{"id":50012,"date":"2023-09-15T20:48:49","date_gmt":"2023-09-15T20:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1054-202057071\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:49","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:49","slug":"ap1054-202057071","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1054-202057071\/","title":{"rendered":"AP1054-2020(57071)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1054-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n\u00b0 57071 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte el impedimento manifestado por el Conjuez Francisco Jos\u00e9 \u00a0Sintura Varela, \u00a0para \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del \u00a0doctor Gustavo \u00a0Enrique Malo Fern\u00e1ndez, \u00a0en contra del auto del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual, la \u00a0Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 \u00a0la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, dentro del \u00a0proceso que se sigue por los delitos de concierto para delinquir, \u00a0cohecho propio, prevaricato por acci\u00f3n, prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n, cohecho propio y utilizaci\u00f3n indebida de \u00a0asuntos sometidos a reserva. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de noviembre de 2017, la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0y Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes profiri\u00f3 \u00a0auto de acusaci\u00f3n en contra de Gustavo \u00a0Enrique Malo Fern\u00e1ndez, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir, cohecho propio, prevaricato por acci\u00f3n, prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de asunto sometido a secreto \u00a0o reserva, el cual fue aprobado en plenaria del 25 de abril \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Remitidas las \u00a0diligencias a la Comisi\u00f3n Instructora del Senado, el 29 de \u00a0noviembre de 2018 emiti\u00f3 informe final aceptando la acusaci\u00f3n, \u00a0documento aprobado en plenaria de esa Corporaci\u00f3n mediante \u00a0Resoluci\u00f3n 001 del 13 de diciembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Avocada la etapa de juicio ante la Sala Especial de Primera Instancia \u00a0de la Corte Suprema de Justicia y, luego de surtido el traslado del \u00a0art\u00edculo 400 de la Ley 600 de 2000, mediante auto \u00a0interlocutorio del 13 de mayo de 2019 &#8211; \u00a0AEP00058-2019, Rad. 00094- \u00a0se defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Gustavo \u00a0Enrique Malo Fern\u00e1ndez, a \u00a0quien se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva sin beneficio de excarcelaci\u00f3n. Apelada tal \u00a0determinaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, el 27 de \u00a0septiembre de 2019 -CSJ \u00a0AP4212-2019, Rad. 55388-, \u00a0la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El defensor, en petici\u00f3n del 9 de diciembre de 2019, solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria de la medida de aseguramiento, pretensi\u00f3n que \u00a0fue desestimada por la Sala Especial de Primera Instancia, en auto \u00a0del 12 de diciembre de 2019. Contra esta determinaci\u00f3n el \u00a0representante judicial del acusado present\u00f3 apelaci\u00f3n, \u00a0por lo que, el expediente fue remitido a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por escrito del 21 de mayo del a\u00f1o en curso, el Conjuez1 \u00a0Francisco Jos\u00e9 \u00a0Sintura Varela, con fundamento en la causal 5\u00aa del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 2004, manifest\u00f3 su impedimento para \u00a0conocer el asunto, con ocasi\u00f3n de la amistad que mantiene con \u00a0el abogado Juan Sebasti\u00e1n Fajardo Vanegas, quien act\u00faa \u00a0como defensor de Francisco Javier Ricarte. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, con el \u00a0referido profesional del derecho le \u201cunen \u00a0sentimientos de afecto y amistad, no solo por haber sido estudiante \u00a0del Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario, Universidad \u00a0en la que me desempe\u00f1o como director del \u00e1rea de \u00a0Derecho Penal desde hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os, sino \u00a0porque adem\u00e1s lo invit\u00e9 para que hiciera parte del \u00a0cuerpo docente, inicialmente como profesor asistente y m\u00e1s \u00a0recientemente como profesor de c\u00e1tedra\u201d \u00a0y, \u201cha \u00a0trabajado profesionalmente conmigo bajo contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios con mi oficina y aun es suplente en algunos casos \u00a0vigentes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, destac\u00f3 que el referido defensor hizo parte de su \u00a0oficina de abogados hasta diciembre de 2018 y, en el mes de mayo de \u00a02019 -con \u00a0total autonom\u00eda- \u00a0asumi\u00f3 la calidad de apoderado de confianza del acusado \u00a0Francisco Javier Ricaurte a quien se le sindica de \u201chechos \u00a0comunes\u201d \u00a0a los imputados a Gustavo \u00a0Enrique Malo Fern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consider\u00f3 que en procura de \u201casegurar \u00a0la m\u00e1s amplia transparencia\u201d \u00a0y la \u201cgarant\u00eda \u00a0de que los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los \u00a0principios de imparcialidad y objetividad\u201d, \u00a0se impone su separaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Constituye criterio reiterado de esta Colegiatura que la finalidad \u00a0del instituto en menci\u00f3n es garantizar que, cuando ejercen la \u00a0atribuci\u00f3n de administrar justicia, los funcionarios \u00a0judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad \u00a0y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar \u00a0su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para \u00a0separarlos del conocimiento del asunto. (Cfr. CSJ AP, 13 Ago. 2014, \u00a0Rad. 44362, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0para \u00a0dar aplicaci\u00f3n material a los principios mencionados, \u00a0el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del caso, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De modo que, las \u00a0causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso \u00a0determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analog\u00eda, \u00a0ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de \u00a0reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son \u00e9stas y no otras las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la \u00a0decisi\u00f3n compromete la independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a \u00a0 obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial2. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, \u00a0en punto de la causal de impedimento invocada por el Conjuez \u00a0Francisco \u00a0Jos\u00e9 Sintura Varela, \u00a0esto es, la establecida en el numeral 5 de la Ley 600 de 20003, \u00a0se tiene que la separaci\u00f3n del servidor se impone cuando \u00a0\u201cexista \u00a0amistad \u00edntima (\u2026) entre alguno de los sujetos \u00a0procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0supone entonces, la comprobaci\u00f3n de dos variables para definir \u00a0su procedencia, a saber: (i) la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0afectiva que puede afectar el \u00e1nimo del servidor p\u00fablico \u00a0para decidir el caso sometido a su consideraci\u00f3n, con total \u00a0ecuanimidad y, (ii) que el sentimiento se suscite entre \u00e9l y \u00a0alguna de las partes, denunciante, v\u00edctima o perjudicado que \u00a0concurran a la actuaci\u00f3n (CSJ AP7229\u20132015, 10 dic. 2015, \u00a0rad. 47214 y STP4771\u20132017, 4 abr. 2017, rad. 912764). \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del primer \u00a0aspecto, la Sala ha venido en destacar que la amistad debe trascender \u00a0de una simple correspondencia entre personas que, adem\u00e1s de \u00a0dispensarse trato y confianza rec\u00edprocos, comparten \u00a0sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los \u00a0relacionados5 \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien, en \u00a0raz\u00f3n de ello, ha admitido cierta flexibilidad en virtud de su \u00a0marcado raigambre subjetivo, tambi\u00e9n ha impuesto como \u00a0condici\u00f3n que el funcionario exponga con claridad los \u00a0fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere \u00a0transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de \u00a0quien deba resolver no sea un mero acto de cortes\u00eda, sino la \u00a0aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de circunstancias que \u00a0supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ \u00a0AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, cuando se invoca la amistad \u00a0\u00edntima \u00a0como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que \u00a0corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar y se exige, \u00a0adem\u00e1s, la exposici\u00f3n de un fundamento expl\u00edcito \u00a0y convincente donde se ponga de manifiesto de qu\u00e9 manera puede \u00a0afectarse la imparcialidad del juicio, ya que, de lo contrario, la \u00a0pretensi\u00f3n en ese sentido resultar\u00eda nugatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, los \u00a0argumentos que expone el Conjuez Sintura Varela, se remiten a la \u00a0relaci\u00f3n de amistad y afecto que le vincula con el \u00a0abogado Juan Sebasti\u00e1n Fajardo Vanegas, egresado de la \u00a0Universidad del Rosario, en la cual aqu\u00e9l es el director del \u00a0Departamento del \u00a0\u00c1rea de Derecho Penal y quien, por \u00a0invitaci\u00f3n suya, ha laborado como profesor asistente y \u00a0profesor de c\u00e1tedra, adem\u00e1s, de los lazos laborales \u00a0desencadenados al haber sido miembro de su oficina de abogados y \u00a0mantener el encargo de asuntos puntuales en condici\u00f3n de \u00a0defensor suplente. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0que revelan que se ha gestado una relaci\u00f3n de confianza que ha \u00a0trascendido en el \u00e1mbito personal y del fuero \u00edntimo \u00a0del Conjuez, porque debido a ello, ha procurado no s\u00f3lo el \u00a0acercamiento acad\u00e9mico de Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Fajardo Vanegas con la Universidad en la cual ocupa \u00a0un cargo directivo de un programa curricular, sino el ejercicio \u00a0conjunto de la abogac\u00eda al asumir el cumplimiento de mandatos \u00a0judiciales como principal y suplente en asuntos diversos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior no resulta suficiente para aceptar el \u00a0impedimento expresado, pues, seg\u00fan se dej\u00f3 expresado, \u00a0es necesario que dicha relaci\u00f3n se predique respecto de quien \u00a0concurre como sujeto procesal, denunciante o perjudicado en la \u00a0actuaci\u00f3n, circunstancia que no se verifica respecto del \u00a0abogado Juan Sebasti\u00e1n Fajardo Vanegas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a pesar de que la Sala reconoce el valor moral del doctor \u00a0Francisco Jos\u00e9 Sintura Varela, al expresar esa circunstancia \u00a0con el fin de aprestigiar la administraci\u00f3n de justicia, es \u00a0claro que el sentimiento sobre el cual descansa su postulaci\u00f3n \u00a0se remite a un profesional del derecho que no tiene las calidades \u00a0enunciadas en la norma, en tanto que, en el marco del presente \u00a0proceso no tiene la calidad de sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien, el Conjuez Sintura Varela, a sabiendas de tal situaci\u00f3n \u00a0reflexion\u00f3 sobre la extensi\u00f3n de la causal en raz\u00f3n \u00a0de la presencia de \u201chechos \u00a0comunes\u201d \u00a0entre el proceso adelantado en contra del ac\u00e1 acusado y \u00a0Francisco Javier Ricaurte, dicha hip\u00f3tesis no es suficiente \u00a0para flexibilizar el contenido de la disposici\u00f3n normativa, ya \u00a0que cada actuaci\u00f3n es aut\u00f3noma e independiente y la \u00a0circunstancia de que en el otro proceso, actu\u00e9 un defensor de \u00a0quien predica una relaci\u00f3n estrecha de amistad, ello no \u00a0determina que su \u00e1nimo imparcial y objetivo se pueda \u00a0perturbar, en tanto no conocer\u00e1 de sus actuaciones y \u00a0postulaciones procesales en el asunto asignado a su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, si el motivo se\u00f1alado se acoge a una \u00a0relaci\u00f3n procesal espec\u00edfica, esto es, la generada \u00a0entre el funcionario judicial que debe dirimir determinado litigio y \u00a0los sujetos procesales, denunciante o perjudicado, conforme con los \u00a0motivos advertidos no se acepta el impedimento presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Corte estima infundada la causal impeditiva manifestada por el \u00a0Conjuez Francisco Jos\u00e9 Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NO ACEPTAR el \u00a0impedimento \u00a0expresado \u00a0por el Conjuez Francisco Jos\u00e9 Sintura Varela. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFONZO \u00a0DAZA GONZ\u00c1LEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0POSADA MAYA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>GERMAN \u00a0HUMBERTO RODR\u00cdGUEZ CHAC\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO \u00a0SU\u00c1REZ SANCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de posesi\u00f3n del 10 de junio de 2019, en reemplazo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando el conjuez cit\u00f3 la normativa de la Ley 906 de 2004, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto se tramita por la senda de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando estas decisiones fueron emitidas en el marco de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, su contenido se aplica al guardar identidad la causal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esgrimida con la establecida en el r\u00e9gimen de la Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. AP2048-2018, Rad. 52748, AP1280-2019, Rad. 55018 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1054-2020 \u00a0 Radicado \u00a0n\u00b0 57071 \u00a0 Acta \u00a0No 117 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte el impedimento manifestado por el Conjuez Francisco Jos\u00e9 \u00a0Sintura Varela, \u00a0para \u00a0conocer el recurso de apelaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}