{"id":50072,"date":"2023-09-15T20:48:53","date_gmt":"2023-09-15T20:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1221-202057748\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:53","slug":"ap1221-202057748","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1221-202057748\/","title":{"rendered":"AP1221-2020(57748)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1221-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 1128 \/ 57748 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 130 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por Gabriel \u00a0Alberto Arce Sep\u00falveda, \u00a0a quien se le acusa de los delitos de prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, fraude procesal y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cali fue repartido el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado en contra de Gabriel \u00a0Alberto Arce Sep\u00falveda, \u00a0como presunto responsable de los delitos de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo -en \u00a0calidad de determinador-, \u00a0fraude procesal y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ante \u00a0ese despacho, el 22 de febrero de 2019 se cumplieron las audiencias \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y preparatoria, en sesiones \u00a0de 18 de marzo, 8 de mayo, 6 y 17 de junio, 11 de julio y 12 de \u00a0agosto de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. En diligencia \u00a0del 9 de marzo de 2020, convocada para dar inicio al juicio oral y \u00a0p\u00fablico, Gabriel \u00a0Alberto Arce Sep\u00falveda, \u00a0acorde con lo establecido en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de \u00a02004, solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en su contra, \u00a0al considerar que en el distrito judicial de Cali existen \u00a0circunstancias que afectan \u201cla \u00a0imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia\u201d \u00a0y \u201clas \u00a0garant\u00edas procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0en soporte de su pretensi\u00f3n, que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, en cabeza del Fiscal Especializado Iv\u00e1n \u00a0Aguirre Benavidez, no s\u00f3lo consigui\u00f3 que se dictara \u00a0orden de captura en su contra aun cuando manifest\u00f3 su inter\u00e9s \u00a0de acudir de forma voluntaria a los llamados de la justicia, sino \u00a0que, incurri\u00f3 en acciones irregulares que comprendieron el \u00a0direccionamiento de declaraciones en su contra, entre ellas, las de \u00a0Jes\u00fas Hugo Verdugo Ch\u00e1vez y Edgar Castro Mar\u00edn-quienes \u00a0posteriormente se retractaron- \u00a0y Roc\u00edo del Tr\u00e1nsito Benavidez. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal que, \u00a0incluso, faltando a la \u00e9tica y a la lealtad, asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del caso aun siendo su contraparte en otros asuntos, en \u00a0particular, en los adelantados en contra de Humberto Arias y Nelson \u00a0Taborda Rudas, relacionados con los hechos que, adem\u00e1s, a \u00e9l \u00a0se le imputar\u00edan y, por los cuales, otro compa\u00f1ero de \u00a0la bancada defensiva present\u00f3 denuncia ante la incursi\u00f3n \u00a0en varias irregularidades. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0destac\u00f3 que, en la capital del Valle del Cauca, es un hecho \u00a0notorio la incursi\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n por \u00a0funcionarios, a los cuales, por notas de prensa, se le ha vinculado \u00a0al Fiscal Aguirre Benavides. \u00a0<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 \u00a0que, si bien el asunto fue reasignado a la Fiscal\u00eda 35 \u00a0Especializado DECOC de Bogot\u00e1, ello no supera las \u00a0circunstancias alegadas, dado que otras acciones tambi\u00e9n dan \u00a0cuenta de la subsistencia de los motivos alegados. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0indic\u00f3 que la actuaci\u00f3n seguida en su contra inici\u00f3 \u00a0a instancias del Tribunal Superior de Cali al conocer del proceso de \u00a0Cesar Alpidio Bland\u00f3n Jaramillo, a quien se le sindica de \u00a0incurrir en conductas delictivas en su calidad de Juez 25 Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Cali, generadas en el \u00a0tr\u00e1mite de unas acciones de tutela para los a\u00f1os 2015 \u00a0al 2017, \u00a0 lo que lo convierte en \u201cdenunciante\u201d; \u00a0lo cual puede generar cierta influencia en las determinaciones de los \u00a0funcionarios judiciales de menor jerarqu\u00eda funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, que la \u00a0Juez a cuyo cargo est\u00e1 su proceso, contrario a los deberes \u00a0constitucionales que se le imponen, ha optado por conductas \u00a0descalificadoras al momento de conocer sus peticiones. En ese \u00a0contexto, relacion\u00f3 algunas afirmaciones efectuadas en la \u00a0sesi\u00f3n de la audiencia preparatoria que se cumpli\u00f3 el \u00a017 de junio de 2019, seg\u00fan las cuales, sus peticiones se \u00a0revelaban como maniobras dilatorias, asimismo, \u00a0la negativa a \u00a0decretar el testimonio del Fiscal Aguirre -determinaci\u00f3n \u00a0que parcialmente fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal, en \u00a0auto del 7 de noviembre de 2019- \u00a0y, el desconocimiento de los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 175, inciso 3 y 363 de la Ley 906 de 2004, para \u00a0adelantar el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>De ese \u00faltimo \u00a0aspecto, relacion\u00f3 que en raz\u00f3n de ello obtuvo su \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, no obstante que dicho \u00a0tr\u00e1mite super\u00f3 m\u00faltiples obst\u00e1culos, como \u00a0aplazamientos y suspensiones injustificadas que merecieron, incluso, \u00a0un llamado de atenci\u00f3n por la v\u00eda del habeas corpus, o \u00a0la expresi\u00f3n de aseveraciones invalidantes de su proceder, al \u00a0punto que, se le compulsaron copias por supuestos actos de violencia \u00a0contra servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3, \u00a0de igual manera su solicitud, en una declaraci\u00f3n rendida por \u00a0el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali, Jos\u00e9 \u00a0Fredy Restrepo -quien \u00a0lleva el caso contra el Juez 25 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas-, \u00a0respecto del homicidio del fiscal Alcib\u00edades Libreros en la \u00a0ciudad de Cali, la que desestima la conclusi\u00f3n de que dicha \u00a0acci\u00f3n criminal obedeciera a un robo, al considerar que ello \u00a0\u201csataniza\u201d \u00a0su proceso al haber estado el occiso involucrado en la investigaci\u00f3n \u00a0que lo involucra, adicional a que, en raz\u00f3n del cargo del \u00a0declarante, la Juez que lleva su juicio puede verse persuadida, al \u00a0ser uno de los sujetos que puede investigarla de acuerdo con sus \u00a0competencias funcionales. Lo dicho, sumado a que el mencionado Fiscal \u00a0no accedi\u00f3 a entregarle el material recaudado en esa \u00a0actuaci\u00f3n, con el argumento de que no era parte de la misma, \u00a0lo cual va en contrav\u00eda de sus prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0exterioriz\u00f3 que no cuenta con garant\u00edas procesales, \u00a0debido a que cuando procur\u00f3 participar de la audiencia de \u00a0control judicial del principio de oportunidad celebrado con Edgar \u00a0Castro Mar\u00edn, testigo falaz en su contra, ante el Juzgado 12 \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, \u00a0no se accedi\u00f3 a sus consideraciones como v\u00edctima y se \u00a0insinu\u00f3 un indebido proceder al haberse enterado de dicha \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 \u00a0copia de las actas y audiencias referidas y otros documentos que \u00a0respaldan sus afirmaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dicha \u00a0solicitud no fue compartida por el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, ni el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, tampoco por la Juez de Conocimiento, quien la \u00a0desestim\u00f3 al considerar que no se estructuraba ninguna \u00a0de las causales que dispone la ley para la procedencia excepcional \u00a0del cambio de radicaci\u00f3n. En ese sentido, dispuso el env\u00edo \u00a0de la actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por auto del 11 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, el juez colegiado se abstuvo de \u00a0considerar la solicitud, en el entendido que al comprender ese \u00a0Distrito Judicial un \u00fanico circuito, no tendr\u00eda \u00a0posibilidad de valorar el traslado de la actuaci\u00f3n a un \u00a0circuito diferente, raz\u00f3n por la cual, la competencia reca\u00eda \u00a0en la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n presentada por Gabriel \u00a0Alberto Arce Sep\u00falveda, \u00a0de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 47 del mismo \u00a0estatuto, dado que se pretende el traslado del proceso a un Distrito \u00a0Judicial diferente al de Cali, donde se encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, si bien \u00a0la Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su \u00a0conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer \u00a0un control preliminar, a efecto de determinar si la situaci\u00f3n \u00a0planteada para suscitar el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n realmente se verifica y si la misma puede \u00a0superarse en otro lugar de su propia jurisdicci\u00f3n (CSJ \u00a0AP, 12 oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13 Feb. 2013, rad. 40579, CSJ \u00a0AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 Abr. 2014, rad. 43655, CSJ \u00a0AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros), lo \u00a0cual, en este evento no se hizo, pues las razones consignadas en el \u00a0auto del 11 de mayo del presente a\u00f1o, no responden la \u00a0pretensi\u00f3n en punto a su acreditaci\u00f3n, no devolver\u00e1 \u00a0el expediente porque, en este caso, de resultar positivo su an\u00e1lisis, \u00a0el cuerpo colegiado carece de la posibilidad de radicar el asunto en \u00a0otro Circuito, dado que, ese Distrito est\u00e1 integrado por uno \u00a0s\u00f3lo, lo cual se traduce en \u00abcircunstancias \u00a0espec\u00edficas que de entrada imposibilitar\u00edan un cambio \u00a0de radicaci\u00f3n dentro del mismo distrito judicial\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, \u00a0reiterado \u00a0en auto CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015 y m\u00e1s \u00a0recientemente en providencia AP 2213-2019, AP 5367 -2019). \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0figura del cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera \u00a0excepcional, en el evento de que en el territorio donde se adelante \u00a0la actuaci\u00f3n procesal, existan circunstancias que \u00a0(i) afecten \u00a0el orden p\u00fablico, (ii) la imparcialidad \u00a0o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0(iii) las \u00a0garant\u00edas procesales, (iv) \u00a0la publicidad del juzgamiento, y (v) la seguridad o integridad \u00a0personal de los intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas \u00a0o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, acerca \u00a0de este instituto la Corte ha dicho en forma pac\u00edfica y \u00a0reiterada que, procede, siempre y cuando surjan circunstancias que \u00a0imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las \u00a0prerrogativas fundamentales que asisten a las partes e intervinientes \u00a0y pretende asegurar que el Juez que adopte la decisi\u00f3n est\u00e9 \u00a0en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0surge incuestionable que la causal en la que se funda lo pedido debe \u00a0incidir necesariamente en el marco \u00a0geogr\u00e1fico \u00a0donde se viene adelantando la etapa de juicio. Criterio frente al \u00a0cual, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencia CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43.988, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es obvio que se \u00a0cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica no es \u00a0posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda \u00a0manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la \u00a0independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para \u00a0que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es \u00a0posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de \u00a0remedios. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Siendo, adem\u00e1s, \u00a0una carga procesal del solicitante, demostrar el supuesto de hecho \u00a0del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo explicar \u00a0fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la petici\u00f3n, \u00a0las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir \u00a0la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, Gabriel \u00a0Alberto Arce Sep\u00falveda \u00a0argumenta que en el Distrito Judicial de Cali no existe el ambiente \u00a0propicio para el desarrollo de la etapa de juzgamiento, en tanto que \u00a0est\u00e1 comprometida la imparcialidad de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia o sus garant\u00edas como procesado, en raz\u00f3n de \u00a0las irregularidades que enumera, principalmente, relacionadas con las \u00a0actuaciones desplegadas por el ente acusador y, algunas de la \u00a0judicatura al resolver sus peticiones. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos que, \u00a0advierte la Sala, no \u00a0corresponden con las circunstancias materiales y jur\u00eddicas \u00a0establecidas en la ley para obligar la adopci\u00f3n de un cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, seg\u00fan pasa a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Cuando se \u00a0alega la falta de imparcialidad \u00a0o la independencia de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0es necesario verificar que \u00a0en \u00a0el lugar donde se radica el asunto, hay condiciones externas con \u00a0capacidad suficiente para alterar el juicio del juzgador desde esas \u00a0aristas fundamentales, sin \u00a0que con ello, se \u00a0est\u00e9 sustituyendo o \u00a0desplazando el tr\u00e1mite de los impedimentos o recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1metros \u00a0que no se satisfacen con los argumentos expuestos en la solicitud, en \u00a0tanto sus se\u00f1alamientos se remiten a conjeturas respecto de \u00a0los motivos por los cuales asumen servidores p\u00fablicos ciertas \u00a0labores que no comparte, bien sea, por desfavorecer sus intereses o \u00a0no acoger sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0mayor\u00eda de los reparos indicados se circunscriben a las \u00a0acciones emprendidas por uno de los Fiscales que intervino en la \u00a0actuaci\u00f3n y de quien reconoce en este momento no act\u00faa \u00a0en la fase de juzgamiento o, su presunto actuar irregular en \u00a0actuaciones diversas a la suya, y que, por lo mismo, resultan ajenas \u00a0al estudio que ahora corresponde efectuar. \u00a0<\/p>\n<p>Y las referencias \u00a0que hace respecto del Juzgado de Conocimiento, lo que evidencian es \u00a0su descontento con la direcci\u00f3n del proceso y la soluci\u00f3n \u00a0a puntuales peticiones, en particular, las relacionadas con la \u00a0definici\u00f3n de las pruebas a practicar en el juicio y el tiempo \u00a0que ha tomado el diligenciamiento y no, en un compromiso de su \u00a0criterio que indique falta de imparcialidad o independencia derivado \u00a0de factores originados en el Distrito Judicial al cual se adscribe. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se puede \u00a0asumir tal conclusi\u00f3n, a partir de manifestaciones que sin un \u00a0hilo conductor refiere fueron realizadas por un Fiscal Delegado ante \u00a0el Tribunal Superior de Cali o por el desempe\u00f1\u00f3 de \u00a0competencias respecto de acciones punibles cometidas por funcionarios \u00a0judiciales, por cuanto no pasan de ser especulaciones fundadas en su \u00a0particular apreciaci\u00f3n de algunas menciones efectuadas en \u00a0asuntos diferentes al que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Y menos pueda \u00a0considerarse el juicio del funcionario comprometido por la \u00a0circunstancia de que la actuaci\u00f3n se inici\u00f3 a \u00a0instancias del Tribunal Superior de Cali, pues ello representa \u00a0una obligaci\u00f3n de los Jueces de poner en conocimiento de los \u00a0competentes los actos u omisiones que estimen podr\u00edan llegar a \u00a0ser constitutivos de delitos, sin que determine finalmente una \u00a0conclusi\u00f3n en alg\u00fan sentido, en la medida que, s\u00f3lo \u00a0activa las competencias de otras autoridades y, eventualmente, \u00a0bajo circunstancias muy particulares, el criterio comprometido ser\u00eda \u00a0el del Juez Colegiado y para discutir tal tesis, estar\u00eda el \u00a0instituto de los impedimentos y las recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0demora del juicio o de otras actuaciones a cargo de la judicatura, no \u00a0son evidencia objetiva de la falta de imparcialidad u objetividad del \u00a0servidor judicial y, en todo caso, para discutir ello, el acusado \u00a0cuenta con otro medio de defensa judicial, como lo es, el instituto \u00a0de la recusaci\u00f3n (art\u00edculo 56-7 del C..P.P.) e, \u00a0incluso, cuando se discute, como lo hace el procesado, la supuesta \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, puede acudir a la acci\u00f3n de habeas corpus, mecanismo \u00a0que, en su momento, activ\u00f3, seg\u00fan lo advirti\u00f3 en \u00a0su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora, \u00a0respecto de las garant\u00edas procesales, el acusado no especific\u00f3 \u00a0cu\u00e1l observa en riesgo por una circunstancia derivada o \u00a0relacionada con la jurisdicci\u00f3n donde se adelanta el proceso \u00a0y, si se deduce que lo es la garant\u00eda de la defensa material, \u00a0bajo el entendido que fue limitada en la audiencia de control \u00a0judicial del principio de oportunidad o en la negativa del fiscal \u00a0delegado ante el Tribunal de entregarle documentaci\u00f3n que \u00a0considera necesaria para ejecutar su estrategia defensiva, cada una \u00a0de esas determinaciones se avienen con un discernimiento propio de \u00a0las autoridades en ejercicio de sus funciones y respecto del cual, \u00a0simplemente puede emplear los mecanismos de defensa judicial para \u00a0obtener su reconsideraci\u00f3n (nulidades y acciones de tutela). \u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo tanto, \u00a0no se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0postulada por Gabriel \u00a0Alberto Tovar Sep\u00falveda y, \u00a0en consecuencia, se devolver\u00e1n las diligencias al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Cali para que contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: NEGAR la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0solicitada por el procesado \u00a0Gabriel Alberto Arce Sep\u00falveda, con \u00a0fundamento en \u00a0lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: DEVOLVER \u00a0de inmediato las diligencias al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP 23 Ago. 2007, Rad. 8046. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1221-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 1128 \/ 57748 \u00a0 Acta No 130 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte se pronuncia sobre la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por Gabriel \u00a0Alberto Arce Sep\u00falveda, \u00a0a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}