{"id":50065,"date":"2023-09-15T20:48:53","date_gmt":"2023-09-15T20:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1202-202056781_1\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:53","slug":"ap1202-202056781_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1202-202056781_1\/","title":{"rendered":"AP1202-2020(56781)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1202-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a056781 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0133 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve los impedimentos expresados por \u00a0los Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera, y los Conjueces Francisco Bernate Ochoa y Juan \u00a0David Riveros Barrag\u00e1n, quienes invocaron la causal 4\u00aa \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Entre 2007 y 2011, SAMUEL MORENO ROJAS, en su condici\u00f3n de \u00a0Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, se concert\u00f3 con su hermano y \u00a0ex Senador de la Rep\u00fablica N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno \u00a0Rojas, los contratistas Emilio Jos\u00e9 Tapia y H\u00e9ctor \u00a0Julio G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, y los abogados \u00c1lvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a y Manuel Hernando S\u00e1nchez Castro, \u00a0entre otros, para cometer delitos indeterminados contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de la \u00a0contrataci\u00f3n de obras del Distrito capital, con el fin de \u00a0lograr un provecho econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0SAMUEL MORENO ROJAS, desde enero hasta abril de 2010, determin\u00f3 \u00a0a Liliana Pardo Gaona y, a partir de abril hasta octubre de ese a\u00f1o, \u00a0a N\u00e9stor Eugenio Ram\u00edrez Cardona, Directores Generales \u00a0del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, para llevar a cabo la \u00a0cesi\u00f3n del contrato 137 de 2007, as\u00ed como la \u00a0celebraci\u00f3n de sus otros\u00edes 6 al 10. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda acus\u00f3, entre el 5 de junio de 2013 y el 4 de \u00a0marzo de 2014, a SAMUEL \u00a0MORENO ROJAS, \u00a0como \u00a0determinador \u00a0del delito de peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros, y \u00a0autor \u00a0de concierto para delinquir agravado, con circunstancias de mayor y \u00a0menor punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de octubre de 2019, \u00a0luego de realizar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el \u00a0Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0lo conden\u00f3 por las referidas conductas punibles, a 360 meses \u00a0de prisi\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas a perpetuidad y multa de \u00a0$26.780.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0esa \u00a0decisi\u00f3n, \u00a0el \u00a014 de noviembre de 2019 los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Manuel Antonio Merch\u00e1n Guti\u00e9rrez, \u00a0Xenia Roc\u00edo Trujillo Hern\u00e1ndez y Fernando Adolfo Pareja \u00a0Reinemer manifestaron su impedimento para conocer del recurso. El 3 \u00a0de diciembre de ese a\u00f1o, la Sala que sigue en turno lo declar\u00f3 \u00a0infundado y orden\u00f3 remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 16 de enero de 2020, los Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier y Patricia Salazar Cu\u00e9llar se declararon impedidos \u00a0para tramitar el asunto, con fundamento en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber \u00a0\u00ab(\u2026) manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0materia del proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentaron \u00a0que integraron la Sala de Instrucci\u00f3n #3 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, la cual acus\u00f3 el 23 de marzo de 2017 al \u00a0ex congresista N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas, como \u00a0determinador \u00a0de los punibles de cohecho propio e inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, y \u00a0autor de \u00a0concierto para delinquir agravado y enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares, dentro del radicado 34282A. \u00a0<\/p>\n<p>Resaltaron \u00a0que en la referida providencia, tras valorar el caudal probatorio, \u00a0concluyeron que los hermanos MORENO ROJAS propiciaron la designaci\u00f3n \u00a0de personas de confianza que financiaron o apoyaron pol\u00edticamente \u00a0la campa\u00f1a a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, con el \u00a0objetivo de manipular la contrataci\u00f3n de las distintas \u00a0entidades del distrito a cambio de coimas. Por tal raz\u00f3n, \u00a0ninguna sensaci\u00f3n de independencia e imparcialidad \u00a0transmitir\u00eda a los sujetos procesales y a la comunidad, \u00a0participar en la actuaci\u00f3n que actualmente conoce la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal y que sin lugar a dudas tiene su origen en el \u00a0aludido acuerdo il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, se\u00f1alaron que su criterio est\u00e1 \u00a0comprometido, pues al igual que el ex congresista, su hermano y ex \u00a0alcalde SAMUEL MORENO ROJAS est\u00e1 siendo juzgado por las \u00a0modificaciones efectuadas al contrato 137 de 2017, las cuales \u00a0afectaron il\u00edcitamente el patrimonio econ\u00f3mico del IDU, \u00a0conductas similares a aquellas por las cuales la Sala que conformaron \u00a0acus\u00f3 a N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 5 de febrero de 2020, el Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya manifest\u00f3 su impedimento para conocer del proceso e \u00a0invoc\u00f3 la misma causal. Sostuvo \u00a0que, tal \u00a0y como lo expreso dentro del expediente 34282A -en el cual se declar\u00f3 \u00a0fundado su impedimento-, fungi\u00f3 como defensor de Juan Eugenio \u00a0Varela Beltr\u00e1n, ex Subdirector Distrital de Salud de Bogot\u00e1, \u00a0quien fue condenado por hechos estrechamente relacionados con los \u00a0atribuidos a N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas, en el denominado \u00a0esc\u00e1ndalo del \u00a0carrusel de la contrataci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en la sentencia dictada el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado 34 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0contra SAMUEL MORENO ROJAS, se advierte que el contexto en el cual se \u00a0desarrollaron los hechos tambi\u00e9n fue objeto de an\u00e1lisis \u00a0dentro del radicado 34282A. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 25 de febrero de 2020, el Magistrado Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera se \u00a0declar\u00f3 impedido para conocer del presente asunto, amparado en \u00a0la causal establecida en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que \u00a0integr\u00f3 la \u00a0Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la cual el \u00a027 de octubre de 2014 conden\u00f3 al ex senador N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas, como determinador \u00a0del delito de inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos, y \u00a0autor \u00a0de concusi\u00f3n y tr\u00e1fico de influencias, dentro del \u00a0proceso 34282. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que dicho pronunciamiento judicial \u00a0est\u00e1 relacionado con lo que en t\u00e9rminos generales se \u00a0conoce como el \u00a0carrusel de la contrataci\u00f3n del Distrito capital. En \u00e9ste \u00a0conoci\u00f3 \u00a0y valor\u00f3 las pruebas testimoniales que dieron cuenta de las \u00a0manipulaciones en las que incurrieron los hermanos MORENO ROJAS para \u00a0la cesi\u00f3n del contrato 137 de 2007, entre ellas, las de \u00a0Inocencio Mel\u00e9ndez, Miguel Nule y Mauricio Galofre Am\u00edn \u00a0y, por tanto, su imparcialidad se encuentra comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez conformada la Sala mediante el nombramiento y posesi\u00f3n \u00a0de Conjueces para resolver los referidos impedimentos de los \u00a0Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, los Conjueces \u00a0Francisco Bernate Ochoa (9 mar. 2020) y Juan David Riveros Barrag\u00e1n \u00a0(11 mar. 2020), manifestaron su impedimento, aduciendo la misma \u00a0causal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, porque asumi\u00f3 la defensa de Martha Mercedes \u00a0Castrill\u00f3n Simmonds, ex Directora de Predios del IDU, en los \u00a0procesos penales 110016000102201100214 y 110016000049201210527, y de \u00a0Orlando Fajardo Castillo, en el radicado 110016000000201702124-00. \u00a0Las actuaciones se encuentran, la primera, archivada y, las \u00a0restantes, en juicio. Todas por hechos relacionados con el carrusel \u00a0de la contrataci\u00f3n del Distrito capital. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0afirm\u00f3 que fue abogado de Teresita Barrera, ex juez, quien \u00a0profiri\u00f3 decisiones dentro del proceso contra Liliana Pardo \u00a0Gaona, ex Directora del IDU. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, por cuanto la firma de la cual es socio represent\u00f3 a \u00a0Luis Eduardo Garz\u00f3n, ex Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, dentro \u00a0del proceso verbal de responsabilidad fiscal CD-000257 de 2010 de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada Intersectorial #8 de la Unidad de \u00a0Investigaciones Especiales contra la Corrupci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por sobrecostos de mayor permanencia de interventor\u00eda \u00a0del contrato 137 de 2017 y en sus estudios y dise\u00f1os del \u00a0puente vehicular de la calle 26 sobre la avenida Boyac\u00e1, el \u00a0puente peatonal de la avenida Boyac\u00e1 y la intersecci\u00f3n \u00a0con las troncales de Transmilenio NQS y la avenida calle 26, la \u00a0actualizaci\u00f3n de redes de acueducto y alcantarillado pluvial, \u00a0sanitario y combinado en el tramo 3 y 4, y el dise\u00f1o de manejo \u00a0de vallados tramo 3 y de drenaje de los deprimidos del ciclo tramo 3. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, indic\u00f3 que en esa actuaci\u00f3n tambi\u00e9n fue \u00a0de inter\u00e9s el contrato de consultor\u00eda 133 de 2005, \u00a0producto del concurso de m\u00e9ritos IDU-CM-SGT-013-2005, y su \u00a0respectivo contrato de interventor\u00eda 139 de 2005. Igualmente, \u00a0los contratos de consultor\u00eda 129, 132 y 133 de 2005. Entre los \u00a014 funcionarios p\u00fablicos vinculados al proceso como presuntos \u00a0responsables fiscales, se encontraba SAMUEL MORENO ROJAS. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acerca \u00a0de la causal 4\u00aa \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, \u00a0por haber \u00ab(\u2026) \u00a0manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u00bb, \u00a0la \u00a0Corte ha admitido que se configura en dos casos: primero, al expresar \u00a0opiniones en contextos diferentes al ejercicio de las funciones \u00a0judiciales \u00a0 \u00a0 -procedencia general- y, segundo, en cumplimiento de \u00a0las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el \u00a0impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo caso, adem\u00e1s de que la opini\u00f3n debe \u00a0versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que est\u00e9 \u00a0relacionada con las determinaciones f\u00e1cticas ligadas en el \u00a0marco de la imputaci\u00f3n y que el juez haya anticipado, en otro \u00a0asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se \u00a0dirige la acci\u00f3n en el proceso en el cual se tramita el \u00a0incidente de impedimento o recusaci\u00f3n (CSJ AP6696-2017). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, los se\u00f1ores Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0Carlier, Patricia Salazar Cu\u00e9llar y Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera realizaron una manifestaci\u00f3n de impedimento de \u00a0procedencia \u00a0excepcional. Por \u00a0lo tanto, la Sala verificar\u00e1 mediante un cotejo formal, si en \u00a0los expedientes 34282 y 34282A expresaron opiniones sobre el tema \u00a0f\u00e1ctico de que trata este radicado y la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de SAMUEL MORENO ROJAS y, adem\u00e1s, si \u00a0constituyen un juicio anticipado acerca de su compromiso penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Los Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar, integraron la Sala de Instrucci\u00f3n #3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, la cual el 23 de marzo de 2017 \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra el ex \u00a0congresista N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas, dentro del \u00a0proceso 34282A. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la acusaci\u00f3n la Sala advierte que, pese a que ese \u00a0diligenciamiento se sigui\u00f3 contra N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas, al analizar su actuar dentro del denominado carrusel de \u00a0la contrataci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0expresaron su punto de vista respecto a la responsabilidad que a \u00a0SAMUEL \u00a0MORENO ROJAS le \u00a0pudiera asistir en esos hechos delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en \u00a0la providencia mencionada, se le imputaron a N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Moreno Rojas los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a01.1. El acuerdo a que habr\u00edan llegado en el segundo semestre \u00a0de 2007 los \u00a0hermanos SAMUEL y N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS, \u00a0con algunos contratistas del Distrito capital, entre ellos, MANUEL \u00a0S\u00c1NCHEZ CASTRO, EMILIO TAPIA ALDANA, JULIO G\u00d3MEZ y \u00a0\u00c1LVARO D\u00c1VILA, congresistas, concejales y otros \u00a0particulares, para otorgar apoyo pol\u00edtico y\/o econ\u00f3mico \u00a0a la campa\u00f1a que condujo al primero de los mencionados a la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 en el per\u00edodo \u00a02008-2012, a cambio de la designaci\u00f3n de personas de su \u00a0confianza en las distintas entidades distritales, a fin de \u00a0incrementar sus patrimonios econ\u00f3micos injustificadamente, con \u00a0la manipulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en beneficio de todo \u00a0el grupo, a cambio del pago de comisiones en dinero provenientes de \u00a0los contratistas \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Participar como determinador, por medio de EMILIO TAPIA ALDANA, en la \u00a0transacci\u00f3n efectuada entre los contratistas y el aludido \u00a0grupo, conformado, entre otros, por funcionarios del IDU, el \u00a0Contralor y el Personero Distrital, concejales y particulares, \u00a0consistente en aceptar estos de los primeros el pago de una comisi\u00f3n \u00a0en dinero, si \u00a0el IDU adicionaba el contrato No. 137 de 2007 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0Haber recibido, con la intermediaci\u00f3n de TAPIA ALDANA, parte \u00a0del dinero estipulado como comisiones por la adjudicaci\u00f3n de \u00a0los contratos 071 y 072 de 2008 de malla vial y los de valorizaci\u00f3n, \u00a0por \u00a0las adiciones de los contratos 137 de 2007 \u00a0y 71 de 2008 y las cesiones de los contratos 137 y 71 y 72 de 2008, \u00a0incrementando injustificadamente su patrimonio econ\u00f3mico con \u00a0recursos producto de la comisi\u00f3n de conductas punibles\u00bb. \u00a0(Subraya \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, en esa misma determinaci\u00f3n, se concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apreciaci\u00f3n de los testimonios y los documentos referidos de \u00a0cara a las reglas de la sana cr\u00edtica demuestran a la Sala de \u00a0Instrucci\u00f3n, que parte de los porcentajes convenidos por la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos 071 y 072 de 2008 y de los de \u00a0valorizaci\u00f3n, como por la \u00a0cesi\u00f3n del contrato 137 de 2007 fueron entregados a EMILIO \u00a0TAPIA ALDANA, para transferirlos, con arreglo al rol que cumpl\u00eda \u00a0en la empresa criminal, a N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO ROJAS y su \u00a0hermano. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0la situaci\u00f3n precedente, para la Corte resulta manifiesto que \u00a0al interior del proceso 34282A expresaron su opini\u00f3n, en torno \u00a0al compromiso penal del hoy procesado. Aunque en el presente \u00a0expediente SAMUEL MORENO ROJAS no fue acusado por enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, cohecho propio e inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos, es claro que se cuestiona su \u00a0proceder respecto de los acuerdos il\u00edcitos y la cesi\u00f3n \u00a0del contrato 137 de 2007 y sus adendas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los Magistrados se encuentran comprometidos en su \u00a0imparcialidad, en tanto fueron contundentes en sostener que el ex \u00a0congresista se concert\u00f3 con su hermano SAMUEL MORENO ROJAS \u00a0para manipular la contrataci\u00f3n distrital durante el tiempo en \u00a0el que \u00e9ste fue Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 y, \u00a0espec\u00edficamente, respecto a la cesi\u00f3n del referido \u00a0acuerdo contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la opini\u00f3n emitida en el radicado 34282A, \u00a0configura un juicio previo, sustancial y vinculante y, por ende, la \u00a0Sala declarar\u00e1 fundada la manifestaci\u00f3n de impedimento \u00a0de los Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier y Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera integr\u00f3 la Sala de \u00a0Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la cual el 27 de \u00a0octubre de 2014 defini\u00f3 la responsabilidad del ex senador \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas respecto al arreglo al que \u00a0habr\u00edan llegado Miguel Nule Velilla, en representaci\u00f3n \u00a0del grupo Nule, y \u00c1lvaro D\u00e1vila Pe\u00f1a, de los \u00a0hermanos MORENO ROJAS, con relaci\u00f3n al pago de una comisi\u00f3n \u00a0del 6% por la adjudicaci\u00f3n de los contratos 071 y 072 de 2008, \u00a0en el proceso 34282. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa sentencia, a modo de conclusi\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al an\u00e1lisis probatorio, resulta demostrado que \u00c1lvaro \u00a0D\u00e1vila Pe\u00f1a y Emilio Tapia Aldana representaron sin \u00a0lugar a equ\u00edvocos los intereses de N\u00c9STOR IV\u00c1N \u00a0MORENO ROJAS por expresa delegaci\u00f3n suya. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se comprob\u00f3 con las aseveraciones claras y contundentes del \u00a0propio Emilio Tapia y Julio G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, sumado a la \u00a0versi\u00f3n de Miguel, Manuel y Guido Nule, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n con el testimonio de Mauricio Galofre, quienes \u00a0evidenciaron que realmente los \u00a0hermanos Moreno Rojas eran los destinatarios de los ofrecimientos que \u00a0como contratistas aquellos hicieron para lograr ser adjudicatarios de \u00a0los contratos con el IDU, \u00a0hecho que corroboraban cuando observan que la administraci\u00f3n \u00a0distrital se ajustaba a sus requerimientos prontamente y sin reparo \u00a0alguno. (Subraya \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, se advierte que el Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera realiz\u00f3 apreciaciones sustanciales respecto al \u00a0compromiso penal de SAMUEL MORENO ROJAS, dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0diferente a la presente. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se comparan los supuestos f\u00e1cticos entre los dos procesos, se \u00a0observa que el radicado 34282 tuvo como eje central el acuerdo para \u00a0recibir dineros con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n il\u00edcita \u00a0en el tr\u00e1mite y adjudicaci\u00f3n de los contratos 071 y 072 \u00a0de 2008, y en el de ahora, se refiere espec\u00edficamente a la \u00a0cesi\u00f3n del contrato 137 de 2007, as\u00ed como la \u00a0celebraci\u00f3n de sus otros\u00edes 6 al 10. No obstante, esa \u00a0Sala de Juzgamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, tras valorar \u00a0los testimonios, entre otros, los de Inocencio Mel\u00e9ndez, \u00a0Miguel Nule y Mauricio Galofre Am\u00edn, tambi\u00e9n puso de \u00a0presente las manipulaciones en las que incurrieron los hermanos \u00a0MORENO ROJAS respecto de ese acuerdo contractual. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en la parte motiva de esa sentencia, se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se aport\u00f3 la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0Miguel Nule Velilla ante el Consejo de Estado dentro del proceso de \u00a0p\u00e9rdida de investidura de N\u00c9STOR IV\u00c1N MORENO \u00a0ROJAS de fecha 22 de febrero de 2012. En ella, si bien es cierto se \u00a0refiere principalmente al pago de comisiones por raz\u00f3n del \u00a0contrato \u00a0137 de 2007 \u00a0e involucra al entonces Representante a la C\u00e1mara Germ\u00e1n \u00a0Olano Becerra, reiter\u00f3 que los porcentajes acordados en los \u00a0contratos de malla vial (071 y 072 de 2008), uno de ellos destinado \u00a0al Contralor de Bogot\u00e1 Miguel \u00c1ngel Moralesrussi, no \u00a0hab\u00eda sido cancelado, motivo que gener\u00f3 su ira y por \u00a0tanto sali\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n a atacar al \u00a0grupo Nule por los atrasos en la construcci\u00f3n de un tramo de \u00a0la calle 26 (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se recibi\u00f3 el testimonio de Manuel Nule Velilla, \u00a0hermano de Miguel Nule, ingeniero civil de profesi\u00f3n y socio \u00a0del emporio empresarial de los Nule, quien en su declaraci\u00f3n \u00a0comenz\u00f3 por referirse a la forma en que Julio G\u00f3mez y \u00a0el entonces Representante a la C\u00e1mara Germ\u00e1n Olano \u00a0Becerra lograron comprometer al grupo Nule a pagar una comisi\u00f3n \u00a0de 3.500 millones de pesos a cambio de que fueran escogidos como \u00a0contratistas para la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0137 de 2007, \u00a0dinero que ten\u00eda tambi\u00e9n como beneficiaria a Liliana \u00a0Pardo Gaona, directora del IDU en la administraci\u00f3n del \u00a0Alcalde Luis Eduardo Garz\u00f3n.(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Galofre Am\u00edn, socio de los Nule, asegur\u00f3 no recordar si \u00a0Miguel le cont\u00f3 que en esa reuni\u00f3n se le hubiera hecho \u00a0alguna exigencia relacionada con estaciones de gasolina. Lo que s\u00ed \u00a0tiene claro es que a partir de all\u00ed el abogado D\u00e1vila \u00a0Pe\u00f1a era \u00abincisivo\u00bb en que para estar bien con el \u00a0Distrito capital hab\u00eda que ceder las zonas en la concesi\u00f3n, \u00a0pues de lo contrario habr\u00eda problemas, especialmente en el \u00a0contrato \u00a0137 de 2007 \u00a0que se encontraba en ejecuci\u00f3n. (Subraya \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, esta Sala establece que el Magistrado Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera no s\u00f3lo se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0magnitud del acuerdo il\u00edcito que dio origen al provecho \u00a0econ\u00f3mico, sino efectu\u00f3 valoraciones probatorias que \u00a0involucran a SAMUEL MORENO ROJAS con la cesi\u00f3n del contrato \u00a0137 de 2007, los cuales, sin duda, son los principales temas de \u00a0controversia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte aceptar\u00e1 el impedimento y dispondr\u00e1 \u00a0la separaci\u00f3n del proceso del Magistrado Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0En cuanto al impedimento del Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya, quien sostuvo que fue defensor de Juan Eugenio Varela \u00a0Beltr\u00e1n, ex Subdirector Distrital de Salud de Bogot\u00e1, \u00a0condenado por hechos estrechamente relacionados con los atribuidos a \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n Moreno Rojas y al esc\u00e1ndalo \u00a0denominado \u00a0el carrusel de la contrataci\u00f3n de Bogot\u00e1, si bien en \u00a0principio podr\u00eda considerarse que la \u00a0situaci\u00f3n expuesta no encuadra literalmente en la causal \u00a0invocada, \u00a0es decir, por haber \u00a0\u00absido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o \u00a0haya sido contraparte de cualquiera de ellos (\u2026)\u00bb, \u00a0debido a que no fue abogado de SAMUEL MORENO ROJAS en este proceso, \u00a0ni en otro, tambi\u00e9n lo es que en casos como estos, la \u00a0ponderaci\u00f3n de las garant\u00edas superiores que orienta la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, prevalece sobre el sentido literal \u00a0de la norma. Por tanto, se debe entender el concepto de \u00abparte\u00bb, \u00a0no s\u00f3lo en relaci\u00f3n a una persona, sino al conjunto de \u00a0individuos que son acusados dentro de un mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, el Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya como \u00a0abogado del se\u00f1or Varela Beltr\u00e1n, \u00a0conoci\u00f3 los detalles del acuerdo general para acceder a la \u00a0contrataci\u00f3n en Bogot\u00e1 y las particularidades de los \u00a0convenios en cada entidad del Distrito capital, y estructur\u00f3 \u00a0una estrategia defensiva en favor de su prohijado, lo cual \u00a0podr\u00eda incidir en su juicio, poniendo en riesgo la \u00a0imparcialidad y objetividad con las cuales debe administrar justicia, \u00a0generando \u00a0desconfianza en los sujetos procesales y en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ese criterio \u00a0tambi\u00e9n es aplicable al Conjuez \u00a0Francisco Bernate Ochoa, quien fue apoderado judicial de Martha \u00a0Mercedes Castrill\u00f3n Simmonds y Orlando Fajardo Castillo, \u00a0procesados por hechos relacionados con el carrusel de la contrataci\u00f3n \u00a0del Distrito capital, y Teresita Barrera, funcionaria que emiti\u00f3 \u00a0decisiones dentro del proceso contra Liliana Pardo Gaona, ex \u00a0Directora del IDU. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conclusi\u00f3n, sin embargo, no es posible predicarla \u00a0respecto del impedimento presentado por el Conjuez Juan \u00a0David Riveros Barrag\u00e1n, \u00a0con fundamento en esa misma causal, quien sostuvo que la firma de la \u00a0cual es socio represent\u00f3 a Luis Eduardo Garz\u00f3n, ex \u00a0Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, dentro del proceso verbal de \u00a0responsabilidad fiscal CD-000257 de 2010 de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada Intersectorial #8 de la Unidad de Investigaciones Especiales \u00a0contra la Corrupci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto es evidente que los supuestos f\u00e1cticos son \u00a0dis\u00edmiles, en tanto la actuaci\u00f3n fiscal se adelant\u00f3 \u00a0por los sobrecostos en la interventor\u00eda y estudios previos y \u00a0de dise\u00f1o del contrato 137 de 2017, causados en el per\u00edodo \u00a0en el que Luis Eduardo Garz\u00f3n fue Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0mientras que, en el presente radicado, trata sobre presuntas \u00a0irregularidades en su cesi\u00f3n y la \u00a0celebraci\u00f3n de los otros\u00edes 6 al 10, llevadas a cabo \u00a0cuando SAMUEL MORENO ROJAS se desempe\u00f1\u00f3 como mandatario \u00a0local. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, el Conjuez Riveros Barrag\u00e1n tampoco inform\u00f3 \u00a0haber sido abogado de \u00a0alguna de las partes dentro de alg\u00fan proceso penal relacionado \u00a0con el esc\u00e1ndalo denominado \u00a0el carrusel de la contrataci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1, ni \u00a0advierte la Sala, que hubiere manifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia de la actuaci\u00f3n que \u00a0actualmente conoce la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se proceder\u00e1 a declarar fundado el impedimento \u00a0manifestado por el Magistrado Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y el Conjuez Francisco Bernate Ochoa, \u00a0e infundado el \u00a0del Conjuez Juan \u00a0David Riveros Barrag\u00e1n de la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, compuesta \u00a0por Magistrados y Conjueces, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0fundados \u00a0los \u00a0impedimentos presentados por los Magistrados \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Patricia Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya, y el Conjuez Francisco Bernate Ochoa de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, dentro del proceso que se sigue contra SAMUEL MORENO ROJAS, \u00a0y, por consiguiente, autorizar la separaci\u00f3n del conocimiento \u00a0por ellos solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECLARAR INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el Conjuez \u00a0Juan David Riveros Barrag\u00e1n de esta Corporaci\u00f3n, por \u00a0las razones expresadas en la parte motiva de este auto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIM \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0ENRIQUE BARRERO BUITRAGO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1202-2020 \u00a0 Radicado \u00a056781 \u00a0 Acta \u00a0133 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0resuelve los impedimentos expresados por \u00a0los Magistrados Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, Patricia Salazar \u00a0Cu\u00e9llar, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya y Eyder [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50065","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50065","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50065"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50065\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50065"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50065"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50065"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}