{"id":49942,"date":"2023-09-15T20:48:46","date_gmt":"2023-09-15T20:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/97717-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:46","slug":"97717-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/97717-06-20\/","title":{"rendered":"977(17-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 977 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 125 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0\u00a0diecisiete \u00a0(17) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado contra \u00a0Carlos Felipe Toro S\u00e1nchez y Mar\u00eda Fernanda \u00c1ngel \u00a0Mu\u00f1oz por \u00a0los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar del 11 de diciembre de 2019 ante el Juzgado \u00a080 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, una vez se legaliz\u00f3 la captura de Carlos \u00a0Felipe Toro S\u00e1nchez y Mar\u00eda Fernanda \u00c1ngel \u00a0Mu\u00f1oz, \u00a0la Fiscal\u00eda les formul\u00f3 imputaci\u00f3n en calidad de \u00a0autores de los delitos de lavado \u00a0de activos agravado y enriquecimiento il\u00edcito de particulares \u00a0(art\u00edculos 323, 324 y 327 del C\u00f3digo Penal). A \u00a0los imputados se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de abril de 2020, la Fiscal\u00eda 20 Especializada DECLA \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en contra de los citados \u00a0 como \u00a0coautores del delito de lavado de activos por incurrir en los verbos \u00a0rectores de adquirir, invertir, administrar y ocultar la verdadera \u00a0naturaleza y origen de los recursos que tienen su fuente en el \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares derivados del \u00a0narcotr\u00e1fico, representado en $20.456.969.085, \u00a0con la \u00a0circunstancia espec\u00edfica de agravaci\u00f3n soportada en su \u00a0calidad de administradores y\/o representante legal del Criadero Nuevo \u00a0Amanecer, conforme al art\u00edculo 324 del C\u00f3digo Penal, \u00a0 en concurso heterog\u00e9neo con enriquecimiento il\u00edcito por \u00a0la suma de $20.456.969.085, en raz\u00f3n del incremento \u00a0patrimonial injustificado derivado de acciones relaciones con el \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>En un extenso \u00a0relato, expres\u00f3 el acusador que los citados \u201cmediante \u00a0com\u00fan acuerdo y en virtud de la divisi\u00f3n de trabajo, \u00a0adquirieron un n\u00famero significativo de bienes muebles e \u00a0inmuebles con dineros que no se encuentran legalmente justificados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que una vez Carlos \u00a0Felipe Toro S\u00e1nchez \u00a0regres\u00f3 a Colombia de Estados Unidos, pa\u00eds a donde \u00a0hab\u00eda sido extraditado por el delito de narcotr\u00e1fico, \u00a0en el a\u00f1o 2015, junto con su esposa Mar\u00eda \u00a0Fernanda \u00c1ngel \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0crearon una sociedad denominada Criadero Nuevo Amanecer S.A.S., cuyo \u00a0domicilio se registr\u00f3 en la ciudad de Cali, pero f\u00edsicamente \u00a0operaba en el municipio de Tenjo (Cundinamarca), empresa a trav\u00e9s \u00a0de la cual ejecutaban labores para encubrir el origen de dineros \u00a0il\u00edcitos derivados del narcotr\u00e1fico, destac\u00e1ndose \u00a0la compra y venta de bienes inmuebles (fincas, casas, apartamentos y \u00a0lotes) y muebles (equinos, veh\u00edculos). \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0afirm\u00f3 la Fiscal\u00eda, ejecutaron 13 operaciones1 \u00a0 respecto de propiedades ubicadas en Puerto Boyac\u00e1, Cali, \u00a0Cartagena, Magdalena Medio, Caucasia, el Llano, Bogot\u00e1, Valle \u00a0del Cauca y la Dorada, por un valor que asciende a los \u00a0$534.000.000.000 aproximadamente y destac\u00f3 que, \u201cpudo \u00a0determinar con certeza la compra de un lote ubicado en Cartagena &#8211; \u00a0Bol\u00edvar, Isla del Covado en Pasacaballo lote de terreno 305 Ha \u00a0con 1.198 M2, a nombre de Mar\u00eda Fernanda \u00c1ngel y otros, \u00a0por un valor estimado por el mismo TORO SANCHEZ de $450.000.000.000 \u00a0de pesos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que se adquiri\u00f3 \u201cun \u00a0aproximado de \u00a080 \u00a0equinos \u00a0y \u00a0ofert\u00f3 tres \u00a0ejemplares, en \u00a0particular, uno de ellos por 2 millones de d\u00f3lares que \u00a0al \u00a0valor de la TRM de 07 de marzo de 2019, d\u00eda en \u00a0el cual lo \u00a0puso en venta, representaba un valor de $6.349.580.000 de pesos; y \u00a0otros dos, de nombre Novedoso \u00a0y \u00a0Caballero \u00a0por \u00a0un valor de \u00a0$2.000.000.000 millones de pesos cada uno, de los cuales se pudo \u00a0determinar que, en efecto, estaban a nombre del Criadero Nuevo \u00a0Amanecer S.A.S., lo que permite determinar que el valor de s\u00f3lo \u00a0esos tres \u00a0caballos asciende \u00a0a $10.349 580.000 pesos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y de manera \u00a0particular, respecto de Mar\u00eda Fernanda \u00a0\u00c1ngel \u00a0mencion\u00f3 que \u201cen \u00a0relaci\u00f3n, a su perfil patrimonial, durante los a\u00f1os \u00a02000 al 2015 compr\u00f3 nueve (09) Bienes representados en \u00a0veh\u00edculos e inmuebles por un valor total de \u00a0$1.127.470.000, \u00a0cancelados en efectivo de acuerdo a las escrituras p\u00fablicas de \u00a0compraventa y los contratos de compraventa de veh\u00edculos, as\u00ed: \u00a0para el a\u00f1o 2010 adquiri\u00f3 un (1) bien inmueble con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-12240 por la suma de \u00a0$46.000.000 de pesos; para el a\u00f1o 2002 adquiri\u00f3 tres \u00a0(03) bienes inmuebles identificados con matr\u00edculas \u00a0inmobiliarias No. 060-124348, 060-124349 y 060-124365 por la suma de \u00a0$185.307.000 \u00a0de pesos; para el a\u00f1o 2010 registr\u00f3 la \u00a0compra del Veh\u00edculo marca TOYOTA de placas DBW-391 por la suma \u00a0de $145.000.000; para el a\u00f1o 2012 adquiri\u00f3 un (01) bien \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 370-182837 por un \u00a0valor de $100.000.000; para el a\u00f1o 2014 adquiri\u00f3 un \u00a0(01) bien identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0370-182837 por un valor de $126.163.000 y por \u00faltimo, para el \u00a0a\u00f1o 2015 adquiri\u00f3 dos (02) bienes por valor de \u00a0$525.000.000.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0mencion\u00f3 que de acuerdo con el historial de compra y venta de \u00a0la referida, verific\u00f3 una inusual compraventa de un inmueble \u00a0con matr\u00edcula No. 370-182837, acto protocolizado por \u00a0escrituras p\u00fablicas no. 3692 del 25 de octubre de 2012 ante la \u00a0Notaria Octava de Cali y 0730 del 23 de abril del 2014 Notaria \u00danica \u00a0de Yumbo, por valor de $101.000.000 y $126.163.000, respectivamente, \u00a0el que, el 19 de diciembre de 2014 vendi\u00f3 a la \u00a0Comercializadora Giraldo y G\u00f3mez y CIA., \u00a0por la suma de \u00a0$5.810.876.000, bien que, estaba avaluado -catastralmente- por un \u00a0valor de $649.741.510, motivo por el cual asumi\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0que se infl\u00f3 de manera significativa dicho predio para generar \u00a0un incremento infundado de $5.161.134.491 pesos con el fin de \u00a0justificar la canalizaci\u00f3n de recursos que ingresaron a las \u00a0cuentas de Mar\u00eda \u00a0Fernanda \u00c1ngel \u00a0en el a\u00f1o 2014 y 2015 por la suma de $4.629.410.116. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ese panorama, \u00a0sostuvo la Fiscal\u00eda que \u201cMARIA \u00a0FERNANDA \u00c1NGEL MU\u00d1OZ ha administrado, adquirido y \u00a0ocultado bienes que tienen su origen mediato en actividades propias \u00a0del enriquecimiento il\u00edcito de particulares derivado del \u00a0narcotr\u00e1fico, toda vez que de la descripci\u00f3n de las \u00a0operaciones enunciadas con antelaci\u00f3n, en calidad de persona \u00a0natural cuenta con un patrimonio no justificado de $7.466.011.085 \u00a0pesos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dado \u00a0que para el acusador, dichas acciones \u00a0tuvieron su \u201corigen \u00a0mediato en actividades propias del enriquecimiento il\u00edcito \u00a0derivadas del narcotr\u00e1fico, como \u00a0quiera \u00a0que, como \u00a0se \u00a0dijo, \u00a0[Carlos \u00a0Felipe Toro S\u00e1nchez] \u00a0fue extraditado \u00a0a \u00a0los Estados Unidos \u00a0en el a\u00f1o 2004 \u00a0 retornando al pa\u00eds en el 2012, y tiene un v\u00ednculo \u00a0familiar con el reconocido narcotraficante DIEGO LE\u00d3N \u00a0MONTOYA \u00a0S\u00c1NCHEZ, siendo la abuela materna \u00a0de \u00a0este \u00a0\u00faltimo \u00a0 (Mar\u00eda \u00a0Argemira \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Montoya) hermana \u00a0de Samuel \u00a0S\u00e1nchez Montoya, abuelo materno de Carlos Felipe. Su cercan\u00eda \u00a0con Don Diego le permite desenvolverse como hombre de confianza y \u00a0jefe de Sicarios encargado de la seguridad de Diego Montoya dentro \u00a0del Cartel del Norte del Valle, de acuerdo a lo reportado por medios \u00a0de comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Concluyendo, el \u00a0ente fiscal que, conforme con \u201clas \u00a0operaciones descritas se puede afirmar con probabilidad de verdad que \u00a0en representaci\u00f3n legal de la sociedad CRIADERO NUEVO AMANECER \u00a0entre los a\u00f1os 2015-2018, se evidenci\u00f3 un ocultamiento \u00a0de activos por parte de MARIA FERNANDA \u00c1NGEL MU\u00d1OZ y \u00a0CARLOS FELIPE TORO S\u00c1NCHEZ por la suma de $12.990.958.000. \u00a0Este monto, sumado al incremento injustificado de patrimonio en \u00a0calidad de persona natural de \u00c1NGEL MU\u00d1OZ de \u00a0$7.466.011.085, permite afirmar que ambos sujetos se enriquecieron de \u00a0manera injustificada por el monto de $20.456.969.085 de pesos sin que \u00a0se pueda dilucidar el origen de dichos recursos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. Asignado \u00a0el asunto al Juzgado Segundo Penal Especializado con funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, en audiencia convocada para la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el 5 de junio del presente \u00a0a\u00f1o2, \u00a0la defensa impugn\u00f33 \u00a0su competencia por el factor territorial, al advertir que conforme \u00a0con los hechos expuestos en la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y consignados en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0ninguna referencia f\u00e1ctica aparece a la capital del pa\u00eds, \u00a0dado que la compra y venta de bienes se remite a las ciudades de \u00a0Cartagena y Cali o, al municipio de Tenjo donde se ubica la sociedad \u00a0Criadero Nuevo Amanecer, de lo que concluye, \u00a0ser\u00edan las \u00a0autoridades con competencia en esas jurisdicciones las competentes \u00a0para adelantar el juicio, en especial, en su criterio, los Jueces \u00a0Especializados del Distrito de Cundinamarca al radicarse all\u00ed \u00a0el domicilio de la empresa indicada. \u00a0<\/p>\n<p>A dicha petici\u00f3n \u00a0se opuso la Fiscal\u00eda, en el entendido que si bien le asiste \u00a0raz\u00f3n a la defensa al ubicar los sucesos en diferentes \u00a0lugares, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004, al ente acusador le asiste la facultad de radicar el \u00a0juicio en aquella jurisdicci\u00f3n d\u00f3nde se encuentren los \u00a0elementos de convicci\u00f3n que respalden su pretensi\u00f3n, \u00a0siendo, en ese orden de ideas, Bogot\u00e1, al haberse desplegado \u00a0en esta ciudad la actividad investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0P\u00fablico, por su parte, le hall\u00f3 la raz\u00f3n a la \u00a0defensa, pues si de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n los \u00a0sucesos se ubican en distintas ciudades, es la judicatura con sede en \u00a0ellas a la cual se debe preferir y no escoger la capital del pa\u00eds, \u00a0cuando no guarda relaci\u00f3n con un supuesto objeto de censura \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La judicatura, \u00a0ante dicha disputa, descart\u00f3 su falta de competencia al \u00a0considerar que como lo sostuvo la Fiscal\u00eda, \u00e9sta se \u00a0habilitaba con ocasi\u00f3n de lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a043 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, dado que los hechos se \u00a0cometieron en diferentes lugares y esa premisa, delega al ente \u00a0investigador para radicar la acusaci\u00f3n en aquel lugar donde se \u00a0encuentren los elementos que la respalden. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0evidenciar controversia sobre el asunto, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que \u201cDe \u00a0las impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior \u00a0jer\u00e1rquico del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo \u00a0pertinente dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es el \u00a0mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los distintos \u00a0Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden de ideas, corresponde \u00a0establecer cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la \u00a0actuaci\u00f3n seguida en contra de\u00a0Carlos \u00a0Felipe Toro S\u00e1nchez y Mar\u00eda Fernanda \u00c1ngel Mu\u00f1oz \u00a0por \u00a0los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para ello, al identificarse que se trata de un proceso donde se \u00a0judicializan varios comportamientos y a distintas personas5, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed \u00a0lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 43, \u00a0contempla, en sus dos primeros incisos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo \u00a052 ib\u00eddem, rese\u00f1a:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia por \u00a0conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de conexidad \u00a0entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se aprecia, ambos \u00a0dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho \u00a0diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe \u00a0entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente opera cuando \u00a0se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa la \u00a0naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es del arbitrio \u00a0del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores prevalentes y apenas \u00a0signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de \u00a0prueba, definir el territorio de acusaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma contraria,\u00a0si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se \u00a0trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o \u00a0uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento\u00a0es \u00a0necesario\u00a0definir\u00a0cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles.2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0Entonces, \u00a0con fundamento en el orden dispuesto en el citado art\u00edculo 52, \u00a0se aprecia que\u00a0las conductas endilgadas\u00a0est\u00e1n\u00a0legalmente \u00a0atribuidas\u00a0a los jueces penales del circuito especializados, \u00a0seg\u00fan\u00a0el art\u00edculo 35 numerales 146 \u00a0y 167, \u00a0de la Ley 906 de 2004, por tanto, el competente es el juzgado \u00a0especializado del lugar donde se haya cometido el delito\u00a0m\u00e1s \u00a0grave, esto es, el de lavado de activos agravado, \u00a0toda vez que, su \u00a0pena oscila entre 13 a\u00f1os y 4 meses y 45 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n (art\u00edculos 323 y 324 C.P.), mientras que, el de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito va\u00a0de 8 a 15 a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 327 \u00eddem).\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho delito \u00a0\u2013lavado de activos-, la Sala ha destacado que: \u00a0<\/p>\n<p>Oportuno \u00a0resulta recordar que el delito de lavado de activos atenta contra el \u00a0orden econ\u00f3mico y social, viene determinado por el prop\u00f3sito \u00a0de ocultar el origen il\u00edcito de los recursos y su posterior \u00a0integraci\u00f3n al torrente econ\u00f3mico. Para el logro de tal \u00a0cometido se inicia con la colocaci\u00f3n f\u00edsica del dinero \u00a0en el sistema financiero, se diversifican los fondos a trav\u00e9s \u00a0de una serie de transacciones y, por \u00faltimo, se integran los \u00a0recursos a la cadena comercial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la finalidad de que los fondos il\u00edcitos no sean f\u00e1cilmente \u00a0rastreables, una vez son insertados al sistema financiero son objeto \u00a0de diversas operaciones, por ejemplo, la compra de acciones, t\u00edtulos, \u00a0transferencia a otras cuentas, compra de bienes o servicios, entre \u00a0otras, para finalmente regresar a su original propietario pero ahora \u00a0\u201climpio\u201d, pues en apariencia proviene de operaciones \u00a0mercantiles leg\u00edtimas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las modalidades de lavado m\u00e1s comunes se comete cuando la \u00a0suma de dinero producto de actividades delictivas, se divide y \u00a0redistribuye en cantidades menores que est\u00e1n exentas de \u00a0control. Tambi\u00e9n se puede recurrir a negocios l\u00edcitos \u00a0que regularmente hacen uso del sistema financiero mezclando \u00a0transacciones l\u00edcitas con aquellas encaminadas a blanquear los \u00a0recursos.8 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0sobre su consumaci\u00f3n, se ha determinado que: \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un \u00a0tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se \u00a0estructura cualquiera de sus verbos rectores. \u00c9stos, sin \u00a0embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos \u00a0corresponden a tipos de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, mientras \u00a0otros tienen car\u00e1cter permanente. De esa manera se pronunci\u00f3 \u00a0la Corte en reciente oportunidad, al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0dem\u00e1s la instantaneidad o permanencia de un delito en el \u00a0tiempo, no depende de la duraci\u00f3n de sus efectos, como parece \u00a0entenderlo el Ministerio P\u00fablico, sino de la naturaleza de su \u00a0verbo rector; en el caso del lavado de activos, con pluralidad de \u00a0conductas, es factible la eventualidad de que en relaci\u00f3n con \u00a0algunas de ellas y frente a los espec\u00edficos hechos, pueda \u00a0considerarse permanente y en torno a otras de ejecuci\u00f3n \u00a0instant\u00e1nea. Este punible no deriva su duraci\u00f3n en el \u00a0tiempo seg\u00fan que se haya o no extinguido el dominio de los \u00a0bienes objeto del lavado, o se hayan devuelto o no al Estado, eso \u00a0ser\u00eda tanto como decir que el delito de hurto dura mientras a \u00a0la v\u00edctima no le sea reintegrado el bien objeto material del \u00a0punible; lo que permanecen son sus efectos, pero el delito en tanto \u00a0entidad dogm\u00e1tica ya se agot\u00f3\u201d (CSJ SP090, 7 feb. \u00a02018, rad. 50798). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u2013en \u00a0lo que interesa frente a la definici\u00f3n de este asunto\u2014, \u00a0obs\u00e9rvese c\u00f3mo el verbo \u201cadquirir\u201d supone \u00a0un comportamiento cuya realizaci\u00f3n se agota en un s\u00f3lo \u00a0acto, esto es, en el momento en que el agente hace suyo el bien sobre \u00a0el cual recae el quehacer delictivo. A esa conclusi\u00f3n se \u00a0arriba si se tiene en cuenta el alcance sem\u00e1ntico de dicho \u00a0vocablo que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia \u00a0Espa\u00f1ola, significa \u201chacer propio un derecho o cosa que \u00a0a nadie pertenece, o se transmite a t\u00edtulo lucrativo u \u00a0oneroso, o por prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puede decirse, \u00a0incluso, que el verbo \u201clegalizar\u201d reviste la misma \u00a0connotaci\u00f3n, pues su ejecuci\u00f3n ocurre en el preciso \u00a0instante en que se efect\u00faa alguna transacci\u00f3n u acto \u00a0jur\u00eddico con el prop\u00f3sito de asignarle al bien car\u00e1cter \u00a0legal, no obstante su ileg\u00edtima procedencia. Esa expresi\u00f3n, \u00a0en efecto, conforme al citado diccionario, significa \u201cdar \u00a0estado legal a una cosa\u201d, acci\u00f3n que, se insiste, se \u00a0presenta cuando se la hace (la cosa) pasar de una fase espuria a una \u00a0aparentemente leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, \u00a0gozan de la segunda de las analizadas condiciones (ejecuci\u00f3n \u00a0permanente), por ejemplo, los verbos \u201ccustodiar\u201d y \u00a0\u201cadministrar\u201d, pues su consumaci\u00f3n se va renovando \u00a0en forma permanente durante todo el tiempo en que el sujeto activo \u00a0tiene bajo su custodia o administraci\u00f3n el bien objeto del \u00a0acaecer il\u00edcito.9 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, \u00a0del recuento f\u00e1ctico consignado en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0se advierte que la conducta punible de lavado de activos se atribuye \u00a0en raz\u00f3n de m\u00faltiples acciones civiles y comerciales \u00a0que se remiten a la adquisici\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0inversi\u00f3n y ocultamiento10 \u00a0de bienes muebles e inmuebles en distintas comprensiones \u00a0territoriales, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de negocios \u00a0jur\u00eddicos efectuados no s\u00f3lo a nombre de los implicados \u00a0sino de la sociedad que ellos conformaron y cuyo domicilio se \u00a0determin\u00f3 -al menos en su registro- en la ciudad de Cali, \u00a0circunstancias que no permiten identificar la comisi\u00f3n del \u00a0delito en comento en una \u00fanica ciudad del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0pauta que tampoco resuelve la competencia, en tanto conforme con lo \u00a0dicho anteriormente, no se puede establecer el delito de lavado de \u00a0activos en un solo lugar, y a partir de ello, frente al delito de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, el cual tampoco tiene establecido un \u00a0punto geogr\u00e1fico concreto de ocurrencia, definir en un sitio \u00a0\u00fanico la ejecuci\u00f3n de estas dos conductas delictuales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base el \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, del acta de la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, se identifica que los implicados \u00a0fueron aprehendidos el 9 de diciembre de 2019 en cumplimiento de la \u00a0orden dispuesta con tal fin, en la casa 16 del condominio campestre \u00a0Villas de Pueblo Viejo, ubicado en el municipio de Cota, \u00a0Cundinamarca, lo que lleva a concluir que la competencia para conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento recae en un Juzgado Penal de Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, toda vez que, a \u00e9ste se \u00a0adscribe dicho municipio de acuerdo con la divisi\u00f3n \u00a0territorial que establece la Rama Judicial para el juzgamiento de los \u00a0asuntos11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el plenario a los Juzgados Penales \u00a0Especializado de Cundinamarca -reparto, para que contin\u00fae con \u00a0el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asignar \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca \u2013reparto-, \u00a0la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Carlos \u00a0Felipe Toro S\u00e1nchez y Mar\u00eda Fernanda \u00c1ngel Mu\u00f1oz \u00a0por \u00a0los delitos de lavado de activos agravado y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decido al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las individualiz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia virtual disponible en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/playback.lifesize.com\/#\/publicvideo\/cdf3c4e9-47dc-4336-a5cc-6b9685177376?vcpubtoken=db9c6181-8041-4b9b-a643-5d20e4c96df1  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\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP4490-2018, Rad. 52269 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP2866-2018, Rad. 48031 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dichos verbos se mencionan en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo 527 de 1999. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-Dividir el territorio Nacional en Circuitos Penales Especializados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para fijar la competencia territorial de los jueces penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito especializados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. El Distrito Judicial de Cundinamarca comprende el siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito penal especializado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Penal Especializado de Cundinamarca, cuya cabecera es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., con competencia sobre los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipios que conforman el Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 977 \u00a0 Acta No 125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C.,\u00a0\u00a0diecisiete \u00a0(17) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}