{"id":49995,"date":"2023-09-15T20:48:49","date_gmt":"2023-09-15T20:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1008-202056106\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:49","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:49","slug":"ap1008-202056106","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap1008-202056106\/","title":{"rendered":"AP1008-2020(56106)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP1008-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56106 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado mediante \u00a0Acta No. 100 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte de (2020). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0las solicitudes probatorias presentadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n promovida a nombre de ORLANDO \u00a0ALBERTO M\u00c1RTINEZ RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El acontecer \u00a0f\u00e1ctico que dio lugar al referido proceso penal fue \u00a0sintetizado en la providencia que inadmiti\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n presentada contra la sentencia de segunda instancia, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante el \u00a0periodo comprendido entre julio de 2000 y mayo de 2001 las fuerzas \u00a0armadas de Colombia, en distintos lugares del pa\u00eds, incautaron \u00a0a las denominadas autodefensas unidas de Colombia \u201cAUC\u201d \u00a0varias armas tipo fusil AK 47 M1A1, calibre 5.56 x 45 mm., de \u00a0fabricaci\u00f3n b\u00falgara, cuyos seriales correspond\u00edan \u00a0a los de un contrato realizado por piezas entre las empresas ARSENAL \u00a0Co. de BULGARIA y EQUIPOS y REPUESTOS LTDA. de COLOMBIA, cuyo gerente \u00a0era Jorge Ernesto Rojas Galindo y la subgerente su esposa Esperanza \u00a0Garc\u00eda de Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de los \u00a0certificados de uso final, 101, 102 y 103 del 7 de abril de 1999, \u00a0aparecen suscritos por el Capit\u00e1n del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0Orlando \u00a0Alberto Mart\u00ednez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia de 5 de agosto de 2004, el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 absolvi\u00f3 a ORLANDO \u00a0ALBERTO MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ \u00a0y a Esperanza \u00a0Garc\u00eda de Rojas, \u00a0del delito de tr\u00e1fico ilegal de armas de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas, agravado por la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0motorizados, por el que hab\u00edan sido acusados. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 29 de septiembre \u00a0de 2006, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por \u00a0la Delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, revoc\u00f3 \u00a0la absoluci\u00f3n, para en su lugar, condenar a los citados como \u00a0coautores del delito de tr\u00e1fico de armas de uso privativo de \u00a0las fuerzas armas, en consecuencia, les impuso una pena de 36 meses \u00a0de prisi\u00f3n, as\u00ed como la accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual \u00a0t\u00e9rmino. De otra parte, les neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 1\u00ba de noviembre de 2007, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0radicado 27.394, inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a028 de agosto de 2019, por intermedio de apoderado, ORLANDO \u00a0ALBERTO MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ \u00a0present\u00f3 demanda de revisi\u00f3n con fundamento en la \u00a0causal prevista en el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 192 de la \u00a0Ley 600 de 2000, esto es, la aparici\u00f3n de pruebas o hechos \u00a0novedosos no tenidos en cuenta al momento del debate. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, con los documentos hallados en el archivo de la Escuela de \u00a0Caballer\u00eda del Ej\u00e9rcito Nacional y que no fueron \u00a0consideraron al momento de la emisi\u00f3n del fallo, se conclu\u00eda \u00a0que MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ no \u00a0incurri\u00f3 en el delito por el que fue condenado, pues \u00e9stos \u00a0permit\u00edan inferir que no firm\u00f3 las certificaciones de \u00a0uso final 101, 102 y 103 de 7 de abril de 1999, am\u00e9n que \u00a0apostill\u00f3 su firma en el Ministerio de Relaciones exteriores \u00a0el 12 de abril de 1999, por orden de su superior jer\u00e1rquico, \u00a0esto es, el teniente coronel Arnulfo Mart\u00ednez Baron, lo que \u00a0transformaba las consideraciones del juzgador para tenerlo como \u00a0penalmente responsable del tr\u00e1fico de armas. \u00a0<\/p>\n<p>En particular, los \u00a0medios de conocimiento novedosos que sustentaron la pretensi\u00f3n \u00a0fueron: i). \u00a0Oficio del 12 de abril de 1999, firmado por el capit\u00e1n \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0R\u00c1MIREZ \u00a0solicitando los repuestos para los fusiles de la Escuela de \u00a0Caballer\u00eda; ii) \u00a0oficio de 12 de abril de 1999, firmado por el Teniente Coronel \u00a0Arnulfo \u00a0Mart\u00ednez Bar\u00f3n \u00a0donde solicita se registre la firma del capit\u00e1n MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0en la oficina de apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0con lo cual se deja sin soporte la manifestaci\u00f3n del juzgador \u00a0en la que se dijo que el procesado hab\u00eda apostillado su firma \u00a0a muto propio cuando dentro de sus funciones esto no estaba; iii) \u00a0Oficio del 12 de abril de 1999, de la D\u00e9cima Quinta Brigada \u00a0enviando en comisi\u00f3n al capit\u00e1n y a otros militares a \u00a0la Sexta Brigada de Ibagu\u00e9 Tolima, del 14 al 16 de abril de \u00a01999, con lo que se puede afirmar que el procesado estando en \u00a0comisi\u00f3n no pod\u00eda estar en Bogot\u00e1 el 15 de abril \u00a0firmando ning\u00fan documento en la oficina de apostilla tal y \u00a0como lo afirma la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0oficio del 17 de marzo de 1999 donde el capit\u00e1n MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0en su calidad de comandante de la compa\u00f1\u00eda de Tiro \u00a0informa al teniente Coronel Comandante de la Escuela de Caballer\u00eda, \u00a0seg\u00fan revisi\u00f3n previa del sargento viceprimero Agust\u00edn \u00a0L\u00f3pez Vaca, \u00a0las novedades de los fusiles del club de tiro San Jorge; v) \u00a0oficio \u00a0de 16 de marzo de 1999 donde el capit\u00e1n de la Escuela de \u00a0Caballer\u00eda da unas ordenes al capit\u00e1n MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0acto que demuestra subordinaci\u00f3n disciplinaria y \u00a0administrativa. vi) \u00a0oficio del 6 de abril de 1999 donde el capit\u00e1n MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0se dirige al comandante de la Escuela de Caballer\u00eda y reporta \u00a0el tr\u00e1mite realizado con Jorge \u00a0Rojas Galindo, \u00a0representante de Equipos y Repuestos Ltda., y Arsenal Bulgaria, y \u00a0vii) solicitud de pr\u00e9stamo 044 de 23 de diciembre de 1999, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se demuestra que el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0si ten\u00eda fusiles AK47 y munici\u00f3n para estos y se hac\u00edan \u00a0pruebas t\u00e9cnicas. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0prove\u00eddo de 20 de septiembre de 2019, esta Sala resolvi\u00f3 \u00a0admitir la demanda de revisi\u00f3n, requiriendo al Juez Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 remita el proceso \u00a0objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuadas \u00a0las notificaciones de rigor y obtenido el expediente correspondiente, \u00a0se orden\u00f3, en auto de 20 de enero de 2020, correr traslado a \u00a0las partes por el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para que \u00a0presentaran las solicitudes probatorias que estimaran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>LAS SOLICITUDES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0defensa solicit\u00f3 tener como pruebas documentales aquellas que \u00a0presentara con la demanda; as\u00ed como que requiri\u00f3 \u00a0oficiar a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y \u00a0Paz, se envi\u00e9 copia autentica de la versi\u00f3n rendida por \u00a0Jorge \u00a0Ernesto Rojas Galindo, \u00a0el 7 de octubre de 2009, dentro del radicado 110016000253200782911, \u00a0pues all\u00ed hace relaci\u00f3n al armamento adquirido por las \u00a0Autodefensas Unidas de Colombia en Bulgaria y que fueron introducidas \u00a0al pa\u00eds adulterando los certificados de uso final. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que \u00a0dicha prueba es conducente dado que son estos los documentos que se \u00a0dice que el sentenciado firm\u00f3 con el fin de participar en el \u00a0delito por el que se le conden\u00f3, am\u00e9n que con ello se \u00a0probar\u00e1 que \u00e9ste en ning\u00fan momento tuvo \u00a0conocimiento de lo que realizaron con el documento original que \u00a0efectivamente firm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Fiscal\u00eda pidi\u00f3 tener en cuenta las pruebas que se \u00a0tuvieron como conducentes y pertinentes por el ente investigador al \u00a0momento de apelar la absoluci\u00f3n emitida el 5 de agosto de 2004 \u00a0por el Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0procedencia de la pr\u00e1ctica de pruebas solicitadas en el \u00a0tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n se encuentra \u00a0delimitado por los temas se\u00f1alados en la causal que se invoca, \u00a0en este caso, la causal tercera de revisi\u00f3n del art\u00edculo \u00a0220 de la Ley 600 de 2000, como ya se advirti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 235 ib\u00eddem, se rechazar\u00e1n \u00a0aquellas pruebas que no conduzcan a acreditar el supuesto sobre el \u00a0cual se fundamenta el motivo de revisi\u00f3n invocado, as\u00ed \u00a0como las que \u00a0sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente \u00a0impertinentes, o sean manifiestamente superfluas e innecesarias \u00a0(in\u00fatiles); as\u00ed mismo aquellas irracionales, motivo por \u00a0el cual el solicitante debe definir los hechos que pretende demostrar \u00a0con ellas y su relaci\u00f3n con la causal solicitada. De no \u00a0hacerlo, la Sala queda impedida para realizar este juicio de valor, \u00a0es decir, si las pruebas est\u00e1n dirigidas a demostrar o enervar \u00a0la causal y si es \u00fatil para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0recu\u00e9rdese c\u00f3mo la Corporaci\u00f3n ha decantado que \u00a0la prueba es conducente \u00a0cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, \u00a0lo cual presupone que el medio de convicci\u00f3n est\u00e9 \u00a0autorizado en el procedimiento; es pertinente \u00a0cuando guarda relaci\u00f3n con los hechos, objeto y fines de la \u00a0investigaci\u00f3n o el juzgamiento; es \u00a0racional \u00a0cuando es realizable dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n \u00a0y, por \u00faltimo, es \u00fatil \u00a0cuando reporta alg\u00fan beneficio, por oposici\u00f3n a lo \u00a0superfluo o innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues \u00a0bien, en primer lugar, el defensor del sentenciado \u00a0ORLANDO ALBERTO MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ solicita \u00a0tener como prueba los anexos que present\u00f3 con la demanda de \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estas \u00a0pruebas, se\u00f1al\u00f3 con suficiencia en el libelo su \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad, al ser evidente que realmente \u00a0guardan relaci\u00f3n directa con el objeto de la causal que \u00a0invoca, por estar dirigidas a demostrar que su defendido procedi\u00f3 \u00a0a apostillar su firma en el Ministerio de Relaciones exteriores, por \u00a0orden de su superior jer\u00e1rquico, el Teniente Coronel Arnulfo \u00a0Mart\u00ednez Bar\u00f3n, actividad \u00a0que deriv\u00f3 en la declaratoria de responsabilidad por la \u00a0conducta punible por la que fue condenado. En esa medida, se \u00a0admitir\u00e1n y se valorar\u00e1n en el momento dispuesto \u00a0legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0cuanto a la solicitud de requerir como prueba la versi\u00f3n que \u00a0rindi\u00f3 Jorge \u00a0Ernesto Rojas Galindo, el \u00a07 de octubre de 2009, dentro del radicado 110016000253200782911, en \u00a0la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y Paz, se \u00a0denegara la misma, como quiera que los argumentos utilizados se \u00a0apartan del motivo de la reclamaci\u00f3n invocada, al pretender \u00a0que en esta sede se realice una nueva valoraci\u00f3n frente a un \u00a0medio de conocimiento que fue considerado en los fallos de instancia, \u00a0am\u00e9n de ignorarse en concreto, qu\u00e9 se establece de \u00a0dicho medio, por qu\u00e9 es novedoso y de qu\u00e9 manera su \u00a0apreciaci\u00f3n tiene entidad suficiente para modificar el fallo \u00a0en sentido sustancialmente distinto y opuesto al que se persigue \u00a0derruir. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00a0sentencias objeto de revisi\u00f3n, la responsabilidad de MART\u00cdNEZ \u00a0RAM\u00cdREZ se infiri\u00f3 del hecho de que como capit\u00e1n \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional no estaba facultado para registrar su \u00a0firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores, aunado a que fue la \u00a0persona que firm\u00f3 los certificados de uso final 101, 102 y \u00a0103, aspecto que incluso el demandante reconoce ocurri\u00f3, \u00a0entonces qu\u00e9 situaci\u00f3n novedosa informar\u00eda el \u00a0mencionado testigo, adem\u00e1s, que lo que se pretende demostrar, \u00a0que el sentenciado no tuvo conocimiento de lo que realizaron con \u00a0dichos documentos, son situaciones que ni siquiera fueron \u00a0consideradas en las sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>4. Frente \u00a0a la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, ha de indicarse que con \u00a0auto de 20 de septiembre de 2019 se solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, la integridad del \u00a0proceso 110013207004200300030, el cual ser\u00e1 examinado en su \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Entonces, \u00a0como quiera que no se practicar\u00e1n pruebas, se dispondr\u00e1 \u00a0que, una vez en firme la presente decisi\u00f3n, se d\u00e9 \u00a0traslado com\u00fan de 15 d\u00edas a los intervinientes, para \u00a0que presenten sus alegaciones, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0225 del C.P.P.\/2000. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0TENER \u00a0como pruebas las aportadas por el apoderado con el escrito de demanda \u00a0y las copias del expediente remitido a la Corte por el Juzgado de \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0prueba solicitada y enunciada en el numeral 3 de las consideraciones \u00a0de esta providencia, por las razones all\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada en el numeral segundo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0firme la presente decisi\u00f3n, se \u00a0dar\u00e1 \u00a0traslado com\u00fan a los intervinientes por 15 d\u00edas, para \u00a0que presenten sus alegaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP1008-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56106 \u00a0 Aprobado mediante \u00a0Acta No. 100 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte de (2020). \u00a0 La Sala resuelve \u00a0las solicitudes probatorias presentadas en el tr\u00e1mite de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n promovida a nombre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}