{"id":50003,"date":"2023-09-15T20:48:49","date_gmt":"2023-09-15T20:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1036-202056828\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:49","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:49","slug":"ap1036-202056828","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1036-202056828\/","title":{"rendered":"AP1036-2020(56828)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1036-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56828 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 105) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la solicitud de pruebas formulada por el \u00a0apoderado del ciudadano colombiano Johan \u00a0Steven Sarmiento Contreras, cuya \u00a0entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1680 del 9 de octubre de 20191, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Johan \u00a0Steven Sarmiento Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI No. 2627 del 9 de octubre de 20192, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. Por este motivo en la misma \u00a0fecha3, \u00a0este funcionario dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 2051 del 13 de diciembre de 20194, \u00a0la Embajada del pa\u00eds requirente formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de Sarmiento \u00a0Contreras, \u00a0nota que con oficio DIAJI No. 3300 del d\u00eda 16 siguiente5, \u00a0la Canciller\u00eda envi\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a018 de diciembre de 20196, \u00a0esa Cartera remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0documentaci\u00f3n ofrecida por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de Estados Unidos de Am\u00e9rica, teniendo en \u00a0cuenta que se \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a016 de enero de 20197 \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado de confianza \u00a0designado por el requerido \u00a0Johan Steven Sarmiento Contreras, tras \u00a0lo cual se \u00a0dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Durante \u00a0el traslado, el representante del Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 \u00a0que no era necesario su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A \u00a0su turno, la defensa del reclamado solicit\u00f3 las que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Para probar la ilegalidad de la captura, requiri\u00f3 entrevistar: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. \u201cAl \u00a0personal\u201d \u00a0que el 17 de octubre de 2019, laboraba en el Hotel Antonio Culma \u00a0Chic\u00f3 Cesap del Club de Agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0a fin de que informen lo que les consta sobre el procedimiento de \u00a0captura de Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0y c\u00f3mo fue recluido contra su voluntad en una habitaci\u00f3n \u00a0del hotel ubicada en el segundo piso. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, \u00a0el abogado alleg\u00f3 oficio de la empresa de Mantenimiento Helio \u00a0ESTSAS, Outsourcing de Camareras, en el que aparece nombre, c\u00e9dula, \u00a0direcci\u00f3n y celular de dichas personas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. Los \u00a0agentes de la DEA, Carlos \u00a0A. Giraldo, \u00a0Lizz, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0C. Mantilla \u00a0y la supervisora del Grupo de la DEA Sharam, \u00a0para que expliquen la raz\u00f3n por la cual se encontraban en el \u00a0hotel en cita y de su intervenci\u00f3n en la captura de Johan \u00a0Steven Sarmiento Contreras. Adem\u00e1s, \u00a0suministren copia del video que grabaron en la habitaci\u00f3n \u00a0donde lo retuvieron. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3. A Samuel \u00a0E. Calder\u00f3n M., \u00a0Pedro \u00a0Jim\u00e9nez, Jeny Astrid Rojas Pe\u00f1a \u00a0e Iv\u00e1n \u00a0Bustamante, \u00a0miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones que realizaron \u00a0la captura, para que den cuenta de \u201clas \u00a0irregularidades del procedimiento\u201d, \u00a0si estaban presentes los agentes de la DEA y porque no concuerda el \u00a0momento en que Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0es aprehendido con el de la lectura de la orden de captura. \u00a0Igualmente suministren copia del video de la operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.4. Al Mayor \u00a0Guerra, \u00a0Jefe de Contra Inteligencia Antinarc\u00f3ticos, al Mayor Higgins, \u00a0Sub Jefe de la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0Antinarc\u00f3ticos, al Mayor Cortes, \u00a0Jefe de Gastos Reservados, al Mayor Vega, \u00a0Jefe de SUI Qu\u00edmicos, y CT Felipe \u00a0Orlando Roa Gil \u00a0de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos SIU Qu\u00edmicos. \u00a0DIJIN-DIRAN, para que informen sobre el procedimiento de captura, \u00a0como Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0fue recluido en una habitaci\u00f3n del hotel y expliquen porque si \u00a0\u00e9ste fue citado a una jornada deportiva, termina en un hotel \u00a0donde finalmente fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.5. \u00a0Se \u00a0requiera al Hotel Antonio Culma Chic\u00f3 CESAP del Club de \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, copia digital de las \u00a0grabaciones de las c\u00e1maras de Seguridad del 17 de octubre de \u00a02019 entre las 5 a.m. y las 12 m. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Para \u00a0demostrar la inexistencia del delito que se le imputa al reclamado, \u00a0solicita \u00a0se \u00a0tenga como pruebas documentales: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1. Copia del \u00a0libro donde se registra la actividad de la bodega de custodia y \u00a0evidencias DIRAN del 10 de septiembre de 2019 e informaci\u00f3n de \u00a0apertura y cierre del libro. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2. Informe \u00a0del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 0069 GECOP, mediante el \u00a0cual Sarmiento \u00a0Contreras dio \u00a0parte al superior de las actividades realizadas por su reemplazo. \u00a0Fechas en las que ocurre el hecho por el cual est\u00e1 siendo \u00a0investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0pidi\u00f3 entrevistar: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3. Al Mayor \u00a0Fabi\u00e1n \u00a0Vargas Miranda, \u00a0jefe de la Unidad Investigativa Nivel Central de la Direcci\u00f3n \u00a0Antinarc\u00f3ticos Polic\u00eda Nacional, persona el 2 y 10 de \u00a0septiembre reemplaz\u00f3 a Sarmiento \u00a0Contreras, \u00a0a fin de probar que solo durante esos d\u00edas conoci\u00f3 de \u00a0las operaciones encubiertas, no desde junio, como dice la DEA. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.4. Al \u00a0Coronel Marco \u00a0Antonio Pulido Segura, \u00a0de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos, superior a quien en \u00a0ausencia del Mayor Fabi\u00e1n \u00a0Vargas Miranda, \u00a0Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0reportaba sus actividades. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.5. A la \u00a0Fiscal 42 Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada contra \u00a0el Narcotr\u00e1fico, \u00c1ngela \u00a0Lorena Daza, \u00a0para que manifieste si conoce a Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0y qu\u00e9 participaci\u00f3n ten\u00eda en su investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.6. Al \u00a0Coronel Galvis \u00a0Ball\u00e9n, \u00a0Jefe Seccional Antinarc\u00f3ticos SIJI-DIRAN para que especifique \u00a0las funciones de Polic\u00eda Judicial que desarrollaba Sarmiento \u00a0Contreras y \u00a0el lugar del pa\u00eds donde las cumpl\u00eda, que probar\u00e1 \u00a0que ninguna relaci\u00f3n tiene con las seccionales involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.7. Al \u00a0agente de la DEA, Carlos \u00a0A. Giraldo \u00a0con el objeto de que informe si dentro de la operaci\u00f3n se \u00a0comunic\u00f3 con Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0para conocer de las actuaciones del d\u00eda 2 y 10 de septiembre y \u00a0si no se comunic\u00f3, por qu\u00e9 no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, solicit\u00f3 oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.8. La \u00a0Polic\u00eda Nacional, Oficina de Talento Humano, para que informe \u00a0quien era el supervisor o evaluador de Baracaldo \u00a0y Villalba. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.9. A \u00a0la Unidad de Gastos Reservados de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos para que informe de las \u00a0Comisiones que Sarmiento \u00a0Contreras \u00a0cumpli\u00f3 de junio hasta septiembre de 2019, lo cual demostrar\u00e1 \u00a0su ajenidad a los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Respecto \u00a0de los delitos que se imputan al reclamado, solicit\u00f3 a la \u00a0Corte analice \u201cla homologaci\u00f3n entre \u00e9stos y la \u00a0legislaci\u00f3n Colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Con \u00a0el objeto de probar la vulneraci\u00f3n al derecho de defensa y el \u00a0ocultamiento de evidencia, requiri\u00f3 tener como prueba: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.1. \u00a0Derechos de petici\u00f3n de fechas 15 y 20 de noviembre de 2019, \u00a0dirigidos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales, por cuyo medio se solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para realizar entrevista, sin obtenerse \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.2. \u00a0Tutela presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de \u00a0fecha 13 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.3. \u00a0y para demostrar que a la defensa se le neg\u00f3 la entrega de los \u00a0videos, tanto en las instalaciones de la Unidad Investigativa \u00a0Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, como en el Hotel \u00a0Antonio Culma Chic\u00f3 CESAP del Club de Agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, pidi\u00f3 tener como prueba las solicitudes de fecha 15 \u00a0de noviembre de 2019, radicados 001872, 005598 y 00559. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, exhort\u00f3 a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.4. \u00a0Requerir a la Unidad Investigativa Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional del Edificio el D\u00f3lar ubicada en la \u00a0Avenida el dorado No 98-50 copia digital de las grabaciones de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad del d\u00eda 10 de septiembre de 2019 \u00a0entre las 6 am y las 12 \u00a0pm. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no encontrarse estos registros, efectuar inspecci\u00f3n judicial a \u00a0fin de determinar el sistema de compilaci\u00f3n y almacenamiento \u00a0de las grabaciones de las c\u00e1maras de seguridad, as\u00ed \u00a0como las fechas de corte y borrado de memoria, en orden a establecer \u00a0si de forma irregular se borraron las de ese d\u00eda, contando con \u00a0tiempo a\u00fan para ser recopiladas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.5. \u00a0Requerir al Hotel Antonio Culma Chico CESAP del club de Agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, copia digital de las grabaciones de las \u00a0c\u00e1maras de seguridad del d\u00eda 17 de octubre de 2019, \u00a0entre las 5 am y 12 pm. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no encontrarse esos registros, realizar inspecci\u00f3n judicial \u00a0que permitan determinar el sistema de compilaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de las c\u00e1maras de seguridad, as\u00ed como \u00a0las fechas de corte y borrado de memoria de las mismas, a fin de \u00a0verificar si de forma irregular se borraron las de ese d\u00eda, \u00a0contando con tiempo a\u00fan para ser recopiladas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Para \u00a0probar la \u00a0honorabilidad del reclamado e impecable labor como miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, demand\u00f3 a la Corte requerir: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5.1. \u00a0Copia del proceso disciplinario que actualmente cursa en la Polic\u00eda \u00a0Nacional en contra de Sarmiento \u00a0Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5.2. \u00a0 Certificaci\u00f3n \u00a0acerca de las operaciones en las que particip\u00f3 el reclamado, \u00a0concepto de su labor, as\u00ed como de su desempe\u00f1o \u00a0profesional en cada uno de los despachos de los fiscales donde ha \u00a0trabajado, a la Coordinadora de la Unidad contra el Crimen Organizado \u00a0de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Miriam \u00a0Cecilia Medrano G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5.3. \u00a0Copia \u00a0de la hoja de vida de Sarmiento \u00a0Contreras, \u00a0en la cual obran las \u00a0m\u00faltiples \u00a0felicitaciones, condecoraciones y \u00a0operaciones encubiertas en las participado en las que han estado \u00a0involucradas grandes sumas de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, \u00a0exhort\u00f3 a la Corte a realizar un estudio detallado del caso en \u00a0cuesti\u00f3n y de advertir irregularidades, proceda a proteger al \u00a0miembro de la Polic\u00eda Nacional, emitiendo concepto \u00a0desfavorable a la solicitud de extradici\u00f3n de Sarmiento \u00a0Contreras, \u00a0evitando as\u00ed una injusticia, como quiera que la labor de la \u00a0Corte va m\u00e1s all\u00e1 de la verificaci\u00f3n de \u00a0documentos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, este \u00a0tr\u00e1mite se debe regir por lo previsto en las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos -Ley 906 \u00a0de 2004-, toda vez que ese Estatuto regula la materia y posibilita \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, por cuanto \u00a0las cl\u00e1usulas del Tratado de Extradici\u00f3n suscrito con \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica no se pueden \u00a0aplicar en raz\u00f3n de la ausencia de una ley que lo hubiera \u00a0incorporado a la legislaci\u00f3n interna, como lo exigen los \u00a0art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica8. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, el an\u00e1lisis \u00a0acerca de la procedencia de las pruebas se debe realizar teniendo en \u00a0cuenta si versan sobre: (i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; (ii) la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, esto es, que el hecho que motiva la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n tanto en el Estado reclamante como en \u00a0Colombia sea delito y adem\u00e1s que la legislaci\u00f3n \u00a0nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os; y (iv) la equivalencia que \u00a0debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed mismo, s\u00ed tienen relaci\u00f3n con las \u00a0restricciones contenidas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de \u00a0diciembre de 1997, es decir, \u00a0que las conductas se hayan ejecutado en el exterior y no se trate de \u00a0delitos pol\u00edticos y en caso de colombianos por nacimiento, \u00a0que \u00a0los hechos sean cometidos despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia de esta \u00a0Colegiatura9, \u00a0igualmente \u00a0se debe verificar si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y si \u00a0la \u00a0persona solicitada ha sido condenada en el pa\u00eds por los mismos \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0ese orden, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que los aspectos ajenos que se propongan acreditar los \u00a0intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del \u00a0concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n, por lo cual se \u00a0deben desestimar. \u00a0<\/p>\n<p>7. De las \u00a0pretensiones probatorias \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De conformidad con los anteriores par\u00e1metros, \u00a0las pruebas \u00a0orientadas a demostrar la ilegalidad de las actuaciones cumplidas con \u00a0ocasi\u00f3n de la captura del requerido en extradici\u00f3n, se \u00a0reputan impertinentes y por ello se negar\u00e1n, \u00a0como quiera que los aspectos que se pretenden establecer por ese \u00a0medio, no \u00a0se vinculan con ninguno de los temas \u00a0que le corresponde examinar a la Corte al momento de emitir el \u00a0concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cabe recordar, que \u00a0de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, el Fiscal General de la Naci\u00f3n es el funcionario \u00a0facultado para ordenar la aprehensi\u00f3n de quien se pida en \u00a0extradici\u00f3n, quedando a su vez la persona capturada a cargo de \u00a0ese Despacho hasta tanto se resuelva sobre su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ante esa autoridad debe elevar la defensa las solicitudes y \u00a0plantear los reparos relacionados con la restricci\u00f3n del \u00a0derecho a la libertad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 respecto de la solicitud \u00a0tendiente a obtener las evidencias relativas a la aprehensi\u00f3n \u00a0del requerido, \u00a0como quiera que es claro que la pretensi\u00f3n de la defensa est\u00e1 \u00a0encaminada a cuestionar la legalidad de dicho procedimiento, toda vez \u00a0que ello no es de competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0La Sala tampoco acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas para demostrar la inexistencia del delito que sustenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, relacionadas en el numeral 5.2.2., pues \u00a0refieren a aspectos \u00a0eminentemente probatorios, que dicen relaci\u00f3n con los \u00a0elementos de convicci\u00f3n que soportan la acusaci\u00f3n, \u00a0cuestiones \u00a0netamente procesales, propias del \u00e1mbito judicial del Estado \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que la intenci\u00f3n de la defensa est\u00e1 orientada a \u00a0debatir la validez de tales medios de prueba y la responsabilidad que \u00a0se atribuye al reclamado, materias que \u00a0ninguna relaci\u00f3n tiene con los requisitos que a la Corte le \u00a0compete examinar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0esos t\u00f3picos en modo alguno es posible controvertirlos en este \u00a0escenario, seg\u00fan lo tiene decantado pac\u00edficamente la \u00a0Sala, por cuanto son temas que escapan a la naturaleza del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado la Sala de manera reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1.4. \u00a0Una actividad distinta a la constataci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos \u00a0502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los art\u00edculos \u00a0490, 493 y 495 ib\u00eddem, de suyo envolver\u00eda una indebida \u00a0intromisi\u00f3n en los asuntos del Estado solicitante, el cual, en \u00a0punto de sus poderes judiciales frente a los de nuestro pa\u00eds, \u00a0goza de absoluta soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Sobre el particular es preciso recordar que la Corporaci\u00f3n de \u00a0forma constante ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial \u00a0en \u00a0el que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no tienen cabida cuestionamientos \u00a0relativos a la validez o m\u00e9rito de la prueba recaudada por las \u00a0autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su \u00a0realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado de \u00a0responsabilidad del encausado\u2026 pues tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y excluyente de las \u00a0autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud y su postulaci\u00f3n \u00a0o \u00a0controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso \u00a0utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado que formula el pedido\u201d. \u00a0(CSJ AP, 1 ago. 2007, rad. 27450; en igual sentido, CSJ AP1834 6 abr. \u00a02016, rad.47505) \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0criterio por igual ha sido se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional, pues sobre tal tem\u00e1tica concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el acto \u00a0mismo de la extradici\u00f3n no decide, ni en el concepto previo, \u00a0ni en su concesi\u00f3n posterior sobre \u00a0la existencia del delito, \u00a0ni sobre la autor\u00eda, ni sobre las circunstancias de tiempo, \u00a0modo y lugar en que se cometi\u00f3 el hecho, ni sobre la \u00a0culpabilidad del imputado\u2026 todo lo cual indica que no se est\u00e1 \u00a0en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce \u00a0funci\u00f3n jurisdicente. (Subraya \u00a0fuera de texto, sentencia C-1106 de 2000). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que los fundamentos y la consiguiente controversia sobre las \u00a0pruebas con base en la cual se pide la extradici\u00f3n, tiene su \u00a0escenario natural en el correspondiente proceso penal adelantado en \u00a0el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, entonces, que las cuestiones relativas a la ocurrencia del \u00a0delito, como \u00a0las circunstancias del hecho y la \u00a0ajenidad de \u00a0la persona solicitada en entrega, \u00a0como lo pretende la defensa se pruebe, resultan extra\u00f1as al \u00a0tr\u00e1mite, por ser materias que deben ser debatidas al interior \u00a0de la actuaci\u00f3n que la autoridad judicial adelanta al \u00a0requerido en extradici\u00f3n, por ende, se negar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los documentos que se allegan con esta petici\u00f3n, \u00a0relacionados en los numerales 5.2.2.1. y 5.2.2.2. se desglosar\u00e1n \u00a0y entregar\u00e1n al defensor \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0La \u00a0misma determinaci\u00f3n se hace extensiva respecto al \u00a0requerimiento de estudio de \u00a0la condici\u00f3n de la doble incriminaci\u00f3n en los dos \u00a0pa\u00edses, por cuanto el examen de este presupuesto no es \u00a0procedente en la etapa probatoria del tr\u00e1mite, sino al \u00a0emitirse el respectivo concepto, momento en el cual la Sala se \u00a0ocupar\u00e1 de verificar el cumplimiento de ese requisito. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Las \u00a0postulaciones probatorias con \u00a0el fin de probar la vulneraci\u00f3n al derecho de defensa por la \u00a0falta de respuesta a peticiones que elevaron y el ocultamiento de \u00a0evidencia \u00a0son improcedentes, como \u00a0quiera que se trata de cuestiones ajenas al tr\u00e1mite, sin \u00a0ninguna relaci\u00f3n con los aspectos que por mandato del citado \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 ha de corroborar la Corte \u00a0al momento de emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, \u00a0la \u00a0evidencia que se pretende obtener se dirige a corroborar la presunta \u00a0ilegalidad de la captura, que como se dej\u00f3 dicho en \u00a0precedencia, no es del resorte de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, los \u00a0documentos aportados por la defensa enlistados en los numerales \u00a05.2.4.1, 5.2.4.2. y 5.2.4.3., no se tendr\u00e1n como prueba, \u00a0por lo cual se dispone su desglose y entrega al apoderado del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0La \u00a0solicitud de \u00a0pruebas para \u00a0demostrar la \u00a0honorabilidad del reclamado e impecable labor como miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0tampoco tiene vocaci\u00f3n de admisibilidad, pues \u00a0los aspectos que se pretenden establecer con los mismos son \u00a0ajenos al prop\u00f3sito de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, que la \u00a0pretensi\u00f3n de la defensa est\u00e1 orientada a discutir el \u00a0m\u00e9rito de la prueba que sustenta la acusaci\u00f3n proferida \u00a0en contra del reclamado, que en modo alguno es posible controvertir \u00a0en este escenario, pues como se dijo en precedencia, tales \u00a0temas escapan a la naturaleza del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el \u00a0tr\u00e1mite est\u00e1 \u00a0orientado \u00a0exclusivamente a la constataci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0un conjunto de requisitos consagrados expresamente \u00a0en \u00a0el Tratado aplicable al caso o, en su defecto, en las normas del \u00a0ordenamiento procedimental penal interno10, \u00a0lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias11, \u00a0como quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal12. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, la Sala negar\u00e1 las solicitudes \u00a0probatorias elevadas por el apoderado del reclamado Johan \u00a0Steven Sarmiento Contreras. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de manera oficiosa ordenar\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, a efecto de que informen si \u00a0en contra del reclamado Johan \u00a0Steven Sarmiento Contreras, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.098.702.388, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 \u00a0o se adelanta alguna investigaci\u00f3n. En caso afirmativo, \u00a0indique su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron \u00a0lugar a la misma, el delito que se imputa y el estado en que se \u00a0encuentra la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, \u00a0allegar copia con la respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de precaver una eventual lesi\u00f3n \u00a0al principio de cosa juzgada, que por constituir una causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, la Corte debe constatar a fin \u00a0de verificar que \u00a0no \u00a0se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que sustenta \u00a0el pedido de extradici\u00f3n13, \u00a0con \u00a0miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Constituye un \u00a0imperativo para la Corte disipar cualquier duda frente a una eventual \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional en cita, \u00a0por cuanto de esa manera se efectiviza no \u00abs\u00f3lo \u00a0la autonom\u00eda y soberan\u00eda nacionales, en caso de \u00a0acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, \u00a0sino que adem\u00e1s se procura la observancia de prerrogativas \u00a0fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces \u00a0por el mismo hecho\u00bb. (CSJ \u00a0AP4733\u20132018, 31 oct. 2018, rad. 52931) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en aras de consignar, si se hace necesario, alguna clase de \u00a0condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 \u00a0de la Ley 906 de 200414. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa del requerido, conforme a lo \u00a0considerado en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Ordenar, de \u00a0oficio, \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas descritas en el numeral 8\u00ba \u00a0de \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desglosar \u00a0los documentos relacionados en los numerales 5.2.2.1,5.2.2.2., \u00a05.2.4.1, 5.2.4.2. y 5.2.4.3., que \u00a0obran en el cuaderno de la Corte y entregarlos al defensor del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERANTE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139-142, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134 carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022-26 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP096-2017, 11 jul 2017, rad. 49004. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 19 feb. 2009, rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP-056 \u2013 2018 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 6 May. 2009, Rad. 30373. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0504. ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya terminado el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso previsto en este art\u00edculo, el funcionario judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido el interno, pondr\u00e1 a \u00f3rdenes del gobierno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, tan pronto como cese el motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la reclusi\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP1036-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56828 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 105) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver sobre la solicitud de pruebas formulada por el \u00a0apoderado del ciudadano colombiano Johan \u00a0Steven [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}