{"id":50020,"date":"2023-09-15T20:48:50","date_gmt":"2023-09-15T20:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1068-202056562\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:50","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:50","slug":"ap1068-202056562","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1068-202056562\/","title":{"rendered":"AP1068-2020(56562)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1068 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n n.\u00b0 56562 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve si la demanda de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO re\u00fane los \u00a0requisitos para ser admitida. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la sentencia demandada, hacia las 10:00 p.m. del \u00a027 de febrero de 2015, cuando WILLINTON CALERO TRIVI\u00d1O se \u00a0encontraba en la parte posterior del terminal de transportes de \u00a0Tulu\u00e1, ALEXIS MOSQUERA MANZANO le dispar\u00f3 con un arma \u00a0de fuego calibre 9 mil\u00edmetros, ocasion\u00e1ndole la muerte. \u00a0 Igualmente accion\u00f3 dicho artefacto contra DARLY BIBIANA ROJAS \u00a0V\u00c9LEZ, compa\u00f1era sentimental del occiso, quien lo \u00a0esperaba en una moto, en los alrededores del lugar mencionado, \u00a0mientras aqu\u00e9l realizaba una compra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>ALEXIS MOSQUERA MANZANO fue capturado por orden judicial. La Fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n y acusaci\u00f3n como autor de \u00a0homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>El juicio oral culmin\u00f3 con anuncio de sentido del fallo con \u00a0car\u00e1cter absolutorio. La sentencia fue emitida el 5 de junio \u00a0de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funci\u00f3n \u00a0de conocimiento de Tulu\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada por la Fiscal\u00eda, fue revocada por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, en \u00a0fallo le\u00eddo el 22 de agosto de 2017, por medio del cual \u00a0conden\u00f3 a ALEXIS MOSQUERA MANZANO como autor de homicidio \u00a0agravado, homicidio en grado de tentativa y porte o tenencia de armas \u00a0de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso la pena \u00a0principal de 440 meses de prisi\u00f3n y las accesorias de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por 20 a\u00f1os y privaci\u00f3n del derecho al \u00a0porte y tenencia de armas por 15 a\u00f1os. Adicionalmente, le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad y la prisi\u00f3n domiciliaria y dispuso \u00a0ordenar su captura. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, luego de identificar los \u00a0sujetos procesales, realizar una s\u00edntesis de los hechos, de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal y de los fallos de instancia, manifiesta \u00a0que invoca la causal de revisi\u00f3n contenida en el numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, espec\u00edficamente, \u00a0la aparici\u00f3n de \u201c(\u2026) nuevos medios de \u00a0convicci\u00f3n (\u2026)\u201d, con los que se \u201c(\u2026) \u00a0acredita la inocencia de quien aqu\u00ed se proh\u00edja, y quien \u00a0ha sido condenado de manera injusta (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas nuevas en que se fundamenta son las declaraciones que \u00a0rindieron ante Notario dos compa\u00f1eros de trabajo del \u00a0sentenciado: WILFREDO C\u00c1CERES y SAUDY ELENA MONTENEGRO \u00a0TIGREROS. Con ellas pretende demostrar que ALEXIS MOSQUERA MANZANO no \u00a0pudo haber perpetrado los delitos, porque para el momento de su \u00a0realizaci\u00f3n se encontraba laborando con ellos en la empresa \u00a0AVINSA S.A., dedicada al sacrificio y procesamiento de pollos. En \u00a0criterio del demandante, estas probanzas destruyen la tesis que \u00a0sirvi\u00f3 de fundamento a la condena, y son nuevas porque no \u00a0fueron conocidas ni debatidas en el juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que WILFREDO C\u00c1CERES no fue mencionado en el proceso \u00a0penal. Pese a su existencia y a \u201c(\u2026) toda la \u00a0infraestructura con que cuenta la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n (\u2026)\u201d, no se le convoc\u00f3 al \u00a0juicio oral. Por su parte, la defensa \u201c(\u2026) intent\u00f3 \u00a0todo lo que a su alcance investigativo pudo, pero no fue posible \u00a0ubicar a esta persona que aqu\u00ed se menciona quien solo fue \u00a0posible ubicar mucho tiempo despu\u00e9s cuando la suerte para \u00a0Alexis ya estaba echada (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Similar situaci\u00f3n refiere de SAUDY ELENA MONTENEGRO TIGREROS: \u00a0\u201c(\u2026) no tuvo comunicaci\u00f3n con \u00e9ste \u00a0posterior a su captura y menos con su familia, por lo que s\u00f3lo \u00a0por pesquisas hechas por la madre del condenado es que se establece a \u00a0ciencia cierta del conocimiento directo (\u2026)\u201d que \u00a0tiene de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende que la Corte, una vez admita la demanda y surta el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, declare fundada la causal invocada, deje sin validez \u00a0la sentencia de segunda instancia y proceda a \u201c(\u2026) \u00a0decretar la absoluci\u00f3n de mi procurado Alexis Mosquera Manzano \u00a0y consecuencialmente ordenar la libertad inmediata del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para conocer de la \u00a0presente acci\u00f3n de revisi\u00f3n porque as\u00ed lo \u00a0establece el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>2. Una de las exigencias legales para la admisi\u00f3n de la \u00a0demanda de revisi\u00f3n, se vincula con la necesidad de acompa\u00f1ar \u00a0copia o fotocopia de las sentencias de primera y segunda instancia y \u00a0constancia de su ejecutoria (inciso final del art\u00edculo 194 de \u00a0la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>3. Aunque el accionante no cumpli\u00f3 inicialmente esta \u00faltima \u00a0exigencia, posteriormente la subsan\u00f3 con el aporte de \u00a0constancia de la Secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0funci\u00f3n de conocimiento de Tulu\u00e1, sobre las anotaciones \u00a0dejadas por la Secretar\u00eda del Tribunal acerca de la devoluci\u00f3n \u00a0del expediente al juez competente, por no haberse interpuesto el \u00a0recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. La causal tercera de revisi\u00f3n, que el accionante plantea, \u00a0autoriza acceder a ella cuando despu\u00e9s de la sentencia \u00a0condenatoria aparecen hechos o pruebas nuevas, no conocidos al tiempo \u00a0de los debates, que establecen la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sobre el concepto de prueba nueva, como motivo de revisi\u00f3n, \u00a0la Corte tiene decantado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) hace relaci\u00f3n a un medio \u00a0probatorio no incorporado al proceso (\u2026) cuyo surgimiento tuvo \u00a0ocurrencia despu\u00e9s de \u00e9l, que da cuenta de un hecho \u00a0desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las \u00a0instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de \u00a0certeza, que se conden\u00f3 a un inocente o como imputable a quien \u00a0no lo era. (CSJ AP, 27 de marzo de 2000, Rad. \u00a015.822). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En el caso que se estudia, las declaraciones rendidas por \u00a0WILFREDO C\u00c1CERES y SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS ante \u00a0Notario, que se aportan en la condici\u00f3n de pruebas nuevas para \u00a0sustentar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, no acreditan un \u201checho \u00a0desconocido\u201d ni \u201cuna variante sustancial de un \u00a0hecho conocido en las instancias procesales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de testimonios orientados a acreditar un aspecto que ya fue \u00a0debatido en el juicio oral y que fue descartado por los fallos de \u00a0instancia: la presencia de ALEXIS MOSQUERA MANZANO en su puesto de \u00a0trabajo, cumpliendo con sus labores y con su horario, el d\u00eda y \u00a0a la hora que sucedieron los hechos por los cuales fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>El debate probatorio ense\u00f1a que esa fue la estrategia de la \u00a0defensa y que en el desarrollo del juicio oral convoc\u00f3 como \u00a0testigo a JHONNY DUVIER SALDARRIAGA Z\u00da\u00d1IGA, quien \u00a0entonces se desempe\u00f1aba como Coordinador de AVINSA S.A., en \u00a0las instalaciones ubicadas en Nari\u00f1o, corregimiento de Tulu\u00e1, \u00a0con quien introdujo, como prueba documental, las planillas de \u00a0asistencia, que indicaban que ALEXIS MOSQUERA MANZANO ingres\u00f3 \u00a0a laborar a las 8:00 p.m. del 27 de febrero de 2015 y termin\u00f3 \u00a0su turno a las 4:30 a.m. del d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El aporte que a la tesis defensiva pudieran hacer los compa\u00f1eros \u00a0de trabajo de ALEXIS MOSQUERA MANZANO, es asunto \u00a0que correspond\u00eda \u00a0a la defensa, parte para la cual no fue un tema desconocido, pues \u00a0solicit\u00f3 y obtuvo el decreto de los testimonios de JHON JAIRO \u00a0CHARRIA y LUZ \u00c1NGELA PATI\u00d1O quienes, como consta en las \u00a0declaraciones vertidas ante Notario por WILFREDO C\u00c1CERES y \u00a0SAUDI ELENA MONTENEGRO TIGREROS, trabajaban con ellos en las mismas \u00a0instalaciones de AVINSA, pero la defensa, en el juicio oral, desisti\u00f3 \u00a0de estas probanzas. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas condiciones, la demanda que se examina apunta hacia \u00a0una finalidad que le es ajena a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0en cuanto pretende reabrir un debate en torno a un aspecto f\u00e1ctico \u00a0que ya fue debatido y definido con fuerza de cosa juzgada, y de paso, \u00a0corregir posibles deficiencias defensivas, frente al se\u00f1alamiento \u00a0directo que DARLY BIBIANA ROJAS V\u00c9LEZ, en condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima, le hizo a ALEXIS MOSQUERA MANZANO, a quien dijo \u00a0conocer muy bien, de haber sido la persona que le dispar\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de ALEXIS MOSQUERA \u00a0MANZANO. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0determinaci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP1068 &#8211; 2020 \u00a0 Revisi\u00f3n n.\u00b0 56562 \u00a0 Acta n\u00b0 115 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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