{"id":49985,"date":"2023-09-15T20:48:48","date_gmt":"2023-09-15T20:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap092-202056338\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:48","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:48","slug":"ap092-202056338","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap092-202056338\/","title":{"rendered":"AP092-2020(56338)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP092-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 56338. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. 9. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensora de JULI\u00c1N ALBERTO CORREA RUIZ, \u00a0contra la sentencia del 10 de julio de 2019, proferida por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo conden\u00f3 \u00a0por el delito de lesiones personales culposas, si no fuera porque se \u00a0advierte la configuraci\u00f3n de una causal objetiva de extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los \u00a0hechos ocurren el 2 de septiembre de 2013, a las 05:33 horas, en la \u00a0v\u00eda La Paila \u2013 Cerritos, kil\u00f3metro 26 + 300 \u00a0metros jurisdicci\u00f3n de este municipio, cuando Pedro Agust\u00edn \u00a0Arenas se movilizaba en una motocicleta que colision\u00f3 con la \u00a0parte trasera del tracto cami\u00f3n de placa SMW \u00a0402, estacionado en la v\u00eda por su \u00a0conductor JULI\u00c1N ALBERTO CORREA, lo que le caus\u00f3 da\u00f1o \u00a0en el cuerpo y en la salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Con \u00a0fundamento en lo ocurrido, Pedro Agust\u00edn Arenas instaur\u00f3 \u00a0denuncia penal el 3 de octubre de 20131. \u00a0El 14 de agosto de 2015 se llev\u00f3 a cabo diligencia de \u00a0conciliaci\u00f3n con resultados negativos2. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En \u00a0audiencia del 26 de julio de 2016, ante el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal con funciones de control de garant\u00edas de Zarzal \u00a0Valle, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a JULI\u00c1N \u00a0ALBERTO CORREA RUIZ como posible autor del delito de lesiones \u00a0personales culposas, contemplado en el art\u00edculo 111 del C\u00f3digo \u00a0Penal, cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Radicado \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n3 \u00a0-26 \u00a0de octubre de 2016-, \u00a0en audiencia celebrada el 14 de febrero del a\u00f1o siguiente4 \u00a0la fiscal\u00eda acus\u00f3 a CORREA RUIZ como probable autor del \u00a0delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La audiencia preparatoria \u00a0se celebr\u00f3 el 25 de abril de 2017 y el 21 de noviembre \u00a0siguiente se dio inicio al juicio oral5, \u00a0que continuo en sesiones del 8 de mayo6, \u00a026 de junio7 \u00a0y 11 de septiembre, de 20188 \u00a0y 7 de mayo de 2019, fecha \u00faltima en que se anunci\u00f3 el \u00a0sentido del fallo \u2013condenatorio-. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 El \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Zarzal \u00a0Valle \u00a0 conden\u00f3 a JULI\u00c1N ALBERTO CORREA RUIZ a 19 meses \u00a0y 6 d\u00edas de prisi\u00f3n y multa de 6.666 smlmv, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n le impuso la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por un \u00a0per\u00edodo igual al de la pena privativa de la libertad. As\u00ed \u00a0mismo lo sentenci\u00f3 a la privaci\u00f3n del derecho a \u00a0conducir veh\u00edculos automotores y motocicletas por el t\u00e9rmino \u00a0de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena le fue concedida previa cauci\u00f3n \u00a0por valor de 100.000 pesos9. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Inconforme con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, la defensa t\u00e9cnica del procesado interpuso el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n10 \u00a0resuelto por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Buga, con sentencia del 10 de julio de 2019, \u00a0que confirm\u00f3 la condena11. \u00a0<\/p>\n<p>2.8 En el t\u00e9rmino de \u00a0Ley, la defensa recurri\u00f3 en casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la \u00a0demanda correspondiente12 \u00a0en la cual formula un \u00fanico cargo por falta de aplicaci\u00f3n, \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea o aplicaci\u00f3n indebida \u00a0de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o \u00a0legal, llamada a regular el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta con el libelo los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Memorial suscrito por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctima y su representante, dirigido a la fiscal\u00eda 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0local de Zarzal Valle \u00a0por cuyo medio manifiestan bajo la gravedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juramento que desisten totalmente de toda acci\u00f3n civil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal, administrativa, policial y otras que hayan podido generarse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ra\u00edz del accidente a favor de Jos\u00e9 Osiel Ospina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Callejas, representante legal de la Empresa Ospina Callejas y C.A.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociedad propietaria del veh\u00edculo de placa SMW 402, y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Juli\u00e1n Alberto Correa Ruiz, conductor del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Se informa en el memorial que \u00a0desisten de manera total porque han llegado a un acuerdo con la \u00a0Aseguradora Solidaria de Colombia y solicitan el archivo del proceso \u00a0penal y el levantamiento definitivo de la medida cautelar que afecta \u00a0al veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Contrato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transacci\u00f3n, suscrito entre Aseguradora Solidaria de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, Entidad Cooperativa, Jos\u00e9 Osiel Ospina Callejas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como representante legal de la empresa Ospina Callejas y C.A.S, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juli\u00e1n Alberto Correa Ruiz, conductor del veh\u00edculo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0placa SMW 402, Pedro Agust\u00edn Arenas en su calidad de v\u00edctima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e In\u00e9s Ben\u00edtez Bahena, representante legal de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltimo, por el cual la aseguradora pagar\u00e1 40 millones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a manera de indemnizaci\u00f3n integral de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>La carpeta fue remitida a la \u00a0Corte para efectos de calificar la demanda de casaci\u00f3n y \u00a0proceder de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Ser\u00eda del caso que la Sala se pronunciara sobre la \u00a0admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n, como fue anunciado, \u00a0de no ser porque se ha configurado una causal de extinci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, en tanto, la v\u00edctima fue indemnizada \u00a0integralmente seg\u00fan se desprende de la manifestaci\u00f3n \u00a0efectuada por la defensa del condenado en la demanda y de los \u00a0documentos anexos que soportan su aserto, como tambi\u00e9n de lo \u00a0afirmado por la representante de la v\u00edctima en memorial \u00a0allegado el pasado 8 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previo a resolver \u00a0sobre la causal de extinci\u00f3n que se vislumbra, oportuno se \u00a0ofrece recordar que la Ley 906 de 2004, bajo cuya \u00e9gida se \u00a0adelant\u00f3 el presente diligenciamiento, no consagra el \u00a0instituto de la indemnizaci\u00f3n integral como causal de \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, como s\u00ed lo \u00a0establece el art\u00edculo 42 de la Ley 600 de 2000, que en forma \u00a0expresa dispone: \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL. En \u00a0los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y \u00a0lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva consagradas en los \u00a0art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo Penal, en los de \u00a0lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos \u00a0contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra \u00a0el patrimonio econ\u00f3mico, la acci\u00f3n penal se extinguir\u00e1 \u00a0para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el \u00a0da\u00f1o ocasionado. \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan \u00a0los delitos de hurto calificado, extorsi\u00f3n, violaci\u00f3n a \u00a0los derechos morales de autor, defraudaci\u00f3n a los derechos \u00a0patrimoniales de autor y violaci\u00f3n a sus mecanismos de \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo no \u00a0podr\u00e1 proferirse en otro proceso respecto de las personas en \u00a0cuyo favor se haya proferido resoluci\u00f3n inhibitoria, \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n por \u00a0este motivo, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores. Para el \u00a0efecto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n llevar\u00e1 \u00a0un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci\u00f3n \u00a0de este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n \u00a0integral se efectuar\u00e1 con base en el aval\u00fao que de los \u00a0perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo \u00a0o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 No obstante, la Corte ha \u00a0reconocido que en procesos tramitados bajo el amparo de la Ley 906 de \u00a02004, en virtud del principio de favorabilidad, es viable aplicar la \u00a0norma en menci\u00f3n y extinguir la acci\u00f3n penal por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral, en los t\u00e9rminos all\u00ed \u00a0consagrados (CSJ AP, 13 de abril de 2011, rad. 35946). \u00a0<\/p>\n<p>3.4 As\u00ed mismo, la \u00a0jurisprudencia ha precisado cuales son esos presupuestos que deben \u00a0cumplirse para que proceda la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por reparaci\u00f3n integral. Ellos son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) que \u00a0el delito investigado admita desistimiento o se trate de homicidio \u00a0culposo o lesiones personales culposas en los cuales no concurra \u00a0alguna de las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0consagradas en los art\u00edculos 110 y 121 del C\u00f3digo \u00a0Penal, lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, delitos \u00a0contra los derechos de autor o contra el patrimonio econ\u00f3mico, \u00a0(ii) que \u00a0se hubiere reparado \u00a0integralmente el da\u00f1o ocasionado, \u00a0(iii) \u00a0que en otro \u00a0proceso, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores, no se hubiese \u00a0proferido preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento en favor del enjuiciado por id\u00e9ntico motivo y \u00a0(iv) \u00a0que esa reparaci\u00f3n \u00a0se produzca antes de proferirse auto que inadmita la demanda de \u00a0casaci\u00f3n o sentencia que decida sobre la misma. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 En el caso presente, aunque \u00a0la defensa en la demanda de casaci\u00f3n no solicit\u00f3 de \u00a0manera expresa que se decretara la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal y la consecuente cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral, la Sala estima procedente su \u00a0reconocimiento oficioso, en garant\u00eda de los derechos del \u00a0procesado, m\u00e1xime que los presupuestos contemplados en el \u00a0art\u00edculo 42 en cita, aplicable en virtud del principio de \u00a0favorabilidad como se anot\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, se \u00a0encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento es oportuno, en tanto, no se ha proferido decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n13, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos a\u00fan se ha dictado fallo que resuelva el recurso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito por el cual se acus\u00f3 y conden\u00f3 a JULI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO CORREA RUIZ, lesiones personales culposas no agravadas, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0uno de aquellos se\u00f1alados en la norma, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemniz\u00f3 integralmente a la v\u00edctima por raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos objeto de este proceso, seg\u00fan se desprende del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo celebrado entre la Aseguradora Solidaria de Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidad Cooperativa, Jose Osiel Ospina Callejas, representante legal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa OSPINA CALLEJAS Y C.A.S. EN C., sociedad propietaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del veh\u00edculo de placas SMW-402 y Juli\u00e1n Alberto Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruiz, conductor del rodante, de una parte, y Pedro Agust\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arenas, de otra, en calidad de v\u00edctima, asesorado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogada, para ese efecto; el pago total se fij\u00f3 en la suma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuarenta millones de pesos ($40.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>Este contrato fue presentado \u00a0por Pedro Agust\u00edn Arenas ante la Notar\u00eda \u00danica \u00a0del Circulo de Roldanillo con el fin de declarar que la firma que \u00a0all\u00ed aparece es suya y el contenido es cierto. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la v\u00edctima, \u00a0de consuno con su apoderada judicial, envi\u00f3 al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Zarzal Valle, \u00a0memorial fechado el 29 de julio del corriente a\u00f1o, por medio \u00a0del cual a la par que desisten de la demanda porque han llegado a un \u00a0acuerdo con la Aseguradora Solidaria de Colombia, solicitan se \u00a0archive el proceso penal y se levante definitivamente la medida \u00a0cautelar que fue inscrita al veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Voluntad que se actualiza con \u00a0el memorial calendado 8 de noviembre siguiente14, \u00a0donde la representante de la v\u00edctima confirm\u00f3 que su \u00a0asistido fue indemnizado integralmente por las lesiones que le fueron \u00a0causadas en el accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 2 de \u00a0septiembre de 2013, hecho por el cual fue declarado penalmente \u00a0responsable JULI\u00c1N ALBERTO CORREA RUIZ, raz\u00f3n por la \u00a0que se present\u00f3 desistimiento de toda acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra anotaci\u00f3n alguna en la base de datos de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00c1rea de Antecedentes y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anotaciones Seccional Bogot\u00e1- en relaci\u00f3n con JULI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO CORREA RUIZ como beneficiario de preclusiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n o cesaci\u00f3n de procedimiento por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n integral dentro de los cinco a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo certific\u00f3 la Coordinaci\u00f3n \u00c1rea Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales SSAVU Bogot\u00e1, el pasado 21 de \u00a0noviembre, con oficio 20190740067\/ARAIC-GRUCI 1.9, en el que \u00a0expresamente se comunica: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconsultada \u00a0la informaci\u00f3n sistematizada en la DIRECCI\u00d3N DE \u00a0INVESTIGACI\u00d3N CRIMINAL E INTERPOL (SIOPER \u00a02.0), NO registra \u00a0que haya sido beneficiada (s) \u201cCon Preclusi\u00f3n Por \u00a0Indemnizaci\u00f3n Integral\u201d, hasta la fecha\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Acorde con lo expuesto, es \u00a0procedente dar aplicaci\u00f3n en este asunto, por favorabilidad de \u00a0la ley penal, a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 en cita, como \u00a0quiera que se encuentran reunidas las exigencias all\u00ed \u00a0contempladas para declarar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal derivada del delito de lesiones personales culposas por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se impone \u00a0decretar la cesaci\u00f3n de procedimiento adelantado en contra de \u00a0JULI\u00c1N ALBERTO CORREA RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 39 inciso 2\u00ba ib\u00eddem, dado que la \u00a0acci\u00f3n penal no puede proseguirse. \u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda, se \u00a0librar\u00e1n comunicaciones a la Coordinaci\u00f3n del \u00c1rea \u00a0de Antecedentes y Anotaciones seccional Bogot\u00e1 de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 42 inciso 3\u00ba \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Declarar la \u00a0extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal adelantada por el delito \u00a0de lesiones personales culposas, en contra de JULI\u00c1N ALBERTO \u00a0CORREA RUIZ, por \u00a0indemnizaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 En \u00a0consecuencia, disponer \u00a0la \u00a0cesaci\u00f3n del presente procedimiento en favor de JULI\u00c1N \u00a0ALBERTO CORREA RUIZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0 Para \u00a0los efectos previstos en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 42 de \u00a0la Ley 600 de 2000, rem\u00edtase copia de esta decisi\u00f3n a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 Informar al Juez de \u00a0primera instancia que de encontrarse vigentes medidas cautelares en \u00a0raz\u00f3n de esta actuaci\u00f3n, le corresponde adoptar las \u00a0decisiones que sean necesarias encaminadas a cancelar las anotaciones \u00a0respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0 Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 y 74 cuaderno del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 75 y 76 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 13cuaderno del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 a 36 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 132 a133 cuaderno del Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 149 a 150 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 182 y 183 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 191 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 215 a 227 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 231 a 234 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 246 a 255 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 275 a 278 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, 13 de abril de 2011, rad. 35946. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 cuaderno de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP092-2020 \u00a0 Radicado N\u00b0 56338. \u00a0 Aprobado acta No. 9. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintid\u00f3s \u00a0(22) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver sobre la admisibilidad de la demanda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}