar a N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar sus \u00a0afirmaciones traen a colaci\u00f3n los hechos juzgados en el \u00a0proceso indicado, que son a su juicio bastante dicientes y \u00a0demostrativos de la causal que invocan para separarse del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Explican que en la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria la Sala de Instrucci\u00f3n concluy\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>el \u201cex \u00a0senador Moreno Rojas se concert\u00f3 con un grupo de personas, \u00a0entre ellos un ex alcalde de Bogot\u00e1, algunos contratistas, \u00a0concejales, funcionarios p\u00fablicos y particulares, dentro los \u00a0que se incluy\u00f3 a Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a, \u00a0para manipular la contrataci\u00f3n del Distrito Capital y \u00a0favorecer a determinados contratistas a cambio de dinero y otras \u00a0prebendas. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto: \u00a0<\/p>\n<p>Le hizo saber, \u00a0adicionalmente, que \u00a0hab\u00edan constituido un combo integrado por Emilio Tapia, Alvaro \u00a0D\u00e1vila y Julio G\u00f3mez para cuadrar todos los negocios a \u00a0nombre del alcalde, y de lo que se ganaran participar\u00eda el \u00a0primer mandatario de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apreciaci\u00f3n conjunta de \u00e9stos medios de prueba, \u00a0cre\u00edbles para la Sala debido a su coherencia, uniformidad, \u00a0sinceridad y por contener relatos detallados de los hechos, \u00a0caracter\u00edsticas que se encuentran en personas que los han \u00a0vivenciado y dicen la verdad, m\u00e1xime cuando provienen de sus \u00a0principales protagonistas, \u00a0demuestra a la Sala la ocurrencia de esta conducta y su adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica en el delito de concierto para delinquir en modalidad \u00a0agravada \u00a0por dirigirse, entre otros prop\u00f3sitos, a cometer el delito de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito descrito por el art\u00edculo 340 \u00a0inciso segundo del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon 19 de \u00a0la Ley 1121 de 2006, y por actuar el procesado organizando, \u00a0dirigiendo el concierto ilegal, al tenor del inciso final de \u00e9ste \u00a0precepto. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, \u00a0hasta \u00a0el momento el caudal probatorio analizado denota que \u00e9ste \u00a0grupo de personas, dirigido, entre otros, por N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas, crearon la organizaci\u00f3n, acordando gen\u00e9ricamente \u00a0la comisi\u00f3n de delitos indefinidos de manera permanente y en \u00a0tanto perviviera la asociaci\u00f3n, con el objetivo, entre otros, \u00a0de incrementar sus patrimonios econ\u00f3micos il\u00edcitamente \u00a0para invertir, en lo que al sindicado ata\u00f1e, en venideras \u00a0campa\u00f1as pol\u00edticas para permanecer en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al ponderar \u00a0en conjunto estos medios de prueba, la sala concluye que hasta este \u00a0momento converge la exigencia procesal requerida para proferir \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra del aforado como \u00a0probable autor del delito de concierto para delinquir agravado \u00a0y determinador de los punibles de cohecho propio e inter\u00e9s \u00a0indebido en la celebraci\u00f3n de contratos. \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor no \u00a0puede soslayar que \u00a0la investigaci\u00f3n viene demostrando la tipificaci\u00f3n de \u00a0un concierto general entre varias personas a fin de enriquecerse \u00a0il\u00edcitamente por medio de la manipulaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica en el Distrito Capital, \u00a0conformada, entre otros, \u00a0por el ex senador N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas, algunos \u00a0contratistas que contribuyeron econ\u00f3micamente a la campa\u00f1a, \u00a0entre otros H\u00e9ctor Julio G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Emilio \u00a0tapia Aldana, Alvaro \u00a0D\u00e1vila \u00a0y Manuel S\u00e1nchez, concejales de Bogot\u00e1 y Congresistas \u00a0afectos a \u00e9l pol\u00edticamente y otros particulares, en \u00a0cuyo prop\u00f3sito habr\u00edan convenido en vincular en los \u00a0puestos directivos de las diferentes entidades locales personas de su \u00a0confianza para adjudicar los contratos a las empresas en las cuales \u00a0ten\u00edan inter\u00e9s\u2026\u201d (Resaltados en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, \u00a0entonces, dicen los Magistrados, que emitieron una opini\u00f3n \u00a0sobre hechos relacionados con los que hoy se juzgan, por lo cual se \u00a0configura la causal de impedimento que aducen para separarse del \u00a0conocimiento del caso. \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Hugo \u00a0Quintero Bernate, por su parte, aduciendo la misma causal, manifiesta \u00a0que su impedimento surge por haber dado consejo o manifestado su \u00a0opini\u00f3n sobre el asunto que la Sala debe decidir. Explica que \u00a0Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0requiri\u00f3 sus servicios profesionales cuando se desempe\u00f1aba \u00a0como abogado litigante para interponer el recurso de casaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n del Tribunal que ahora la Corte debe \u00a0resolver. Aun cuando la gesti\u00f3n no se concret\u00f3, dice el \u00a0Magistrado, estudio el proceso y emiti\u00f3 su concepto, de manera \u00a0que se cumplen los presupuestos para declarar su impedimento en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Se Considera: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0asumen la independencia y la imparcialidad judicial como presupuesto \u00a0del debido proceso.1 \u00a0Por lo mismo, se afecta el debido proceso y la legitimidad de la \u00a0decisi\u00f3n cuando el juez \u00a0se encuentra en situaciones \u00a0objetivas, excepcionales y expresamente descritas en la ley, que de \u00a0mantenerse no garantizan la adjudicaci\u00f3n independiente e \u00a0imparcial de la justicia en derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evitar situaciones que afectan la imparcialidad, en el art\u00edculo \u00a099 de la ley 600 de 2000 se consagran nueve causales, una de las \u00a0cuales, la cuarta, dispone que es causal de impedimento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de \u00a0los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera \u00a0de ellos, o \u00a0haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso.\u201d \u00a0(Se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal que esgrimen los Honorables Magistrados Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar y Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier es la \u00faltima, \u00a0es decir, haber \u201cmanifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d, \u00a0debido a que en la actuaci\u00f3n que les corresponder\u00eda \u00a0conocer se involucran situaciones que en su opini\u00f3n fueron \u00a0analizadas en el proceso radicado con el n\u00famero 34282 A, en el \u00a0cual intervinieron hasta la calificaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Hugo Quintero Bernate, por su parte, lo hace por haber \u00a0dado su opini\u00f3n o consejo cuando ejerc\u00eda su profesi\u00f3n \u00a0de abogado como litigante. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Acerca \u00a0de la \u201copini\u00f3n \u00a0en el asunto materia del proceso\u201d \u00a0como causal de impedimento, la Corte ha reiterado la necesidad de que \u00a0en cada caso concreto se indiquen puntualmente las razones por las \u00a0cuales se considera afectada la imparcialidad, la independencia o el \u00a0equilibrio frente a la soluci\u00f3n del problema puesto a su \u00a0conocimiento. Es decir, se deben especificar las circunstancias en \u00a0las cuales se produjo la participaci\u00f3n dentro del proceso o se \u00a0manifest\u00f3 la opini\u00f3n respecto del asunto. Tambi\u00e9n, \u00a0en el evento en que se hubiese realizado valoraci\u00f3n probatoria \u00a0o analizado informaci\u00f3n susceptible de convertirse en prueba, \u00a0la precisi\u00f3n de c\u00f3mo y de qu\u00e9 manera dichas \u00a0apreciaciones inciden en el \u00e1nimo del juzgador al conocer el \u00a0asunto en actuaciones posteriores, frente al o los implicados, o \u00a0frente a situaciones concretas por resolver. 2 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de esta \u00a0causal, la jurisprudencia ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i).- \u00a0Inicialmente s\u00f3lo se consideraban como causal de impedimento \u00a0las opiniones externas al proceso emitidas por el Juez que \u00a0imposibilitaran su posterior actuaci\u00f3n, siempre y cuando no se \u00a0profirieran en desarrollo de las funciones, sino como particular.3 \u00a0<\/p>\n<p>(ii).- Despu\u00e9s \u00a0se especific\u00f3 que la \u00fanica circunstancia frente a la \u00a0cual, en cumplimiento de sus funciones, el Juez deb\u00eda \u00a0apartarse del conocimiento de un asunto, se relacionaba con haber \u00a0dictado la providencia cuya revisi\u00f3n se trata.4 \u00a0<\/p>\n<p>(iii).- \u00a0Luego se estableci\u00f3 que, por v\u00eda excepcional, tambi\u00e9n \u00a0se configuraba la causal cuando se ordenaba compulsar copias para \u00a0adelantar una investigaci\u00f3n penal y en la decisi\u00f3n en \u00a0que esta se adoptaba, se hab\u00edan emitido juicios \u201crespecto \u00a0de la conducta delictual y la responsabilidad penal del implicado\u201d \u00a0o \u201csobre aspectos puntuales del asunto\u201d, \u00a0sin \u00a0importar que esto hubiese ocurrido excediendo las funciones o en \u00a0desarrollo de las mismas.5 \u00a0<\/p>\n<p>(iv).- \u00a0Finalmente la Sala opt\u00f3 por unificar una postura en la que \u00a0aparecen dos escenarios: uno, expresar opiniones en contextos \u00a0diferentes al ejercicio de las funciones judiciales (Procedencia \u00a0General) \u00a0y dos, emitir opiniones en desarrollo de funciones judiciales pero \u00a0fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento (Procedencia \u00a0Excepcional). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0contenido material en la Procedencia General, se estableci\u00f3 \u00a0que la existencia del impedimento s\u00f3lo sucede frente a una \u00a0opini\u00f3n \u201csustancial, \u00a0vinculante y de fondo y no, general y abstracta\u201d6, \u00a0es decir que se refiera a lo esencial, a lo m\u00e1s importante de \u00a0un asunto, al fondo de la pretensi\u00f3n o de la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico material que se debate y, adem\u00e1s, que el juez \u00a0que la emiti\u00f3 quede \u201cunido, \u00a0atado o sujeto a ella de modo que en adelante no pueda ignorarla o \u00a0modificarla sin incurrir en contradicci\u00f3n\u201d.7 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0en relaci\u00f3n con el contenido material en la procedencia \u00a0excepcional, se determin\u00f3 que adem\u00e1s de que la opini\u00f3n \u00a0se refiera a un asunto sustancial y tenga caracter\u00edstica \u00a0vinculante, debe estar relacionado con las determinaciones f\u00e1cticas \u00a0ligadas en el marco de la imputaci\u00f3n y el Juez \u201chaya \u00a0anticipado, en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad \u00a0penal contra quien se dirige la acci\u00f3n en el proceso en el \u00a0cual se tramita el incidente de impedimento o recusaci\u00f3n, \u00a0circunstancia que encuentra, adem\u00e1s, plena justificaci\u00f3n \u00a0penal propendiendo por la seguridad jur\u00eddica8\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con estas precisiones, en el caso de los Magistrados Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar y Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, trat\u00e1ndose \u00a0de un impedimento de procedencia excepcional, un cotejo formal de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que se deben analizar al decidir el recurso \u00a0de casaci\u00f3n y los evaluados en el proceso 34282 A en el cual \u00a0actuaron como Magistrados Instructores, permite concluir que se trata \u00a0de los mismos supuestos f\u00e1cticos solo que con protagonistas \u00a0diferentes que han sido investigados y juzgados por razones \u00a0procedimentales en distintos procesos, de manera que las decisiones \u00a0que profirieron en la investigaci\u00f3n contra N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas constituyen un \u201cjuicio \u00a0anticipado\u201d \u00a0sobre la situaci\u00f3n que ahora se debe decidir. \u00a0<\/p>\n<p>Basta observar que \u00a0se trata de juzgar una organizaci\u00f3n criminal que posiblemente \u00a0incidi\u00f3 en la defraudaci\u00f3n de bienes de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica distrital, de la cual hicieron \u00a0parte N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas y posiblemente Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a. \u00a0El uno acusado por su vinculaci\u00f3n a esos comportamientos y el \u00a0segundo condenado mediante una decisi\u00f3n que se debe revisar a \u00a0trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Haberse \u00a0pronunciado, entonces, sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0primero, impide hacerlo sobre la del segundo, dado que se trata de \u00a0los mismos supuestos f\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, entonces, \u00a0aceptar\u00e1 su impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0Magistrado Hugo Quintero Bernate se tomar\u00e1 la misma decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El concepto que \u00a0expres\u00f3 el entonces abogado Hugo Quintero Bernate compromete \u00a0su opini\u00f3n y por lo tanto su imparcialidad para intervenir en \u00a0el tr\u00e1mite del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Haber manifestado \u00a0su concepto sobre la procedencia del recurso y tener por lo tanto una \u00a0percepci\u00f3n de c\u00f3mo decidir el caso \u2013para cuyo \u00a0estudio el se\u00f1or Alvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a \u00a0le entreg\u00f3 copias de las decisiones de primera y segunda \u00a0instancia\u2014 le impide intervenir en la soluci\u00f3n que debe \u00a0ofrecer la Corte en un asunto sobre el cual ya tiene una opini\u00f3n \u00a0preconcebida, lo cual afecta la imparcialidad que la decisi\u00f3n \u00a0judicial requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0aceptar\u00e1 su impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Como el qu\u00f3rum \u00a0para decidir no se afecta, no se designar\u00e1 conjueces en su \u00a0reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0fundados \u00a0los impedimentos presentados por los Magistrados Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y Hugo Quintero \u00a0Bernate, por lo expuesto en la parte motiva de este auto. Por \u00a0consiguiente autorizar su separaci\u00f3n del conocimiento del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-881 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 13 de junio de 2007, Radicado 27497; auto del 20 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2007, Radicado 27613; auto del 27 de junio de 2007, Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027492. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 1 de diciembre de 1987, Radicado 2389; auto del 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 1993, Radicado8177; auto del 17 de marzo de 1999, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 15.466 y auto del 18 de febrero de 2000, Radicado 16.190. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 19 de febrero del 2000, Radicado 17.874 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 29 de noviembre de 2000, Radicado 17.843;auto del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2005, Radicado 23.878; auto del 27 de septiembre de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 23.690 y auto del 16 de mayo de 2012, Radicado 38.872 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ auto del \u00a010 de septiembre de 2014, Radicado 44.356 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 21 de abril de 2004, Radicado 22.121; Auto del 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2000, Radicado 17.844; Auto del 21 de febrero de 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado 38.375; Auto del 16 de mayo de 2012, Radicado 38.872. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del \u00a010 de septiembre de 2014, Radicado 44.356. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1508-2020 \u00a0 Radicado \u00a0#56641 \u00a0 Acta \u00a0145 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 Vistos: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de los impedimentos manifestados por los Magistrados \u00a0Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0y Hugo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50129","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50129","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}