{"id":50047,"date":"2023-09-15T20:48:52","date_gmt":"2023-09-15T20:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap114-202056821\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:52","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:52","slug":"ap114-202056821","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap114-202056821\/","title":{"rendered":"AP114-2020(56821)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP114-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56821 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 009 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala resolver la competencia para conocer de la audiencia \u00a0concentrada del sistema abreviado, que se adelanta en contra de \u00a0DORELLY \u00a0ROSERO G\u00d3MEZ, \u00a0como presunta autora del delito de lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta la actuaci\u00f3n que el 22 de mayo de 2018 en las \u00a0instalaciones del restaurante El Chaparral, ubicado en la vereda El \u00a0Triunfo del municipio de Fusagasug\u00e1- Cundinamarca, DORELLY \u00a0ROSERO G\u00d3MEZ agredi\u00f3 a Ang\u00e9lica Yadire S\u00e1nchez \u00a0Castellanos con arma blanca, caus\u00e1ndole lesiones que de \u00a0acuerdo con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal no \u00a0generaron secuelas y le generaron una incapacidad de 5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 6 de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Fusagasug\u00e1- \u00a0Cundinamarca convoc\u00f3 a audiencia concentrada del sistema \u00a0abreviado, oportunidad en la que el representante de la fiscal\u00eda \u00a0inform\u00f3 que de acuerdo con la denuncia, los hechos ocurrieron \u00a0en Iconozo- Tolima, por lo que el competente para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n era un juez de ese lugar. As\u00ed el juez remiti\u00f3 \u00a0el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En auto de 15 de agosto de 2019 la Juez Promiscua Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Iconozo- Tolima \u00a0indic\u00f3 que como el despacho remitente s\u00f3lo alleg\u00f3 \u00a0una constancia secretarial rechazando la competencia para conocer el \u00a0asunto sin anexar soporte de la audiencia donde expresara los \u00a0argumentos de la decisi\u00f3n, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0de la carpeta al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 1\u00ba de octubre de 2019 el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Fusagasug\u00e1- \u00a0Cundinamarca instal\u00f3 audiencia concentrada del sistema \u00a0abreviado, donde la defensa y el Fiscal impugnaron la competencia del \u00a0juez para adelantar dicha diligencia, argumentos que fueron acogidos \u00a0por el Juez, quien dispuso la remisi\u00f3n de la carpeta a la Juez \u00a0Promiscua Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Iconozo- Tolima, quien ser\u00eda competente, de acuerdo con el \u00a0factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con auto de 24 de octubre de 2019, la Juez Promiscua Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Iconozo- Tolima \u00a0acept\u00f3 la competencia para conocer del proceso y convoc\u00f3 \u00a0a audiencia concentrada del sistema abreviado, la que tuvo lugar el \u00a012 de diciembre de 2019, sesi\u00f3n en la cual la Fiscal se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de acuerdo con el informe de investigador de campo FPJ-11 de 27 \u00a0de noviembre de 2019, se pudo establecer que los hechos tuvieron \u00a0lugar en Fusagasug\u00e1- Cundinamarca, por lo que solicit\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al competente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo informado por la Fiscal, la defensa coadyuv\u00f3 su \u00a0petici\u00f3n y la Juez estim\u00f3 que de acuerdo con el factor \u00a0territorial, quien deb\u00eda conocer del asunto era el Juez con \u00a0competencia en el municipio de Fusagasug\u00e1- Cundinamarca, por \u00a0lo que declar\u00f3 la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0y atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal remiti\u00f3 la carpeta a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por estar enfrentados juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez al que se \u00a0le presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de competencia \u00a0para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al funcionario \u00a0que le incumbe definirla, quien adoptara la decisi\u00f3n de fondo \u00a0en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, e igualmente indica que este \u00a0tr\u00e1mite debe seguirse cuando \u00abla incompetencia la \u00a0proponga la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de \u00a02019, vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que se hace \u00a0un llamado a la comunidad judicial para que acoja las disposiciones \u00a0all\u00ed contenidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso en estudio la Juez \u00a0Promiscua Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Iconozo- Tolima \u00a0rechaz\u00f3 la competencia para conocer de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0al se\u00f1alar que de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0el informe de investigador de campo de 27 de noviembre de 2019 \u00a0suscrito por el investigador del CTI Gerley Enrique Godoy, se \u00a0establece que los hechos tuvieron lugar en Fusagasug\u00e1- \u00a0Cundinamarca y no en Iconozo- Tolima, como lo se\u00f1alara en otra \u00a0diligencia un representante de la Fiscal\u00eda y la defensa; por \u00a0lo que ser\u00eda un hom\u00f3logo con sede en dicho lugar a \u00a0quien le corresponder\u00eda conocer el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como se trata de definir la competencia de juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La competencia para conocer de determinado asunto se define \u00a0atendiendo a los factores de competencia, como el personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- y el territorial \u2013lugar geogr\u00e1fico \u00a0en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza \u00a0el debido proceso y de contera los principios de inmediaci\u00f3n, \u00a0celeridad, imparcialidad y econom\u00eda procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal precisa que est\u00e1 determinado por tres factores, como \u00a0son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo \u00a0el resultado \u2013teor\u00eda del resultado \u2013 y iii) el que \u00a0atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, indistintamente \u00a0\u2013teor\u00eda de la ubicuidad- . \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio se \u00a0consign\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Hacia las 03:40 \u00a0horas del 22 de mayo del presente, los agentes del orden reciben una \u00a0llamada telef\u00f3nica por parte de una femenina quien les avisa \u00a0que acaba de ser agredida por otra mujer con un arma blanca hechos \u00a0ocurridos en el \u00a0restaurante El Chaparral ubicado en la Vereda el Triunfo jurisdicci\u00f3n \u00a0de este municipio (Fusagasug\u00e1)1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Fiscal 161 Local de Iconozo present\u00f3 en audiencia \u00a0concentrada el informe de investigador de campo de 27 de noviembre de \u00a02019, suscrito por el investigador del CTI Gerley Enrique Godoy, en \u00a0el que se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 2019-11-26 a las 15:40 horas, me desplazo v\u00eda \u00a0Melgar-Bogot\u00e1, sector de Boquer\u00f3n, sobre el puente del \u00a0r\u00edo Sumapaz que delimita los departamentos de Tolima y \u00a0Cundinamarca, con el fin de obtener informaci\u00f3n conducente \u00a0para dar con el paradero de la denunciante-v\u00edctima. Se indaga \u00a0con la comunidad quienes informan no conocerla. As\u00ed mismo, se \u00a0conoci\u00f3 que antes de cruzar el puente, la jurisdicci\u00f3n \u00a0es del municipio de Inconozo, Tolima, pues corresponde \u00a0geogr\u00e1ficamente a la vereda Boquer\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Continuando \u00a0las labores, paso el puente sobre el r\u00edo Sumapaz. Una vez all\u00ed \u00a0se indaga con la comunidad e indican que corresponde a la vereda El \u00a0Triunfo del municipio de Fusagasug\u00e1, Cundinamarca. Se indaga \u00a0por los sitios donde se ubican las meretrices. Y manifiesta la \u00a0comunidad que estas personas no tienen sitio fijo. Que ellas se \u00a0ubican pasando el puente, en la vereda El Triunfo, despu\u00e9s del \u00a0puente peatonal hasta el peaje de Chinata (\u2026)2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al existir datos que razonadamente permiten establecer que \u00a0el lugar donde se present\u00f3 la ri\u00f1a en la que \u00a0presuntamente DORELLY \u00a0ROSERO G\u00d3MEZ agredi\u00f3 a Ang\u00e9lica Yadire S\u00e1nchez \u00a0Castellanos con arma blanca fue en Fusagasug\u00e1- Cundinamarca, \u00a0se asignar\u00e1 el conocimiento del asunto al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Fusagasug\u00e1- Cundinamarca, a \u00a0quien se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n y, \u00a0esta determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juzgado de origen y \u00a0a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en \u00a0contra de DORELLY ROSERO G\u00d3MEZ, corresponde al Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Fusagasug\u00e1- Cundinamarca, \u00a0despacho al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0De lo resuelto inf\u00f3rmesele al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Iconozo- Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 2 C.1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 88v \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP114-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56821 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 009 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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