{"id":49944,"date":"2023-09-15T20:48:46","date_gmt":"2023-09-15T20:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/aep026-202051087\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:46","slug":"aep026-202051087","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/aep026-202051087\/","title":{"rendered":"AEP026-2020(51087)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AEP026-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51087 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 18. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo once (11) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ninguno de los sujetos procesales se\u00f1al\u00f3 la existencia \u00a0de nulidades originadas en la etapa de investigaci\u00f3n, ni la \u00a0Sala las advierte, se deciden \u00a0las solicitudes \u00a0probatorias formuladas por el Ministerio P\u00fablico y la \u00a0defensa del acusado ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA \u00a0dentro del \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de \u00a02000, en el juicio que se adelanta en su contra por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico de influencias de \u00a0servidor p\u00fablico \u2013en concurso homog\u00e9neo\u2014, \u00a0cohecho propio y enriquecimiento il\u00edcito de servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se declararon como probados \u00a0los siguientes, enmarcados dentro de lo que p\u00fablicamente se \u00a0conoce como el \u201cesc\u00e1ndalo \u00a0de corrupci\u00f3n de ODEBRECHT\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida multinacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se interes\u00f3 en realizar en Colombia obras y proyectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura. Para ello aplic\u00f3 su estrategia general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementada en diversos pa\u00edses, de entregar millonarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobornos a funcionarios de distintos niveles y particulares, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de lograr la asignaci\u00f3n de contratos oficiales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones de especial favorabilidad para la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesores de ODEBRECHT en Colombia fueron Otto Nicol\u00e1s Bula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bula, en ese entonces Senador de la Rep\u00fablica, y Federico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaviria Vel\u00e1squez, quienes deb\u00edan lograr acuerdos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios congresistas con injerencia en los tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n de los proyectos objeto de inter\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma o en asuntos inherentes a estos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese prop\u00f3sito, se vincul\u00f3 al tambi\u00e9n para \u00a0aquella \u00e9poca Senador Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n Tercera del Senado, encargada de \u00a0debatir los asuntos relacionados con el proyecto de presupuesto de \u00a0rentas y gastos de la Naci\u00f3n, entre los que estaban los de \u00a0obras de infraestructura, empr\u00e9stitos internacionales y lo \u00a0relacionado con la deuda y cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bernardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Miguel El\u00edas Vidal se acerc\u00f3 a ANTONIO DEL CRISTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA, miembro de la misma Comisi\u00f3n, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que a trav\u00e9s de sus influencias obtuviera ante el Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la agilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica necesario para el desarrollo del proyecto Ruta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sol II1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que garantizar\u00eda a ODEBRECHT mantener las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tributarias pactadas inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa gesti\u00f3n, que de acuerdo con la acusaci\u00f3n implic\u00f3 \u00a0presionar al Gobierno para aprobar la reforma tributaria de 2012 que \u00a0cursaba en el Congreso y otros proyectos que all\u00ed tambi\u00e9n \u00a0se debat\u00edan, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA habr\u00eda \u00a0recibido la suma en efectivo de $200.000.000, entregados en febrero o \u00a0marzo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo com\u00fan con GUERRA DE LA ESPRIELLA tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendi\u00f3 concertar reuniones con directivos de Colpatria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Davivienda y la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener respaldo econ\u00f3mico para que la compa\u00f1\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0portuguesa AFA V\u00cdAS pudiera comprar la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ten\u00eda ODEBRECHT en la concesionaria NAVELENA S.A.S. y as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograr el cierre financiero del proyecto de recuperaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0navegabilidad del r\u00edo Magdalena que permitiera continuar con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obra, todo a cambio de dinero. De igual manera, gestionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mites para la adici\u00f3n del tramo OCA\u00d1A-GAMARRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al contrato principal (001 de 2010) del proyecto Ruta del Sol II. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n emana de la expedici\u00f3n de copias dispuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del proceso que por los mismos hechos adelantaba la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instrucci\u00f3n N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia, respecto de aforados2, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como de la copia remitida por la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n del preacuerdo suscrito por los directivos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ODEBRECHT con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado relativo a Colombia (PLEA AGREEMENT No. WMP\/DK JN\/AS F. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0#2016R00709). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior se orden\u00f3, mediante auto de \u00a0septiembre 6 de 2017, la iniciaci\u00f3n de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Agotada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta fase, la Corte Suprema de Justicia orden\u00f3, el 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018 la apertura de instrucci\u00f3n3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la cual se escuch\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia de indagatoria al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA4. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de marzo 19 de 2019, la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de \u00a0la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica imponi\u00e9ndole \u00a0medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, como presunto autor de los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado (Art. 340 inciso 1\u00ba y 3\u00ba \u00a0del C\u00f3digo Penal), tr\u00e1fico de influencias de servidor \u00a0p\u00fablico (Art. 411 ib.) \u00a0\u2013en concurso homog\u00e9neo\u2014, cohecho propio (Art. 405 \u00a0ib.) y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de servidor p\u00fablico (Art. 412 \u00a0ib5). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de julio del mismo a\u00f1o se decret\u00f3 el cierre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, el 19 de septiembre ulterior7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario con resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acusaci\u00f3n en contra del procesado como presunto coautor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los mismos delitos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 58 del mismo estatuto, referente a la posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinguida que ocupa el sindicado en la sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0calificatorio adquiri\u00f3 firmeza el 19 de noviembre siguiente, \u00a0cuando esa misma Corporaci\u00f3n, con el objeto de resolver el \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el defensor de ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo confirm\u00f38. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ejecutoriado el \u00a0vocatorio a juicio, el asunto fue enviado a la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, donde se surti\u00f3 \u00a0el traslado com\u00fan a que hace referencia el art\u00edculo 400 \u00a0de la Ley 600 de 2000, cuyo vencimiento oper\u00f3 el 19 de enero \u00a0de 2020. En dicho lapso, la Procuradora Cuarta Delegada para la \u00a0Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal y la defensa del procesado \u00a0presentaron solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de la \u00a0etapa del juicio de los procesos contra los congresistas, conforme a \u00a0lo se\u00f1alado en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modific\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en armon\u00eda con el art\u00edculo 75 de la \u00a0Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA ya \u00a0no ostenta la calidad de Senador, de acuerdo con el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0cuando la conducta punible atribuida guarda relaci\u00f3n con las \u00a0funciones que desempe\u00f1aba, el fuero constitucional se \u00a0prorroga, circunstancia que se verifica en el presente caso como \u00a0quiera que los presuntos delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado, tr\u00e1fico de influencias de \u00a0servidor p\u00fablico, cohecho propio y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de servidor p\u00fablico imputados, se habr\u00edan cometido \u00a0utilizando esa investidura, seg\u00fan qued\u00f3 expuesto en los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes que sustentaron la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las solicitudes probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a ocuparse de este tema en particular, es necesario recordar que \u00a0conforme al art\u00edculo 235 de la Ley 600 de 2000, normatividad \u00a0por la cual se rige el presente diligenciamiento, solo se admitir\u00e1n \u00a0las pruebas que conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos que \u00a0son materia de investigaci\u00f3n, lo cual implica que tengan un \u00a0prop\u00f3sito claro en relaci\u00f3n con los aspectos relevantes \u00a0de la responsabilidad del procesado y sobre los elementos \u00a0constitutivos de la conducta punible, conforme se hayan concretado en \u00a0la acusaci\u00f3n (CSJ, AP. oct. 6 de 2015, rad 45228, entre \u00a0otros). En contrav\u00eda, como lo se\u00f1ala la misma \u00a0disposici\u00f3n procesal, se rechazar\u00e1 \u00a0la pr\u00e1ctica de las legalmente prohibidas o ineficaces y las \u00a0que versen sobre hechos notoriamente impertinentes o manifiestamente \u00a0superfluos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo \u00a0237 del mismo ordenamiento, bajo el enunciado de libertad probatoria, \u00a0posibilita para que tales aspectos puedan ser demostrados por \u00a0cualquiera de los medios establecidos en el estatuto procesal, salvo \u00a0que la ley exija prueba especial y respetando siempre los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, desde luego, no sustrae a los sujetos \u00a0procesales de la obligaci\u00f3n que les asiste, y en particular \u00a0frente a la oportunidad procesal que les otorga el art\u00edculo \u00a0400, para solicitar \u201clas \u00a0pruebas que sean procedentes\u201d, \u00a0acorde con los principios que orientan su pr\u00e1ctica: \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad, los cuales han sido definidos \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0(CSJ. AP8354, dic. 6 de 2017, rad. 39765), de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026[L]a \u00a0conducencia presupone que la prueba solicitada debe estar legalmente \u00a0permitida como elemento demostrativo de la materialidad de la \u00a0conducta objeto de investigaci\u00f3n o de la responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pertinencia, que guarde relaci\u00f3n con los hechos objeto del \u00a0debate, y que tenga, por tanto, aptitud suficiente para demostrar las \u00a0circunstancias relativas a la comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0investigada y sus consecuencias, as\u00ed como sus posibles \u00a0autores. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[L]a \u00a0utilidad, que tenga capacidad para demostrar o refutar la hip\u00f3tesis \u00a0f\u00e1ctica planteada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la noci\u00f3n de pertinencia, en la misma \u00a0decisi\u00f3n se precisa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026[C]omprende \u00a0dos aspectos perfectamente diferenciables aunque est\u00e9n \u00a0\u00edntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se \u00a0pretende probar y la relaci\u00f3n del medio de prueba con ese \u00a0hecho. La inadmisi\u00f3n de la prueba puede estar fundamentada en \u00a0una u otra circunstancia, o en ambas.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, teniendo en cuenta que los sujetos procesales han argumentado \u00a0la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba \u00a0deprecados, la Sala se pronuncia en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sobre la solicitud del Ministerio P\u00fablico, \u00a0se dispondr\u00e1, \u00a0en el orden se\u00f1alado por la solicitante, \u00a0la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Del ex Senador Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, en cuanto, como lo \u00a0acredita la Representante de la sociedad, \u00a0resulta pertinente ya que \u00a0se encuentra investigado, al igual que el procesado, por hechos que \u00a0se relacionan con ODEBRECHT, dentro del radicado N\u00ba 49592, por \u00a0lo tanto, podr\u00e1 se\u00f1alar aspectos que le consten sobre \u00a0la intervenci\u00f3n o responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA \u00a0DE LA ESPRIELLA, temas que no fueron tratados ampliamente en las \u00a0declaraciones que rindi\u00f3 el 19 de septiembre de 20179 \u00a0y 16 de marzo de 201810, \u00a0que obran como pruebas trasladadas en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0De Federico Gaviria Vel\u00e1squez -miembro cercano de los \u00a0directivos brasileros de ODEBRECHT-, dado que, como lo acredita el \u00a0Ministerio P\u00fablico, resulta pertinente en la medida en que en \u00a0la declaraci\u00f3n rendida dentro del radicado N\u00ba 49952 \u00a0seguido contra Bernardo Miguel El\u00edas Vidal por el conocido \u00a0\u201cesc\u00e1ndalo \u00a0de ODEBRECHT\u201d, \u00a0la cual obra como prueba trasladada11, \u00a0hace una somera alusi\u00f3n de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA, por lo que se torna necesario y \u00fatil indagarlo \u00a0frente a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que ac\u00e1 se \u00a0investiga. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0De Clemente del Valle -ex Presidente de la Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional (FDN)-, en cuanto, como lo acredita correctamente el \u00a0Ministerio P\u00fablico, resulta pertinente porque al parecer fue \u00a0uno de los directivos bancarios a los que acudi\u00f3 Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA, con el fin de obtener financiaci\u00f3n y respaldo para \u00a0el proyecto NAVELENA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sobre \u00a0la solicitud del \u00a0defensor del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, \u00a0se decretar\u00e1n, \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primera medida, se recibir\u00e1 en declaraci\u00f3n a las \u00a0personas que a continuaci\u00f3n se relacionan, pues pese a que se \u00a0los ha escuchado en otros procesos vinculados con el \u201cesc\u00e1ndalo \u00a0de ODEBRECHT\u201d, \u00a0cuyos dichos obran con car\u00e1cter de prueba trasladada dentro de \u00a0esta actuaci\u00f3n, se estima necesario o\u00edrlos en juicio \u00a0con el fin de indagarlos concretamente por la eventual participaci\u00f3n \u00a0de ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA de acuerdo con las imputaciones que \u00a0se le endilgan en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y en \u00a0cuanto se advierte demostrada la fundamentaci\u00f3n de \u00a0admisibilidad esbozada por el defensor, as\u00ed, y siguiendo el \u00a0orden de la solicitud probatoria: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. \u00a0Gabriel \u00a0Alejandro Dumar Lora, cuyo testimonio, de acuerdo con lo acreditado \u00a0por el apoderado del procesado, resulta pertinente y \u00fatil, \u00a0pues seg\u00fan su declaraci\u00f3n rendida el 8 de agosto de \u00a02017 fue quien entreg\u00f3 dineros a congresistas por encargo del \u00a0ex Senador Bernardo El\u00edas Vidal. Con su pr\u00e1ctica, \u00a0se\u00f1ala la defensa, se podr\u00e1 confirmar que nunca entreg\u00f3 \u00a0dineros al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. \u00a0Luiz \u00a0Bueno Junior, \u00a0quien \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como presidente de la multinacional \u00a0ODEBRECHT de 2009 a 2012. Es pertinente y \u00fatil, conforme a lo \u00a0acreditado por el defensor, porque estuvo al frente de la compa\u00f1\u00eda \u00a0durante los periodos en los que acaecieron los hechos aqu\u00ed \u00a0investigados, pudiendo informar si efectivamente se reuni\u00f3 y \u00a0pag\u00f3 al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA \u00a0para \u00a0favorecer los intereses de la compa\u00f1\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. \u00a0Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal, ex Senador de la Republica. Su testimonio, \u00a0como bien lo acredita la defensa, resulta \u00fatil y pertinente, \u00a0pues se trata, conforme los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, del testigo directo de incriminaci\u00f3n en \u00a0contra de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y quien se\u00f1ala \u00a0que le entreg\u00f3 $200.000.000 por su gesti\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para favorecer \u00a0a ODEBRECHT. Pretende el apoderado del enjuiciado con la pr\u00e1ctica \u00a0de este testimonio precisar las circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0rodearon la supuesta participaci\u00f3n de GUERRA DE LA ESPRIELLA y \u00a0la entrega del dinero, toda vez que, a su juicio, sus aseveraciones \u00a0\u2013que, se insiste, solo obran como prueba trasladada en esta \u00a0actuaci\u00f3n12\u2014 \u00a0se muestran difusas, ambiguas y en ocasiones contradictorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4. \u00a0Yesid Arocha, Director Jur\u00eddico de la multinacional ODEBRECHT, \u00a0cuya pertinencia y utilidad, seg\u00fan lo acredita debidamente el \u00a0apoderado del implicado, radica en que ostent\u00f3 la calidad de \u00a0representante legal de la multinacional brasilera por lo que podr\u00e1 \u00a0informar si es cierto que exist\u00edan Senadores reclutados por \u00a0esa compa\u00f1\u00eda para favorecer sus intereses. De igual \u00a0modo, si conoc\u00eda o no a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA, si se reuni\u00f3 en alg\u00fan momento con \u00e9l \u00a0y, de ser as\u00ed, qu\u00e9 clase de conversaci\u00f3n \u00a0sostuvieron, en qu\u00e9 lugar y si la charla tuvo relaci\u00f3n \u00a0con el supuesto env\u00edo de dineros a congresistas para \u00a0interceder indebidamente en favor de ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. \u00a0Eleuberto Martorelli, Presidente de la multinacional ODEBRECHT. Su \u00a0dicho resulta \u00fatil y pertinente, como lo acredit\u00f3 la \u00a0defensa, teniendo en cuenta que estuvo al frente de la presidencia de \u00a0la compa\u00f1\u00eda del a\u00f1o 2012 al 2016, periodos en \u00a0los que se desarrollaron los hechos objeto de juzgamiento y, por lo \u00a0tanto, puede contar con informaci\u00f3n relevante sobre el nexo \u00a0entre la multinacional y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y \u00a0si lo conoci\u00f3 y reuni\u00f3 con \u00e9l con la finalidad \u00a0de favorecer a esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. \u00a0Javier Alberto Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, Viceministro de \u00a0Transporte para el a\u00f1o 2012, cuya atestaci\u00f3n, conforme \u00a0lo acredita el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta \u00fatil \u00a0y pertinente en tanto fue delegado para representar a dicho \u00a0Ministerio como miembro del Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica, \u00a0encargado de estudiar y tramitar la aprobaci\u00f3n del contrato de \u00a0estabilidad jur\u00eddica de la Concesionaria Ruta del Sol y, por \u00a0lo mismo, puede entregar informaci\u00f3n respecto de ese tr\u00e1mite. \u00a0Al mismo tiempo, podr\u00e1 manifestar si en alg\u00fan momento \u00a0fue objeto de presiones por parte de miembros del legislativo para \u00a0firmar dicho contrato y, en concreto, del acusado ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7. \u00a0Hernando Mario Restrepo Osorio. Su dicho resulta, seg\u00fan logra \u00a0acreditarlo la defensa, \u00fatil y pertinente, dado que el \u00a0departamento de operaciones estructuradas de ODEBRECHT en Brasil \u00a0realiz\u00f3 el giro de dinero a las cuentas bancarias de su \u00a0empresa telef\u00f3nica, siendo esa la forma como al parecer \u00a0ingresaron los dineros a Colombia, por lo que podr\u00e1 informar a \u00a0qui\u00e9n le fueron entregados en el pa\u00eds. Adicionalmente, \u00a0manifestar\u00e1 si conoci\u00f3 a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE \u00a0LA ESPRIELLA y, de ser as\u00ed, qu\u00e9 clase de relaci\u00f3n \u00a0tuvo con \u00e9l y, \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8. \u00a0Gabriel \u00a0Ignacio Garc\u00eda Morales, Viceministro de Transporte para el \u00a0momento de los hechos y quien tuvo a su cargo la direcci\u00f3n de \u00a0la licitaci\u00f3n del Proyecto Ruta del Sol II. En ese orden, su \u00a0declaraci\u00f3n refulge \u00fatil y pertinente, pues, como lo \u00a0acredit\u00f3 el defensor, podr\u00e1 informar c\u00f3mo se \u00a0desarroll\u00f3 esa licitaci\u00f3n y si miembros del Congreso \u00a0presionaron indebidamente para que la adici\u00f3n correspondiente \u00a0al tramo OCA\u00d1A-GAMARRA se adjudicara a la firma ODEBRECHT, \u00a0am\u00e9n de si hubo participaci\u00f3n de legisladores para tal \u00a0efecto y, en concreto, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, se dispondr\u00e1, tambi\u00e9n siguiendo el orden \u00a0esbozado por el defensor en la petici\u00f3n, la pr\u00e1ctica de \u00a0las siguientes declaraciones, al encontrar debidamente acreditada la \u00a0sustentaci\u00f3n de admisibilidad: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.9. \u00a0De Carlos \u00a0de Hart Pinto, quien para el momento de los hechos que se investigan \u00a0era el presidente del Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica, \u00a0por lo que, como lo acredita la defensa, su dicho resulta \u00fatil \u00a0y pertinente teniendo en cuenta que podr\u00e1 explicar todo lo \u00a0relacionado con el tr\u00e1mite del contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica en el a\u00f1o 2012, qui\u00e9nes eran los \u00a0encargados de realizar el estudio, cu\u00e1ndo decidi\u00f3 el \u00a0Gobierno aprobarlo y qui\u00e9nes ten\u00edan la facultad de \u00a0participar en el Comit\u00e9 para tomar las decisiones. As\u00ed \u00a0mismo, si fue objeto de alg\u00fan tipo de presi\u00f3n o intriga \u00a0de parte de alg\u00fan congresista y, en concreto, del ex Senador \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para su celebraci\u00f3n, \u00a0con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.10. \u00a0De Otto \u00a0Nicol\u00e1s Bula Bula, ex Senador y lobista de la multinacional \u00a0ODEBRECHT, en cuanto, como lo acredita la defensa, su testimonio \u00a0resulta \u00fatil y pertinente con el prop\u00f3sito de que \u00a0informe lo que le consta en relaci\u00f3n con el pago de coimas a \u00a0congresistas, si se tiene en cuenta que su dicho de o\u00eddas \u00a0acerca del pago que Bernardo Miguel El\u00edas Vidal le hiciera al \u00a0acusado GUERRA DE LA ESPRIELLA para que gestionara la consecuci\u00f3n \u00a0de contratos a favor de la empresa brasilera es pilar de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.11. \u00a0De Federico \u00a0Gaviria Vel\u00e1squez, quien fungi\u00f3 como asesor externo de \u00a0ODEBRECHT de 2009 a 2016, cuyo testimonio, por consiguiente y como lo \u00a0acredit\u00f3 el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta \u00fatil \u00a0y pertinente, dado que, conforme a sus dichos anteriores, que obran \u00a0como prueba trasladada, sirvi\u00f3 de puente entre Otto Bula y \u00a0Luiz Bueno, presidente de la multinacional, para contactar \u00a0congresistas que sirvieran a los intereses de la compa\u00f1\u00eda \u00a0a cambio de prebendas. En sentir de la defensa, a partir de su \u00a0testimonio se establecer\u00e1 que no le consta qui\u00e9nes eran \u00a0los supuestos Senadores colaboradores de las Comisiones Tercera y \u00a0Cuarta del Senado, por lo que ello solo fue informado por Otto \u00a0Nicol\u00e1s Bula y Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, lo cual \u00a0afecta su credibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.12. \u00a0De Sandra \u00a0Elena Villadiego, quien se desempe\u00f1\u00f3 como Senadora de \u00a0la Rep\u00fablica para la \u00e9poca de los hechos y fue \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n Cuarta del Congreso encargada del \u00a0presupuesto, cuyo testimonio, como lo acredita la defensa, resulta \u00a0\u00fatil y pertinente en tanto podr\u00e1 manifestar si tuvo \u00a0conocimiento acerca de alg\u00fan acuerdo entre congresistas en \u00a0relaci\u00f3n con la multinacional ODEBRECHT y si de ello particip\u00f3 \u00a0el aqu\u00ed procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA, m\u00e1xime cuando \u00a0tambi\u00e9n ha sido relacionada con los mismos hechos por lo que \u00a0se adelanta investigaci\u00f3n en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.13. \u00a0De \u00a0Fernando \u00a0Jim\u00e9nez, quien para la \u00e9poca de los hechos objeto de \u00a0juzgamiento se desempe\u00f1\u00f3 como Director de Presupuesto \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0cuanto, como logr\u00f3 acreditarlo la defensa, su dicho resulta \u00a0\u00fatil y pertinente, pues en tal condici\u00f3n conoci\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y el de la Ley de Presupuesto del a\u00f1o 2013, e \u00a0hizo parte, como secretario, del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (CONFIS) \u00a0en \u00a0el a\u00f1o 2014. Su testimonio, entonces, resulta id\u00f3neo \u00a0para se\u00f1alar si existi\u00f3 alguna presi\u00f3n indebida \u00a0por parte de congresistas en el tr\u00e1mite de la aludida Ley de \u00a0Presupuesto y, en particular, del procesado GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.14. \u00a0De \u00a0Luz \u00a0Amparo Polan\u00eda Guar\u00edn, quien para la \u00e9poca de \u00a0los hechos fungi\u00f3 como presidenta de la Constructora \u00a0Colpatria, cuyo dicho, tal como lo acredit\u00f3 la defensa, \u00a0resulta \u00fatil y pertinente teniendo en cuenta que se trata de \u00a0la persona que agend\u00f3 cita y atendi\u00f3 a los \u00a0representantes de AFA VIAS en esa entidad financiera. En esa medida, \u00a0no solo ilustrar\u00e1 sobre las circunstancias que rodearon ese \u00a0hecho sino en torno a las reuniones realizadas y la intervenci\u00f3n \u00a0concreta del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.15. \u00a0De \u00a0Plinio \u00a0Edilberto Olano Becerra, ex Senador de la Republica integrante de la \u00a0Comisi\u00f3n Sexta del Congreso y quien fue investigado por los \u00a0mismos hechos objeto de juzgamiento, obteniendo en primera instancia \u00a0sentencia absolutoria a su favor, por lo que su versi\u00f3n, como \u00a0lo acredit\u00f3 debidamente la defensa, resulta \u00fatil y \u00a0pertinente, dado que al igual que al ex Senador GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA se le atribuye hacer parte del denominado grupo de los \u00a0\u201cBulldocer\u00b4s\u201d, esto es, congresistas al servicio de \u00a0ODEBRECHT. En ese orden, podr\u00e1 informar sobre la injerencia o \u00a0no de GUERRA DE LA ESPRIELLA para materializar los intereses de la \u00a0multinacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.16. \u00a0De \u00a0John \u00a0Wilton Mesa L\u00f3pez, contador p\u00fablico y perito \u00a0financiero, cuyo dicho se ofrece \u00fatil y pertinente como quiera \u00a0que, conforme lo acredit\u00f3 la defensa, realiz\u00f3 estudio \u00a0al patrimonio del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA, motivo por el cual explicar\u00e1 las normas y \u00a0procedimientos utilizados para su elaboraci\u00f3n, ahondando sobre \u00a0su idoneidad, experticia y conocimiento. Es preciso que explique cada \u00a0elemento del patrimonio de GUERRA DE LA ESPRIELLA a fin de colegir si \u00a0hay aumento injustificado, como se imput\u00f3 en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.17. \u00a0De \u00a0Armando \u00a0Alberto Benedetti Villaneda, Senador de la Republica y a quien \u00a0tambi\u00e9n se ha se\u00f1alado de formar parte del denominado \u00a0grupo \u201cBulldocer\u00b4s\u201d. Su testimonio, por \u00a0consiguiente y como lo acredit\u00f3 la defensa, es \u00fatil y \u00a0pertinente habida cuenta que, seg\u00fan algunos testigos, como \u00a0Federico Gaviria, fue abordado por Bernardo El\u00edas Vidal y Otto \u00a0Bula Bula con el fin de sumar fuerzas en el Congreso y as\u00ed \u00a0lograr dividendos para ODEBRECHT. Manifestar\u00e1 si le consta que \u00a0el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA particip\u00f3 \u00a0o no en tales actividades. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.18. \u00a0De \u00a0N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira, quien a trav\u00e9s de su oficina \u00a0profesional \u201cMart\u00ednez Neira Abogados\u201d asesor\u00f3 \u00a0el contrato de estabilidad jur\u00eddica. En consecuencia, como lo \u00a0acredit\u00f3 la defensa, resulta \u00fatil y pertinente \u00a0escucharlo en declaraci\u00f3n, pues al conocer el tr\u00e1mite \u00a0de aprobaci\u00f3n del contrato anteriormente mencionado, podr\u00e1 \u00a0informar si conoci\u00f3 sobre la existencia de inter\u00e9s \u00a0indebido o presi\u00f3n por parte de alg\u00fan congresista y, en \u00a0especial, del acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en \u00a0aras de obtener su celebraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.19. \u00a0De \u00a0Clemente \u00a0del Valle Borr\u00e1ez, presidente de la Financiera de Desarrollo \u00a0Nacional (FDN) para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento, \u00a0cuyo testimonio, como lo acredit\u00f3 la defensa, resulta \u00fatil \u00a0y pertinente por haber estado al frente de una de las entidades \u00a0financieras ante las cuales GUERRA DE LA ESPRIELLA habr\u00eda \u00a0gestionado en favor de la firma portuguesa AFA VIAS. En consecuencia, \u00a0est\u00e1 en capacidad de precisar si el acusado solicit\u00f3 \u00a0audiencia para tal efecto y, en caso positivo, el marco en que lo \u00a0hizo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.20. \u00a0De \u00a0Samuel \u00a0Benjam\u00edn Arrieta Buelvas, ex Senador de la Republica \u00a0integrante de la Comisi\u00f3n Tercera de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Su testimonio, conforme lo acredit\u00f3 la \u00a0defensa, se ofrece \u00fatil y pertinente a partir de lo se\u00f1alado \u00a0por Federico Gaviria, en cuanto a que Otto Bula le habr\u00eda \u00a0indicado que necesitaba ubicar Senadores de las Comisiones Tercera y \u00a0Cuarta del Senado para favorecer los intereses de ODEBRECHT. De esa \u00a0forma, podr\u00e1 manifestar si le fue hecha alguna solicitud \u00a0indebida por parte de otros miembros del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0y, en concreto, del tambi\u00e9n ex Senador ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.21. \u00a0De \u00a0Camilo \u00a0Armando S\u00e1nchez Ortega, Senador de la Republica y tambi\u00e9n \u00a0miembro de la Comisi\u00f3n Tercera para la \u00e9poca de los \u00a0hechos que se juzgan, cuyo testimonio, como logra acreditarlo el \u00a0apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, resulta \u00fatil y pertinente \u00a0teniendo en cuenta que fungi\u00f3 como coordinador ponente de la \u00a0Reforma Tributaria de 2012, pudiendo as\u00ed confirmar si durante \u00a0su tr\u00e1mite percibi\u00f3 alguna gesti\u00f3n indebida del \u00a0ex congresista ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin \u00a0de presionar, obstaculizar o torpedear el transcurso normal del \u00a0proyecto de ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.22. \u00a0De \u00a0Miguel \u00a0Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos, Ministro de Transporte para la \u00a0\u00e9poca de los hechos objeto de juzgamiento, cuyo dicho, como lo \u00a0acredit\u00f3 la defensa, resulta \u00fatil y pertinente dado que \u00a0estuvo al frente de dicha cartera en el a\u00f1o 2012 participando \u00a0y liderando el Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica que \u00a0estudi\u00f3 la viabilidad y aprobaci\u00f3n del contrato \u00a0obtenido por ODEBRECHT, por lo que podr\u00e1 dar cuenta de lo \u00a0ocurrido durante ese tr\u00e1mite y qui\u00e9nes participaron. \u00a0As\u00ed mismo, si hubo presiones indebidas desplegadas por el \u00a0procesado en procura de su celebraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.23. \u00a0De \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Antonio Ashton Giraldo, ex Senador de la Republica integrante de la \u00a0Comisi\u00f3n Cuarta del Congreso encargada del presupuesto. \u00a0Resulta \u00fatil y pertinente escucharlo en declaraci\u00f3n, \u00a0como lo acredit\u00f3 debidamente la defensa, por ser uno de los \u00a0parlamentarios investigados por los mismos hechos que aqu\u00ed se \u00a0juzgan. De ese modo, podr\u00e1 atestiguar en relaci\u00f3n con \u00a0las supuestas intervenciones o gestiones indebidas en favor de la \u00a0multinacional ODEBRECHT y, en particular, por parte del aqu\u00ed \u00a0acusado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.24. \u00a0De \u00a0Luis \u00a0Fernando Arboleda, director de FINDETER para la \u00e9poca de los \u00a0hechos. Su testimonio resulta \u00fatil y pertinente, como lo \u00a0acredit\u00f3 la defensa, en la medida en que, como cabeza de dicha \u00a0entidad, podr\u00e1 manifestar si ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA solicit\u00f3 citas, como se le atribuy\u00f3 en la \u00a0acusaci\u00f3n, a favor de AFA VIAS o ayud\u00f3 a su \u00a0consecuci\u00f3n; as\u00ed mismo, cu\u00e1l fue su prop\u00f3sito, \u00a0y si sostuvo conversaciones con el entonces Senador ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA para lograr el cierre financiero que \u00a0buscaba beneficiar a ODEBRECHT con la cesi\u00f3n de NAVELENA a la \u00a0firma portuguesa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.25. \u00a0De \u00a0Francisco \u00a0Solano Mendoza, presidente del Banco Agrario para la \u00e9poca de \u00a0los hechos. Su testimonio, conforme lo acredit\u00f3 debidamente la \u00a0defensa, en similares t\u00e9rminos al anterior, se ofrece \u00fatil \u00a0y pertinente en atenci\u00f3n a los di\u00e1logos que sostuvo con \u00a0el representante de AFA VIAS, pudiendo informar sobre los motivos de \u00a0esas reuniones y, adem\u00e1s, ilustrar acerca del inter\u00e9s o \u00a0necesidad de esa firma portuguesa de contactar a la entidad bancaria. \u00a0As\u00ed mismo, si en las gestiones particip\u00f3 ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y qu\u00e9 rol espec\u00edfico \u00a0cumpli\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.26. \u00a0De \u00a0Alfredo \u00a0Cuello, Representante a la C\u00e1mara para el momento de los \u00a0hechos. Su testimonio, como lo acredit\u00f3 el apoderado del \u00a0procesado, se torna \u00fatil y pertinente porque est\u00e1 \u00a0siendo investigado por temas relacionados con la adici\u00f3n \u00a0OCA\u00d1A-GAMARRA al contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del \u00a0Sol II, plasmado en el OTROS\u00cd que tambi\u00e9n es objeto de \u00a0esta actuaci\u00f3n. Podr\u00e1 as\u00ed informar si conoc\u00eda \u00a0qu\u00e9 congresistas coadyuvaran en la adjudicaci\u00f3n de ese \u00a0contrato y si hubo inter\u00e9s del entonces Senador ANTONIO CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA en su tramitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.27. \u00a0De \u00a0Ciro \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n, Representante a la C\u00e1mara \u00a0para el momento de los hechos y quien tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0siendo investigado por el OTROS\u00cd OCA\u00d1A-GAMARRA del \u00a0contrato 001 de 2010, cuyo dicho, en consecuencia y como lo acredita \u00a0la defensa, se torna \u00fatil y pertinente en tanto puede informar \u00a0si GUERRA DE LA ESPRIELLA particip\u00f3 en esa adici\u00f3n \u00a0contractual. As\u00ed mismo, si percibi\u00f3 intereses indebidos \u00a0de parte del \u00faltimo en menci\u00f3n a favor de ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.28. \u00a0De \u00a0Roberto \u00a0Prieto Uribe, Gerente de la campa\u00f1a presidencial del doctor \u00a0Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, cuya pertinencia y utilidad, como \u00a0lo acredit\u00f3 la defensa, estriba en que seg\u00fan el \u00a0testimonio de Gabriel Alejandro Dumar aquel habr\u00eda recibido \u00a0dinero de parte del ex Senador Bernardo El\u00edas proveniente de \u00a0ODEBRECHT, raz\u00f3n por la cual puede manifestar si ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tambi\u00e9n tuvo relaci\u00f3n con \u00a0la compa\u00f1\u00eda y si intercedi\u00f3 indebidamente para \u00a0la aprobaci\u00f3n del contrato de estabilidad jur\u00eddica, la \u00a0suscripci\u00f3n de la adici\u00f3n del proyecto, tramo \u00a0OCA\u00d1A-GAMARRA y, en general, en favor de la compa\u00f1\u00eda \u00a0brasilera. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.29. \u00a0De \u00a0Francisco \u00a0Antonio S\u00e1nchez Rodr\u00edguez, funcionario de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuyo testimonio, \u00a0como lo acredit\u00f3 la defensa, resulta \u00fatil y pertinente \u00a0dado que realiz\u00f3 estudio financiero y patrimonial al Senador \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DELA ESPRIELLA que obra como prueba \u00a0trasladada en esta actuaci\u00f3n y que en la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n sirvi\u00f3 de sustento para colegir incremento \u00a0injustificado. Explicar\u00e1, por consiguiente, la metodolog\u00eda \u00a0empleada en la elaboraci\u00f3n del informe y las normas legales de \u00a0que se vali\u00f3 para el estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.30. \u00a0De \u00a0Nini \u00a0Johana Colona Vergara, perito contable adscrita al Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, en cuanto su \u00a0testimonio, conforme lo acredit\u00f3 la defensa, se ofrece \u00fatil \u00a0y pertinente como quiera que, a solicitud de la Sala Especial de \u00a0Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, realiz\u00f3 \u00a0an\u00e1lisis patrimonial y financiero del procesado, consignado en \u00a0el informe de julio 4 de 2019, en el que concluy\u00f3 que no cont\u00f3 \u00a0con informaci\u00f3n suficiente para determinar un posible \u00a0incremento patrimonial de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y \u00a0su c\u00f3nyuge, motivo por el cual podr\u00e1 relatar las \u00a0actividades realizadas, el fundamento de sus hallazgos y las normas \u00a0financieras y legales empleadas al momento de efectuar el estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.31. \u00a0De \u00a0\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera, Representante a la C\u00e1mara durante los \u00a0periodos 2006-2010 y 2010-2014, segundo lapso en el que fue ponente \u00a0de la Reforma Tributaria 2012, por lo que, como lo acredita el \u00a0apoderado del sindicado, \u00a0su dicho se torna \u00fatil y pertinente \u00a0no solo en cuanto puede ilustrar sobre c\u00f3mo se surtieron los \u00a0debates de dicho tr\u00e1mite y las intervenciones de los \u00a0congresistas, sino porque tambi\u00e9n puede indicar si existieron \u00a0o no presiones de parte del Ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE \u00a0LA ESPRIELLA con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.32. \u00a0De \u00a0Juan \u00a0C. Le\u00f3n, Asesor del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA. Su dicho resulta \u00fatil y pertinente, como bien lo \u00a0acredita la defensa, pues con \u00e9l pretende demostrar que, al \u00a0hacer parte del equipo de trabajo del ex congresista, puede informar \u00a0acerca de las reuniones y gestiones legislativas realizadas por el ex \u00a0Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, lo que, a juicio \u00a0del profesional, permitir\u00e1 concluir que nunca ejerci\u00f3 \u00a0presi\u00f3n indebida en el desempe\u00f1o de su labor \u00a0legislativa y menos a favor de ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.33. \u00a0De \u00a0Avelino \u00a0Farinha, Presidente del Grupo AFA V\u00cdAS, en tanto, como bien lo \u00a0acredita la defensa, su dicho resulta \u00fatil y pertinente no \u00a0solo porque podr\u00e1 deponer sobre la realidad de la supuesta \u00a0cesi\u00f3n de la participaci\u00f3n de ODEBRECHT en el contrato \u00a0de NAVELENA a la empresa portuguesa AFA V\u00cdAS, sino acerca de \u00a0la supuesta ayuda que recibi\u00f3 la compa\u00f1\u00eda para \u00a0que se concretara, caso en el que dir\u00e1 cu\u00e1ndo la \u00a0recibi\u00f3, de qui\u00e9n y si intervino el ex Senador ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.34. \u00a0De \u00a0Jorge \u00a0Barrag\u00e1n Ortiz, Director de NAVELENA para la \u00e9poca de \u00a0los hechos objeto de juzgamiento. Su testimonio resulta \u00fatil y \u00a0pertinente, como correctamente lo acredita la defensa, a partir de \u00a0esa condici\u00f3n, en cuanto podr\u00e1 explicar si existieron o \u00a0no las reuniones con miembros del Congreso de la Republica para \u00a0tratar el tema de la cesi\u00f3n del contrato de NAVELENA y, de ser \u00a0as\u00ed, c\u00f3mo se habr\u00edan llevado a cabo, qui\u00e9nes \u00a0participaron, cu\u00e1l fue su resultado y si el Ex Senador ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tuvo relaci\u00f3n con ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.35. \u00a0De \u00a0\u00c1lvaro \u00a0Mendoza, Director de CORMAGDALENA para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0Resulta pertinente y \u00fatil escucharlo en declaraci\u00f3n, \u00a0como lo acredita la defensa, dado que podr\u00e1 relatar si \u00a0existieron gestiones por parte de alg\u00fan miembro del Congreso, \u00a0y en concreto de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, \u00a0encaminadas a lograr la cesi\u00f3n del contrato de NAVELENA de \u00a0ODEBRECHT a AFA VIAS. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.36. \u00a0De \u00a0Jorge \u00a0Alex\u00e1nder Casta\u00f1o Guti\u00e9rrez, quien fungi\u00f3 \u00a0como Superintendente Financiero para el tiempo de los hechos. Su \u00a0testimonio, como lo acredita el defensor, resulta pertinente y \u00fatil, \u00a0pues con \u00e9l pretende desvirtuar el de Gabriel Alejandro Dumar \u00a0Lora en el sentido de que fue receptor de gestiones realizadas por \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA tendientes a favorecer \u00a0intereses de ODEBRECHT. El declarante confirmar\u00e1, entonces, si \u00a0en realidad existieron y, en caso afirmativo, de qu\u00e9 \u00edndole \u00a0fueron y qu\u00e9 temas se abordaron. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.37. \u00a0De \u00a0Augusto \u00a0Garc\u00eda, ex Director de CORMAGDALENA, en cuya calidad estuvo \u00a0encargado de suscribir el contrato con NAVELENA. Su declaraci\u00f3n, \u00a0como lo acredita el apoderado del implicado, resulta \u00fatil y \u00a0pertinente en la medida en que podr\u00e1 corroborar si en la firma \u00a0de dicho contrato hubo presi\u00f3n indebida de congresistas con el \u00a0fin de favorecer a ODEBRECHT en la consecuci\u00f3n del cierre \u00a0financiero y, concretamente, de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.38. \u00a0De \u00a0Alexandra \u00a0Lozano, Directora Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura (ANI) para la \u00e9poca de los hechos, por \u00a0ofrecerse \u00fatil y pertinente dado que, como lo acredita \u00a0debidamente la defensa, podr\u00e1 ilustrar acerca del tr\u00e1mite \u00a0del OTROSI del contrato Ruta del Sol II, correspondiente al tramo \u00a0OCA\u00d1A\u2013GAMARRA. As\u00ed mismo, si dentro del proceso \u00a0contractual tuvo injerencia o ejerci\u00f3 presi\u00f3n alg\u00fan \u00a0congresista y, concretamente, el ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA, \u00a0con el fin de favorecer a la multinacional ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.39. \u00a0De \u00a0Luis \u00a0Fernando Mej\u00eda Alzate, Secretario del Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (CONPES) \u00a0para el tiempo de los hechos objeto de juzgamiento. Su testimonio, \u00a0como lo acredita la defensa, resulta \u00fatil y pertinente porque \u00a0en esa calidad particip\u00f3 en la preparaci\u00f3n del \u00a0documento CONPES que aval\u00f3 el OTROS\u00cd del contrato para \u00a0la adici\u00f3n OCA\u00d1A-GAMARRA. De este modo, adem\u00e1s \u00a0de explicar c\u00f3mo se adelant\u00f3 y qui\u00e9nes \u00a0participaron en su elaboraci\u00f3n, manifestar\u00e1 si en alg\u00fan \u00a0momento hubo injerencia de alg\u00fan congresista y, concretamente, \u00a0del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA con el fin \u00a0de favorecer a la multinacional ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Documentales: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se aportan por el defensor: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. \u00a0Memorial \u00a0de consulta al Consejo T\u00e9cnico de Contadur\u00eda P\u00fablica \u00a0y la correspondiente respuesta, en tanto, como lo acredita la \u00a0defensa, resultan pertinentes pues conciernen a una valoraci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica sobre el estado patrimonial de ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA y las normas aplicables para adelantar dicho \u00a0concepto, la cual resulta necesaria porque guarda relaci\u00f3n con \u00a0los distintos conceptos que se han adelantado en este proceso sobre \u00a0el mismo punto. Con este medio de prueba, la defensa pretende \u00a0respaldar el informe pericial presentado por los peritos John Wilton \u00a0Mesa L\u00f3pez y Nini Johanna Colona Vergara y, al tiempo, \u00a0desvirtuar lo conceptuado por Francisco Antonio S\u00e1nchez \u00a0Rodr\u00edguez, funcionario de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0Documento de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de fecha \u00a0de 29 de junio de 2012, radicado bajo el N\u00ba 20123000081691 \u00a0(concepto del contrato de estabilidad jur\u00eddica Concesionaria \u00a0Ruta del Sol S.A.S.), dirigido al Ministerio de Transporte, toda vez \u00a0que, como lo acredita la defensa, resulta pertinente en la medida en \u00a0que la primera recomienda a la segunda \u00a0la \u00a0aprobaci\u00f3n de dicho contrato, pretendiendo demostrar que, \u00a0desde junio de 2012, la ANI consideraba que hab\u00eda que \u00a0avalarlo, lo que, en sentir del profesional, hace menos probable que \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA hubiera ejercido presi\u00f3n \u00a0o influencia en ese tr\u00e1mite durante ese lapso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. \u00a0Oficio de la ANI de fecha de 26 de noviembre de 2012, radicado de \u00a0salida N\u00ba 2012-100-015136-1 (Solicitud Direcci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad- Secretaria T\u00e9cnica Comit\u00e9 \u00a0de Estabilidad Jur\u00eddica), y documento suscrito por la Ministra \u00a0de Transporte de diciembre 4 de 2012, dirigido a la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica, \u00a0radicado MT No. 20121330645451, al resultar, como lo acredita en \u00a0debida forma el apoderado del implicado, pertinente por cuanto la ANI \u00a0da respuesta al Ministerio de Transporte a la solicitud de concepto \u00a0frente al recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la \u00a0Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. contra la decisi\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica que improb\u00f3 la \u00a0viabilidad del contrato. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este medio de prueba la defensa pretende dar a conocer la posici\u00f3n \u00a0de la ANI frente a la aprobaci\u00f3n del contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para la cual \u00a0no habr\u00eda incidido presi\u00f3n alguna desplegada por el \u00a0acusado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. \u00a0Respuesta al derecho de petici\u00f3n suscrito por el Ministro de \u00a0Transporte Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez de 23 de agosto de \u00a02017 dirigido a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, el cual, \u00a0como lo acredita la defensa, resulta pertinente ya que ilustra sobre \u00a0el procedimiento y los funcionarios del Gobierno Nacional que \u00a0participaron en la aprobaci\u00f3n del contrato de estabilidad \u00a0jur\u00eddica otorgado a la Concesionaria Ruta del Sol, con el cual \u00a0pretende evidenciar c\u00f3mo el Ministerio de Transporte sigui\u00f3 \u00a0las recomendaciones de la ANI en la aprobaci\u00f3n del referido \u00a0contrato y no por presiones del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.5. \u00a0Pasaporte diplom\u00e1tico asignado al ex Senador ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, N\u00ba DP 041065 y con vigencia 28 de \u00a0marzo de 2012 al 20 de julio de 2014, al resultar, como lo acredita \u00a0la defensa, pertinente porque con este documento pretende evidenciar \u00a0que GUERRA DE LA ESPRIELLA sali\u00f3 del pa\u00eds con el fin de \u00a0cumplir funciones propias del cargo como Senador de la Rep\u00fablica, \u00a0lo que descarta su participaci\u00f3n en los debates del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante el mes de octubre de \u00a02012 y, por lo tanto, no habr\u00eda podido ejercer influencia o \u00a0presi\u00f3n durante las sesiones legislativas a favor de \u00a0ODEBRECHT, pues en este documento se encuentran relacionadas sus \u00a0salidas e ingresos al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. \u00a0Derecho de petici\u00f3n dirigido al se\u00f1or Carlos Eduardo \u00a0Mej\u00eda Sarmiento o quien ostentaba el cargo de representante \u00a0legal o director de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR LTDA, con \u00a0fecha 10 de enero de 2020, y su respectiva respuesta suscrita por el \u00a0mencionado, en la medida en que, como lo acredita en debida forma la \u00a0defensa, se ofrecen pertinentes, en especial el \u00faltimo, por \u00a0contener informaci\u00f3n acerca del registro de ingresos y salidas \u00a0de las personas y veh\u00edculos visitantes al edificio Torre Agua, \u00a0ubicado en la calle 95 No. 7-59, apartamento 403, de Bogot\u00e1, \u00a0lugar en donde resid\u00eda Bernardo Miguel El\u00edas Vidal en \u00a0el lapso comprendido entre el 1\u00b0 de diciembre de 2012 al 31 de \u00a0julio de 2013, concretamente para determinar las visitas de ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y con los que pretende desvirtuar \u00a0el testimonio de El\u00edas Vidal frente a las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en las que al parecer habr\u00eda hecho \u00a0entrega de dineros al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, se \u00a0accede a las siguientes solicitudes de prueba documental del \u00a0defensor: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.7. \u00a0Oficiar al representante legal o director de la empresa de seguridad \u00a0SALVAGUARDAR LTDA, para que certifique el registro de ingresos y \u00a0salidas al edificio Torre Agua, ubicado en la calle 95 No. 7-59, \u00a0apartamento 403, de Bogot\u00e1, en el periodo comprendido entre el \u00a01\u00b0 de diciembre de 2012 al 31 de julio de 2013, as\u00ed como \u00a0con qu\u00e9 sistemas de seguridad contaba ese edificio para esa \u00a0misma \u00e9poca (por ej. grabaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0c\u00e1maras de vigilancia) y su remisi\u00f3n inmediata a esta \u00a0Sala, en cuanto, como lo acredita al defensa, resulta pertinente, \u00a0pues se trata, como ya se dijo, del lugar de residencia de Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal durante la \u00e9poca en la que \u00a0supuestamente se habr\u00eda hecho la entrega del dinero al ex \u00a0Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.8. \u00a0Oficiar al Secretario del Senado de la Rep\u00fablica Gregorio \u00a0Eljach con el fin de que certifique las comisiones de servicio al \u00a0exterior en representaci\u00f3n de esa Corporaci\u00f3n del ex \u00a0Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, \u00a0entre \u00a0el 1\u00b0 de octubre de 2012 y el 31 de octubre de 2012, en cuanto, \u00a0como lo acredita el defensor, resulta pertinente para demostrar que \u00a0el acusado en dicho periodo se encontraba fuera del pa\u00eds, lo \u00a0que hac\u00eda imposible su asistencia al lugar en donde se \u00a0adelantaron las sesiones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, ejercer presi\u00f3n sobre los miembros del \u00a0Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0solicitud del defensor, \u00a0se \u00a0accede al traslado de las \u00a0siguientes declaraciones \u00a0que obran en otras actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.9. \u00a0La de \u00a0Gabriel Ignacio Garc\u00eda Morales, ex Viceministro de Transporte \u00a0y posterior director del INCO, que obra en el radicado N\u00ba 49951 \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, seguido en contra del ex Senador Plinio \u00a0Olano, cuya pertinencia deviene, como lo acredita la defensa, porque \u00a0para el momento de los hechos objeto de juzgamiento ocupaba el cargo \u00a0de Viceministro de Transporte y, por lo mismo, dirigi\u00f3 la \u00a0licitaci\u00f3n de la Ruta del Sol II, pudiendo ilustrar entonces \u00a0sobre c\u00f3mo se dio el tr\u00e1mite de la licitaci\u00f3n y \u00a0si miembros del Congreso, concretamente ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE \u00a0LA ESPRIELLA, participaron en \u201cempujar\u201d la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.10. \u00a0La de Eleuberto Antonio Martorelli, Presidente de la multinacional \u00a0ODEBRECHT, que se encuentra en el radicado 49951 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Es pertinente, como \u00a0lo acredita la defensa, teniendo en cuenta que estuvo al frente de la \u00a0presidencia de ODEBRECHT desde el a\u00f1o 2012 a 2016, periodos en \u00a0los que se desarrollaron los hechos objeto de juzgamiento, por lo \u00a0tanto, ese documento podr\u00e1 brindar informaci\u00f3n acerca \u00a0de la relaci\u00f3n entre su compa\u00f1\u00eda y ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, concretamente si conoci\u00f3 y se \u00a0reuni\u00f3 con el acusado \u00a0con \u00a0la finalidad de favorecer a ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.11. \u00a0La de Luiz Bueno Junior, Presidente de ODEBRECHT del a\u00f1o 2009 \u00a0a 2012, que obra en el radicado N\u00ba 49951 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0adelantado \u00a0en contra del ex Senador Plinio Olano. Resulta, como bien lo acredita \u00a0la defensa, pertinente y \u00fatil ya que puede informar si \u00a0conoci\u00f3, se reuni\u00f3 y le pag\u00f3 al ex Senador \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA a cambio de favorecer a la \u00a0multinacional y para aclarar si acord\u00f3 con el acusado \u00a0hacer \u00a0parte del entramado de ODEBRECHT, siendo congresista de la Comisi\u00f3n \u00a0Tercera del Senado. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.12. \u00a0La de David Eduardo Villalba Escobar, Viceministro de Transporte, que \u00a0se encuentra en el proceso N\u00ba 49951 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0seguido contra el ex Senador Plinio Olano, por los mismos hechos que \u00a0aqu\u00ed se investigan. Resulta pertinente, como lo acredita el \u00a0defensor, toda vez que particip\u00f3 en el proceso de adjudicaci\u00f3n \u00a0del proyecto Ruta del Sol II, al hacer parte del Comit\u00e9 de \u00a0Estructuraci\u00f3n en el Ministerio de Hacienda y posteriormente \u00a0en el Ministerio de Transporte como Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, \u00a0por lo tanto podr\u00e1 hacer menci\u00f3n de los congresistas \u00a0que participaron en la adjudicaci\u00f3n, particularmente ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.13. \u00a0La de Miguel Esteban Pe\u00f1aloza Barrientos, Ministro de \u00a0Transporte para la \u00e9poca de los hechos objeto de juzgamiento, \u00a0que obra en el proceso radicado N\u00ba 49951 de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0adelantado en contra del ex Senador Plinio Olano. Es pertinente, como \u00a0lo acredita la defensa, en la medida en que estuvo al frente de dicha \u00a0cartera en el a\u00f1o 2012, participando del Comit\u00e9 de \u00a0Estabilidad Jur\u00eddica, por lo que es \u00fatil para ilustrar \u00a0el proceso de viabilidad y aprobaci\u00f3n del contrato, teniendo \u00a0en cuenta que su participaci\u00f3n en dicho Comit\u00e9 era \u00a0necesaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.14. \u00a0La de Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, ex Senador de la Rep\u00fablica, \u00a0que obran en los radicados 51716 y 51718 de esta Corporaci\u00f3n \u00a0adelantados en contra de la ex Senadora Sandra Villadiego. Es \u00a0pertinente, como lo acredita debidamente la defensa, por cuanto \u00a0declar\u00f3 acerca de las gestiones que GUERRA DE LA ESPRIELLA \u00a0realiz\u00f3 a favor de ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Se \u00a0negar\u00e1n las \u00a0siguientes solicitudes probatorias: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. \u00a0Testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.1. \u00a0La ampliaci\u00f3n \u00a0de testimonio del ex Senador de la Rep\u00fablica Otto Nicol\u00e1s \u00a0Bula Bula, pues la solicitante no cumpli\u00f3 con la carga \u00a0procesal de demostrar su pertinencia, ya que sostiene que con este \u00a0medio de prueba pretende recaudar aspectos adicionales, pero no \u00a0precisa cu\u00e1les. Al respecto simplemente sustent\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0lo que la ampliaci\u00f3n de sus declaraciones \u2013gracias a la \u00a0probabilidad de nuevos aspectos recordados o a su \u00e1nimo de \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia-, puede llegar a ofrecer a la \u00a0Sala de Primera Instancia, mayores detalles a los ya conocidos de la \u00a0responsabilidad del procesado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0porque resulta repetitiva, ya que el testigo depuso dentro de esta \u00a0actuaci\u00f3n el 24 de enero de 201813 \u00a0y tambi\u00e9n reposa en el plenario su testimonio como prueba \u00a0trasladada del radicado N\u00ba 49592, seguido contra Bernardo Miguel \u00a0El\u00edas Vidal14, \u00a0diligencias en donde se abordaron temas relacionados con los hechos \u00a0materia del presente juicio, es decir, sobre la materialidad y \u00a0responsabilidad de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, en el \u00a0llamado \u201cesc\u00e1ndalo \u00a0de ODEBRECHT\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no se satisface el presupuesto indicado en el art\u00edculo \u00a0401 de la Ley 600 de 2000, seg\u00fan el cual en la fase del juicio \u00a0se pueden solicitar pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos \u00a0procesales no hayan tenido la posibilidad jur\u00eddica de \u00a0controvertirlas. Y aunque la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia ha indicado que se puede volver sobre una \u00a0prueba ya practicada para ampliar o aclarar la informaci\u00f3n \u00a0entregada y se cumplan las exigencias de conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad (CSJ, SP, jul 1\u00b0 de 2009, rad. 25606 y SP, dic. 11 de \u00a02003, rad. 17834), no se advierte que en este caso se haya cumplido \u00a0con esa carga. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.2. \u00a0La ampliaci\u00f3n \u00a0de testimonio del se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n Correa \u00a0Echeverry, por las mismas razones del anterior, es decir, la \u00a0representante de la sociedad no precisa la pertinencia, ya que con \u00a0este medio de prueba pretende que el deponente traiga nuevos aspectos \u00a0que pudiera recordar, pero no indica cu\u00e1les o c\u00f3mo se \u00a0complementar\u00eda con lo expuesto en las declaraciones rendidas \u00a0el 4 de abril de 2019, dentro del radicado N\u00ba 51718, seguido \u00a0contra \u00c1lvaro Antonio Asthon Giraldo15, \u00a0la cual obra como prueba trasladada, y, especialmente, la de 14 de \u00a0mayo de 201916, \u00a0recibida dentro de esta actuaci\u00f3n en la que se abord\u00f3 \u00a0de manera directa la intervenci\u00f3n de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA \u00a0DE LA ESPRIELLA en los hechos a los que refiere la acusaci\u00f3n, \u00a0por lo que tambi\u00e9n resulta repetitiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tampoco se satisface el presupuesto indicado en el \u00a0art\u00edculo 401 procesal, conforme al cual en la fase del juicio \u00a0se pueden pedir pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos \u00a0procesales no hayan tenido la posibilidad jur\u00eddica de \u00a0controvertirlas, ni se acompasa con los lineamientos \u00a0jurisprudenciales se\u00f1alados en cuanto que el sujeto procesal \u00a0haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria la \u00a0repetici\u00f3n para ampliar o aclarar la informaci\u00f3n \u00a0entregada y se cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.3. \u00a0La ampliaci\u00f3n de testimonio de Luis Santiago Perdomo Maldonado \u00a0\u2013ex Presidente del Banco Colpatria- toda vez que la Procuradora \u00a0no cumpli\u00f3 con la carga procesal de aducir la pertinencia, ya \u00a0que sostiene que con este medio de prueba pretende que el deponente \u00a0exponga nuevamente sobre las afirmaciones ya realizadas sobre las \u00a0posibles acciones irregulares de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA en diligencia del 18 de abril de 2018, rendida dentro de \u00a0esta actuaci\u00f3n17, \u00a0lo cual resulta, adem\u00e1s, repetitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto sustent\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Puede que sus circunstancias personales \u2013de memoria o \u00e1nimo \u00a0de colaboraci\u00f3n con la justicia-, cambiaren y aporten nuevos \u00a0elementos vitales al radicado de la referencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis: la representante de la sociedad tampoco cumple con \u00a0el presupuesto indicado en el multicitado art\u00edculo 401 del \u00a0estatuto procesal ni \u00a0con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba repetida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.4. \u00a0La ampliaci\u00f3n de testimonio de Ariel Adu\u00e9n \u2013ex \u00a0Director de FONADE-, por resultar in\u00fatil y repetitiva, ya que \u00a0en declaraci\u00f3n realizada el 15 de mayo de 2019, ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n18, \u00a0expuso sobre las presuntas reuniones sostenidas entre los se\u00f1ores \u00a0Santiago Perdomo, Bernardo Miguel El\u00edas Vidal y ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la peticionaria, como sucedi\u00f3 con las anteriores, \u00a0no satisface el presupuesto previsto en el multicitado art\u00edculo \u00a0401 del estatuto procesal ni \u00a0los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba repetida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.5. \u00a0La ampliaci\u00f3n del testimonio de Luis Fernando Andrade -ex \u00a0Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura-, por cuanto la \u00a0solicitante argument\u00f3 que la pertinencia consiste en que al \u00a0parecer sostuvo varias reuniones con los Senadores Bernardo Miguel \u00a0El\u00edas Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, con \u00a0el fin de tratar temas relacionados con ODEBRECHT, lo cual se \u00a0advierte repetitivo, pues este tema fue abordado en declaraci\u00f3n \u00a0rendida el 6 de junio de 2019 dentro de esta actuaci\u00f3n19, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0entonces se cumple con los presupuestos del \u00a0 art\u00edculo 401 del \u00a0estatuto procesal ni \u00a0con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba repetida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. \u00a0Documentales: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2.1. \u00a0El informe \u00a0de investigador de campo elaborado por Luis Gabriel Mart\u00ednez \u00a0Abello, en el que se analiz\u00f3 la extracci\u00f3n inform\u00e1tica \u00a0forense de la Fiscal\u00eda, respecto de lo encontrado en el \u00a0celular de Otto Nicol\u00e1s Bula Bula al momento de su captura, \u00a0por cuanto el Ministerio P\u00fablico no cumple con el deber de \u00a0identificar debidamente el medio de prueba cuya aducci\u00f3n \u00a0pretende, ni con el de se\u00f1alar en d\u00f3nde se encuentra \u00a0ese estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco asumi\u00f3 la carga procesal de aducir los criterios de \u00a0admisibilidad en los t\u00e9rminos exigidos por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0ya que sostiene que con el informe se pretende la obtenci\u00f3n de \u00a0medios de prueba adicionales que le permitan a la Sala corroborar las \u00a0manifestaciones del due\u00f1o del tel\u00e9fono y de otros \u00a0testigos, pero no precisa a qu\u00e9 manifestaciones se refiere, ni \u00a0cu\u00e1l su relaci\u00f3n con los hechos que se atribuyen a \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2.2. \u00a0Los informes de los resultados de la interceptaci\u00f3n realizada \u00a0a Luis Fernando Andrade \u2013ex presidente de la ANI-, con la copia \u00a0espejo de la evidencia que conforman los mismos; pues seg\u00fan lo \u00a0informado por el testigo Juan Sebasti\u00e1n Correa Echeverry, el \u00a0primero sosten\u00eda reuniones y conversaciones con Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal y ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA \u00a0en favor de los intereses de ODEBRECHT. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que el anterior, la representante de la sociedad no cumple con \u00a0el imperativo de identificar debidamente este medio de prueba, d\u00f3nde \u00a0se encuentra y su pertinencia, esto es, su relaci\u00f3n con los \u00a0hechos atribuidos a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Del Defensor \u00a0del acusado: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. \u00a0Testimoniales: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.1. \u00a0De Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz, ex Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, por repetitivo, en cuanto lo que \u00a0pretende preguntar al testigo, esto es, c\u00f3mo se realiz\u00f3 \u00a0tanto la preparaci\u00f3n como el tr\u00e1mite del documento \u00a0CONPES atinente a la firma del OTROS\u00cd del tramo OCA\u00d1A-GAMARRA \u00a0y si existi\u00f3 intervenci\u00f3n o presi\u00f3n externa en \u00a0el desarrollo de dicho tr\u00e1mite, le fue interrogado en su \u00a0declaraci\u00f3n de octubre 24 de 2017, que obra como prueba \u00a0trasladada en esta actuaci\u00f3n20, \u00a0en la que, entre otras cosas, fue enf\u00e1tico en asegurar que no \u00a0recibi\u00f3 presi\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del documento \u00a0CONPES proveniente de alg\u00fan miembro del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, incluido el procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE \u00a0LA ESPRIELLA, por quien se le pregunt\u00f3 espec\u00edficamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.2. \u00a0De Laura Mar\u00eda Casta\u00f1eda N\u00fa\u00f1ez, asesora \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por \u00a0repetitiva, pues sobre los temas que la defensa pretende \u00a0interrogarla, a saber, sobre el alcance dado en su declaraci\u00f3n \u00a0inicial a lo que denomin\u00f3 como \u201cmucho \u00a0ruido, mucho ruido\u201d, \u00a0con el fin de descartar que hace referencia a presiones u obst\u00e1culos \u00a0encaminados a frenar o entorpecer los tr\u00e1mites legislativos y \u00a0si es cierto, como lo sostienen Bernardo El\u00edas Vidal y Otto \u00a0Bula, que fue la persona encargada de agendar cita con el Ministro de \u00a0Hacienda, ya refiri\u00f3 en su atestaci\u00f3n de mayo 14 de \u00a02019 a la que alude la defensa21, \u00a0recibida dentro de esta actuaci\u00f3n a solicitud del mismo \u00a0defensor del acusado, quien la interrog\u00f3 de manera activa \u00a0durante la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como se consign\u00f3 en relaci\u00f3n con algunas \u00a0solicitudes probatorias del Ministerio P\u00fablico, la defensa no \u00a0satisface el presupuesto indicado en el art\u00edculo 401 de la Ley \u00a0600 de 2000, seg\u00fan el cual en la fase del juicio se pueden \u00a0solicitar pruebas repetidas, siempre y cuando los sujetos \u00a0procesales no hayan tenido la posibilidad jur\u00eddica de \u00a0controvertirlas y aunque la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia ha indicado que se puede volver sobre una prueba \u00a0ya practicada para ampliar o aclarar la informaci\u00f3n entregada \u00a0y se cumplan las exigencias de conducencia, pertinencia y utilidad \u00a0(CSJ, SP, jul 1\u00b0 de 2009, rad. 25606 y SP, dic. 11 de 2003, rad. \u00a017834), no se advierte que en este caso la defensa haya cumplido con \u00a0esa carga. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.3. \u00a0De Mar\u00eda Cecilia \u00c1lvarez Correa, Ministra de Transporte \u00a0entre los a\u00f1os 2012 y 2014, en cuanto resulta repetitiva pues \u00a0los temas que se pretenden abordar, valga decir, la forma como se \u00a0realiz\u00f3 al interior del Gobierno Nacional el tr\u00e1mite \u00a0del contrato de estabilidad jur\u00eddica y el documento CONPES \u00a0relacionado con el OTROS\u00cd n\u00famero 6 referente al tramo \u00a0OCA\u00d1A-GAMARRA y si alguien ajeno al Ministerio influy\u00f3 \u00a0o presion\u00f3 para su elaboraci\u00f3n, fueron respondidos por \u00a0la testigo en su declaraci\u00f3n vertida el 24 de octubre de 2017, \u00a0que obra como prueba trasladada en esta actuaci\u00f3n22. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.4. \u00a0De Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, dado que tambi\u00e9n \u00a0resulta repetitiva, pues todos los puntos sobre los que la defensa \u00a0pretende interrogarlo, valga decir, acerca de su injerencia en la \u00a0modificaci\u00f3n de los documentos CONPES 3571 y 3817 y en las \u00a0decisiones relacionadas al CONFIS que terminar\u00edan con el \u00a0OTROS\u00cd 6 correspondiente a la adici\u00f3n contractual del \u00a0corredor vial OCA\u00d1A-GAMARRA, la incidencia que puedan llegar a \u00a0tener miembros del legislativo o personas ajenas al Ejecutivo en el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para la consecuci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n de este tipo de documentos o contratos como el de \u00a0estabilidad jur\u00eddica, Reformas Tributarias y de Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, ya fueron respondidos por el se\u00f1or \u00a0ex Presidente de la Rep\u00fablica en su declaraci\u00f3n rendida \u00a0por certificaci\u00f3n juramentada de octubre 12 de 2017, que obra \u00a0como prueba trasladada dentro de este expediente23. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.5., \u00a02.3.2.1.6. y 2.3.2.1.7. De Mar\u00eda Victoria Forero Izquierdo \u00a0(solicitud probatoria 23 de la defensa), Presidenta del Sindicato de \u00a0Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF\u2014 \u00a0para el a\u00f1o 2012, de Aleyda Murillo Granados (solicitud \u00a0probatoria 24 de la defensa), Presidenta del Sindicato de \u00a0Trabajadores del Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013SENA\u2014 \u00a0para el mismo a\u00f1o y de Patricia Eugenia Bedoya Garc\u00eda \u00a0(solicitud probatoria 25 de la defensa), funcionaria de esa misma \u00a0entidad, en cuanto de las razones que sustentan su pedimento no \u00a0aflora su pertinencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para el apoderado del acusado estas testimoniales son \u00a0conducentes, pertinentes y \u00fatiles dado que son personas que se \u00a0encontraban presentes en las sesiones parlamentarias en las que se \u00a0debati\u00f3 la Reforma Tributaria del a\u00f1o 2012, por lo que \u00a0se les debe indagar sobre los motivos de su asistencia, si hubo \u00a0protestas y en torno al ambiente de mucho ruido que se gener\u00f3, \u00a0esto \u00faltimo en raz\u00f3n a lo \u00a0expresado por la asesora del \u00a0Ministerio de Hacienda Laura Casta\u00f1eda; empero, encuentra la \u00a0Sala que todos esos aspectos carecen de pertinencia frente al thema \u00a0probandum de \u00a0este proceso cuya relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la Reforma \u00a0Tributaria del a\u00f1o 2012 que curs\u00f3 en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, se concreta a que la aprobaci\u00f3n de esa \u00a0reforma habr\u00eda sido usada como mecanismo de presi\u00f3n por \u00a0parte del ex Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA para que se \u00a0celebrara el contrato de estabilidad jur\u00eddica con la \u00a0Concesionaria Ruta del Sol, de modo que la existencia de protestas o \u00a0reivindicaciones frente a un proyecto de ley sensible para la \u00a0sociedad, que es lo que suele ocurrir con este tipo de temas, no \u00a0tiene incidencia frente a las conductas espec\u00edficas atribuidas \u00a0a GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.8. \u00a0De Alba Luz Pinilla Pedraza, Representante a la C\u00e1mara por el \u00a0partido Polo Democr\u00e1tico Alternativo y quien particip\u00f3 \u00a0en la Reforma Tributaria de 2012, pues los aspectos sobre los cuales \u00a0la defensa pretende interrogarla, a saber, c\u00f3mo se llevaron a \u00a0cabo los debates y la intervenci\u00f3n de la oposici\u00f3n \u00a0ejercida por el partido pol\u00edtico que ella representa con el \u00a0objeto de demostrar que la presi\u00f3n para el tr\u00e1mite de \u00a0 la reforma provino de ese partido pol\u00edtico y no del ex Senador \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESRIELLA, resultan impertinentes de \u00a0cara a los hechos jur\u00eddicamente relevantes de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en cuanto lo que se pretende demostrar con la prueba no \u00a0tiene el car\u00e1cter excluyente que plantea el defensor, pues que \u00a0haya oposici\u00f3n a un proyecto de ley como el de reforma \u00a0tributaria, seg\u00fan ya se dijo de alta sensibilidad nacional, \u00a0por parte de un partido pol\u00edtico o de un sector social, no \u00a0suprime ipso \u00a0facto, \u00a0como lo entiende el solicitante, el inter\u00e9s que pueda tener un \u00a0congresista en favorecer indebidamente una causa particular y para lo \u00a0cual negocia su apoyo al proyecto. En ese orden, lo que se persigue \u00a0demostrar con la prueba resulta irrelevante de cara a las \u00a0imputaciones contra el ex Senador ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.9. \u00a0De \u00a0Ana \u00a0Fernanda Maiguashca, Viceministra de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de enero de 2012 a marzo de 2013, por repetitiva, como \u00a0quiera que todos los puntos sobre los cuales pretende interrogarla el \u00a0apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, esto es, que como delegada del \u00a0Ministerio en el Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica podr\u00e1 \u00a0ilustrar sobre la forma como se llev\u00f3 a cabo dicho estudio y \u00a0aprobaci\u00f3n y si fue objeto de presi\u00f3n o influencia \u00a0durante el tr\u00e1mite del otorgamiento del contrato de \u00a0estabilidad jur\u00eddica o si tuvo conocimiento de que alguno de \u00a0los miembros del Comit\u00e9 fueran objeto de ello, ya fue \u00a0auscultada en su declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 dentro de esta \u00a0actuaci\u00f3n el 25 de junio de 2019 bajo la modalidad de \u00a0certificaci\u00f3n juramentada24. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, para justificar su pertinencia y utilidad el \u00a0profesional no cumple con la exigencia prevista en el art\u00edculo \u00a0401 de la Ley 600 de 2000 ni con los condicionamientos \u00a0jurisprudenciales a los que se ha hecho alusi\u00f3n en orden a la \u00a0pr\u00e1ctica de prueba repetida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.10. \u00a0De \u00a0Juan \u00a0Ricardo Ortega, Director de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) para la \u00e9poca de los hechos objeto \u00a0de juzgamiento, porque se muestra in\u00fatil e ineficaz en cuanto \u00a0apunta a la obtenci\u00f3n de un criterio subjetivo del ex \u00a0funcionario orientado a que manifieste \u201csu \u00a0percepci\u00f3n\u201d \u00a0frente al desarrollo de los debates de la Reforma Tributaria aprobada \u00a0en el 2012 en el Congreso de la Rep\u00fablica, a cuyas sesiones \u00a0plenarias asisti\u00f3 en tal condici\u00f3n, y si, basado en \u00a0ello, le parecieron normales o con presiones para beneficiar a la \u00a0empresa ODEBRECHT, en particular ejercidas por GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en lugar de acceder al decreto de esta prueba encaminada a \u00a0obtener un punto de vista subjetivo, encuentra la Sala de mayor \u00a0objetividad y utilidad contar directamente con las actas de dichos \u00a0debates, para lo cual se oficiar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme se dispondr\u00e1 en el ac\u00e1pite de pruebas \u00a0oficiosas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.11. \u00a0De Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda, Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para los a\u00f1os 2012 a 2018, por \u00a0repetitiva, como quiera que todos los interrogantes que la defensa \u00a0pretende formularle, esto es, en torno a si fue objeto de presiones \u00a0por parte de congresistas para aprobar tr\u00e1mites o si le \u00a0solicitaron citas para temas diferentes a los de la funci\u00f3n \u00a0legislativa, o para que informe acerca del procedimiento dentro del \u00a0Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica, as\u00ed como los \u00a0supuestos \u201cempujones\u201d al CONPES para el OTROS\u00cd \u00a0NUMERO 6 \u00a0del contrato OCA\u00d1A-GAMARRA y si conoce de reuniones \u00a0entre congresistas, la compa\u00f1\u00eda AFA VIAS y la FDN, ya \u00a0fueron absueltos en sus tres declaraciones que obran en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en primer lugar, con su testimonio rendido bajo certificaci\u00f3n \u00a0juramentada el 2 de octubre de 2017, que obra como prueba \u00a0trasladada25; \u00a0en segundo lugar, con la vertida el 25 de abril de 2019, que tambi\u00e9n \u00a0obra como prueba trasladada26, \u00a0y, por \u00faltimo y de forma especial, con la de 7 de junio del \u00a02019, recibida dentro de esta actuaci\u00f3n a instancia del mismo \u00a0defensor27 \u00a0quien, dicho sea de paso, interrog\u00f3 al doctor C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda ampliamente sobre las distintas tem\u00e1ticas \u00a0aludidas, por lo que, como se se\u00f1al\u00f3 respecto de \u00a0anteriores solicitudes testimoniales, no se satisface el presupuesto \u00a0indicado en el art\u00edculo 401 procesal, conforme al cual en la \u00a0fase del juicio se pueden pedir pruebas repetidas, siempre y cuando \u00a0los sujetos \u00a0procesales no hayan tenido la posibilidad jur\u00eddica de \u00a0controvertirlas, ni se acompasa con los lineamientos \u00a0jurisprudenciales se\u00f1alados en cuanto a que el sujeto procesal \u00a0haya cumplido con la carga de evidenciar que es necesaria la \u00a0repetici\u00f3n para ampliar o aclarar la informaci\u00f3n \u00a0entregada y se cumplan los presupuestos de conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.12. \u00a0De \u00a0Sergio \u00a0Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo entre \u00a0los a\u00f1os 2010 y 2013, en cuya condici\u00f3n presidi\u00f3 \u00a0el Comit\u00e9 de Estabilidad Jur\u00eddica, por innecesaria, en \u00a0cuanto, como el mismo defensor lo expone, deleg\u00f3 en el \u00a0Viceministro de Desarrollo Empresarial su participaci\u00f3n en \u00a0dicho Comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.13. \u00a0De Ariel Adu\u00e9n \u00c1ngel, ex Director de FONADE, dado que \u00a0resulta repetitivo, pues cada uno de las tem\u00e1ticas sobre las \u00a0cuales pretende la defensa someterlo a interrogatorio, a saber, cu\u00e1l \u00a0fue el verdadero prop\u00f3sito de la reuni\u00f3n que sostuvo \u00a0con el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA y el \u00a0presidente del Banco Colpatria, la gesti\u00f3n espec\u00edfica \u00a0que este \u00faltimo realiz\u00f3 en orden a su consecuci\u00f3n \u00a0y los puntos tratados en ella, fueron respondidos por el testigo en \u00a0su declaraci\u00f3n de mayo 5 de 2019 practicada durante la fase de \u00a0instrucci\u00f3n de este proceso28, \u00a0a petici\u00f3n del mismo defensor, este \u00faltimo quien lo \u00a0interrog\u00f3 in \u00a0extenso durante \u00a0la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, como ya se precis\u00f3, el solicitante tampoco cumple \u00a0con el presupuesto del art\u00edculo 401 procesal en orden a la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas repetidas, cuando los sujetos \u00a0procesales no han tenido la posibilidad jur\u00eddica de \u00a0controvertir las iniciales, ni con los lineamientos jurisprudenciales \u00a0en cuanto que el sujeto procesal haya cumplido con la carga de \u00a0evidenciar que es necesaria para ampliar o aclarar la informaci\u00f3n \u00a0entregada y se satisfagan los presupuestos de conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.14. \u00a0De Juan Gregorio Eljach Pacheco, por repetitiva, en cuanto cada uno \u00a0de los puntos sobre los cuales la defensa pretende interrogarlo, a \u00a0saber, para que informe a partir del cargo que ostenta en el congreso \u00a0desde el a\u00f1o 2012 como Secretario General del Senado todo lo \u00a0que concierne a los tr\u00e1mites legislativos y de control \u00a0pol\u00edtico al interior de esa Corporaci\u00f3n y en cuanto \u00a0ello, sin duda, tiene relaci\u00f3n con los hechos por los que se \u00a0procede, ya fueron absueltos por el testigo en su declaraci\u00f3n \u00a0de junio 6 de 2019 practicada dentro de esta actuaci\u00f3n29, \u00a0m\u00e1xime cuando fue solicitada por el mismo defensor, quien lo \u00a0interrog\u00f3 exhaustivamente alrededor de esos t\u00f3picos, \u00a0por lo que queda claro que tampoco satisface el presupuesto indicado \u00a0en el art\u00edculo 401 procesal para la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0repetidas, ni \u00a0los lineamientos jurisprudenciales a los que ya se ha hecho \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que el testimonio no haya sido tenido en cuenta por el funcionario \u00a0instructor al momento de calificar el m\u00e9rito del sumario, no \u00a0es algo que tenga relaci\u00f3n con la pertinencia, utilidad o \u00a0racionalidad de la prueba que determine la necesidad de su \u00a0repetici\u00f3n, pues parte de un criterio subjetivo acerca de su \u00a0capacidad suasoria. En el auto AEI \u00a000192, nov. 19 de 2019, \u00a0emitido por la Sala Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte \u00a0Suprema de Justicia dentro de esta actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0del cual no se repuso la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0proferida en contra del aqu\u00ed procesado, al responderse el \u00a0planteamiento de la defensa, seg\u00fan el cual se habr\u00eda \u00a0omitido la valoraci\u00f3n de este mismo medio de prueba, se lleg\u00f3 \u00a0a conclusi\u00f3n similar, porque en realidad no es que se lo haya \u00a0pretermitido sino que se le otorg\u00f3 un alcance distinto al que \u00a0pretend\u00eda la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.15. \u00a0De Luis Fernando Andrade, ex Director de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura (ANI), por repetitivo, pues \u00a0 \u00a0todos los puntos sobre \u00a0los que la defensa pretende interrogarlo, esto es, sobre su \u00a0conocimiento en torno al OTROSI del contrato referente a la adici\u00f3n \u00a0del tramo OCA\u00d1A-GAMARRA y la concesi\u00f3n de NAVELENA y \u00a0c\u00f3mo se surti\u00f3 el tr\u00e1mite de los referidos \u00a0contratos, qui\u00e9nes participaron en dichas reuniones, si en \u00a0alg\u00fan momento el ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA intervino en las mismas y si expres\u00f3 alg\u00fan \u00a0inter\u00e9s particular en esa contrataci\u00f3n, ya fueron \u00a0respondidos en las dos declaraciones que como prueba trasladada obran \u00a0en esta actuaci\u00f3n30 \u00a0y, en especial, en el testimonio que se le recibi\u00f3 dentro de \u00a0esta actuaci\u00f3n el 6 de junio de 2019, practicada a solicitud \u00a0del mismo defensor y en la que fue interrogado exhaustivamente por \u00a0esos puntos31. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, el apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA no cumple con el \u00a0presupuesto indicado en el multicitado art\u00edculo 401 del \u00a0estatuto procesal, ni \u00a0con los lineamientos jurisprudenciales que autorizan la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba repetida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, que el testimonio de Luis Fernando Andrade, como lo \u00a0precisa el defensor, se haya \u201cminimizado\u201d por la Sala \u00a0Especial de Instrucci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia al \u00a0momento de calificar el m\u00e9rito del sumario no es algo que deba \u00a0considerarse en este momento procesal, por tratarse de un tema de \u00a0valoraci\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.16. \u00a0De Juan Sebasti\u00e1n Correa, ex funcionario de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura (ANI) y enlace con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, por repetitivo, pues cada de las preguntas que la \u00a0defensa pretende efectuarle y que sustentan su pertinencia, valga \u00a0decir, dado que el testigo agendaba las reuniones del director de la \u00a0ANI y, por lo mismo, podr\u00eda exponer si el ex Senador ANTONIO \u00a0DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA en compa\u00f1\u00eda de \u00a0Bernardo El\u00edas Vidal alguna vez le solicit\u00f3 cita al \u00a0primero y de ser as\u00ed cu\u00e1l fue el motivo, si los \u00a0congresistas le ped\u00edan citas de forma recurrente y con \u00a0intereses particulares en temas relacionados con el OTROSI \u00a0correspondiente al tramo OCA\u00d1A-GAMARRA y si GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA tuvo participaci\u00f3n sobre los referidos contratos, ya \u00a0fueron absueltas en su declaraci\u00f3n de abril 4 de 2019, que \u00a0obra como prueba trasladada dentro de este diligenciamiento32 \u00a0y, especialmente, en la rendida el 14 de mayo siguiente dentro de \u00a0esta actuaci\u00f3n en la fase instructiva, cuya pr\u00e1ctica \u00a0fue pedida por el mismo defensor, quien, por dem\u00e1s, lo \u00a0interrog\u00f3 ampliamente sobre iguales puntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como ya se ha se\u00f1alado frente a otras solicitudes \u00a0testimoniales, la defensa tampoco satisface el presupuesto indicado \u00a0en el art\u00edculo 401 procesal ni \u00a0los lineamientos jurisprudenciales indicados para la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas repetidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.17. \u00a0De \u00a0Enrique \u00a0Riveira, quien se desempe\u00f1\u00f3 como Secretario Personal \u00a0del ex Presidente Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, en cuanto su \u00a0testimonio no se ofrece pertinente por no guardar relaci\u00f3n con \u00a0las imputaciones atribuidas al ex Senador GUERRA DE LA ESPRIELLA en \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, pues para tal efecto no \u00a0resulta relevante que en la agenda del ex mandatario, cuyo manejo, \u00a0seg\u00fan la defensa, ten\u00eda este funcionario, aparezcan \u00a0citas con el acusado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013situaci\u00f3n que, \u00a0por dem\u00e1s, dadas las funciones asignadas, resulta normal\u2014 \u00a0o con representantes de la multinacional ODEBRECHT, esto \u00faltimo \u00a0habida cuenta que esta actuaci\u00f3n no tiene por objeto \u00a0determinar la responsabilidad del ex mandatario en relaci\u00f3n \u00a0con la multinacional. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.18. \u00a0De Mariela Gallo Pinz\u00f3n, auxiliar de la cafeter\u00eda del \u00a0Senado para la \u00e9poca de los hechos objeto de juzgamiento, por \u00a0carecer de utilidad, pues lo que pretende el defensor con su pr\u00e1ctica \u00a0es demostrar que por haber sido la persona encargada de proveer \u00a0bebidas a los parlamentarios durante las sesiones, conoc\u00eda \u00a0cu\u00e1les consum\u00edan y a qu\u00e9 horarios, con lo cual \u00a0se logra desmentir a Bernardo Miguel El\u00edas Vidal sobre la \u00a0entrega del dinero en horas de la noche, al se\u00f1alar que GUERRA \u00a0DE LA ESPRIELLA y \u00e9l brindaron con un \u201ctinto\u201d, \u00a0pues, conforme la testigo lo informar\u00e1 \u2013dice la defensa\u2014 \u00a0este \u00faltimo no sol\u00eda consumir ese tipo de bebidas \u00a0despu\u00e9s del almuerzo. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo in\u00fatil esta prueba en tanto persigue corroborar un \u00a0punto accesorio de la declaraci\u00f3n de Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal (la bebida con la que supuestamente brindaron) que no tiene la \u00a0entidad de desvirtuar la sindicaci\u00f3n efectuada en contra de \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.19. \u00a0y 2.3.2.1.20. \u00a0De \u00a0Hugo \u00a0Lancheros y Fredy Bernal, conductor y escolta, respectivamente, del \u00a0ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, por in\u00fatiles, \u00a0pues si bien con ocasi\u00f3n de las labores encomendadas pueden \u00a0informar acerca de los lugares que \u00e9ste visitaba y \u00a0frecuentaba, ya sea en horarios laborales o extra laborales, dada la \u00a0naturaleza subrepticia de las conductas por las que se procede, \u00a0resulta improbable que puedan tener conocimiento cierto del objetivo \u00a0de dichos encuentros. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si lo pretendido es corroborar las visitas que el acusado hubiera \u00a0hecho a la residencia del ex Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal para el a\u00f1o 2013, para tal efecto se decreta en esta \u00a0providencia la pr\u00e1ctica de otros medios de prueba, tambi\u00e9n \u00a0solicitados por el defensor, que, a juicio de la Sala, resultan m\u00e1s \u00a0id\u00f3neos para demostrar ese aspecto, encaminados a la obtenci\u00f3n \u00a0de los registros escritos o f\u00edlmicos de los ingresos y salidas \u00a0al inmueble, como se explic\u00f3 en apartados anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.21. \u00a0y 2.3.2.1.22. De Carlos Eduardo Mej\u00eda Sarmiento o quien haga \u00a0sus veces como director de seguridad o representante legal de la \u00a0empresa SALVAGUARDAR LTDA., encargada de prestar el servicio de \u00a0vigilancia al edificio Torre Agua desde el 17 de septiembre de 2012, \u00a0lugar donde viv\u00eda el ex Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal para la \u00e9poca de los hechos objeto de juzgamiento, y de \u00a0Mar\u00eda del Pilar P\u00e1ez Bot\u00eda, administradora del \u00a0mismo inmueble, o quien funja actualmente en tal condici\u00f3n, \u00a0por ser innecesarios sus testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, seg\u00fan la defensa, podr\u00e1 indicar qu\u00e9 \u00a0clase de servicio de seguridad se le prest\u00f3 a dicho edificio, \u00a0as\u00ed como las condiciones del mismo, esto es, si era de \u00a0vigilancia comprendiendo las 24 horas del d\u00eda y los 7 d\u00edas \u00a0de la semana, o si ten\u00eda c\u00e1maras de seguridad, entre \u00a0otros, y si se llevaba registro de ingresos y salidas de visitantes. \u00a0Con la segunda, a su vez, persigue algo similar, a saber, se ilustre \u00a0acerca del control de entradas y salidas del edificio y qu\u00e9 \u00a0personal estuvo a cargo del mismo; de igual modo, si desde que se \u00a0construy\u00f3 el inmueble se ha contado con servicio de vigilancia \u00a0privada y cu\u00e1l sistema de seguridad se tiene implementado, \u00a0como registros en libros, c\u00e1maras, etc. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de estos testimonios por \u00a0innecesarios. En primer lugar, porque producto de la diligencia de \u00a0inspecci\u00f3n realizada por miembros del CTI durante los d\u00edas \u00a05 y 6 de marzo de 201833 \u00a0al inmueble en cuesti\u00f3n donde habitaba el ex senador Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal para la \u00e9poca de los hechos objeto \u00a0de juzgamiento y a la sede de la empresa de seguridad SALVAGUARDAR \u00a0LTDA. al d\u00eda siguiente34, \u00a0se recogieron todos los registros disponibles de ingreso y salida de \u00a0visitantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dado que para los efectos pretendidos no se requiere \u00a0el testimonio de los aludidos, en cuanto para ello basta, como lo \u00a0pide el defensor en el ac\u00e1pite correspondiente a las \u201cpruebas \u00a0documentales que se solicitan por parte de la defensa, para que se \u00a0decreten y practiquen durante el juicio\u201d, \u00a0oficiar al representante legal de la empresa de seguridad \u00a0SALVAGUARDAR LTDA a fin de que brinde la informaci\u00f3n requerida \u00a0acerca de los sistemas de registro de ingreso y salida con que \u00a0contaba el edificio adicionales a los contenidos en libros o minutas, \u00a0y a cuya pr\u00e1ctica se accedi\u00f3, conforme se expuso \u00a0previamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, la \u00a0Sala no acceder\u00e1 a la petici\u00f3n de escuchar los \u00a0testimonios de los siguientes congresistas, \u00a0pertenecientes a las llamadas comisiones econ\u00f3micas (tercera y \u00a0cuarta) para la \u00e9poca de los hechos objeto de juzgamiento, por \u00a0repetitivas, pues se estima que para los efectos pretendidos por la \u00a0defensa, esto es, en l\u00edneas generales, si fueron objeto de \u00a0solicitudes il\u00edcitas relacionadas con la multinacional \u00a0ODEBRECHT y si, de existir, provinieron del aqu\u00ed procesado \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, ya se dispuso o\u00edr a \u00a0otros miembros de esa Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.23. \u00a0Aurelio Iragorri Hormaza \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.24 \u00a0Germ\u00e1n Dar\u00edo Hoyos Giraldo \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.25. \u00a0Efra\u00edn Jos\u00e9 Cepeda Sarabia y, \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.26. \u00a0Juan Carlos Restrepo Escobar \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. \u00a0Documentales: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el defensor aport\u00f3 con la solicitud y que, por lo mismo, se \u00a0ordena su devoluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.1. \u00a0Derecho de Petici\u00f3n de noviembre de 2019 elevado por la \u00a0defensa al se\u00f1or Gregorio Eljach, en su calidad de Secretario \u00a0del Senado, con el cual solicita certificar la comisi\u00f3n de \u00a0servicio al exterior en representaci\u00f3n del H. Senado de la \u00a0Republica durante el mes de octubre de 2012 y que \u00a0la fecha no se ha \u00a0recibido respuesta, con el pretende probar que ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA se encontraba durante ese mes en comisi\u00f3n \u00a0de servicio fuera del pa\u00eds en representaci\u00f3n del \u00a0Senado, lo que descarta la posibilidad de que haya asistido a las \u00a0sesiones en las que se debati\u00f3 el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, desvirtu\u00e1ndose lo dicho por Otto Bula en el \u00a0sentido de que ejerci\u00f3 presi\u00f3n sobre miembros del \u00a0Gobierno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0referido medio de prueba documental resulta in\u00fatil, como \u00a0quiera que para obtener la informaci\u00f3n pretendida, como ya se \u00a0vio, la Sala oficiar\u00e1 directamente a dicho funcionario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, no se acceder\u00e1 a las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.2. \u00a0Oficiar a Migraci\u00f3n Colombia para que expida certificaci\u00f3n \u00a0del registro de salidas y entradas al pa\u00eds del ex Senador \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA LA ESPRIELLA entre el 1\u00b0 de octubre de \u00a02012 y el 31 de octubre del mismo a\u00f1o, con el objeto de probar \u00a0que durante estas fechas se adelantaron sesiones del Congreso en las \u00a0que se debati\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0haciendo menos probable que ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA \u00a0influyera en la votaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0y desvirtuando la afirmaci\u00f3n de Otto Nicol\u00e1s Bula Bula \u00a0en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pr\u00e1ctica de este medio de convicci\u00f3n carece de \u00a0utilidad, pues para tal efecto se admiti\u00f3 como prueba el \u00a0pasaporte del procesado, adjuntado por el defensor, y se dispuso \u00a0oficiar al Secretario del Senado Jos\u00e9 Gregorio Eljach para que \u00a0precise lo relacionado con las comisiones de servicio al exterior de \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA LA ESPRIELLA durante ese lapso, con lo cual \u00a0tambi\u00e9n se da aplicaci\u00f3n a la regla de mejor evidencia, \u00a0que aunque regulada en la Ley 906 de 2004 (art\u00edculo 433), no \u00a0se encuentra motivo plausible para no considerarla en la din\u00e1mica \u00a0probatoria de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.3. \u00a0Oficiar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para que certifique y aporte copia de los registros de ingresos y \u00a0salidas a esa instituci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Cuarta del Senado, desde el 1\u00b0 de junio de 2012 a 31 de diciembre \u00a0de 2012, lo cual resulta impertinente, ya que la defensa pretende \u00a0demostrar con este medio de prueba que no solo ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA, ingres\u00f3 al mencionado lugar, sino \u00a0todos los miembros de la Comisi\u00f3n, lo cual no guarda relaci\u00f3n \u00a0con los hechos de la acusaci\u00f3n, ya que no se est\u00e1 \u00a0investigando la conducta de todos los miembros de la Comisi\u00f3n, \u00a0sino solo la del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA, situaci\u00f3n que traer\u00eda confusi\u00f3n a \u00a0cambio de claridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.4. \u00a0Oficiar a Noticias CARACOL para que aporte los audios de las \u00a0declaraciones rendidas ante ese medio el 18 de marzo de 201835, \u00a0medio de prueba con el cual la defensa pretende demostrar que Luis \u00a0Fernando Arboleda, para esa \u00e9poca presidente de FINDETER, \u00a0manifest\u00f3 que en las reuniones sostenidas entre dicha entidad, \u00a0AFA VIAS y ODEBRECHT \u00fanicamente participaron directivos de \u00a0esas empresas y Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, lo cual descarta \u00a0la participaci\u00f3n de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0petici\u00f3n probatoria carece de toda utilidad en la medida en \u00a0que, tambi\u00e9n a solicitud del apoderado de GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica del testimonio de Luis \u00a0Fernando Arboleda con el mismo objetivo que se persigue acreditar a \u00a0trav\u00e9s de este documento period\u00edstico. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.5. \u00a0y 2.3.2.2.6. Oficiar a la Revista Semana36 \u00a0para que aporte los audios de las entrevistas de Bernardo Miguel \u00a0El\u00edas Vidal de 11 de mayo de 2019 y de 14 de diciembre de \u00a02019, en tanto tienen relaci\u00f3n con la multinacional ODEBRECHT. \u00a0Con el primero la defensa persigue rebatir lo argumentado por Otto \u00a0Nicol\u00e1s Bula Bula respecto del ex Senador ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA y, con el segundo, en tanto se habla de temas \u00a0que son objeto de investigaci\u00f3n en este proceso, como el \u00a0\u201cOTROS\u00cd OCA\u00d1A-GAMARRA\u201d y el contrato de \u00a0\u201cNAVELENA\u201d, entre otros, en consecuencia, son \u00fatiles \u00a0para determinar la participaci\u00f3n de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA \u00a0DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que el anterior, esta petici\u00f3n probatoria carece de \u00a0eficiacia en la medida en que, tambi\u00e9n a solicitud del \u00a0apoderado de GUERRA DE LA ESPRIELLA, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0del testimonio de Bernardo Miguel El\u00edas Vidal con el mismo \u00a0objetivo que se persigue acreditar a trav\u00e9s de estos \u00a0documentos period\u00edsticos, con lo que tambi\u00e9n se \u00a0materializa la regla de mejor evidencia a la que se ha hecho alusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.7. \u00a0Oficiar a RCN RADIO a fin de que allegue el art\u00edculo de 20 de \u00a0noviembre de 201237, \u00a0titulado \u201cTRABAJADORES \u00a0DEL SENA Y EL ICBF PROTESTAN CONTRA LA REFORMA TRIBUTARIA\u201d, \u00a0con el cual la defensa pretende respaldar lo manifestado por Laura \u00a0Casta\u00f1eda38, \u00a0en el sentido de que \u201ccuando \u00a0nosotros llegamos a las plenarias hab\u00eda mucho ruido, mucho \u00a0ruido, me acuerdo mucho con mucha movilizaci\u00f3n social\u201d, \u00a0lo que descarta que esa expresi\u00f3n se refiera a la conducta de \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, pues hace alusi\u00f3n a \u00a0las sesiones legislativas en las cuales se vot\u00f3 la Reforma \u00a0Tributaria del a\u00f1o 2012 y las protestas sociales alrededor de \u00a0dicha reforma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se acceder\u00e1 a la solitud probatoria por innecesaria, pues para \u00a0entender el contexto de lo aseverado por Laura Casta\u00f1eda basta \u00a0con su declaraci\u00f3n que obra dentro de esta actuaci\u00f3n, \u00a0cuya pr\u00e1ctica procedi\u00f3 a instancia del mismo defensor, \u00a0quien la interrog\u00f3 exhaustivamente durante la diligencia39. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.8. \u00a0Oficiar al diario El Heraldo para que allegue el art\u00edculo de \u00a0prensa de 15 de junio de 2016, titulado \u201cODEBRECHT \u00a0EST\u00c1 DISPUESTO A CEDER 100% DE SU PARTE EN APP DEL RIO\u201d40, \u00a0referido \u00a0a que el proyecto de la recuperaci\u00f3n de la navegabilidad por \u00a0el r\u00edo Magdalena \u2013NAVELENA- era de inter\u00e9s \u00a0nacional, como lo afirm\u00f3 GUERRA DE LA ESPRIELLA, por lo que \u00a0con este medio de prueba la defensa pretende acreditar que para junio \u00a0de 2016 el problema se refer\u00eda a que no hab\u00eda sido \u00a0posible obtener el cierre financiero, situaci\u00f3n que fue \u00a0tratada en los debates del Congreso, demostrando que \u00a0ANTONIO DEL \u00a0CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo que ver con ninguna gesti\u00f3n \u00a0para obtener firmas sobre el proyecto de NAVELENA, en contra de lo \u00a0afirmado por Bernardo Miguel El\u00edas Vidal y Otto Nicol\u00e1s \u00a0Bula Bula. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0negar\u00e1 la solitud probatoria por innecesaria pues no se \u00a0precisa de la informaci\u00f3n y conclusiones contenidas en el \u00a0documento period\u00edstico cuando se trata de temas ampliamente \u00a0abordados en la indagatoria de ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA \u00a0ESPRIELLA y en la declaraci\u00f3n de Otto Bula Bula y que tambi\u00e9n \u00a0se pueden tocar en la declaraci\u00f3n que, a petici\u00f3n de la \u00a0defensa, se orden\u00f3 respecto de Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.9. \u00a0Oficiar al diario El Espectador para que allegue el art\u00edculo \u00a0de prensa de 18 de marzo 2017, titulado \u201cROBERTO \u00a0PRIETO TEN\u00cdA INTER\u00c9S ESPECIAL EN OCA\u00d1A-GAMARRA: \u00a0PRESIDENTE DE LA ANI\u201d41, \u00a0cuya pertinencia fundamenta el defensor en que el contrato \u00a0OCA\u00d1A-GAMARRA es uno de los hechos que est\u00e1 siendo \u00a0investigado en este proceso como adici\u00f3n al contrato Ruta del \u00a0Sol II, por lo que a partir del mismo se podr\u00e1 demostrar que \u00a0ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo ninguna \u00a0participaci\u00f3n, ni inter\u00e9s en ese contrato, ni ejerci\u00f3 \u00a0presi\u00f3n, pues nunca fue mencionado por Luis Fernando Andrade o \u00a0Roberto Prieto, quienes se reunieron para tratar el tema. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se decretar\u00e1 la prueba por resultar innecesaria, pues para \u00a0determinar lo afirmado por el ex Presidente de la ANI Luis Fernando \u00a0Andrade sobre tal t\u00f3pico, se cuenta con sus m\u00faltiples \u00a0dichos que obran en el plenario tanto como prueba trasladada como \u00a0recibida directamente dentro de esta actuaci\u00f3n durante la fase \u00a0de instrucci\u00f3n. Ahora, frente a Roberto Prieto, se ha \u00a0dispuesto, a solicitud del defensor, escuchar su declaraci\u00f3n \u00a0en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.10. \u00a0Oficiar al diario La Rep\u00fablica para que aporte el art\u00edculo \u00a0del 26 de octubre de 2012, titulado \u201cEL \u00a0SINDICATO DEL SENA PREPARA UNA MARCHA EL PR\u00d3XIMO 30 DE OCTUBRE \u00a0EN CONTRA DE LA REFORMA TRIBUTARIA\u201d42, \u00a0pues la defensa no sustent\u00f3 la pertinencia de este medio de \u00a0prueba, ya que se relaciona con el tema de una movilizaci\u00f3n \u00a0que realizaron los sindicatos del SENA y del ICBF en contra de la \u00a0Reforma Tributaria de 2012, con el fin de oponerse a la eliminaci\u00f3n \u00a0de parafiscales de esa entidad y, en el mencionado art\u00edculo \u00a0period\u00edstico la Vicepresidenta de SINDESENA explica c\u00f3mo \u00a0esa Reforma Tributaria los afectaba, lo cual no guarda relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que se atribuyen al ex Senador ANTONIO DEL CRISTO \u00a0GUERRA DE LA ESPRIELLA. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se negar\u00e1n las siguientes pruebas documentales, cuyo \u00a0traslado a esta actuaci\u00f3n depreca la defensa: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.11. \u00a0De Luis Fernando Andrade, ex Director de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura \u2013ANI-, trasladada desde el radicado N\u00ba \u00a049592, tramitado en contra del ex Senador Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, por cuanto ya se encuentra en el proceso a folios 103 y ss. \u00a0del cuaderno 1 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.12. \u00a0De Yesid Arocha, Director Jur\u00eddico de ODEBRECHT trasladada del \u00a0radicado 49592, adelantado en contra del ex Senador Bernardo Miguel \u00a0El\u00edas Vidal, por los mismos hechos que aqu\u00ed se \u00a0investigan, porque ya obra en el proceso a folios 106 y ss. del \u00a0cuaderno 1 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.13. \u00a0De Eleuberto Martorelli, Presidente de la ODEBRECHT, trasladada del \u00a0radicado 49592, seguido en contra de Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal, por cuanto se encuentra en el folio 177 y ss. del cuaderno 1 \u00a0de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.14. \u00a0De Mar\u00eda Cecilia \u00c1lvarez Correa Glen, Ministra de \u00a0Transporte, trasladado del radicado N\u00ba 49592, contra Bernardo \u00a0Miguel El\u00edas Vidal, pues ya obra en este proceso a folios 213 \u00a0y ss. del cuaderno 2 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.15. \u00a0Testimonio del se\u00f1or Javier Alberto Hern\u00e1ndez L\u00f3pez, \u00a0Viceministro \u00a0de Transporte, trasladada desde el radicado 49592, toda vez que obra \u00a0a folios 267 y ss. del cuaderno 2 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.16. \u00a0De Federico Gaviria Vel\u00e1squez; Asesor externo de \u00a0la \u00a0multinacional, trasladado del radicado 49592 adelantado en contra de \u00a0Bernardo Miguel El\u00edas Vidal, pues ya se encuentra en este \u00a0proceso a folios 262 y ss. del cuaderno 1 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.17. \u00a0De Luiz Bueno Junior, Presidente de ODEBRECHT, trasladado del \u00a0radicado 49592, teniendo en cuenta que se encuentra a folios 215 y \u00a0ss. del cuaderno 6 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2.18. \u00a0De Luis Miguel Pico, enlace del Ministerio de Comercio con el \u00a0Congreso, trasladados de los radicados 51716 y 51718, \u00a0adelantados \u00a0en contra de la ex Senadora Sandra Villadiego, porque est\u00e1n a \u00a0folios 236 y 244 del cuaderno 8 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Decreto oficioso de pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en los art\u00edculos 249 y siguientes de la Ley 600 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02000, se oficiar\u00e1 al Grupo del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adscrito a esta Sala con miras a designar un profesional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciencias financieras o contables que pueda dictaminar (i) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible incremento injustificado que se pueda observar en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio del procesado ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el a\u00f1o 2012 a 2017, abarcando su n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar, y (ii) el posible monto del detrimento patrimonial y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicios que pudieron ocasionarse a la Naci\u00f3n por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de influencias de servidor p\u00fablico, cohecho propio, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de servidor p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuidos en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la elaboraci\u00f3n del dictamen, se otorga un plazo de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la designaci\u00f3n \u00a0del perito, a lo cual deber\u00e1 procederse a m\u00e1s tardar al \u00a0d\u00eda siguiente del recibo de la comunicaci\u00f3n que la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala remita al efecto, con la expresa \u00a0advertencia sobre la prohibici\u00f3n absoluta de emitir en el \u00a0dictamen cualquier juicio de responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>Recibido \u00a0el dictamen pericial cuyo decreto se ha dispuesto, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 254 y \u00a0siguientes de la Ley 600 de 2000 a fin de garantizar su debida \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica con el objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que remita, en su integridad, las actas de la sesiones en las que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se debatieron la Reforma Tributaria y la Ley de Presupuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobados en el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otras determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala no se pronunciar\u00e1 en relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatoria de la apoderada de la Agencia Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infraestructura (ANI) contenida en su demanda de constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de parte civil43, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sentido de que, en aras de obtener la verdad, justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, se escuche en declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Federico Gaviria, Otto Nicol\u00e1s Bula Bula y Juan Sebasti\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa, por resultar inoportuna, como quiera que la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se present\u00f3 ya fenecido el t\u00e9rmino del traslado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 400 del estatuto procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cualquier forma, encuentra la Sala que la parte civil podr\u00e1 \u00a0ejercer su derecho a la contradicci\u00f3n en desarrollo del \u00a0testimonio de Federico Gaviria cuya pr\u00e1ctica se llevar\u00e1 \u00a0a cabo en el juicio de acuerdo con lo aqu\u00ed dispuesto; as\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1 hacerlo respecto de los testimonios de Otto \u00a0Nicol\u00e1s Bula Bula y Juan Sebasti\u00e1n Correa que ya fueron \u00a0recibidos en la fase de instrucci\u00f3n y otras declaraciones de \u00a0ellos que tambi\u00e9n obran como prueba trasladada, en virtud del \u00a0principio de permanencia de la prueba. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Los testigos comunes del Ministerio P\u00fablico y la defensa, \u00a0valga decir, Federico Gaviria Vel\u00e1squez, Bernardo Miguel El\u00edas \u00a0Vidal y Clemente del Valle ser\u00e1n escuchados en una sola \u00a0ocasi\u00f3n e interrogados por los mencionados sujetos procesales \u00a0sobre los hechos que fueron considerados por la Sala pertinentes y \u00a0\u00fatiles en los ac\u00e1pites respectivos de esta providencia \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0El \u00a0Acto Legislativo 01 de 2018 cre\u00f3 las Salas Especiales de \u00a0Instrucci\u00f3n y Primera instancia con el fin de garantizar la \u00a0separaci\u00f3n de las etapas procesales, la doble instancia de las \u00a0sentencias y el derecho a la impugnaci\u00f3n de la primera \u00a0condena, respecto de los aforados constitucionales y estableci\u00f3 \u00a0que la Sala de Casaci\u00f3n Penal ser\u00eda la encargada de \u00a0resolver los recursos de apelaci\u00f3n que se interpongan contra \u00a0las decisiones proferidas por esta Sala44. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, contra esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0en cuanto a las pruebas cuya pr\u00e1ctica se decreta (Ley 600 de \u00a02000, arts. 176 y 189), en tanto que frente a las negadas son viables \u00a0los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n (\u00eddem, \u00a0art, 189 y 193, literal b, numeral 1)45. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA \u00a0ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas relacionadas en los ac\u00e1pites \u00a02.1. y 2.2. de la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR las \u00a0pruebas indicadas en el ac\u00e1pite 2.3. de la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR \u00a0de oficio las pruebas mencionadas en el ac\u00e1pite 3 de la parte \u00a0considerativa de este auto. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0En \u00a0su oportunidad, y por auto separado, se se\u00f1alar\u00e1 fecha \u00a0para la celebraci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n se notifica en estrados y contra lo dispuesto en \u00a0ella frente al decreto de pruebas procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0y este mismo medio de impugnaci\u00f3n y el de apelaci\u00f3n \u00a0respecto de las negadas. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0AUGUSTO TORRES ROJAS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO \u00a0ORTEGA S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruta del Sol o Ruta Nacional 45, es un corredor de la Red Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de V\u00edas de Colombia de gran importancia porque permite la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n terrestre entre Bogot\u00e1 y otras capitales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del interior de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049592, seguido contra Bernardo Miguel El\u00edas Vidal y otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0285 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 c.o.4 de instrucci\u00f3n y 223 c.o. 5 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0288 c.o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 y ss c.o 9 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 y ss c.o. 10 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 c.o. 2 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 c.o. 4 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0221 c.o. 6 de instrucci\u00f3n; 2 del c. 3 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 del c.o. 2 y fol. 51 del c.o. 4, ambos de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241 c.o. 3 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0259 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 231 c.o. 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 289 c.o. 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0198 c.o. 4 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0295 c.o. 6 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 c.o. 7 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 c.o. 2 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 286 del c.o. 6 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 213 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0163 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158 y ss. del c.o. 8 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0229 y ss. del c.o. 2 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 248 del c.o. 8 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087 del c.o. 7 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0295 c.o. 6 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 c.o. 7 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 del c.o. 1 de instrucci\u00f3n; fol. 238 del c.o. 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucci\u00f3n y 246 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 el c.o. 7 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231 del c.o. 8 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 y ss. del c.o. 5 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 y ss. ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/noticias.caracoltv.com\/colombia\/declaraciones-de-expresidente-de-findeter-revelan-gestiones-del-nono-elias-favor-de-odebrecht.  \">https:\/\/noticias.caracoltv.com\/colombia\/declaraciones-de-expresidente-de-findeter-revelan-gestiones-del-nono-elias-favor-de-odebrecht.  <\/a><\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/dejen-a-bernardi-el-nono-elias-por-vicky-davila\/614253  \">https:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/dejen-a-bernardi-el-nono-elias-por-vicky-davila\/614253  <\/a><\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/trabajadores-del-sena-y-el-icbf-protestan-contra-la-reforma-tributaria-33913.  \">https:\/\/www.rcnradio.com\/colombia\/trabajadores-del-sena-y-el-icbf-protestan-contra-la-reforma-tributaria-33913.  <\/a><\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 14 de mayo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0287 c.o. 6 de instrucci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.elheraldo.co\/colombia\/odebrecht-esta-dispuesto-ceder-100-de-su-parte-en-app-del-rio-266364.  \">https:\/\/www.elheraldo.co\/colombia\/odebrecht-esta-dispuesto-ceder-100-de-su-parte-en-app-del-rio-266364.  <\/a><\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/roberto-prieto-tenia-interes-especial-en-ocana-gamarra-presidente-de-la-ani-articulo-685163  \">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/judicial\/roberto-prieto-tenia-interes-especial-en-ocana-gamarra-presidente-de-la-ani-articulo-685163  <\/a><\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.larepublica.co\/economia\/el-sindicato-del-sena-prepara-una-marcha-el-proximo-30-de-octubre-en-contra-de-la-reforma-tributaria-2014158.  \">https:\/\/www.larepublica.co\/economia\/el-sindicato-del-sena-prepara-una-marcha-el-proximo-30-de-octubre-en-contra-de-la-reforma-tributaria-2014158.  <\/a><\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y ss. del c.o. de la parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AEP 009-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicaci\u00f3n 51532. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AEP 00061-2018, radicaci\u00f3n 49951. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 JORGE \u00a0EMILIO CALDAS VERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AEP026-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51087 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 18. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo once (11) de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Como \u00a0ninguno de los sujetos procesales se\u00f1al\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}