{"id":49943,"date":"2023-09-15T20:48:46","date_gmt":"2023-09-15T20:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/97817-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:46","slug":"97817-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/97817-06-20\/","title":{"rendered":"978(17-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 978 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 125 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia adelantada contra \u00a0C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO SIERRA M\u00c1RQUEZ, TOM\u00c1S ELOY ARZUAGA RIVERA, \u00a0PLINIO ALBERTO L\u00d3PEZ ARIAS, JAIMER L\u00d3PEZ M\u00c1RQUEZ \u00a0y EDUAR JES\u00daS ORTEGA ZULETA, \u00a0imputados por los delitos de concierto para delinquir, contrabando de \u00a0hidrocarburos y sus derivados y favorecimiento de contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica fue delimitada en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y en el escrito que hace las \u00a0veces de acusaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0(\u2026) presente investigaci\u00f3n tiene su origen en los \u00a0hechos acaecidos el pasado 12 de junio del a\u00f1o 2013, cuando \u00a0miembros de la Polic\u00eda Fiscal y Aduanera se encontraban \u00a0realizando un puesto de control en la v\u00eda que de la ciudad de \u00a0Valledupar conduce hacia al municipio de La Paz \u2013 Cesar, m\u00e1s \u00a0exactamente frente a las instalaciones del SENA (Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje) fueron abordados por un menor de edad, quien les hizo \u00a0entrega de un documento an\u00f3nimo en el cual un ciudadano \u00a0inconforme coloca en conocimiento las actividades ilegales de \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de hidrocarburos de \u00a0contrabando provenientes del vecino pa\u00eds de Venezuela, el cual \u00a0es adquirido en el municipio de Maicao &#8211; La Guajira para ser \u00a0comercializados en los Departamentos del Cesar, Magdalena y Bol\u00edvar, \u00a0en sitios como en la ciudad de Valledupar, municipio de La Paz, \u00a0corregimiento de Cuatro Vientos, municipio del Paso, municipio de \u00a0Astrea, municipio del Banco (Magdalena) y municipio de Arjona \u00a0(Bol\u00edvar). Actividad realizada por un grupo de personas que \u00a0controlan el ingreso del combustible ilegal en la Guajira hasta el \u00a0Sur de Bol\u00edvar donde el combustible que llega al Sur de \u00a0Bol\u00edvar es utilizado en los laboratorios procesadores de \u00a0coca\u00edna. Dentro del citado an\u00f3nimo relacionan los alias \u00a0de \u201cEduar\u201d, \u00a0alias \u201cNene \u00a0o pelo de rata\u201d, \u00a0alias \u201cMafio\u201d, \u00a0alias \u201cCapo\u201d, \u00a0alias \u201cEl \u00a0gallo\u201d \u00a0como algunos integrantes de esta organizaci\u00f3n delincuencial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ante el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Valledupar, en audiencia preliminar celebrada \u00a0el 15 de septiembre de 2016, luego de retirar la petici\u00f3n de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura ante la presentaci\u00f3n voluntaria \u00a0de los indiciados, la fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0contra \u00a0C\u00c9SAR AUGUSTO SIERRA M\u00c1RQUEZ, TOM\u00c1S ELOY ARZUAGA \u00a0RIVERA, PLINIO ALBERTO L\u00d3PEZ ARIAS, JAIMER L\u00d3PEZ \u00a0M\u00c1RQUEZ y EDUAR JES\u00daS ORTEGA ZULETA \u00a0por los punibles de concierto para delinquir (art. 340 inciso 1\u00ba), \u00a0contrabando de hidrocarburos y sus derivados (art. 319-1 inciso 1\u00ba) \u00a0y favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados \u00a0(art. 320-1 inciso 3\u00ba), cargos \u00a0que fueron aceptados por los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma diligencia se les impuso medida de aseguramiento restrictiva \u00a0de la libertad en el lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a020 de octubre de 2016, la Fiscal\u00eda 47 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Fiscal\u00eda contra el Crimen Organizado, radic\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios \u00a0de Servicios de Valledupar, el respectivo escrito de acusaci\u00f3n \u00a0por los mismos delitos imputados, correspondiendo al Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Luego de m\u00faltiples aplazamientos, el 3 de marzo de 2020 se \u00a0inici\u00f3 la audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y \u00a0sentencia, oportunidad en la cual, el defensor de C\u00e9sar Sierra \u00a0y Eduar Ortega impugn\u00f3 la competencia, aduciendo en lo \u00a0sustancial, que los hechos descritos en la acusaci\u00f3n \u00a0acaecieron en diferentes zonas geogr\u00e1ficas de los \u00a0Departamentos de Cesar, La Guajira, Magdalena y Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo aludi\u00f3 que la fiscal\u00eda present\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n en la ciudad de Valledupar conforme al art\u00edculo \u00a043 del C. de P.P. sin explicar cu\u00e1l de los eventos all\u00ed \u00a0previstos determinaban la competencia en esa ciudad y cuando lo \u00a0procedente era la aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 52 ib., norma \u00a0esta \u00faltima sobre la cual, apunt\u00f3, esta Sala se ha \u00a0pronunciado en varias oportunidades se\u00f1alando que es la que \u00a0regula la competencia cuando se trata de delitos conexos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la defensa, en este caso no era aplicable el art\u00edculo \u00a043 de la Ley 906 de 2004 porque se conoc\u00eda del lugar de \u00a0ocurrencia del delito, pues como inform\u00f3 la representante del \u00a0ente investigador, el combustible era introducido ilegalmente de \u00a0Venezuela y comercializado en varios departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0como se trata de conductas conexas, la competencia se define conforme \u00a0el art\u00edculo 52 ib., partiendo del delito de mayor gravedad que \u00a0es el de favorecimiento de hidrocarburos previsto en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 320-1, en raz\u00f3n a la pena prevista para \u00a0ese punible, seg\u00fan se precis\u00f3 en la imputaci\u00f3n; \u00a0y en tal caso, por ser la comercializaci\u00f3n el modo de conducta \u00a0imputada, \u201cse \u00a0pas\u00f3 por varios lugares como Maicao, Albania, Cuestecitas, \u00a0Hato Nuevo, Barrancas, Fonseca, San Juan, El Molino, Villanueva, \u00a0Urumita, la Paz, San Diego, Codazzi, El Banco y Bol\u00edvar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asi \u00a0entonces, a su juicio el punible se ejecut\u00f3 en \u201cm\u00e1s \u00a0de 14 municipios definidos, no en lugar incierto\u201d; \u00a0por tanto, siendo distintos municipios y perteneciendo a Distritos \u00a0Judiciales diferentes, es la Corte Suprema de Justicia quien debe \u00a0pronunciarse sobre el juez competente atendiendo el lugar donde se \u00a0cometi\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el defensor de Jaimer L\u00f3pez M\u00e1rquez y Tom\u00e1s \u00a0Eloy Arzuaga coadyuv\u00f3 la petici\u00f3n con el mismo \u00a0sustento, agregando que el competente en este caso ser\u00eda un \u00a0juez \u201cdel \u00a0Departamento de la Guajira\u201d, \u00a0porque fue en este territorio donde se cometi\u00f3 el mayor n\u00famero \u00a0de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda, a su turno, refut\u00f3 dicha impugnaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alando que el juez de conocimiento actual es el competente \u00a0explicando que el escrito de acusaci\u00f3n se present\u00f3 en \u00a0Valledupar pues se trat\u00f3 de delitos cometidos en diversos \u00a0lugares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el apoderado de la v\u00edctima se adhiri\u00f3 a los \u00a0planteamientos de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El juzgado cognoscente dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias \u00a0al Tribunal Superior de Valledupar para que definiera la competencia, \u00a0acudiendo a lo preceptuado en el art\u00edculo 349 del C. de P.P y \u00a0al pronunciamiento de la Sala en STP10567-2017 Rad. 92641. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En prove\u00eddo de 30 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que la discutida competencia \u00a0involucra despachos judiciales de distintos Distritos Judiciales y \u00a0por tanto es la Corte a quien corresponde definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez \u00a0ante quien se presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de \u00a0competencia para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al \u00a0funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mismo tr\u00e1mite deber\u00e1 surtirse cuando la discusi\u00f3n \u00a0sobre la competencia provenga de las partes y sea propuesta en la \u00a0respectiva oportunidad procesal, que por regla general es la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispone el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, como quiera que fueron los defensores quienes \u00a0argumentaron su oposici\u00f3n frente a la competencia del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Valledupar para conocer del juzgamiento alegando que tambi\u00e9n \u00a0ser\u00eda competentes juzgados de los Departamentos de Guajira, \u00a0Magdalena y Bol\u00edvar, esta Sala es la que debe definir el \u00a0incidente dado que se trata de jueces que pertenecen a diferentes \u00a0Distritos Judiciales, en este caso, de los Tribunales de Valledupar, \u00a0Riohacha, Santa Marta y Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0precisar que resulta impertinente la cita jurisprudencial referida \u00a0por el Juzgado de Conocimiento para disponer la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n inicialmente al Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0pues lo debatido en dicha decisi\u00f3n corresponde a una \u00a0definici\u00f3n \u201centre \u00a0juzgados del mismo Distrito Judicial\u201d \u00a0en cuyo caso es el Tribunal quien debe definir la competencia, \u00a0situaci\u00f3n diferente a la ventilada en el presente asunto donde \u00a0est\u00e1n comprendidos despachos judiciales de diferentes \u00a0Tribunales. \u00a0<\/p>\n<p>2.-De \u00a0manera pac\u00edfica ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la \u00a0Sala, que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso de no poderse \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule la acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0trat\u00e1ndose de conductas delictivas sobre las cuales deban \u00a0aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se \u00a0determina a partir de los presupuestos indicados en el art\u00edculo \u00a052 ib., que corresponden: a) \u00a0el juez de mayor jerarqu\u00eda, bien sea por el fuero legal o por \u00a0la naturaleza del asunto; o, b) \u00a0si se trata de jueces de igual jerarqu\u00eda, se define la \u00a0competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente \u00a0orden, dependiendo del lugar: 1\u00ba) donde se haya realizado la \u00a0conducta m\u00e1s grave, 2\u00ba) donde se haya cometido el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; 3\u00ba) en que se realiz\u00f3 la \u00a0primera aprehensi\u00f3n y 4\u00ba) donde se haya formulado primero \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de los preceptos antes se\u00f1alados, \u00a0se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(cfr. \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; \u00a0AP3832-2018, rad. 53560). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Siguiendo \u00a0los derroteros antes se\u00f1alados, en el presente caso no existe \u00a0duda que la competencia para conocer del juicio oral corresponde al \u00a0Juez Penal del Circuito, como quiera que los delitos imputados y \u00a0aceptados por los procesados corresponden a dicho funcionario por \u00a0raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a036 de la Ley 906 de 2004, pues tales conductas delictivas no aparecen \u00a0asignadas en forma especial a otro funcionario y los imputados \u00a0carecen de fuero constitucional o legal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como quiera que en la imputaci\u00f3n se atribuyeron \u00a0conductas delictivas conexas y los lugares donde se ejecutaron no son \u00a0desconocidos, pues acaecieron en los municipios de Valledupar, La \u00a0Paz, El Paso (donde se encuentra el corregimiento de cuatro vientos), \u00a0Astrea, El Banco y Arjona, han de seguirse las reglas contenidas en \u00a0el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0determin\u00e1ndose, en principio, por el del lugar donde se \u00a0perpetr\u00f3 el delito de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0los cargos formulados por la fiscal\u00eda correspondieron a los \u00a0siguientes punibles: (i) \u00a0concierto para delinquir previsto en el art\u00edculo 340 inciso 1\u00ba \u00a0del C.P., cuya pena oscila entre cuarenta y ocho (48) y ciento ocho \u00a0(108) meses de prisi\u00f3n; (ii) \u00a0contrabando \u00a0de hidrocarburos y sus derivados contenido en el art\u00edculo \u00a0310-1 inciso 1 del C.P., sancionado con pena de prisi\u00f3n de \u00a0tres (3) a cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de ciento \u00a0cincuenta (150) a setecientos cincuenta (750) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes; y (iii) \u00a0favorecimiento \u00a0de contrabando de hidrocarburos o sus derivados tipificado en el \u00a0art\u00edculo 320-1 inciso 3\u00ba con sanci\u00f3n de diez (10) \u00a0a catorce (14) a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de trescientos \u00a0(300) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, sin que en ning\u00fan caso sea inferior al \u00a0doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de las mercanc\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, el delito de mayor gravedad corresponde al \u00a0de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, \u00a0dados los extremos punitivos contemplados para la pena privativa de \u00a0la libertad y la multa. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Ahora bien, una vez establecido cu\u00e1l de los delitos conexos es \u00a0el de mayor entidad, corresponde determinar la competencia de acuerdo \u00a0al primer factor que corresponde al lugar donde se cometi\u00f3 ese \u00a0delito, aspecto que en el presente caso no resulta posible aplicar \u00a0pues la conducta fue ejecutada en varios lugares, seg\u00fan se \u00a0indic\u00f3 en la imputaci\u00f3n dado que el combustible de \u00a0procedencia venezolana se comercializaba en los municipios de \u00a0Valledupar, la Paz, El Paso, Astrea, El Banco y Arjona. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se contin\u00faa con el siguiente factor previsto en el \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que \u00a0corresponde al del lugar \u201cdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u201d, \u00a0el cual tampoco permite dilucidar qu\u00e9 autoridad debe conocer \u00a0del presente asunto pues no aparece definido en cu\u00e1les de los \u00a0lugares antes se\u00f1alados se efectuaron el mayor n\u00famero \u00a0de negociaciones del hidrocarburo de contrabando. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0acudiendo al siguiente criterio contemplado en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 906 de 2004, ser\u00e1 competente el Juez del lugar donde \u00a0se hubiera realizado la primera captura o formulado la imputaci\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que se advierte sin dificultad tuvo ocurrencia en \u00a0Valledupar seg\u00fan se desprende de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n pues fue ante el Juez Segundo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas donde se formul\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n conjunta de los indiciados, luego que la \u00a0fiscal\u00eda declinara la legalizaci\u00f3n de la captura al no \u00a0hacer efectiva la orden de aprehensi\u00f3n ante la presentaci\u00f3n \u00a0voluntaria de los incriminados \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al evidenciarse que las reglas que gobiernan la definici\u00f3n \u00a0de la competencia en este proceso corresponden a las previstas en el \u00a0art\u00edculo 52 del C. de P.P, se asignar\u00e1 la competencia \u00a0para conocer de la presente causa al Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Valledupar a quien se devolver\u00e1n \u00a0las diligencias para que proceda a impartir el tr\u00e1mite \u00a0procesal que corresponda, a la mayor brevedad. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala estima pertinente hacer un llamado de atenci\u00f3n a las \u00a0partes e intervinientes para que en este proceso no se haga nugatorio \u00a0el principio de celeridad, no solamente en beneficio de los \u00a0procesados, sino tambi\u00e9n de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, toda vez que el allanamiento a cargos se present\u00f3 \u00a0hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os y 9 meses, aproximadamente, \u00a0encontr\u00e1ndose los imputados privados de libertad desde ese \u00a0momento procesal sin que a la fecha se haya celebrado el acto \u00a0procesal contemplado en el art\u00edculo 293 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esta Corporaci\u00f3n reitera a las partes e \u00a0intervinientes los deberes que consagra el art\u00edculo 140 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en especial el que les impone actuar con lealtad, \u00a0asistir cumplidamente a las citaciones judiciales y abstenerse de \u00a0incurrir en maniobras dilatorias e inconducentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el juez deber\u00e1 adoptar las medidas respectivas de \u00a0orden procesal y disciplinario para garantizar el cabal desarrollo de \u00a0las audiencias se\u00f1aladas y hacer efectivo el cumplimiento de \u00a0las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DEFINIR \u00a0que \u00a0la competencia para adelantar la \u00a0audiencia de audiencia \u00a0de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia contra \u00a0C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO SIERRA M\u00c1RQUEZ, TOM\u00c1S ELOY ARZUAGA RIVERA, \u00a0PLINIO ALBERTO L\u00d3PEZ ARIAS, JAIMER L\u00d3PEZ M\u00c1RQUEZ \u00a0y EDUAR JES\u00daS ORTEGA ZULETA, \u00a0corresponde \u00a0al Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Valledupar, a quien se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 978 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 125 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la competencia para conocer de la \u00a0audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}