{"id":49948,"date":"2023-09-15T20:48:46","date_gmt":"2023-09-15T20:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ahp1343-202057784\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:46","slug":"ahp1343-202057784","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ahp1343-202057784\/","title":{"rendered":"AHP1343-2020(57784)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AHP1343-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N.\u00b0 57784 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C, \u00a0seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 24 de junio del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un magistrado de la Sala \u00danica del Tribunal \u00a0Superior de Santa Rosa de Viterbo, neg\u00f3 el amparo de habeas \u00a0corpus invocado por \u00a0el defensor del procesado JOS\u00c9 MILTON ARISMENDI ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contra ARISMENDI ORTIZ se adelanta en la actualidad proceso penal por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de acceso \u00a0carnal violento agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de noviembre de 2018 se \u00a0llevaron a cabo diligencias concentradas de legalizaci\u00f3n de la \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, al final de las cuales se dispuso recluir \u00a0intramuros al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de diciembre de ese a\u00f1o, \u00a0la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n por el \u00a0mencionado delito. El conocimiento correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Socha (Boyac\u00e1) que adelant\u00f3 \u00a0la audiencia respectiva el 21 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa fecha se suscitaron \u00a0m\u00faltiples aplazamientos por cuenta de los cuales, la audiencia \u00a0preparatoria solo se pudo llevar a cabo el 4 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 20 de mayo de \u00a0este a\u00f1o se instal\u00f3 la audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Previamente a la instalaci\u00f3n de la vista p\u00fablica de \u00a0juicio, el 13 de mayo de 2020, el defensor de JOS\u00c9 MILTON \u00a0ARISMENDI ORTIZ solicit\u00f3 la libertad por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art. 317 \u2013 5 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n liberatoria \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, que el \u00a018 del mismo mes la neg\u00f3, se\u00f1alando que los plazos \u00a0transcurridos por cuenta de la vacancia judicial no pod\u00edan \u00a0contabilizarse de modo favorable al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa determinaci\u00f3n fue \u00a0apelada por la defensa y la alzada correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Paz del Rio, que el 18 de junio de 2020 la \u00a0confirm\u00f3, a\u00f1adiendo a los razonamientos del a \u00a0quo que, como la \u00a0vista p\u00fablica ya hab\u00eda iniciado, se daba por superada \u00a0la causal de vencimiento de t\u00e9rminos invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acude el apoderado judicial de JOS\u00c9 MILTON ARISMENDI ORTIZ a \u00a0la extraordinaria acci\u00f3n constitucional de habeas \u00a0corpus. \u00a0Explica, en \u00a0sustento de sus pretensiones, que se \u00a0ha prolongado \u00abilegalmente\u00bb \u00a0la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de su prohijado porque los c\u00e1lculos \u00a0de los jueces de control de garant\u00edas son equivocados y, por \u00a0ende, feneci\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el art. 317 \u2013 \u00a05 que corre desde la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0sin que iniciara el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n implica que el juez de h\u00e1beas corpus disponga \u00a0la inmediata liberaci\u00f3n de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PROVIDENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado ponente del \u00a0Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo descart\u00f3 alguna \u00a0irregularidad dentro del tr\u00e1mite penal que conlleve a la \u00a0libertad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo ese funcionario, luego de \u00a0efectuar los c\u00e1lculos respectivos que, tras descontar los 300 \u00a0d\u00edas que el inicio del juicio oral se aplaz\u00f3 por \u00a0actuaciones de la defensa, solo hab\u00edan transcurrido 218 del \u00a0m\u00e1ximo de 240 que el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0contempla para que opere la causal de libertad invocada por el \u00a0defensor del encartado ante lo cual advirti\u00f3 razonables los \u00a0planteamientos que llevaron a los jueces de control de garant\u00edas \u00a0a negar el restablecimiento de ese derecho. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0transcribir in \u00a0extenso las \u00a0consideraciones de la providencia emitida por el Magistrado \u00a0sustanciador del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, afirma \u00a0que cometi\u00f3 un yerro en los c\u00e1lculos aritm\u00e9ticos \u00a0que lo llevaron a denegar la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos \u00a0en favor de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Dice al \u00a0respecto, que el per\u00edodo comprendido entre el 10 de junio y el \u00a08 de julio de 2019 (28 d\u00edas), no puede contarse de manera \u00a0adversa al procesado porque el aplazamiento de la diligencia en la \u00a0primera fecha lo promovi\u00f3 la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Allega \u00a0adem\u00e1s oficio del Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha, en \u00a0el que se da cuenta que las audiencias programadas para el 21 de \u00a0febrero, 11 de junio y 25 de junio, todos de 2019, fueron aplazadas \u00a0por la Fiscal\u00eda. \u00a0Adem\u00e1s, el INPEC fue quien solicit\u00f3 \u00a0que la vista del 14 de enero de 2020 se adelantara de manera virtual, \u00a0ante la imposibilidad de trasladar a ARISMENDI ORTIZ al Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, en esa data la juez de conocimiento dej\u00f3 constancia de \u00a0la suspensi\u00f3n de la diligencia por dificultades t\u00e9cnicas \u00a0en la videoconferencia con el procesado, para lo cual se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abrealizadas \u00a0las pruebas de audio y video advierte que estas no son aptas para la \u00a0diligencia\u00bb \u00a0y a\u00f1ade, que para aquella \u00e9poca no eran obligatorias \u00a0las diligencias virtuales en tanto no se hab\u00eda declarado a\u00fan \u00a0el estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Expone, con \u00a0esos argumentos, que los 240 d\u00edas necesarios para que opere la \u00a0causal de libertad, est\u00e1n m\u00e1s que superados, m\u00e1xime \u00a0que por las deficiencias tecnol\u00f3gicas actuales se dificulta la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, ante \u00a0lo expuesto, la revocatoria de la decisi\u00f3n de primer nivel y, \u00a0por esa v\u00eda, que se le otorgue la libertad inmediata a JOS\u00c9 \u00a0MILTON ARISMENDI ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1095 de 20061, \u00a0la suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 24 de junio de 2020, en la cual \u00a0un Magistrado de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo neg\u00f3 la solicitud de h\u00e1beas \u00a0corpus presentada \u00a0por el defensor de JOS\u00c9 MILTON ARISMENDI ORTIZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia \u00a0de la Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en \u00a0tr\u00e1mite, la acci\u00f3n de habeas corpus no puede utilizarse \u00a0para: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad; ii) \u00a0reemplazar los recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) \u00a0desplazar al funcionario judicial competente; y iv) \u00a0obtener una opini\u00f3n \u00a0diversa \u2013 \u00a0a manera de instancia adicional \u2013 \u00a0de la que emite la autoridad llamada a resolver lo relacionado con la \u00a0libertad de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica excepci\u00f3n \u00a0a tales reglas, se presenta cuando la decisi\u00f3n judicial que \u00a0interfiere en el derecho a la libertad personal se califique como \u00a0constitutiva de v\u00eda de hecho o se vislumbre la prosperidad de \u00a0alguna de las causales gen\u00e9ricas que hacen viable la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En alguna de aquellas \u00a0hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 aun \u00a0cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus \u00a0podr\u00e1 interponerse en garant\u00eda inmediata del derecho \u00a0fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el \u00a0advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso \u00a0de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el \u00a0mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de \u00a0supeditarse la garant\u00eda de la libertad a que antes se \u00a0resuelvan los recursos ordinarios&#8221; \u00a0(CSJ AHP, 26 de junio de 2008, Rad. 30066). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Confrontados los \u00a0lineamientos expuestos en precedencia con el caso que se somete a \u00a0consideraci\u00f3n por v\u00eda del recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0desde ya se anticipa que el asunto bajo examen no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad, tal como lo concluy\u00f3 el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, es claro que el representante judicial de JOS\u00c9 \u00a0MILTON ARISMENDI ORTIZ pretende hacer uso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional como una instancia adicional, si en cuenta se tiene \u00a0que la misma situaci\u00f3n que concita la atenci\u00f3n de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, fue resuelta en sede de control de garant\u00edas \u00a0por los Juzgados Promiscuo Municipal de Tasco y Promiscuo del \u00a0Circuito de Paz del Rio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0segundo aspecto, el an\u00e1lisis de fondo del asunto descarta la \u00a0materializaci\u00f3n de alguna v\u00eda de hecho en las \u00a0decisiones mediante las cuales los referidos funcionarios le negaron \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien advirti\u00f3 en su decisi\u00f3n el Magistrado a \u00a0quo, \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el art. 317 \u2013 5, duplicado a un \u00a0total de 240 d\u00edas por el par\u00e1grafo 1\u00ba de la misma \u00a0norma2, \u00a0no se hab\u00eda cumplido, lo que se ratifica ahora con base en los \u00a0siguientes c\u00e1lculos: \u00a0<\/p>\n<p>Privaci\u00f3n \u00a0de la libertad:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de noviembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de diciembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Inicio \u00a0del juicio oral: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de mayo de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas \u00a0transcurridos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0518 \u00a0<\/p>\n<p>Aplazamientos \u00a0atribuibles a la defensa: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0De la fijaci\u00f3n de la primera fecha para audiencia preparatoria \u00a0hasta cuando se reprogram\u00f3 por solicitud del defensor \u00a0transcurrieron 34 \u00a0d\u00edas \u00a0(7 \u00a0de mayo al 9 de junio de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0lapso del cual se queja el defensor en la impugnaci\u00f3n, de 28 \u00a0d\u00edas que pasaron entre el 9 de junio y el 8 de julio de 2019 \u00a0no \u00a0fue contabilizado de manera adversa \u00a0a la defensa y por ende, en nada altera los fundamentos de las \u00a0determinaciones proferidas en sede de control de garant\u00edas, ni \u00a0la que dict\u00f3 el magistrado ponente del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo objeto del recurso vertical. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Desde el 8 de julio de 2019, hasta el 14 de enero de 2020, cuando se \u00a0reprogram\u00f3 nuevamente la vista preparatoria, de nuevo por \u00a0cuenta de solicitudes de aplazamiento de la defensa, transcurrieron \u00a0190 \u00a0d\u00edas3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto cabe precisar que, si bien dentro del t\u00e9rmino \u00a0comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 y el 14 de enero de 2020 \u00a0est\u00e1 incluido el per\u00edodo de vacancia judicial, debe \u00a0atribuirse dicho lapso a la defensa y no a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, pues la vista preparatoria se hab\u00eda fijado para \u00a0la primera fecha (26 de noviembre) y fue por petici\u00f3n del \u00a0defensor que se tuvo que postergar hasta despu\u00e9s del per\u00edodo \u00a0vacacional, para la segunda data (14 de enero de 2020). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La vista preparatoria se reprogram\u00f3, de nuevo, del 14 de enero \u00a0al 4 de febrero de 2020, por solicitud del defensor y ante supuestas \u00a0dificultades del procesado para escuchar la audiencia de manera \u00a0virtual, quien requiri\u00f3 su traslado a las dependencias del \u00a0Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la alzada, el apoderado judicial de ARISMENDI ORTIZ demostr\u00f3 \u00a0que en esa fecha (14 \u00a0de enero), la diligencia se posterg\u00f3, no a petici\u00f3n de \u00a0la bancada defensiva sino por dificultades t\u00e9cnicas que la \u00a0misma juez de conocimiento reconoci\u00f3 y que hac\u00edan \u00a0necesario postergar la vista \u00aben \u00a0aras de garantizar los derechos y garant\u00edas del procesado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, aun cuando el Tribunal a \u00a0quo \u00a0le achac\u00f3 ese plazo, de 21 \u00a0d\u00edas, \u00a0a la bancada defensiva, no puede atribu\u00edrsele de manera \u00a0adversa porque, como bien se mostr\u00f3 en la alzada, no se trat\u00f3 \u00a0de una maniobra dilatoria que implicara la contabilizaci\u00f3n del \u00a0t\u00e9rmino transcurrido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 4 de febrero se adelant\u00f3 la audiencia preparatoria y se \u00a0fij\u00f3 la de juicio oral para los d\u00edas 24, 25 y 26 de \u00a0marzo. \u00a0No obstante, la diligencia se aplaz\u00f3 de com\u00fan \u00a0acuerdo entre defensor y Fiscal\u00eda por cuenta de la \u00a0declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional, tras lo cual \u00a0se reprogram\u00f3 para el 20 de mayo de 2020, cuando finalmente \u00a0inici\u00f3 el juicio. \u00a0Transcurrieron 55 \u00a0d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0plazo no puede endosarse a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0porque como bien dijo el Magistrado a \u00a0quo \u00a0en la decisi\u00f3n de primer nivel, no fue por petici\u00f3n de \u00a0la juez de conocimiento que se posterg\u00f3 la audiencia de juicio \u00a0y, adem\u00e1s, se trata de una \u00abcausa \u00a0razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, \u00a0ajenos al juez o a la administraci\u00f3n de justicia\u00bb \u00a0(inc. \u00a02\u00ba, par\u00e1grafo 3\u00ba del art. 317 de la Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Vistas \u00a0as\u00ed las cosas, de los 518 \u00a0d\u00edas que transcurrieron de la radicaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n hasta el inicio del juicio oral, deben deducirse \u00a02244 \u00a0d\u00edas atribuibles a dilaciones del procesado y la defensa y 55 \u00a0derivados de una circunstancia de fuerza mayor, que dejan un total de \u00a0239 \u00a0d\u00edas transcurridos5, \u00a0los que, bien se ve, son inferiores a los 240 \u00a0que contempla el art. 317 \u2013 5 para que opere la causal de \u00a0libertad invocada por el defensor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, ninguna v\u00eda de hecho se advierte en la interpretaci\u00f3n \u00a0que hicieron tanto los jueces de control de garant\u00edas, como el \u00a0Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para no \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n liberatoria y, por esa v\u00eda, \u00a0tampoco se advierte que la privaci\u00f3n de la libertad de \u00a0ARISMENDI ORTIZ est\u00e9 siendo prolongada ilegalmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como las decisiones emitidas en sede de control de \u00a0garant\u00edas resultan razonables y ajustadas a las disposiciones \u00a0aplicables al caso concreto y, adem\u00e1s, se constata que el \u00a0accionante est\u00e1 legalmente privado de la libertad y no se ha \u00a0prolongado il\u00edcitamente su privaci\u00f3n de ese derecho, la \u00a0decisi\u00f3n que se impone no es otra que confirmar la providencia \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la suscrita MAGISTRADA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente decisi\u00f3n \u00a0no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 7o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La providencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0niegue el H\u00e1beas Corpus podr\u00e1 ser impugnada, dentro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tres (3) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La impugnaci\u00f3n se someter\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior jer\u00e1rquico sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la Corporaci\u00f3n, sin requerir de la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sala o secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver las impugnaciones del H\u00e1beas Corpus. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Habida cuenta que el proceso penal cursa por el delito de acceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carnal violento agravado, siendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa una \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas previstas en el T\u00edtulo IV del Libro Segundo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 599 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de ese interregno, la diligencia se reprogram\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de la defensa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los d\u00edas 8 de julio, 20 de agosto, 8 de octubre, 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre y 26 de noviembre de 2019, fij\u00e1ndose finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el 14 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su decisi\u00f3n, el Tribunal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contabilizado de manera adversa al procesado un total de 245 d\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los cuales la Corte ahora resta los 21 d\u00edas que se aplaz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tr\u00e1mite por cuenta de las fallas suscitadas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia virtual del 14 de enero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 224 \u2013 55 = 239 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA PONENTE \u00a0 AHP1343-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n N.\u00b0 57784 \u00a0 Bogot\u00e1 D. C, \u00a0seis (6) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la providencia del 24 de junio del presente a\u00f1o, \u00a0mediante la cual un magistrado de la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49948","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49948","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49948"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49948\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}