{"id":50087,"date":"2023-09-15T20:49:54","date_gmt":"2023-09-15T20:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1289-202056110\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:54","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:54","slug":"ap1289-202056110","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1289-202056110\/","title":{"rendered":"AP1289-2020(56110)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1289 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Casaci\u00f3n \u00a0No. 56110 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 135 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos del proceso incluyendo la prescripci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abremisi\u00f3n \u00a0del proceso a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u00bb, \u00a0elevada \u00a0por NELSON MENDOZA GONZ\u00c1LEZ, JAIRO ANTONIO PARADA RAM\u00cdREZ \u00a0y RICARDO S\u00c1NCHEZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>El expediente \u00a0seguido contra NELSON \u00a0MENDOZA GONZ\u00c1LEZ y los dem\u00e1s peticionarios se encuentra \u00a0en esta Corporaci\u00f3n \u00a0en virtud del recurso de casaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra \u00a0el fallo emitido el \u00a02 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 la sentencia condenatoria proferida en su contra por \u00a0los \u00a0delitos de secuestro \u00a0extorsivo agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0ilegal de uniformes e insignias y \u00a0hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0<\/p>\n<p>Estando la \u00a0actuaci\u00f3n al despacho, a la espera del turno para la \u00a0calificaci\u00f3n de la demanda \u00a0(art. 184 Ley 906 de 2004), los \u00a0procesados NELSON \u00a0MENDOZA GONZ\u00c1LEZ, JAIRO ANTONIO PARADA RAM\u00cdREZ y \u00a0RICARDO S\u00c1NCHEZ RODR\u00cdGUEZ-quienes \u00a0se encuentran privados de la libertad en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario de Ibagu\u00e9- \u00a0radicaron memorial en la Sala, por cuyo medio pretenden que se \u00a0suspenda el \u00a0tr\u00e1mite del \u00a0recurso de casaci\u00f3n y se remita \u00a0el proceso a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de sus pretensiones manifiestan que, en virtud de los \u00a0principios de \u00abfavorabilidad, \u00a0igualdad y legalidad\u00bb, \u00a0se someten voluntariamente a la JEP, al tenor de lo establecido en \u00a0las Leyes 1922 de 2018, 1957 de 2019 y los arts. 28 ss. y 35 ss. de \u00a0la Ley 1820 de 2016, \u00a0\u00abdonde \u00a0se hace alusi\u00f3n sobre el sometimiento voluntario a la J.E.P. \u00a0de terceros civiles y agentes del Estado no miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica, vinculados a hechos relacionados con el conflicto \u00a0armado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a05\u00ba transitorio del Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, \u00a0cre\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP), \u00a0encargada de administrar justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma, \u00a0para las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre \u00a0de 2016, siempre que ellas hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Este marco \u00a0constitucional ha venido siendo objeto de desarrollo legislativo, \u00a0 inicialmente con la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se \u00a0dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto, tratamientos \u00a0penales especiales y otras disposiciones; el Decreto 277 de 2017, que \u00a0estableci\u00f3 el procedimiento para la efectiva implementaci\u00f3n \u00a0de la referida ley; los Decretos 706 y 1269 de 2017, a trav\u00e9s \u00a0de los cuales se aplica el tratamiento especial a los miembros de la \u00a0Fuerza \u00a0P\u00fablica, \u00a0y posteriormente con la Ley 1922 del 18 de \u00a0julio del \u00a02018, \u00a0 que \u00a0 \u00a0fij\u00f3 \u00a0 los \u00a0principios \u00a0 rectores \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0la JEP y adopt\u00f3 las reglas de procedimiento para esta \u00a0jurisdicci\u00f3n, y la Ley 1957 de 6 de junio de 2019, estatuaria \u00a0de Administraci\u00f3n de Justicia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, establece el procedimiento \u00a0para los terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que manifiesten su voluntad de someterse a la JEP, por \u00a0lo que una vez realizada la petici\u00f3n se deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n, suspendiendo \u00a0lo actuado hasta tanto aquella decida sobre su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La sola \u00a0manifestaci\u00f3n de sometimiento a la JEP por parte de terceros \u00a0y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0no es suficiente, sin embargo, para que se remita el proceso a dicha \u00a0jurisdicci\u00f3n. Es necesario verificar si la conducta fue \u00a0cometida por quien particip\u00f3 directa o indirectamente en el \u00a0conflicto armado, y si lo fue por causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al funcionario competente para realizar este examen, la Sala \u00a0ha sostenido, con fundamento en lo dispuesto en el citado art\u00edculo \u00a047, que cuando la petici\u00f3n se formula en la justicia \u00a0ordinaria, corresponde al funcionario ante quien se presenta la \u00a0solicitud de acogimiento a la JEP, efectuar el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente, a partir del cual se viabilice la remisi\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio del derecho que les asiste a los interesados de presentar \u00a0la solicitud de acogimiento directamente ante la JEP, caso en el cual \u00a0ser\u00e1 \u00e9sta la autoridad encargada de llevar a cabo el \u00a0estudio sobre \u00a0correspondencia de los hechos con las exigencias \u00a0constitucionales y legales requeridas para la aceptaci\u00f3n de la \u00a0pretensi\u00f3n. Si el juicio de competencia es positivo, debe \u00a0solicitar a la justicia ordinaria la remisi\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con estas dos alternativas, y la necesidad de que concurran los \u00a0presupuestos de competencia personal y material, la Sala ha \u00a0precisado: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, (i) la manifestaci\u00f3n de acogimiento a la \u00a0JEP, presentada por un tercero o un agente del Estado no integrante \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1 remitida a esa jurisdicci\u00f3n si el \u00a0funcionario judicial a cargo del proceso verifica que se re\u00fanen \u00a0los presupuestos de competencia material y personal. (ii) Si la \u00a0petici\u00f3n es presentada directamente en la JEP en donde \u00a0analizada la solicitud se concluye que es un asunto de su \u00a0competencia, solicitar\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria la \u00a0remisi\u00f3n del expediente. (ii) En el evento de presentarse \u00a0criterios encontrados entre las dos jurisdicciones, se resolver\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s del conflicto de competencia. (CSJ \u00a0AP3944-2018, 12 sept. 2018, rad. 5116). \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los \u00a0anteriores lineamientos, la Sala abordar\u00e1 el estudio de la \u00a0pretensi\u00f3n de los procesados NELSON \u00a0MENDOZA GONZ\u00c1LEZ, JAIRO ANTONIO PARADA RAM\u00cdREZ y \u00a0RICARDO S\u00c1NCHEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0quienes han manifestado, en su condici\u00f3n de terceros civiles, \u00a0su intenci\u00f3n de acogerse a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0verificar si las conductas punibles juzgadas en esta actuaci\u00f3n \u00a0fueron realizadas por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, se torna inevitable \u00a0referenciar los hechos que los juzgadores de instancia declararon \u00a0probados, en los que se sustenta la condena por los delitos de \u00a0secuestro \u00a0extorsivo agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo, \u00a0utilizaci\u00f3n \u00a0ilegal de uniformes e insignias y \u00a0hurto calificado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a09 de febrero de 2013, siendo las 05:30 a.m. a la Casa Quinta \u00a0Calambata, localizada en la calle 8 No. 21-30 en el municipio de \u00a0Honda, llegaron varios sujetos portando prendas del ej\u00e9rcito \u00a0nacional y armas de fuego sin permiso de autoridad competente con \u00a0supuesta orden de allanamiento expedida por Fiscal de Bogot\u00e1 y \u00a0falsa orden de captura con fines de extradici\u00f3n, buscando a \u00a0SOL\u00cdN MAHECHA CADENA. En la vivienda se encontraba su esposa \u00a0ELISA LINARES AMADO, JAIRO HUMBERTO CASTILLO, SANDRA PATRICIA ORD\u00d3\u00d1EZ \u00a0y el adolescente discapacitado N.F.M.L. de 14 a\u00f1os, a quienes \u00a0retuvieron; a las 10:00 de la ma\u00f1ana hizo presencia en el \u00a0lugar SOL\u00cdN MAHECHA junto con su hijo CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0MAHECHA, le hurtaron $ 1.830.000, una pistola marca Jericho 9 mm., \u00a0serie No. 34301174, un computador marca Compac avaluado en $ \u00a01.200.000, una c\u00e1mara fotogr\u00e1fica marca Canon, \u00a0documentos de varios predios y equipos de telefon\u00eda celular, \u00a0le exigieron cincuenta millones de pesos a cambio de no hacer \u00a0efectiva la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo d\u00eda SOL\u00cdN MAHECHA consigui\u00f3 prestados \u00a0veinte millones de pesos, que fueron consignados a trav\u00e9s de \u00a0la empresa de giros Gana por el se\u00f1or Jos\u00e9 Linares, los \u00a0cuales deb\u00eda depositar a nombre de Alberto Hern\u00e1ndez \u00a0Torres C.C. 19.196.307., celular No. 3102320265, a las 3:20 p.m., una \u00a0vez confirmado el dep\u00f3sito de veinte millones de pesos, SOL\u00cdN \u00a0MAHECHA y su familia fueron dejados en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El solo relato de \u00a0estos sucesos, cuya ejecuci\u00f3n es atribuida por los fallos a \u00a0NELSON \u00a0MENDOZA GONZ\u00c1LEZ, JAIRO ANTONIO PARADA RAM\u00cdREZ y \u00a0RICARDO S\u00c1NCHEZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0descarta la existencia de cualquier v\u00ednculo que conecte o \u00a0relacione la conducta investigada con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>No aparece \u00a0informaci\u00f3n alguna que insin\u00fae que el conflicto interno \u00a0armado haya sido la causa de la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles, o que hubiera determinado su realizaci\u00f3n, o que haya \u00a0sido un factor sustancial en la decisi\u00f3n de cometerlas, en la \u00a0manera como fueron cometidas, o en el objetivo para el cual se \u00a0ejecutaron. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que revelan \u00a0los hechos que los juzgadores declararon probados, es que se trat\u00f3 \u00a0de una banda criminal, ajena por completo al conflicto armado \u00a0interno, que retuvo y extorsion\u00f3 una familia con fines \u00a0 econ\u00f3micos y con el prop\u00f3sito de apoderarse de sus \u00a0bienes, en beneficio y provecho propio. En manera alguna, de civiles \u00a0al servicio de grupos armados o con v\u00ednculos directos o \u00a0indirectos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En su ejecuci\u00f3n, \u00a0 no se conjuga ninguna circunstancia o particularidad que permita \u00a0relacionar el hecho con el conflicto armado interno, ni por el \u00a0aspecto material ni por el personal, pues tampoco se ha mencionado \u00a0que los procesados hicieran parte de las FARC EP, o de otro grupo \u00a0guerrillero, o de grupos armados vinculados con la confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0la Sala no encuentra que en el presente caso se cumplan las \u00a0condiciones requeridas para concluir que los hechos delictivos \u00a0investigados guarden relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado, ni que se est\u00e9 por tanto frente a terceros \u00a0amparados por el sistema transicional de la JEP. Por consiguiente, se \u00a0negar\u00e1 la pretensi\u00f3n de los memorialistas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal dela Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO ACCEDER a \u00a0la solicitud de suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, ni al env\u00edo del expediente \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, presentadas por los \u00a0procesados NELSON \u00a0MENDOZA GONZ\u00c1LEZ, JAIRO ANTONIO PARADA RAM\u00cdREZ y \u00a0RICARDO S\u00c1NCHEZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1289 &#8211; 2020 \u00a0 Casaci\u00f3n \u00a0No. 56110 \u00a0 Acta n\u00b0 135 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de suspensi\u00f3n \u00a0de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos del proceso incluyendo la prescripci\u00f3n\u00bb \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50087","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}