{"id":49969,"date":"2023-09-15T20:48:47","date_gmt":"2023-09-15T20:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ahp303-202056976\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:47","slug":"ahp303-202056976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ahp303-202056976\/","title":{"rendered":"AHP303-2020(56976)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AHP303-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N.\u00b0 56976 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C, \u00a0tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por los capturados Wilmer Camilo Pi\u00f1eros Mayorga, \u00a0Wilfer Javier Valderrama Saavedra, Milton El\u00edas Gonz\u00e1lez \u00a0Gonz\u00e1lez, Edwin Alberto G\u00f3mez Cifuentes, Jos\u00e9 \u00a0Adolfo Cruz Arango, Fredy Norberto Miranda Casta\u00f1eda, Juan \u00a0Felipe Solano Merch\u00e1n, Rafael Mu\u00f1oz Pedraza, \u00d3scar \u00a0Bojac\u00e1 Novoa, John Fredy Sabogal Rodr\u00edguez, Fernando \u00a0Murillo Culma y Harold Esteban Pi\u00f1eros Mayorga y por su \u00a0defensor en contra de la providencia emitida el 22 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso por el Magistrado Mario Cort\u00e9s Mahecha, integrante de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por medio de la cual despach\u00f3 desfavorablemente las \u00a0pretensiones formuladas en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A las 6:00 a.m. del s\u00e1bado 18 de enero de 2020 fueron \u00a0capturados en situaci\u00f3n de flagrancia, seg\u00fan la \u00a0Fiscal\u00eda, por posible hurto calificado y agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios partes o municiones, dieciocho (18) personas, entre \u00a0ellos los se\u00f1ores: Wilmer Camilo Pi\u00f1eros Mayorga, \u00a0Wilfer Javier Valderrama Saavedra, Milton El\u00edas Gonz\u00e1lez \u00a0Gonz\u00e1lez, Edwin Alberto G\u00f3mez Cifuentes, Jos\u00e9 \u00a0Adolfo Cruz Arango, Fredy Norberto Miranda Casta\u00f1eda, Juan \u00a0Felipe Solano Merch\u00e1n, Rafael Mu\u00f1oz Pedraza, \u00d3scar \u00a0Bojac\u00e1 Novoa, John Fredy Sabogal Rodr\u00edguez, Fernando \u00a0Murillo Culma y Harold Esteban Pi\u00f1eros Mayorga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A las 2:30 p.m. del domingo 19 de enero de 2020, el Juzgado Setenta y \u00a0Siete Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1 inici\u00f3 audiencias preliminares concentradas para \u00a0resolver las solicitudes de la Fiscal\u00eda 311 Seccional, \u00a0atinentes a: legalizaci\u00f3n de registro voluntario, legalizaci\u00f3n \u00a0de la incautaci\u00f3n de elementos, control posterior a la \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento. Sobre los primeros tres t\u00f3picos se \u00a0pronunci\u00f3 en esa fecha. Inmediatamente, los defensores \u00a0interpusieron recursos, uno de ellos de reposici\u00f3n. La \u00a0sustentaci\u00f3n de estos qued\u00f3 pendiente porque la \u00a0diligencia se suspendi\u00f3. El despacho dispuso reanudarla a \u00a0partir de las 2:30 p.m. del 21 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A las 2:05 p.m. del 21 de enero de 2020, el defensor de los doce (12) \u00a0indiciados antes mencionados instaur\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus, \u00a0con el fin de obtener su liberaci\u00f3n inmediata, debido a que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la juez contaba con 36 horas para la definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, t\u00e9rmino improrrogable dentro \u00a0del cual ya se habr\u00e1 debido de tomar la decisi\u00f3n, sin \u00a0importar la complejidad del caso o la cantidad de capturados (\u2026) \u00a0hasta que este recurso horizontal o de reposici\u00f3n no se decida \u00a0por el mismo juez no podr\u00e1 hablarse de una decisi\u00f3n en \u00a0firme o una seguridad jur\u00eddica sobre su decisi\u00f3n. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no habi\u00e9ndose permitido hasta esta hora de radicaci\u00f3n \u00a0la sustentaci\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n y no \u00a0habi\u00e9ndose pronunciado la Se\u00f1ora juez hasta ahora de \u00a0manera definitiva sobre el asunto sometido a su conocimiento, \u00a0considera este defensor que a\u00fan nos encontramos sin una \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal 311 Seccional se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n. \u00a0Expuso que a las 6:00 a.m. del 19 de enero de 2020 le fueron \u00a0repartidas diez (10) carpetas para resolver en su turno de 12 horas, \u00a0incluida la correspondiente a este caso. Anot\u00f3 que a las 12:30 \u00a0p.m. de ese d\u00eda radic\u00f3 la solicitud de las audiencias, \u00a0es decir, que lo hizo oportunamente; as\u00ed mismo, que su \u00a0realizaci\u00f3n fue dispendiosa, por la cantidad de indiciados, lo \u00a0voluminoso de la carpeta (259 folios) y la intervenci\u00f3n de \u00a0cada uno de los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Juez Setenta y Siete Penal Municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Bogot\u00e1 expuso que respet\u00f3 el \u00a0debido proceso y el derecho de defensa de los indiciados, quienes \u00a0fueron asistidos por defensores de confianza, seis (6) en total. \u00a0Adem\u00e1s, destac\u00f3 que el plazo de 36 horas no estaba \u00a0vencido al momento de la instalaci\u00f3n de las audiencias y que \u00a0su vencimiento nunca fue alegado por los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 22 de enero de la presente anualidad, el Magistrado Mario Cort\u00e9s \u00a0Mahecha, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el habeas \u00a0corpus. Argument\u00f3 \u00a0que si bien se sobrepas\u00f3 el t\u00e9rmino de treinta y seis \u00a0(36) horas se\u00f1alado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0906 de 2004, precepto que fue declarado exequible en forma \u00a0condicionada por la Corte Constitucional mediante la sentencia \u00a0C-163\/08, la contabilizaci\u00f3n de ese plazo no deb\u00eda ser \u00a0un factor meramente objetivo, pues deb\u00edan considerarse las \u00a0circunstancias particulares que rodearon el asunto. En consecuencia, \u00a0dada la complejidad de este caso, \u201c(\u2026) \u00a0no se evidencia aqu\u00ed que se haya prolongado il\u00edcitamente \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad a los procesados (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al ser notificados personalmente, cada uno de los procesados en cuyo \u00a0favor inco\u00f3 el habeas \u00a0corpus anot\u00f3 \u00a0que apelaba la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el defensor \u00a0present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n en el que argument\u00f3 \u00a0que \u201c(\u2026) \u00a0lo verdaderamente importante para que proceda esta acci\u00f3n \u00a0constitucional (\u2026)\u201d \u00a0no es que la decisi\u00f3n de la juez de garant\u00edas se \u00a0produjo superadas ampliamente las 36 horas, sino que \u201c(\u2026) \u00a0mientras no se resolviera el recurso de reposici\u00f3n interpuesto \u00a0no pod\u00eda jur\u00eddicamente hablarse de una decisi\u00f3n \u00a0sobre la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0los capturados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201c(\u2026) \u00a0ni la complejidad del caso ni la cantidad de capturados duplican los \u00a0t\u00e9rminos (\u2026)\u201d; \u00a0as\u00ed mismo, \u00e9ste no puede ser dejado al arbitrio de juez \u00a0de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n fue \u00a0concedida el 29 de enero del a\u00f1o en curso. Al d\u00eda \u00a0siguiente se someti\u00f3 a reparto e ingres\u00f3 a despacho en \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1095 de 2006, la suscrita Magistrada es competente \u00a0para conocer de las impugnaciones interpuestas contra la providencia \u00a0del 22 de enero de este a\u00f1o, mediante la cual un Magistrado de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus ya \u00a0identificada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su art\u00edculo \u00a028 que nadie puede ser detenido sino en virtud de mandamiento escrito \u00a0de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por \u00a0motivo previamente definido en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Complementariamente, \u00a0el art\u00edculo 32 dispone que el delincuente sorprendido en \u00a0flagrancia puede ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0inciso final del art\u00edculo 28: \u201cLa \u00a0persona detenida preventivamente ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n \u00a0del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, \u00a0para que \u00e9ste adopte la decisi\u00f3n correspondiente en el \u00a0t\u00e9rmino que establezca la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de locomoci\u00f3n, \u00a0el art\u00edculo 30 se\u00f1ala que: \u201cQuien \u00a0estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, \u00a0tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo \u00a0tiempo, por s\u00ed o por interpuesta persona, el habeas corpus, el \u00a0cual debe resolverse en el t\u00e9rmino de treinta y seis horas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las anteriores disposiciones son concretadas por la ley al estipular: \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0habeas \u00a0corpus \u00a0tutela la libertad personal cuando alguien: (i) es privado de ella \u00a0con violaci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales o, (ii) \u00a0se prolongue ilegalmente su restricci\u00f3n (art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de la Ley 1095 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad puede obedecer a cumplimiento de \u00a0pena, detenci\u00f3n preventiva o captura legal (art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario). \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0captura puede materializarse en ejecuci\u00f3n de orden escrita \u00a0expedida por un juez de control de garant\u00edas o en situaci\u00f3n \u00a0de flagrancia (art\u00edculo 297 de la Ley 906 de 2004, modificado \u00a0por la Ley 1142 de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El procedimiento a seguir en caso de captura en flagrancia est\u00e1 \u00a0regulado por el art\u00edculo 302 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, conforme al cual la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n debe presentar \u201c(\u2026) \u00a0al \u00a0aprehendido, inmediatamente o a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a0treinta y seis (36) horas siguientes, ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas para que este se pronuncie en audiencia preliminar \u00a0sobre la legalidad de la aprehensi\u00f3n y las solicitudes de la \u00a0Fiscal\u00eda, de la defensa y del Ministerio P\u00fablico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento fue \u00a0observado en el presente caso porque la captura se produjo el s\u00e1bado \u00a018 de enero de 2020 a las 6:00 a.m. y los aprehendidos fueron \u00a0presentados f\u00edsicamente por la Fiscal\u00eda ante el Juzgado \u00a0Setenta y Siete Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Bogot\u00e1 a las 2:30 p.m. del d\u00eda \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, si bien es cierto la Corte Constitucional declar\u00f3 \u00a0exequible el inciso tercero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 906 \u00a0de 2004, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1142 de \u00a02007, \u201c(\u2026) \u00a0en el entendido que dentro del t\u00e9rmino de treinta y seis (36) \u00a0horas posteriores a la captura, se debe realizar el control efectivo \u00a0a la restricci\u00f3n de la libertad por parte del juez de \u00a0garant\u00edas (\u2026)\u201d \u00a0(CC. C-163\/08), y en este evento la decisi\u00f3n sobre el control \u00a0posterior a la legalidad de la captura termin\u00f3 de emitirse a \u00a0las 10:22:43 p.m. del 19 de enero de 2020, es decir, fenecido el \u00a0plazo indicado, ello no conduce indefectiblemente a sostener la \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad personal por \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de su limitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo de \u00a0constitucionalidad antes citado la Corte explic\u00f3, remiti\u00e9ndose \u00a0al derecho internacional, que lo inaceptable es \u201c(\u2026) \u00a0la prolongaci\u00f3n indefinida de un estado de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad sin que medie la supervisi\u00f3n de una autoridad \u00a0jurisdiccional (\u2026)\u201d. \u00a0Igualmente, que el cometido de la instituci\u00f3n del control \u00a0posterior a la captura es \u201c(\u2026) \u00a0provocar un pronunciamiento sobre la legalidad de la aprehensi\u00f3n \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Pues bien, teniendo en cuenta esas consideraciones, en este caso no \u00a0hay lugar a tutelar el derecho a la libertad personal porque es \u00a0innegable que los capturados fueron presentados oportunamente ante \u00a0juez con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, que quedaron \u00a0sometidos a su supervisi\u00f3n en forma ininterrumpida y que ya \u00a0existe un pronunciamiento de su parte sobre la legalidad de su \u00a0aprehensi\u00f3n, que no ha sido reprochado como constitutivo de \u00a0una v\u00eda de hecho, sino que los defensores est\u00e1n \u00a0controvirtiendo a trav\u00e9s de los recursos ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, ni los capturaros \u00a0dejaron de ser presentados ante el juez de garant\u00edas, ni \u00e9ste \u00a0rehus\u00f3 o retard\u00f3 el ejercicio del control de legalidad \u00a0que le correspond\u00eda ejercer. Adem\u00e1s, la duraci\u00f3n \u00a0de la audiencia no dependi\u00f3 de su arbitrio, sino de las \u00a0particulares circunstancias del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Que en la realizaci\u00f3n de \u00a0las audiencias se haya sobrepasado el t\u00e9rmino de 36 horas es \u00a0una situaci\u00f3n razonable y plenamente justificada que no puede \u00a0tener como consecuencia pregonar que se prolong\u00f3 il\u00edcitamente \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad de los imputados. (En este \u00a0sentido: CSJ AHP749-2019, 1\u00b0 mar. 2019, rad. 54797). \u00a0<\/p>\n<p>Y es que no puede pasarse por \u00a0alto que se trataba de dieciocho (18) capturados, que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de treinta y seis (36) horas y antes de presentarlos \u00a0ante el juez, la Fiscal\u00eda necesariamente deb\u00eda agotar \u00a0los actos urgentes previstos por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. As\u00ed mismo, el t\u00e9rmino transcurrido fue empleado \u00a0por la judicatura para permitir que los defensores terminaran de \u00a0entrevistar a sus asistidos, para escuchar la postulaci\u00f3n de \u00a0la Fiscal\u00eda, surtir el traslado de los elementos materiales \u00a0probatorios en una carpeta con 259 folios, escuchar la intervenci\u00f3n \u00a0del representante de la v\u00edctima y las oposiciones de los seis \u00a0(6) defensores; practicar una prueba que decret\u00f3 oficiosamente \u00a0para corroborar las alegaciones defensivas, estudiar los medios de \u00a0conocimiento y pronunciar su decisi\u00f3n en forma debidamente \u00a0motivada, no s\u00f3lo sobre el tema que se examina, sino tambi\u00e9n \u00a0en relaci\u00f3n con la legalidad del registro voluntario y de las \u00a0incautaciones realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por otra parte, no debe olvidarse que la \u00a0jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando existe un proceso \u00a0judicial en tr\u00e1mite, la acci\u00f3n de habeas corpus no \u00a0puede utilizarse para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa \u2013 \u00a0a manera de instancia adicional \u2013 \u00a0de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la \u00a0libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, como ya se \u00a0anot\u00f3, existe un pronunciamiento judicial sobre la legalidad \u00a0de la captura de los imputados. Diferente es que no est\u00e9 en \u00a0firme. Por tal motivo, no se puede compartir la argumentaci\u00f3n \u00a0del defensor impugnante, quien pregona la ausencia del mismo. Es m\u00e1s, \u00a0actualmente se encuentra en curso la segunda instancia, seg\u00fan \u00a0consta en la informaci\u00f3n registrada en la p\u00e1gina web de \u00a0la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0deber\u00e1 ser en el \u00e1mbito de la justicia ordinaria, no \u00a0constitucional, que se defina la situaci\u00f3n de los imputados en \u00a0cuyo favor se inco\u00f3 la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente \u00a0considerado, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n materia de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita Magistrada de la \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el prove\u00eddo impugnado, por las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente decisi\u00f3n \u00a0no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 AHP303-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n N.\u00b0 56976 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C, \u00a0tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por los capturados Wilmer Camilo Pi\u00f1eros Mayorga, \u00a0Wilfer Javier Valderrama Saavedra, Milton El\u00edas Gonz\u00e1lez \u00a0Gonz\u00e1lez, Edwin Alberto G\u00f3mez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}