{"id":50063,"date":"2023-09-15T20:48:53","date_gmt":"2023-09-15T20:48:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1200-202049534\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:53","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:53","slug":"ap1200-202049534","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1200-202049534\/","title":{"rendered":"AP1200-2020(49534)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP1200-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n #49534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C, veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada por el defensor del sentenciado DANIEL SANTIAGO RUEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORREA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente a las 4:30 de la tarde del 20 de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembros de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y Seguridad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogot\u00e1, aprehendieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA, luego de que realizara tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intercambios de estupefacientes con otros j\u00f3venes por dinero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se encontraron en su poder 22,7 gramos de marihuana y $27.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de septiembre de 2013, ante el Juzgado 7\u00ba Penal Municipal \u00a0de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA la \u00a0comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes (art\u00edculo 376, inciso 2\u00ba de la \u00a0Ley 599 de 2000), cargo que no fue aceptado por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre de esa anualidad la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra el \u00a0accionante como autor de la misma conducta, esta vez agravada, por \u00a0cuanto fue ejecutada en un centro educativo (art\u00edculo 384, \u00a0literal b), numeral 1\u00ba de la Ley 599 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite de rigor, el 15 de septiembre de 2015 el \u00a0Juzgado 12 Penal de Circuito con Funci\u00f3n de conocimiento de la \u00a0misma ciudad conden\u00f3 a RUEDA CORREA a la pena de 108 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor del delito \u00a0objeto de acusaci\u00f3n. Le neg\u00f3 la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0lo confirm\u00f3 mediante sentencia del 13 de enero de \u00a0<\/p>\n<p>2016, decisi\u00f3n recurrida en casaci\u00f3n. Con auto del 11 \u00a0de abril siguiente la Corte inadmiti\u00f3 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la causal 3\u00aa de revisi\u00f3n reglada en el \u00a0art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor manifest\u00f3 \u00a0que la historia cl\u00ednica de DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA \u00a0acredita que, para el momento de los hechos, era consumidor regular \u00a0de alucin\u00f3genos y que la cantidad de marihuana incautada era \u00a0para su consumo personal. Asegur\u00f3, por ende, que era \u00a0inimputable. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, adem\u00e1s, que de haberse conocido oportunamente \u00a0el referido documento el condenado habr\u00eda recibido la atenci\u00f3n \u00a0integral contemplada por la Ley 1566 de 2012 para quienes abusan del \u00a0consumo de sustancias psicoactivas y no, como ocurri\u00f3, un \u00a0fallo condenatorio con el consecuente tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que tal documento no fue introducido en el juicio oral \u00a0debido a la deficiente labor desempe\u00f1ada por quien ejerci\u00f3 \u00a0la defensa de DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA desde la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura hasta la emisi\u00f3n del sentido \u00a0del fallo. En sustento, pormenoriz\u00f3 los errores en los que, en \u00a0su criterio, incurri\u00f3 el abogado de confianza dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n, los cuales le impidieron al procesado obtener una \u00a0pena menor, as\u00ed como el reconocimiento de beneficios y \u00a0subrogados. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, expuso que la afectaci\u00f3n de los derechos de \u00a0defensa t\u00e9cnica y debido proceso torna nula la actuaci\u00f3n \u00a0desde las diligencias preliminares cumplidas el 21 de septiembre de \u00a02013. Sobre el particular, aludi\u00f3 a los pronunciamientos \u00a0emitidos por la Sala en los que se ha reconocido la relevancia de \u00a0dichas garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, con sustento en diversas providencias de la Corte \u00a0Constitucional, adujo el defensor que el estado de cosas \u00a0inconstitucional en que se encuentra el sistema penitenciario impide \u00a0a su representado acceder a una verdadera resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como pruebas \u00a0novedosas aport\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica \u00a0psiqui\u00e1trica expedida por el Instituto Prestador de Servicios \u00a0de Salud Fundaci\u00f3n Funci\u00f3n \u00a0Futuro Sancti Spiritus Inteligencia Espiritual I.P.S. Cad. y \u00a0una certificaci\u00f3n de diagn\u00f3stico y recomendaciones \u00a0m\u00e9dicas expedida por la Fundaci\u00f3n La \u00a0Casa de Bill. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, el accionante solicit\u00f3 a la Sala \u00a0dejar sin efecto el fallo de condena, para en su lugar absolver a \u00a0DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>De manera subsidiaria, demand\u00f3 declarar la nulidad de todo lo \u00a0actuado desde las audiencias del 21 de septiembre de 2013, dada la \u00a0falta de idoneidad de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pidi\u00f3 que por el estado de cosas \u00a0inconstitucional del sistema carcelario colombiano se suspenda \u00a0cualquier medida de privaci\u00f3n de la libertad y se garanticen \u00a0medidas alternativas que propendan por la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales y el cumplimiento de los fines de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al postular la causal tercera de revisi\u00f3n, sustentada en la \u00a0aparici\u00f3n de hechos nuevos o el surgimiento de medios \u00a0probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates \u00a0con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda \u00a0tales pruebas novedosas, las cuales deben ser id\u00f3neas para \u00a0acreditar cualquiera de las finalidades anunciadas, teniendo el actor \u00a0la obligaci\u00f3n de demostrar de qu\u00e9 manera tales medios \u00a0de convicci\u00f3n var\u00edan las conclusiones del fallo contra \u00a0el cual se dirige la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si por prueba nueva se entiende todo medio de acreditaci\u00f3n \u00a0(documental, pericial o testimonial) no obrante en el expediente, que \u00a0informa sobre un suceso desconocido o da cuenta de una variaci\u00f3n \u00a0sustancial respecto de un hecho conocido en las instancias, capaz de \u00a0modificar la atribuci\u00f3n de responsabilidad o inimputabilidad \u00a0plasmada en la decisi\u00f3n cuya revisi\u00f3n se solicita, \u00a0advierte la Corte que los elementos demostrativos aportados por el \u00a0actor carecen de tal entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Juez 12 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0no se puede desconocer que la defensa acredit\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de las pruebas de descargo que el joven DANIEL SANTIAGO \u00a0RUEDA CORREA \u00a0para la \u00a0\u00e9poca de \u00a0los hechos \u00a0consum\u00eda sustancias \u00a0estupefacientes, \u00a0lo que \u00a0en principio \u00a0permit\u00eda explicar la raz\u00f3n \u00a0por la que llevaba consigo los veintid\u00f3s punto siete (22.7) \u00a0gramos de marihuana, pero esta situaci\u00f3n no justifica ni \u00a0explica el que hubiera intercambiado la \u00a0sustancia estupefaciente con otros j\u00f3venes \u00a0por la entrega de dinero. Tampoco permite acreditar la \u00a0ausencia de lesividad en el \u00a0comportamiento, pues como bien lo refiri\u00f3 \u00a0el se\u00f1or fiscal, traspas\u00f3 su esfera personal, afectando \u00a0la salud \u00a0de j\u00f3venes que como \u00e9l se encontraban sumidos en \u00a0el consumo y adicci\u00f3n de sustancias \u00a0prohibidas, precisamente por el da\u00f1o que generan. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0en \u00a0lo tocante \u00a0a \u00a0la imputabilidad, \u00a0encontramos \u00a0 que \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL \u00a0 \u00a0 SANTIAGO \u00a0 \u00a0RUEDA \u00a0 \u00a0CORREA, no \u00a0 \u00a0padec\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>trastorno mental \u00a0que no le permitiera comprender la ilicitud de sus actos y \u00a0comportarse conforme a derecho, de acuerdo a esa comprensi\u00f3n; \u00a0tampoco es posible predicar que estamos frente a un inimputable por \u00a0diversidad socio cultural y menos a\u00fan que se trate \u00a0de un \u00a0inmaduro sicol\u00f3gico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el fallo del Tribunal afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0La jurisprudencia penal ha establecido que no se debe sancionar a \u00a0aquellos ciudadanos capturados por portar \u00a0sustancia estupefaciente correspondiente a su dosis \u00a0personal, aun cuando \u00e9sta sea \u00a0ligeramente superior a la permitida por la Ley 30 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Con \u00a0todo, la Corte \u00a0ha sido clara en advertir que cuando no \u00a0se trata de porte sino de otra \u00a0conducta, como por ejemplo \u00a0venta o \u00a0distribuci\u00f3n, \u00a0la m\u00ednima \u00a0cantidad que \u00a0le fuese incautada al expendedor \u00a0no tienen efectos exculpatorios porque a trav\u00e9s de tales \u00a0modalidades se pone en riesgo la salud de los \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Pues bien, \u00a0en el \u00a0presente asunto \u00a0la Sala \u00a0no desconoce \u00a0que el acusado tiene la condici\u00f3n \u00a0de consumidor de sustancias estupefacientes. Sin embargo, las pruebas \u00a0aportadas al \u00a0juicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-particularmente un video y los \u00a0testimonios de los vigilantes de la Universidad- revelan que fue \u00a0capturado por vender o expender \u00a0sustancia estupefaciente a otros \u00a0ciudadanos, de suerte que \u00a0resulta intrascendente su condici\u00f3n de adicto o la cantidad de \u00a0marihuana que le fue incautada, puesto que a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de venta puso \u00a0en riesgo la salud p\u00fablica\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, en el auto inadmisorio de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0la Sala advirti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 11. \u00a0Con independencia de que la defensa hubiera errado en el intento de \u00a0introducir unos documentos que acreditaban que el acusado era \u00a0consumidor de marihuana, lo cierto es que tal yerro resultar\u00eda \u00a0inane, intrascendente, esto es, sin ninguna incidencia en el \u00a0resultado del proceso, pues este ser\u00eda el mismo. En efecto, el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 que el acusado ten\u00eda la condici\u00f3n \u00a0de consumidor de estupefacientes, pero, con apoyo en la \u00a0jurisprudencia, concluy\u00f3 que era responsable, en tanto su \u00a0aprehensi\u00f3n no obedeci\u00f3 al consumo, sino a que se \u00a0dedicaba a vender, a expender marihuana, para lo cual ninguna \u00a0incidencia ten\u00eda su condici\u00f3n de adicto.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Es manifiesto, entonces, que la historia cl\u00ednica de DANIEL \u00a0SANTIAGO RUEDA CORREA \u00fanicamente logra prolongar el debate \u00a0sobre un aspecto definido en los fallos de instancia, esto es, su \u00a0condici\u00f3n de adicto y que la sustancia incautada era para su \u00a0consumo personal, cuando lo cierto es que se demostr\u00f3 durante \u00a0el juicio que fue capturado despu\u00e9s de que miembros del cuerpo \u00a0de vigilancia de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogot\u00e1, \u00a0advirtieran que realiz\u00f3 3 intercambios de peque\u00f1as \u00a0dosis de marihuana por dinero en una de las zonas verdes de esa \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el uso constante y dependencia de sustancias \u00a0psicoactivas por parte del accionante en nada modifica la \u00a0declaratoria de responsabilidad, pues el reproche se fundament\u00f3 \u00a0en la venta del alucin\u00f3geno y no, como pretende hacerlo ver, \u00a0en su porte y consumo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegur\u00f3 que la historia cl\u00ednica \u00a0acredita que para septiembre de 2013 se encontraba en tratamiento \u00a0farmacol\u00f3gico y, a causa de ello, no ten\u00eda la capacidad \u00a0de comprender la ilicitud de su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0excepci\u00f3n del registro de consulta externa por psiquiatr\u00eda \u00a0de junio de 20131 \u00a0\uf02den \u00a0el que no se incluye el nombre del paciente valorado\uf02d, \u00a0todos los documentos aportados \u00a0son posteriores \u00a0al 11 \u00a0de diciembre \u00a0de esa anualidad, fecha en que DANIEL SANTIAGO \u00a0RUEDA CORREA ingres\u00f3 a rehabilitaci\u00f3n en la Fundaci\u00f3n \u00a0Funci\u00f3n Futuro Sancti Spiritus Inteligencia Espiritual I.P.S. \u00a0Cad. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, seg\u00fan \u00a0indic\u00f3 la psiquiatra en junio de 2013, el examen mental \u00a0efectuado \u00abevidencia paciente \u00a0consciente, alerta, con leve descuido de su presentaci\u00f3n \u00a0personal, dificultad para concentrarse. Aumento de su dislalia, \u00a0afecto triste y marcadamente ansioso. Pensamiento sin ideas de muerte \u00a0aunque niega ideas de suicidio (sic). Resto de examen mental sin \u00a0cambios. Se sugiere iniciar un tratamiento de rehabilitaci\u00f3n \u00a0lo m\u00e1s pronto posible ya que los s\u00edntomas han venido \u00a0aumentando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, pese a las afirmaciones efectuadas en la \u00a0demanda, no se alleg\u00f3 ning\u00fan elemento material \u00a0probatorio o evidencia del estado de inimputabilidad que se afirma \u00a0ten\u00eda el sentenciado al momento de los hechos, omisi\u00f3n \u00a0probatoria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0Folio 63 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>que impide examinar su real existencia y efectos sustanciales para la \u00a0admisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que esta exigencia no se satisface con la simple \u00a0manifestaci\u00f3n de que el procesado al momento de los hechos se \u00a0encontraba bajo el influjo de la sustancia incautada, como sin m\u00e1s \u00a0lo afirma el demandante, pues aunque es cierto que el consumo de \u00a0alucin\u00f3genos produce alteraciones en el organismo de una \u00a0persona e incide en la percepci\u00f3n sensorial de la realidad, \u00a0esa sola circunstancia es insuficiente para tener por disminuida la \u00a0capacidad de comprender la realidad y determinarse de acuerdo con esa \u00a0comprensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se encuentra que la prueba nueva no conocida dentro del \u00a0referido expediente, carece de aptitud suficiente para derruir los \u00a0fallos cuya revisi\u00f3n pretende. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, bajo el amparo de la causal invocada, el procesado \u00a0demand\u00f3 la nulidad de lo actuado desde la audiencia preliminar \u00a0de legalizaci\u00f3n de captura por violaci\u00f3n de los \u00a0derechos al debido proceso y defensa t\u00e9cnica, en raz\u00f3n \u00a0a la deficiente labor cumplida por su abogado de confianza y la \u00a0variaci\u00f3n de tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala tiene establecido que la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n no reviste un car\u00e1cter subsidiario o \u00a0alternativo a la manera de entender que cualquier vicio, \u00a0irregularidad sustancial, defecto probatorio o yerro de valoraci\u00f3n \u00a0judicial pueda tener ubicaci\u00f3n en dicho tr\u00e1mite (CSJ \u00a0SP, 24 abr. 2008, Rad. 28581). \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la inconformidad planteada respecto de la indebida \u00a0representaci\u00f3n judicial durante el juicio debi\u00f3 \u00a0proponerse y definirse dentro del proceso ordinario y no, como \u00a0pretende el demandante, en ejercicio de la acci\u00f3n excepcional \u00a0de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, cualquier variaci\u00f3n del tratamiento penitenciario o \u00a0solicitud de concesi\u00f3n de sustitutos o subrogados en favor del \u00a0sentenciado, debe presentarse ante el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas que est\u00e9 conociendo de la sanci\u00f3n impuesta y no \u00a0en esta sede extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como la demanda incumpli\u00f3 lo dispuesto en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 194 de la Ley 906 de 2004, debe ser inadmitida \u00a0seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 195 de la misma \u00a0legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reconformaci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se advierte que los Magistrados titulares est\u00e1n \u00a0llamados a desplazar a los conjueces designados e integrar la Sala \u00a0encargada de resolver la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. (Art\u00edculo \u00a017 del Decreto 1265 de 1970). Se impone, por ende, su reconformaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR la demanda de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0defensor de DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c8 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c0NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO \u00a0ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d2N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>MAURIO PAVA LUGO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ABEL DAR\u00ccO \u00a0GONZ\u00c0LEZ SALAZAR \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c0N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP1200-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n #49534 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acta 133 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C, veintis\u00e9is (26) de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}