{"id":49971,"date":"2023-09-15T20:48:47","date_gmt":"2023-09-15T20:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ahp319-202056995\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:47","slug":"ahp319-202056995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ahp319-202056995\/","title":{"rendered":"AHP319-2020(56995)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP319-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56995 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 24 de \u00a0enero de 2020 proferido por un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante \u00a0el cual neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada por la defensa de RUTH DEL CARMEN UPARELA \u00a0IMBETH y ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y \u00a0ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ se adelanta en \u00a0la actualidad proceso penal por la posible comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad industrial y \u00a0derechos de obtentores de variedades vegetales, concierto para \u00a0delinquir corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o \u00a0material profil\u00e1ctico y enajenaci\u00f3n ilegal de \u00a0medicamentos, los cuales le fueron imputados el 25 de julio de \u00a02019 ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de julio de 2019, UPARELA IMBETH y \u00a0JARAMILLO G\u00d3MEZ fueron afectados con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 21 de octubre de 2019, la Fiscal\u00eda 29 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n sin modificaciones en \u00a0relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00a0conductas2. \u00a0El asunto correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Dieciocho Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn; \u00a0despacho que fij\u00f3 el 9 de diciembre de 2019 para llevar a cabo \u00a0la audiencia en la que se formular\u00eda la acusaci\u00f3n; sin \u00a0embargo, instalada la misma, la defensa de los aqu\u00ed \u00a0accionantes requiri\u00f3 la suspensi\u00f3n en tanto deb\u00eda \u00a0acudir al juez de garant\u00edas a solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0una prueba anticipada, reprogram\u00e1ndose para el 13 de febrero \u00a0del presente a\u00f1o3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otra parte, el 19 de diciembre de 2019, la defensa de RUTH \u00a0DEL CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, \u00a0solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y\/o de \u00a0sustituci\u00f3n de la misma por una no privativa de la libertad, \u00a0as\u00ed como de permiso para trabajar; diligencia fijada para el \u00a030 del mismo mes y a\u00f1o, sin que \u00e9sta se realizar\u00e1 \u00a0ante el aplazamiento de la defensa4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 23 de enero de 2020, la apoderada judicial de los procesados \u00a0accionantes desisti\u00f3 de tales solicitudes, no obstante, pidi\u00f3 \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos al haber \u00a0transcurrido m\u00e1s 120 d\u00edas h\u00e1biles sin que se \u00a0hubiese realizado la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0la cual se program\u00f3 para el 27 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 24 de enero de 2020, la defensa de los procesados UPARELA \u00a0IMBETH y JARAMILLO G\u00d3MEZ, \u00a0interpuso la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, requiriendo su \u00a0libertad inmediata al considerar que se le ha prolongado ilegalmente \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, han transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas \u00a0desde que se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n sin que \u00a0se haya realizado siquiera la audiencia en la que se formular\u00e1 \u00a0la misma, razones por las que se configura la causal establecida en \u00a0el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, \u00a0procediendo en consecuencia la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que si bien solicit\u00f3 audiencia de vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0por tales circunstancias, es claro y evidente, aduce la demandante, \u00a0dicha diligencia no se llevara a cabo por la no concurrencia del \u00a0apoderado de las v\u00edctimas y de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 la libertad inmediata de RUTH DEL \u00a0CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE JES\u00daS \u00a0JARAMILLO G\u00d3MEZ al no haberse formulado la respectiva \u00a0acusaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido legalmente \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por reparto, \u00a0un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0acogi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional el \u00a024 de enero a\u00f1o en curso, ordenando vincular a la misma a las \u00a0autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal que se \u00a0adelanta en contra de los actores. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, dio cuenta de las \u00a0audiencias preliminares que llev\u00f3 a cabo dentro del proceso \u00a0adelantado contra los actores: i) 4 de Octubre de 2019. \u00a0Audiencia solicitud prueba anticipada; Decisi\u00f3n: Niega; se \u00a0interpone recurso de apelaci\u00f3n; ii) 30 de octubre de \u00a02019m revocatoria medida de aseguramiento y\/o cambio de domicilio. \u00a0Decisi\u00f3n: Niega la primera y concede la segunda. Sin recursos; \u00a0y iii) 2 de diciembre de 2019. Permiso para trabajar, no se \u00a0realiza desistimiento de la petente. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades vinculadas guardaron silencio dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido para el efecto; sin embargo, luego de \u00a0resuelta la acci\u00f3n, se pronunci\u00f3 el Juzgado Dieciocho \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn, informando que \u00a0por reparto le correspondi\u00f3 conocer de la acusaci\u00f3n \u00a0presentada contra los procesados accionantes, diligencia que se fij\u00f3 \u00a0para el 9 de diciembre de 2019, sin embargo, la misma se suspendi\u00f3 \u00a0para el 13 de febrero de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Igualmente lo hizo el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, dando cuenta de \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento que se adelantaron los d\u00edas 24 a 26 de julio \u00a0de 2019 contra RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y \u00a0ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Por su parte, la Juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Medell\u00edn, \u00a0hizo una sind\u00e9resis de las actuaciones procesales que se han \u00a0llevado a cabo en el proceso penal seguido contra los demandantes, \u00a0por los presuntos delitos de usurpaci\u00f3n \u00a0de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de \u00a0variedades vegetales, concierto para delinquir corrupci\u00f3n de \u00a0alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico y \u00a0enajenaci\u00f3n ilegal de medicamentos, \u00a0advirtiendo que le causa extra\u00f1eza que la defensa acuda a la \u00a0acci\u00f3n constitucional cuando actualmente se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite la solicitud de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0olvidando el car\u00e1cter residual del habeas corpus, en tanto la \u00a0diligencia donde se resolver\u00e1 tal pretensi\u00f3n se \u00a0encuentra programada para el 27 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En similares t\u00e9rminos \u00a0se pronunci\u00f3 el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, a \u00a0quien le correspondi\u00f3 conocer de la mencionada diligencia de \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 24 de enero de 2020, el Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que no se satisfac\u00eda ninguno de los dos \u00a0presupuestos exigidos para declarar la libertad de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto encontr\u00f3 que la solicitud de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos elevada ante el Juez de control de \u00a0garant\u00edas, a\u00fan estaba vigente, pues se encontraba \u00a0programada para el pasado 27 de enero de 2020 su realizaci\u00f3n, \u00a0y no resultaba procedente que, a trav\u00e9s de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional [que tiene un car\u00e1cter subsidiario], se \u00a0relevara de sus funciones al funcionario a cargo de resolverla, \u00a0teniendo la oportunidad incluso de interponer los recursos previstos \u00a0en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y \u00a0ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ, sustent\u00f3 \u00a0su inconformidad se\u00f1alando que se est\u00e1 ante una \u00a0situaci\u00f3n que reclama una protecci\u00f3n constitucional, en \u00a0tanto se desconoce si el 27 de enero se realizar\u00e1 la audiencia \u00a0preliminar convocada, pues no solo recus\u00f3 a la Juez D\u00e9cima \u00a0para conocer de la diligencia, sino que se ignora el tr\u00e1mite y \u00a0decisi\u00f3n que se adoptara al respecto, am\u00e9n que el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda le ha manifestado que no podr\u00eda \u00a0asistir a dicha diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que no se hubiese configurado la causal de libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos, si se hubieren realizado las audiencias \u00a0preliminares donde solicit\u00f3 la revocatoria de la medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y luego de transcribir apartes de la sentencia de constitucionalidad \u00a0C-234 de 2016 y el art\u00edculo 125 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, solicit\u00f3 que \u00abcomo \u00a0la defensa de RUTH DEL CARMEN UPARELA \u00a0IMBETH y ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ, \u00a0puso de presente en esta fecha el impedimento legal de la Se\u00f1ora \u00a0Juez D\u00e9cima Penal Municipal de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas, para efectos de conocer la solicitud \u00a0de libertad por vencimientos de los t\u00e9rminos legales que \u00a0habr\u00eda de estudiarse en la audiencia preliminar de fecha 27 de \u00a0enero de 2020 (10:30 a.m.) y no se tiene conocimiento si en \u00a0consecuencia se dar\u00e1 cumplimiento a lo normado por el Art\u00edculo \u00a057 de la Codificaci\u00f3n Procedimental en cita\u00bb \u00a0debe accederse a la libertad inmediata de los procesados pues han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas desde el momento en que se \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n y ni siquiera se ha \u00a0llevado a cabo la audiencia en la que se formular\u00e1 el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Conforme al art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1095 de 2006, el \u00a0Magistrado que aqu\u00ed provee es competente para decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n, actuando como juez individual, dado que integra \u00a0la Corporaci\u00f3n que funge como superior jer\u00e1rquico de \u00a0aquella a la que pertenece el funcionario que emiti\u00f3 la \u00a0providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acorde al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley en cita, el h\u00e1beas \u00a0corpus, previsto en los art\u00edculos 30 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0y 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, \u00a0entre otros instrumentos internacionales, ostenta la doble condici\u00f3n \u00a0de derecho fundamental y acci\u00f3n constitucional, esta \u00faltima, \u00a0instituida como instrumento de especial tutela del derecho a la \u00a0libertad personal, en los eventos en que la persona es privada del \u00a0mismo con infracci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales \u00a0o legales, o cuando la privaci\u00f3n de la libertad se extiende \u00a0il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n procede la garant\u00eda de la \u00a0libertad cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones5. \u00a0<\/p>\n<p>(1) siempre que la vulneraci\u00f3n de la libertad \u00a0se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) \u00a0mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad \u00a0por vencimiento de los t\u00e9rminos legales respectivos; (3) \u00a0cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la \u00a0limitaci\u00f3n del derecho a la libertad personal, la solicitud de \u00a0h\u00e1beas corpus \u00a0se formul\u00f3 durante el per\u00edodo de prolongaci\u00f3n \u00a0ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisi\u00f3n \u00a0judicial; (4) si la providencia que ordena la detenci\u00f3n es una \u00a0aut\u00e9ntica v\u00eda de hecho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por \u00a0su parte, que cuando existe un proceso judicial en tr\u00e1mite, la \u00a0acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus no puede impetrarse con \u00a0las siguientes finalidades: \u00a0<\/p>\n<p>i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los \u00a0cuales deben formularse las peticiones de libertad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos \u00a0para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad \u00a0personal; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, \u00a0<\/p>\n<p>iv) Obtener una opini\u00f3n diversa \u2014a manera de instancia \u00a0adicional\u2014 de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la \u00a0libertad de las personas6. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se ha dicho que cuando existe un proceso judicial en \u00a0tr\u00e1mite, s\u00f3lo es posible interponer la acci\u00f3n en \u00a0garant\u00eda inmediata del derecho fundamental a la libertad, \u00a0\u00abcuando sea razonable advertir el advenimiento \u00a0de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la \u00a0respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo \u00a0funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de \u00a0supeditarse la garant\u00eda de la libertad a que antes se \u00a0resuelvan los recursos ordinarios\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La acci\u00f3n fue formulada con el prop\u00f3sito de que el \u00a0juez constitucional otorgue a RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y \u00a0ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ, la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos; no obstante, en atenci\u00f3n a que \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este mecanismo se restringe \u00a0a los casos referidos en el ac\u00e1pite precedente y su ejercicio \u00a0es de car\u00e1cter residual y subsidiario, resulta evidente la \u00a0improcedencia del amparo deprecado, tal como lo concluy\u00f3 el \u00a0Magistrado en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo anterior, por cuanto de los elementos de persuasi\u00f3n \u00a0que obran en el expediente se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i. El 26 de julio de 2019, el Juzgado Doce Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, en \u00a0desarrollo del proceso penal 110016000090201700005 que se tramita \u00a0contra RUTH DEL CARMEN UPARELA IMBETH y \u00a0ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ, por las \u00a0conductas punibles de usurpaci\u00f3n de derechos de propiedad \u00a0industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, \u00a0concierto para delinquir corrupci\u00f3n de alimentos, productos \u00a0m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico y enajenaci\u00f3n \u00a0ilegal de medicamentos, les impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia8. \u00a0<\/p>\n<p>ii. El 21 de octubre de 2019, la Fiscal\u00eda 29 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 radic\u00f3 el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n fue \u00a0asignada al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn; autoridad ante la cual, el 9 de \u00a0diciembre de 2019, se dio inici\u00f3 a la audiencia en el que se \u00a0formular\u00eda la acusaci\u00f3n; sin embargo, por solicitud de \u00a0la defensa de los aqu\u00ed accionantes no se llev\u00f3 dicho \u00a0acto procesal sino se suspendi\u00f3 la misma para el pr\u00f3ximo \u00a013 de febrero del presente a\u00f1o, pues se deb\u00eda acudir al \u00a0juez de garant\u00edas a solicitar la pr\u00e1ctica de una prueba \u00a0anticipada necesaria para los intereses de los procesados10. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En el entre tanto, se sabe que los acusados a trav\u00e9s \u00a0de su apoderada, solicitaron al juez de garant\u00edas, la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, al considerar que han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas sin que se formule \u00a0siquiera la acusaci\u00f3n, diligencia que se program\u00f3 por \u00a0el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal para el 27 de enero de \u00a0202011. \u00a0<\/p>\n<p>v. No est\u00e1 dem\u00e1s precisar que al consultar la p\u00e1gina \u00a0web www.ramajudicial.gov.co\/procesos.ramajudicial.gov.co, \u00a0la informaci\u00f3n que se reporta a nombre de RUTH DEL \u00a0CARMEN UPARELA IMBETH y ELKIN DE JES\u00daS \u00a0JARAMILLO G\u00d3MEZ, dentro del proceso penal \u00a0110016000090201700005, se pudo establecer que ante la recusaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensora de los procesados y aqu\u00ed \u00a0demandante contra la Juez 10 Penal Municipal de Medell\u00edn, la \u00a0diligencia fue reprogramada, sin que hasta la fecha se haya evacuado \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del anterior recuento procesal es factible colegir, en primer \u00a0lugar, que los libelistas se encuentran legalmente privados de la \u00a0libertad en cumplimiento de la reclusi\u00f3n preventiva decretada \u00a0por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn; y en segundo t\u00e9rmino, que \u00a0acudieron al presente mecanismo antes de que el funcionario \u00a0competente definiera lo concerniente al restablecimiento de su \u00a0libertad, lo cual revela un uso indebido del h\u00e1beas corpus, \u00a0en tanto no puede ejercerse de forma \u00a0paralela ni alterna. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta perspectiva, es claro que la acci\u00f3n promovida no cumple \u00a0el requisito de subsidiariedad, consistente en el agotamiento de la \u00a0discusi\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos ante el funcionario de garant\u00edas, \u00a0y en el ejercicio de los medios de defensa judicial con los que \u00a0legalmente se cuenta para obtener la satisfacci\u00f3n de la \u00a0pretensi\u00f3n en el evento de ser negada, antes de acudir a la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase, adem\u00e1s, que la prolongaci\u00f3n de la \u00a0privaci\u00f3n de libertad que alegan los accionantes, se suscita \u00a0cuando teni\u00e9ndose derecho a ella de modo concreto, no se \u00a0materializa, lo cual no ha ocurrido en este caso, pues est\u00e1 \u00a0pendiente de estudiarse si se satisfacen los requisitos, tanto de \u00a0naturaleza objetiva como subjetiva, para el restablecimiento de la \u00a0libertad; situaci\u00f3n que incluso impedir\u00eda a la Sala \u00a0aplicar la doctrina de la Corporaci\u00f3n referida a quem aun \u00a0estando en curso el proceso penal, el h\u00e1beas corpus resulta \u00a0procedente en garant\u00eda inmediata del derecho fundamental a la \u00a0libertad si la providencia que la niega carece de fundamento legal o \u00a0razonable, acorde a las circunstancias f\u00e1cticas y legales que \u00a0la har\u00edan procedente, pues se insiste, ni siquiera el juez \u00a0competente a resuelto la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ni siquiera se advierte el advenimiento de un mal \u00a0mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta \u00a0a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario \u00a0judicial, en tanto que, los mismos antecedentes procesales narrados \u00a0por la apoderada de los procesados permiten advertir que la causal de \u00a0libertad que alega no se encuentra configurada, al no haber siquiera \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino establecido en la normatividad para el \u00a0efecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificado por art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1786 de 2016 \u00a0contempla que el imputado o acusado tiene derecho a la libertad, \u00a0\u00abcuando transcurridos \u00a0ciento veinte (120) d\u00edas a partir de la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, no se haya dado inicio a la \u00a0audiencia de juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0desde la radicaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, 21 de \u00a0octubre de 2019, a la fecha \u2013 4 de febrero &#8211; los accionantes \u00a0han permanecido privados de la libertad un total de 106 d\u00edas12, \u00a0tiempo inferior inclusive al referido en la citada normatividad para \u00a0que proceda la excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese \u00a0contexto, es clara la improcedencia del amparo constitucional \u00a0invocado, razones por las que el Despacho confirmar\u00e1 \u00a0integralmente el auto confutado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de \u00a0la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada por el Magistrado de la \u00a0Sala Penal del Distrito Judicial de Medell\u00edn que deneg\u00f3 \u00a0el habeas corpus presentado en favor de RUTH DEL CARMEN UPARELA \u00a0IMBETH y ELKIN DE JES\u00daS JARAMILLO G\u00d3MEZ, \u00a0de conformidad con las razones expuestas en la anterior \u00a0motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente al Tribunal de \u00a0origen. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 12 y 64-69 C-1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo dio a conocer la Juez Coordinadora del Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales de Medell\u00edn mediante oficio del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2020, fs. 74-75. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 63 C.O. 1 e informaci\u00f3n suministrada en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 14-15 y 74-75. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-260\/99. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 12 y 64-69 C-1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo dio a conocer la Juez Coordinadora del Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales de Medell\u00edn mediante oficio del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2020, fs. 74-75. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo manifest\u00f3 y reconoci\u00f3 expresamente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de los accionantes en la demanda: \u00ab\u2026 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 9 de diciembre de 2019, se compareci\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, ante el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, solicitando la suspensi\u00f3n de la audiencia la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita defensora, a ra\u00edz de la notificaci\u00f3n en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha, por parte de la Secretar\u00eda de la Sala Especializada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de una acci\u00f3n constitucional elevada respecto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una solicitud de prueba anticipada\u2026\u00bb. Fl. 2 C.1. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. informaci\u00f3n aportada por la Juez Coordinadora del Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios Judiciales y el Juzgado 10 Penal Municipal de Medell\u00edn, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fs. 74 al 77 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 d\u00edas octubre + 30 Noviembre + 31 Diciembre + 31 Enero +4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Febrero = 106 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AHP319-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56995 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el auto del 24 de \u00a0enero de 2020 proferido por un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}