{"id":49986,"date":"2023-09-15T20:48:48","date_gmt":"2023-09-15T20:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap093-202056506\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:48","slug":"ap093-202056506","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap093-202056506\/","title":{"rendered":"AP093-2020(56506)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 R<\/p>\n<p>ep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP093-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a056506 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T \u00a0O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de \u00a0las demandas de casaci\u00f3n presentadas por el defensor de \u00a0ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, y este mismo, quien se reputa profesional \u00a0en derecho, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, fechado el 4 de julio de 2019, \u00a0mediante el cual revoc\u00f3 la sentencia emitida el 12 de marzo de \u00a02019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que \u00a0declar\u00f3 no probados los perjuicios materiales en el incidente \u00a0de reparaci\u00f3n integral, y en su lugar conden\u00f3 a PARADA \u00a0D\u00cdAZ, al pago de $1.846.529.317, por raz\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0<\/p>\n<p>LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01 de septiembre de 2015, el Tribunal de Bogot\u00e1, en sede de \u00a0segunda instancia, conden\u00f3 a ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, como \u00a0autor y responsable de los delitos de tr\u00e1fico de influencias y \u00a0cohecho impropio, derivados de aprovechar su entonces condici\u00f3n \u00a0de concejal de la ciudad de Bogot\u00e1, para, desde el a\u00f1o \u00a02009, influir en Iv\u00e1n Alberto Hern\u00e1ndez Daza, a la \u00a0saz\u00f3n Director de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y Mantenimiento Vial \u2013UVM-, de la \u00a0capital, en aras de que lo favoreciera con nombramientos de personas \u00a0por \u00e9l recomendadas y le entregase recursos econ\u00f3micos \u00a0destinados a su campa\u00f1a pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso espec\u00edfico, ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, determin\u00f3 \u00a0a Hern\u00e1ndez Daza, para que recibiera de la Empresa Patria \u00a0S.A., la suma de cuatrocientos millones de pesos, que buscaban \u00a0inclinar la elecci\u00f3n de la misma en la licitaci\u00f3n del \u00a0contrato 078 de 2010, en el cual emergi\u00f3 efectivamente \u00a0adjudicataria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa transacci\u00f3n recibi\u00f3 directamente PARADA D\u00cdAZ, \u00a0la suma de $150.000.000, para s\u00ed, y $300.000.000, destinados a \u00a0otro concejal. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriada \u00a0la sentencia penal, la representaci\u00f3n de quien se dijo \u00a0v\u00edctima, UVM, present\u00f3 oportunamente, el 14 de mayo de \u00a02016, solicitud de apertura del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, despu\u00e9s reiterada por la apoderada de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de adelantarse las correspondientes audiencias, presentadas las \u00a0pruebas y las alegaciones de los intervinientes, con fecha del 12 de \u00a0marzo de 2019, se ley\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado, en \u00a0la cual el A quo advirti\u00f3 no demostrados los perjuicios \u00a0materiales. \u00a0<\/p>\n<p>Descontento \u00a0con lo decidido, el apoderado de las v\u00edctimas present\u00f3 \u00a0oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n, lo que condujo a que el \u00a0Tribunal, en fallo del 4 de julio de 2019, revocara lo resuelto por \u00a0la primera instancia y en su lugar determinara el pago de perjuicios \u00a0materiales, en la suma relacionada al inicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, dentro del t\u00e9rmino del respectivo traslado \u00a0tanto la defensa de ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, como este \u00faltimo, \u00a0dada su calidad de abogado, presentaron sendos escritos de \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0ambos dirigidos a que se revoque la sentencia que orden\u00f3 el \u00a0pago de perjuicios y se otorguen plenos efectos al fallo de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0ahora a la Corte definir si se cubren las exigencias legales \u00a0establecidas para la admisi\u00f3n de la demanda presentada por el \u00a0condenado en nombre propio, en tanto, desde ya se anuncia, el escrito \u00a0allegado por el defensor ser\u00e1 admitido. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0EN NOMBRE PROPIO, PRESENTADA POR EL CONDENADO ORLANDO PARADA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de justificar la presentaci\u00f3n a nombre propio del escrito \u00a0impugnatorio, el condenado en el proceso penal detalla que su \u00a0defensor de confianza falleci\u00f3 y solo a \u00faltimo minuto \u00a0pudo contratar otro profesional del derecho, quien puede verse \u00a0limitado por la cercan\u00eda del vencimiento del plazo para \u00a0presentar la correspondiente demanda. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que est\u00e1 habilitado para actuar en casaci\u00f3n, no solo \u00a0porque result\u00f3 afectado por la sentencia, sino en atenci\u00f3n \u00a0a que es abogado, como lo demuestra con la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0en lo que corresponde a la controversia con la sentencia de segundo \u00a0grado, el impugnante formula varios cargos, uno principal, por \u00a0errores de derecho, que reclama la nulidad de la prueba sustancial \u00a0\u2013dictamen pericial-, por no existir suficiente calificaci\u00f3n \u00a0profesional del experto presentado por las v\u00edctimas, ni \u00a0haberse presentado en debida forma la experticia; y otros respecto de \u00a0errores de hecho, entre ellos falso juicio de identidad por \u00a0tergiversaci\u00f3n \u2013 el Tribunal entreg\u00f3 a la prueba \u00a0pericial un alcance que no posee en torno de la efectiva demostraci\u00f3n \u00a0del da\u00f1o-; y falso juicio de existencia por omisi\u00f3n, en \u00a0torno de algunos testimonios y documentos, que demuestran la \u00a0inexistencia de detrimento patrimonial para la UMV. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0manera de petici\u00f3n subsidiaria, ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, \u00a0solicita que se tenga en cuenta su escrito como una especie de \u00a0impugnaci\u00f3n especial que satisfaga el requisito de doble \u00a0conformidad, pues, solo as\u00ed podr\u00e1 lograr que se examine \u00a0de fondo el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, se nutre de las sentencias de la Corte Constitucional que \u00a0obligan hacer valer el derecho en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0la Corte precisar, de entrada, que no por poseer la calidad de \u00a0abogado titulado, el casacionista se encuentra habilitado siempre, \u00a0cuando no es el defensor designado, para presentar la correspondiente \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, lo primero que cabe destacar es la condici\u00f3n de \u00a0excepcional que acompa\u00f1a al mecanismo casacional, por fuera de \u00a0los recursos ordinarios y con exigencias concretas de argumentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica en las cuales, de entrada, se deja de lado la llamada \u00a0defensa material, a la mano de cualquier persona desconocedora del \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, la casaci\u00f3n implica la definici\u00f3n de \u00a0determinados errores trascendentes, en ausencia de los cuales, sin \u00a0importar que se posea una mejor visi\u00f3n del asunto o se piense \u00a0de manera m\u00e1s elaborada, no es posible acceder al examen de \u00a0fondo, precisamente, por corresponder a un escenario ajeno al \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por esta raz\u00f3n que la elaboraci\u00f3n del escrito \u00a0casacional implica seguir determinadas reglas de argumentaci\u00f3n, \u00a0que reclaman de la determinaci\u00f3n expresa de una de las \u00a0causales establecidas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Algo \u00a0similar sucede con los t\u00e9rminos para la presentaci\u00f3n de \u00a0la demanda y la posibilidad de controvertirla. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0para significar que los estrictos requisitos establecidos en torno \u00a0del medio en examen, obligan de la intervenci\u00f3n directa de un \u00a0profesional del derecho, las m\u00e1s de las veces quien funge como \u00a0apoderado de la parte afectada con el fallo de segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, cuando el afectado con la sentencia es abogado en \u00a0ejercicio, la ley \u2013art\u00edculo 182 de la Ley 906 de 2004, \u00a0para el caso estudiado-, se le permite presentar la demanda de \u00a0casaci\u00f3n, en reemplazo del titular de su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0ello no significa, como lo entiende el demandante ORLANDO PARADA \u00a0D\u00cdAZ, que la posibilidad legal faculta la opci\u00f3n de \u00a0intentar por doble v\u00eda, respecto de una parte, el \u00a0pronunciamiento en casaci\u00f3n de la Corte, pues, ello no solo \u00a0desnaturaliza la condici\u00f3n excepcional del recurso, sino que \u00a0constituye afectaci\u00f3n material ostensible del principio de \u00a0igualdad de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, se entiende que la unidad de defensa, para estos \u00a0casos, implica que el afectado con lo resuelto y el profesional del \u00a0derecho que lo asiste \u2013mucho m\u00e1s si, como en el caso que \u00a0se examina, es designado exclusivamente para la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda de casaci\u00f3n- poseen un criterio com\u00fan y \u00a0compatible acerca de las razones que motivan el recurso y su \u00a0sustentaci\u00f3n, que debe plasmarse en la demanda, en lugar de \u00a0buscar por dos caminos paralelos el pronunciamiento de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, indiscutible que en el asunto se present\u00f3 de \u00a0manera oportuna la correspondiente demanda por parte del apoderado de \u00a0PARADA D\u00cdAZ, esta suple con suficiencia el inter\u00e9s de \u00a0parte que lo asiste y, desde luego, debe preferirse a la suya, en \u00a0seguimiento de los criterios generales que regulan la intervenci\u00f3n \u00a0del profesional del derecho en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0la Corte, sobre este particular, ha tenido oportunidad de \u00a0pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el radicado 49033, del 16 de noviembre de 2016, respecto de la \u00a0actuaci\u00f3n paralela de la parte y su apoderado, esto se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Asevera el \u00a0apelante, aunque de manera bastante sucinta, que sus derechos fueron \u00a0vulnerados por ocasi\u00f3n de la exigencia planteada por el \u00a0Tribunal, en el sentido de exigirle discriminar qui\u00e9n \u2013\u00e9l, \u00a0en su calidad de v\u00edctima y abogado, o su apoderado, a quien \u00a0all\u00ed se reconoci\u00f3 personer\u00eda- habr\u00eda de \u00a0intervenir en la diligencia para alegar o controvertir los argumentos \u00a0de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0respecto, la Corte examin\u00f3 lo sucedido en curso de la \u00a0audiencia de preclusi\u00f3n y no advierte vulneraci\u00f3n \u00a0ninguna de las garant\u00edas que le competen como v\u00edctima \u00a0al denunciante, pues, el hecho de que se reconociera personer\u00eda \u00a0para actuar a quien design\u00f3 como apoderado judicial, no \u00a0faculta que ambos puedan adelantar una participaci\u00f3n paralela, \u00a0como si se tratase de partes diferentes, precisamente porque, no \u00a0habr\u00eda necesidad de puntualizarlo, esa representaci\u00f3n \u00a0se instituye para que el profesional del derecho act\u00fae en \u00a0nombre suyo, vale decir, agencie sus intereses por virtud de los \u00a0conocimientos y habilidades que posee. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0ocurre, como la v\u00edctima lo hizo ver de manera expresa en la \u00a0diligencia en cuesti\u00f3n, que por tratarse de un abogado, no \u00a0solo posee mayor conocimiento de lo sucedido en el proceso ejecutivo \u00a0laboral g\u00e9nesis de las actuaciones, sino que se encuentra en \u00a0mejor posici\u00f3n para controvertir la solicitud de la Fiscal\u00eda, \u00a0pues, simplemente desplaza al profesional al que design\u00f3 y se \u00a0encarga directamente de presentar sus planteamientos, como \u00a0efectivamente ocurri\u00f3, sin que la Corte advierta que esa \u00a0decisi\u00f3n, de manera aut\u00f3noma tomada, sacrifique alg\u00fan \u00a0derecho suyo o haya de alguna manera limitado sus posibilidades de \u00a0defensa o contradicci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0directamente en lo que a la casaci\u00f3n corresponde, tambi\u00e9n \u00a0anot\u00f3 la Sala en el radicado 41326, del 9 de octubre de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0que incluso cuando el sindicado es abogado titulado y est\u00e1 \u00a0autorizado para ejercer legalmente tal profesi\u00f3n, si bien \u00a0puede acceder directamente a esta sede extraordinaria, su \u00a0intervenci\u00f3n concurrente con la de su defensor deviene en \u00a0improcedente y le resta legitimidad para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el an\u00e1lisis de los argumentos l\u00f3gicos y de debida \u00a0demostraci\u00f3n se contraer\u00e1 a la demanda formulada por su \u00a0apoderada a quien precisamente encomend\u00f3 su defensa t\u00e9cnica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como especie de manifestaci\u00f3n subsidiaria, el afectado \u00a0con la decisi\u00f3n de condena en perjuicios, pide que se tome en \u00a0cuenta lo establecido por la Corte Constitucional sobre el derecho de \u00a0impugnaci\u00f3n y el principio de doble conformidad, pues, la \u00a0decisi\u00f3n que lo afecta solo fue tomada por el Ad quem y se \u00a0reclama examinar de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este efecto, a la Corte solo le cabe precisar que la exigencia de \u00a0doble conformidad, desarrollada por la Corte Constitucional a partir \u00a0del contenido de los art\u00edculos 8 y 14 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos, respectivamente, opera exclusivamente \u00a0respecto de las condenas penales, sin posibilidad de extensi\u00f3n \u00a0a un asunto, el aqu\u00ed examinado, que dice relaci\u00f3n \u00a0\u00fanicamente con aspectos patrimoniales, al extremo que se \u00a0discute y falla en un incidente de clara estirpe civil, como incluso \u00a0as\u00ed busca el demandante que se haga ver al argumentar los \u00a0cargos presentados contra la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, si su pretensi\u00f3n fundamental, como as\u00ed \u00a0lo indica al finalizar el escrito, es que se examine de fondo el \u00a0tema, ello ya est\u00e1 asegurado con la admisi\u00f3n, que se \u00a0anunci\u00f3, de la demanda de casaci\u00f3n presentada por su \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Corte inadmitir\u00e1 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, a nombre propio, y, a su \u00a0vez, admitir\u00e1 la demanda que en representaci\u00f3n de este \u00a0present\u00f3 su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada directamente y en nombre propio \u00a0por ORLANDO PARADA D\u00cdAZ, en seguimiento \u00a0de las \u00a0motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado de ORLANDO \u00a0PARADA D\u00cdAZ \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 \u00a0de 2004, es facultad del demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia en relaci\u00f3n con la \u00a0inadmisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 R ep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE 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