{"id":50052,"date":"2023-09-15T20:48:52","date_gmt":"2023-09-15T20:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap118-202056856\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:52","slug":"ap118-202056856","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap118-202056856\/","title":{"rendered":"AP118-2020(56856)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP118-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56856 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No.009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la titular del \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, quien manifest\u00f3 carecer \u00a0de competencia para conocer la solicitud de entrega provisional de \u00a0veh\u00edculo presentada en la actuaci\u00f3n seguida contra JOS\u00c9 \u00a0DONALDO ROA RAM\u00cdREZ por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 23 de julio de 2019, el apoderado judicial de Leady Yurany Hidalgo \u00a0L\u00f3pez radic\u00f3 solicitud de audiencia para a entrega \u00a0provisional de un veh\u00edculo, ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la citada ciudad, autoridad que, en audiencia del \u00a018 de diciembre del ese a\u00f1o, rehus\u00f3 su competencia para \u00a0conocer del asunto al advertir que el factor territorial lo inscribe \u00a0en el municipio de Concordia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0luego de que el peticionario le informara que acudi\u00f3 a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n en raz\u00f3n de que en Medell\u00edn se \u00a0ubica el Juzgado Especializado de Antioquia a cuyo cargo est\u00e1 \u00a0el conocimiento del asunto y, que la Fiscal\u00eda le indicara que \u00a0los hechos se perpetraron en el municipio aludido, sostuvo que de \u00a0acuerdo con las pautas normativas y jurisprudenciales vigentes, la \u00a0competencia de los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0se fija por el lugar de comisi\u00f3n del hecho delictivo, que para \u00a0el caso se inscribe en un distrito judicial diferente y no se \u00a0advierte una circunstancia excepcional que var\u00ede tal \u00a0consideraci\u00f3n, pues, de un lado, el domicilio de la petente \u00a0y \u00a0el procesado est\u00e1n fuera de la ciudad de Medell\u00edn, y de \u00a0otro, los motivos anunciados por el apoderado no se configuraban como \u00a0una circunstancia v\u00e1lida seg\u00fan lo expuesto por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en providencia con radicado 48817, del 12 de \u00a0septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el expediente \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0est\u00e1n involucrados despachos judiciales de diferentes \u00a0distritos judiciales, por \u00a0cuanto la \u00a0Juez D\u00e9cima Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0considera que la petici\u00f3n debe ser resuelta por la autoridad \u00a0encargada de dicha funci\u00f3n en el municipio de Concordia, \u00a0Antioquia, en consideraci\u00f3n del factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, la Sala \u00a0resolver\u00e1 de fondo el asunto con el prop\u00f3sito de darle \u00a0celeridad y evitar mayores traumatismos y demoras en el normal \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n, no obstante evidenciar que el \u00a0tr\u00e1mite otorgado no corresponde con la postura asumida en el \u00a0prove\u00eddo AP2863-2019, del 17 de julio de 2019, Rad. 55616, \u00a0seg\u00fan el cual, para que se habilite el presente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la \u00a0mayor responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr \u00a0traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho \u00a0enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en \u00a0caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo \u00a0contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada y \u00a0enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en los anteriores t\u00e9rminos la Corte replantea el \u00a0alcance de la postura que ven\u00eda aplic\u00e1ndose sobre el \u00a0tema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Precisado \u00a0lo anterior, debe recordarse que aun \u00a0cuando es la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el \u00a0escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado \u00a0para dirimir el asunto sometido a su consideraci\u00f3n, la Corte \u00a0ha precisado que \u00e9sta tambi\u00e9n puede cuestionarse \u00a0respecto de audiencias preliminares encomendadas a los jueces con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00eda (CSJ AP, 14 may. 2013, \u00a0Rad. 41228; CSJ AP, 6 ago. 2013, Rad. 41912). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos eventos, resulta relevante indicar que el \u00a0canon 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 \u00a0de 2011, establece que \u00abla \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal\u00bb, \u00a0regla \u00a0cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 no \u00a0permite que la elecci\u00f3n en el caso concreto obedezca al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, halla justificaci\u00f3n en las razones que se exponen a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de \u00a0manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de \u00a0competencia en raz\u00f3n del territorio, pero \u00e9stas pueden \u00a0exceptuarse si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo \u00a0aconsejan. La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe \u00a0tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor \u00a0protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., \u00a0entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre \u00a0privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar \u00a0diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, el \u00a0motivo por el cual la Juez \u00a0D\u00e9cima Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn declin\u00f3 el \u00a0conocimiento de la solicitud de entrega provisional de veh\u00edculo \u00a0se asent\u00f3 en el factor territorial, toda vez que la presunta \u00a0conducta delictiva se ejecut\u00f3 en el municipio de Concordia, \u00a0sin que la ciudad donde despacha el Juez de conocimiento a cuyo cargo \u00a0est\u00e1 el proceso se erija por s\u00ed sola como justa causa \u00a0para modular la regla general a la luz de par\u00e1metros \u00a0jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal disertaci\u00f3n, sin conocerse mayores detalles del acontecer \u00a0f\u00e1ctico, en tanto en la audiencia no se expresaron datos \u00a0diferentes a que los hechos acaecieron el 4 de julio de 2019, en el \u00a0municipio de Concordia, v\u00eda que conduce la masa primavera a la \u00a0trilladora3, \u00a0y que la conducta punible atribuida es fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, se puede inferir \u00a0que en efecto, la autoridad convocada a desatar la petici\u00f3n es \u00a0la localizada en el referido municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que, en efecto, la sede judicial desde donde despacha el Juez \u00a0Especializado de Conocimiento var\u00ede tal conclusi\u00f3n, \u00a0pues aun cuando la Corte admite circunstancias excepcionales para no \u00a0aplicar \u00a0la pauta en menci\u00f3n, esto es a condici\u00f3n de \u00a0que las mismas acojan un criterio de razonabilidad que explique la \u00a0escogencia de la autoridad judicial, y para el presente evento, la \u00a0indicaci\u00f3n expresada no satisface tal rasero si en cuenta se \u00a0tiene que nada importa la participaci\u00f3n del mencionado \u00a0funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se hace necesario flexibilizar la competencia por el factor \u00a0territorial con el fin de facilitar o procurar la asistencia de las \u00a0 partes e intervinientes, pues tanto procesado como peticionaria del \u00a0bien reclamado tienen radicados sus domicilios fuera de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn y, la Fiscal\u00eda act\u00faa a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, teniendo en cuenta que no se advierten razones \u00a0que justifiquen la escogencia de un juez de control de garant\u00edas \u00a0diferente al del sitio en que ocurri\u00f3 el delito, ni la Sala \u00a0avizora \u00a0motivo alguno que aconseje apartarse de la regla jurisprudencial \u00a0fijada sobre la competencia territorial del funcionario de garant\u00edas, \u00a0se \u00a0asignar\u00e1 la competencia a la autoridad judicial de la referida \u00a0categor\u00eda y especialidad de Concordia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n (AP2863-2019, \u00a0la juez que rehus\u00f3 la competencia, en lo sucesivo, deber\u00e1 \u00a0correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la \u00a0audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea \u00a0remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para llevar \u00a0a cabo audiencia \u00a0preliminar de entrega provisional de veh\u00edculo dentro del \u00a0proceso que se surte en contra de JOS\u00c9 DONALDO ROA RAM\u00cdREZ, \u00a0corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Concordia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP6115-2016, Rad. 48817. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016, May. 4, rad. 47981 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia, a partir del minuto 5:44 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP118-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56856 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No.009 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la titular del \u00a0Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de 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