{"id":50113,"date":"2023-09-15T20:49:55","date_gmt":"2023-09-15T20:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1416-202056385\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:55","slug":"ap1416-202056385","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1416-202056385\/","title":{"rendered":"AP1416-2020(56385)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1416-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 56385 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 142 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., ocho (08) \u00a0de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0traslado dentro del presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Jhony Reyna Jim\u00e9nez, requerido por el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, le corresponde a la Corte \u00a0pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, \u00a0mediante Nota Verbal No. 0663 del 21 de mayo de 2019 solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano de nacionalidad Dominicana Jhony \u00a0Reyna Jim\u00e9nez, al \u00a0ser requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. Esta \u00a0petici\u00f3n fue debidamente formalizada mediante Nota Verbal \u00a0No.1609 del 1\u00b0 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. Designado defensor p\u00fablico \u00a0a Reyna Jim\u00e9nez y corrido traslado con miras a la reclamaci\u00f3n \u00a0de pruebas, solamente a nombre de \u00e9ste su apoderado elev\u00f3 \u00a0petici\u00f3n en dicho sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Solicit\u00f3 el \u00a0apoderado de Jhony Reyna Jim\u00e9nez, se certifique por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, si en contra de \u00e9ste \u00a0aparecen diligencias, indagaciones o procesos penales y en caso \u00a0positivo se informe su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De la misma manera, se \u00a0pida a la Justicia Especial para la Paz, certifique si Jhony Reyna \u00a0Jim\u00e9nez ha sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite ante dicha Jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Finalmente, peticiona se \u00a0oficie a la Polic\u00eda Nacional con miras a que tambi\u00e9n \u00a0certifique sobre la posible existencia de antecedentes judiciales en \u00a0contra del ciudadano Reyna Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, son pertinentes \u00a0las pruebas aducidas, en orden a constatar que el ciudadano reclamado \u00a0no haya sido o est\u00e9 siendo juzgado en nuestro pa\u00eds por \u00a0los hechos que motivan la extradici\u00f3n, as\u00ed como en \u00a0orden a privilegiar los derechos a la verdad, la justicia o la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, en caso de estar siendo \u00a0conocido asunto en su contra por parte de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento en lo normado \u00a0por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la \u00a0Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir \u00a0en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, esto es, constatar la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la plena \u00a0identidad del solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos cuando a \u00a0ello hay lugar, as\u00ed \u00a0como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen \u00a0relaci\u00f3n a la \u00e9poca y lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda \u00a0vez que la extradici\u00f3n de nacionales s\u00f3lo es procedente \u00a0por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en \u00a0territorio extranjero, que carezcan de naturaleza pol\u00edtica y \u00a0en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional; siendo \u00a0por tanto en principio estos los l\u00edmites dentro de los cuales \u00a0los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, \u00a0acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial \u00a0la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pues bien, el procurador \u00a0judicial de Jhony Reyna Jim\u00e9nez ha peticionado en los \u00edtems \u00a02.1 y 2.3 de su escrito se oficie a las autoridades que est\u00e1n \u00a0en capacidad de certificar si en contra del ciudadano reclamado en \u00a0extradici\u00f3n se ha ejercido jurisdicci\u00f3n por el Estado \u00a0colombiano, esto es, si el mismo ha sido sujeto de investigaci\u00f3n \u00a0penal por los mismos hechos que hoy motivan el pedido del gobierno \u00a0extranjero, aspectos que comportan en las directrices \u00a0jurisprudenciales sobre esta materia plena justificaci\u00f3n desde \u00a0la perspectiva de su pertinencia probatoria, en orden precisamente a \u00a0descartar una eventual vulneraci\u00f3n de los principios de cosa \u00a0juzgada y non bis in \u00eddem, raz\u00f3n esta suficiente para \u00a0inquirir sobre la existencia de dichos antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, la Sala \u00a0encuentra viable la solicitud 2.2 relacionada con el requerimiento \u00a0para que se establezca si Jhony Reyna Jim\u00e9nez pertenece al \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SVJRNR) \u00a0y si ha sido aceptado por la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, en orden a privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y \u00a0la reparaci\u00f3n, porque si bien es cierto en este sentido ning\u00fan \u00a0elemento sobre este particular es aportado o referido por el \u00a0peticionario, a pesar de la nacionalidad del requerido, ella no \u00a0obsta, para proteger la garant\u00eda de no extradici\u00f3n de \u00a0quienes se someten a dicha jurisdicci\u00f3n, el allegamiento de la \u00a0certificaci\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo tanto, se acceder\u00e1 \u00a0a las peticiones probatorias contenidas en los num. 2.1, 2.2 y 2.3, \u00a0requiri\u00e9ndose a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que informe si en sus base de datos obra investigaci\u00f3n en \u00a0contra del ciudadano Jhony Reyna Jim\u00e9nez identificado con la \u00a0c\u00e9dula de identidad No.029-0001757-1 expedida en Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y c\u00e9dula de extranjer\u00eda 560019 expedida en \u00a0Colombia y en caso afirmativo se remita la informaci\u00f3n \u00a0respectiva de la misma. As\u00ed tambi\u00e9n se oficiar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u00a0DIJIN para que, consultado el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo \u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional informe si \u00a0aparecen anotaciones en contra del mismo ciudadano y de ser positiva \u00a0la respuesta se remitan los soportes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se requerir\u00e1 a \u00a0la Secretar\u00eda de la JEP, para que informen si Jhony Reyna \u00a0Jim\u00e9nez ha sido admitido por dicha Justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Practicar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pruebas solicitadas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3. del escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado por el apoderado de Jhony Reyna Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vez obtenida la informaci\u00f3n indicada en el primer numeral de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta decisi\u00f3n y en firme por ende la misma, correr traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del expediente por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miras a que se presenten los alegatos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1416-2020 \u00a0 Radicado 56385 \u00a0 Acta No 142 \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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