{"id":49936,"date":"2023-09-15T20:48:46","date_gmt":"2023-09-15T20:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/79401-07-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:46","slug":"79401-07-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/79401-07-20\/","title":{"rendered":"794(01-07-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n #794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derrotada la ponencia presentada por el magistrado Eugenio Fern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlier, la Sala resuelve la apelaci\u00f3n presentada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante de la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la apoderada judicial de las v\u00edctimas, contra la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 12 de mayo de 2020 proferida por la Sala de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que concedi\u00f3 a NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORTIZ la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva transitoria, prevista en el Decreto 546 de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PROCESAL RELEVANTE: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 5 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, el postulado NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ, detenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bucaramanga solicit\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el Decreto 546 de 2020, aduciendo que cuenta con 62 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad, por lo que se encuentra dentro de la poblaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en dicho Decreto se alude a la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, sin excluir a los postulados a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 6 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certificara la situaci\u00f3n procesal del postulado en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia ordinaria, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Modelo de Bucaramanga para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informara la direcci\u00f3n de domicilio registrado en base de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 8 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, la Oficina Jur\u00eddica del establecimiento carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aport\u00f3 la cartilla biogr\u00e1fica del interno, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juramentada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona privada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad postulada para la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria, Oficio N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020200214947\/SUBIN-GRAIC 1.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 12 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva domiciliaria al postulado NO\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses contados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del acta de compromiso, advirtiendo que al cabo de ese tiempo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 retornar al centro carcelario para continuar con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contra esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, el representante del Ministerio P\u00fablico, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda y la apoderada judicial de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con la cartilla \u00a0biogr\u00e1fica aportada por el establecimiento carcelario, el \u00a0postulado cuenta con 62 a\u00f1os de edad y fue privado de la \u00a0libertad el 30 de julio de 2009, quedando a disposici\u00f3n del \u00a0sistema de justicia transicional el 20 de enero de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Rememor\u00f3, igualmente, que NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ \u00a0se desmoviliz\u00f3 colectivamente el 6 de marzo de 2006 con el \u00a0Frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra y el 19 de junio de 2012 \u00a0fue postulado a la Ley de Justicia y Paz, rindiendo versi\u00f3n \u00a0libre a partir de ese a\u00f1o, donde confes\u00f3 m\u00e1s de \u00a0110 hechos y acept\u00f3 \u00a0su \u00a0participaci\u00f3n \u00a0en \u00a0los \u00a0 \u00a0delitos \u00a0de \u00a0homicidio \u00a0 en \u00a0<\/p>\n<p>persona protegida, toma de rehenes, actos de terrorismo, \u00a0<\/p>\n<p>destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos, \u00a0tortura, secuestro simple, deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n, \u00a0traslado o desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n civil; \u00a0amenazas, constre\u00f1imiento ilegal y exacciones o contribuciones \u00a0arbitrarias. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, fue condenado por el Juzgado 11 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 a 34 a\u00f1os y 2 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado. \u00a0Sentencia que fue acumulada en marco del proceso de justicia y paz, \u00a0bajo el radicado 2015-0072 en donde actualmente existe proyecto de \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0Decreto \u00a0<\/p>\n<p>546 de 2020, tales conductas punibles conducir\u00edan a la \u00a0exclusi\u00f3n del beneficio solicitado por el postulado, pero que, \u00a0sin embargo, las soluciones al caso no pueden encontrarse y definirse \u00a0bajo interpretaciones restrictivas de las normas procesales o \u00a0sustantivas penales preexistentes, pues la excepcionalidad de la \u00a0situaci\u00f3n ha impuesto la expedici\u00f3n de normas de \u00a0emergencia que traten de enfrentar de la mejor manera la problem\u00e1tica \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que si por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes \u00a0contra el DIH y delitos catalogados como de lesa humanidad, cometidos \u00a0con ocasi\u00f3n del conflicto armado se implement\u00f3 un \u00a0sistema especial de justicia transicional para conceder la \u00a0alternatividad penal, es factible la concesi\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0transitoria, \u00a0atendiendo \u00a0los \u00a0casos espec\u00edficos, \u00a0<\/p>\n<p>puesto que el incumplimiento de los compromisos asumidos \u00a0<\/p>\n<p>con ella, impone la p\u00e9rdida de los beneficios del sistema \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que la simple constataci\u00f3n del requisito \u00a0objetivo previsto en el referido Decreto no es suficiente para negar \u00a0la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, pues ello desconocer\u00eda \u00a0principios de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal, la interpretaci\u00f3n extensiva del Decreto 546 \u00a0de 2020 en virtud del principio pro homine, en armon\u00eda \u00a0con lo plasmado en el principio XXV de los Principios y Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas \u00a0de la Libertad en las Am\u00e9ricas, adoptados por la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Americana \u00a0sobre Derechos Humanos, permite colegir que el postulado tiene \u00a0derecho a la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, pues hace \u00a0parte el grupo poblacional de mayor riesgo de contagio, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>546 de 2020, pues, adem\u00e1s, ha cumplido con los compromisos \u00a0propios de la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera concedi\u00f3 la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria a NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ por el t\u00e9rmino \u00a0de 6 meses, al cabo de los cuales deber\u00e1 presentarse ante la \u00a0Direcci\u00f3n del Centro Carcelario de Bucaramanga, para continuar \u00a0con el cumplimiento de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia por considerar que la gravedad de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas, es un criterio de especial importancia al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valorar la concesi\u00f3n de la prerrogativa contenida en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020, en la medida que los responsables de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles m\u00e1s graves est\u00e1n excluidas de tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>La norma es clara en se\u00f1alar que la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria no puede concederse a los responsables de \u00a0los delitos m\u00e1s graves, lo que evidentemente no se armoniza \u00a0con los punibles que son objeto de la Ley de Justicia y Paz, en donde \u00a0se radica el conocimiento en hechos atroces cometidos contra grupos \u00a0de especial protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ, se tiene que \u00a0como ex miembro del Frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra de las \u00a0AUC se le imputaron y est\u00e1n en audiencia concentrada de \u00a0legalizaci\u00f3n de cargos, m\u00e1s de 100 hechos dentro de los \u00a0patrones de homicidio, desaparici\u00f3n forzada, desplazamiento \u00a0forzado, reclutamiento il\u00edcito de menores y violencia basada \u00a0en g\u00e9nero. Conductas punibles que evidencian la imposibilidad \u00a0de otorgar el beneficio reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>A su parecer, la norma es clara y precisa en prohibir la concesi\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria para responsables de \u00a0graves conductas punibles, al punto que las \u00a0<\/p>\n<p>enlista, por lo que no es facultativo para el juzgador hacer \u00a0<\/p>\n<p>valoraciones o interpretaciones del contenido del Decreto, ya que el \u00a0mismo est\u00e1 revestido de presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0legitimidad en su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la revocatoria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de primera instancia porque el beneficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el Decreto 546 de 2020 no aplica para las personas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentran privadas de la libertad por los delitos enlistados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma norma. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3, en tal sentido, que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 \u00a0la citada normativa con un prop\u00f3sito definido y determin\u00f3 \u00a0expresamente la poblaci\u00f3n beneficiaria, sin que haya lugar a \u00a0interpretaciones orientadas a extender la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria a aqu\u00e9llos que por razones de \u00a0pol\u00edtica criminal no fueron contemplados. Advirti\u00f3 que, \u00a0en todo caso, el Decreto contempl\u00f3 que las personas privadas \u00a0de la libertad en riesgo frente al COVID-19 excluidas del referido \u00a0beneficio, deber\u00e1n ser ubicadas en un lugar especial que \u00a0minimice el riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Ley 975 de 2005 brinda tratamiento penitenciario \u00a0especial a los postulados, puesto que son recluidos en patrios \u00a0especiales, diferentes a la poblaci\u00f3n carcelaria condenada o \u00a0con medida de aseguramiento por la comisi\u00f3n de delitos \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial de las v\u00edctimas pidi\u00f3 revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n, dado que no procede la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>transitoria como sustitutiva de la detenci\u00f3n preventiva en \u00a0<\/p>\n<p>favor de NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ porque aunque tiene \u00a0m\u00e1s de \u00a0<\/p>\n<p>60 a\u00f1os, est\u00e1 incurso en las exclusiones taxativamente \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 546 de 2020 \u00a0y era posible modular los efectos del Decreto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3, por \u00faltimo, que la Sala de Conocimiento no \u00a0era competente para conocer de la solicitud elevada por el postulado, \u00a0ya que \u00e9ste se encuentra recluido en virtud de una medida de \u00a0aseguramiento, por manera que la deb\u00eda resolver un Magistrado \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>NO RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Ni la defensa ni el postulado NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ \u00a0hicieron uso del traslado del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Como el apoderado de v\u00edctimas cuestiona la competencia de la \u00a0Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 para conocer en primera instancia la petici\u00f3n de \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitoria como sustitutiva de la \u00a0detenci\u00f3n preventiva, la Sala encuentra que de acuerdo a las \u00a0constancias obrantes en el expediente virtual, NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ \u00a0ORT\u00cdZ fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario en marco de la justicia \u00a0<\/p>\n<p>transicional, siendo la raz\u00f3n por la cual actualmente se \u00a0encuentra privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, mediante acta aprobatoria N\u00b0010\/2020, el Tribunal \u00a0aprob\u00f3 el proyecto de sentencia contra 30 postulados del \u00a0Frente H\u00e9ctor Julio Peinado Becerra, entre ellos, NO\u00c9 \u00a0JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ, por la comisi\u00f3n de 487 hechos \u00a0controlados formal y materialmente, cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0del conflicto armado colombiano, en los departamentos de Cesar y \u00a0Norte de Santander y, mediante auto de 22 de mayo de 2020, la \u00a0Magistrada Ponente fij\u00f3 el 9 de junio siguiente para la \u00a0lectura del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, a pesar de que el art\u00edculo 18 A de la \u00a0Ley 975 de 2005 asigna la competencia a los Magistrados con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas para resolver sobre la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento y, en general, sobre todos aqu\u00e9llos \u00a0aspectos que incidan en el cumplimiento de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva, ante el estado de emergencia econ\u00f3mica social y \u00a0ecol\u00f3gica declarado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s \u00a0del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, deben considerarse las \u00a0especiales circunstancias de urgencia en el tr\u00e1mite de la \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria transitoria como sustitutiva de la \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 546 de 2020 se\u00f1ala que las \u00a0peticiones de sustituci\u00f3n se \u00abasignar\u00e1n \u00a0por reparto a los Jueces de Control de Garant\u00edas, o al \u00a0Juez que est\u00e9 \u00a0 conociendo \u00a0el \u00a0caso\u00bb, \u00a0por \u00a0manera \u00a0 que \u00a0la \u00a0conjunci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>disyuntiva permite al juez que est\u00e1 a cargo del caso, conocer \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0sustitutiva de la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, resulta improcedente el cuestionamiento de la \u00a0competencia elevado por el repesrentanate de v\u00edctmas. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0975 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciarse sobre el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n proferida por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la que sustituy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesaba contra NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria establecida en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020, al considerar, en aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio pro homine, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n es destinatario de ese beneficio porque hace parte el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo poblacional de mayor riesgo de contagio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID 19. \u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n, la Fiscal\u00eda, el Ministerio P\u00fablico \u00a0y el representante de v\u00edctimas consideran que, por expresa \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 6\u00ba de esa normativa, el \u00a0postulado est\u00e1 excluido de ese beneficio en la medida que los \u00a0delitos por los que se le investiga y juzga son de lesa humanidad y \u00a0fueron cometidos durante y con ocasi\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 546 de 2020 el Gobierno Nacional adopt\u00f3 medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanitarias tendientes a la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelaria vulnerable frente al COVID-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se ocup\u00f3 de establecer mecanismos para combatir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacinamiento carcelario, as\u00ed como para prevenir y mitigar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propagaci\u00f3n de la pandemia. Dentro de esas acciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implement\u00f3 y reglament\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n y de la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliarias transitorias por el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los grupos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblacionales con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 excluy\u00f3 de ese beneficio, en atenci\u00f3n \u00a0a su \u00a0gravedad, a \u00a0los &lt;&lt;cr\u00edmenes \u00a0de lesa \u00a0humanidad, cr\u00edmenes guerra y los \u00a0delitos que sean consecuencia del conflicto armado y\/o se \u00a0hayan realizado con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa \u00a0o indirecta \u00a0con el \u00a0mismo, los \u00a0cuales se \u00a0tratar\u00e1n conforme a disposiciones \u00a0vigentes en materia justicia transicional aplicables en cada \u00a0caso&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, el Tribunal desatendi\u00f3 el claro \u00a0mandato normativo que rechaza la posibilidad de sustituir la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario o penitenciario por la detenci\u00f3n transitoria en el \u00a0lugar de residencia, respecto de los cr\u00edmenes de lesa \u00a0humanidad, cr\u00edmenes de guerra y, en general, a los delitos \u00a0cometidos con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 546 de 2020 establece \u00a0que proceder\u00e1 la detenci\u00f3n o la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>transitoria, cuando el recluido carcelariamente &lt;&lt;haya \u00a0cumplido 60 a\u00f1os de edad&gt;&gt; o sea una persona que \u00a0padezca alguna de las &lt;&lt;enfermedades subyacentes&gt;&gt; que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud generan mayor \u00a0riesgo de contraer el Covid-19, la concesi\u00f3n del beneficio no \u00a0es autom\u00e1tica sino que est\u00e1 supeditada a la \u00a0constataci\u00f3n de que el peticionario no se halle incurso en \u00a0ninguna de las exclusiones del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0Legislativo y, en el evento de aducirse grave enfermedad, que se \u00a0corrobore su existencia mediante la historia cl\u00ednica y la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el sistema general de seguridad \u00a0social en salud al que pertenezca el interno o el personal m\u00e9dico \u00a0del establecimiento penitenciario y carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores precisiones resulta claro que NO\u00c9 \u00a0JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ no es destinatario del beneficio de las \u00a0medidas de detenci\u00f3n preventiva y de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia, por estar \u00a0excluidos expresamente los cr\u00edmenes de lesa humanidad y de \u00a0guerra, as\u00ed como los delitos cometidos como consecuencia del \u00a0conflicto armado o con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el mismo, como ocurre en este caso donde los hechos \u00a0atribuidos en Justicia y Paz al postulado fueron realizados durante y \u00a0con ocasi\u00f3n de su pertenencia al Bloque Central Bol\u00edvar \u00a0de la AUC. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no se acredit\u00f3 ni se tiene noticia de que en la \u00a0C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bucaramanga, lugar de reclusi\u00f3n \u00a0de NO\u00c9 JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ, se haya presentado alg\u00fan \u00a0caso de \u00a0<\/p>\n<p>contaminaci\u00f3n por COVID-19 en internos o miembros del personal \u00a0de custodia y que compartan con \u00e9l patio o celda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por estar postulado a los beneficios de la Ley de \u00a0Justicia y Paz, de acuerdo con el art\u00edculo 3A de la Ley 65 de \u00a01993 -Estatuto Penitenciario y Carcelario-, JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ \u00a0cuenta con condiciones especiales de reclusi\u00f3n en patios \u00a0dise\u00f1ados para los desmovilizados, lo que evita las \u00a0condiciones de hacinamiento que pueda padecer en otros patios del \u00a0establecimiento carcelario y penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utiliz\u00f3 el principio pro homine y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la regla XXV de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Principios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Buenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pr\u00e1cticas sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personas Privadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Am\u00e9ricas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para extender el beneficio de la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitoria al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como advirti\u00f3 la representante de la Fiscal\u00eda, \u00a0el \u00fanico mecanismo que le permit\u00eda apartarse del \u00a0contenido normativo del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 546 de \u00a02020, era la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad porque el \u00a0citado principio es insuficiente para desconocer una norma cobijada \u00a0con la presunci\u00f3n de legalidad propia de toda norma expedida \u00a0por las autoridades legalmente constituidas. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que el principio pro homine es una regla \u00a0hermen\u00e9utica para los eventos en que hay dos interpretaciones \u00a0posibles, caso en el cual debe preferirse la m\u00e1s favorable a \u00a0la persona. Pero en este caso no existen dos \u00a0<\/p>\n<p>ex\u00e9gesis en disputa, dada la claridad con la que el art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 546 de 2020 excluye los delitos que enuncia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado sobre este principio que &lt;&lt;el \u00a0Estado colombiano, a trav\u00e9s de los jueces y dem\u00e1s \u00a0asociados, por estar fundado en el respeto de la \u00a0dignidad humana (art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la Constituci\u00f3n) \u00a0y tener como \u00a0fines garantizar la efectividad \u00a0de los principios, \u00a0derechos y deberes (art\u00edculo 2\u00ba), tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de preferir, cuando existan dos interpretaciones posibles de una \u00a0disposici\u00f3n, la que m\u00e1s \u00a0favorezca la \u00a0dignidad \u00a0humana. Esta \u00a0obligaci\u00f3n \u00a0se ha \u00a0denominado por la doctrina y la jurisprudencia \u201cprincipio de \u00a0interpretaci\u00f3n pro homine\u201d o \u201cpro persona\u201d \u00a0&#8230;impone aquella interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas \u00a0que sea m\u00e1s favorable \u00a0al hombre y sus \u00a0derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretaci\u00f3n \u00a0que propenda por el respeto de la dignidad \u00a0humana y consecuentemente por la \u00a0protecci\u00f3n, garant\u00eda y \u00a0promoci\u00f3n de los derechos humanos y de los derechos \u00a0fundamentales consagrados a nivel constitucional&gt;&gt;. \u00a0(C-438- 13). \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el medio id\u00f3neo para apartarse de un contenido \u00a0normativo contrario a la Constituci\u00f3n no es la interpretaci\u00f3n \u00a0pro homine, como equivocadamente consider\u00f3 el Tribunal, \u00a0sino la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, por ser una \u00a0herramienta de control difuso que permite a cualquier juez de la \u00a0Rep\u00fablica inaplicar una norma manifiestamente incompatible con \u00a0la Constituci\u00f3n a efectos de mantener su integridad, siempre \u00a0que la Corte Constitucional no haya realizado el juicio \u00a0correspondiente, por v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>p\u00fablica de inconstitucionalidad o la extraordinaria de control \u00a0oficioso que procede, entre otros, contra los Decretos Legislativos. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento bajo examen, dicho sistema de control constitucional \u00a0resulta improcedente porque no existe una manifiesta incompatibilidad \u00a0entre el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 546 de 2020 y la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto que el r\u00e9gimen de \u00a0exclusiones establecido en esa disposici\u00f3n no se muestra \u00a0arbitrario, caprichoso o violatorio de alguna garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, se ajusta a las razones de pol\u00edtica criminal \u00a0que buscan armonizar las necesidades sanitarias que impone la \u00a0pandemia del COVID-19 en materia carcelaria con las garant\u00edas \u00a0de seguridad, confianza ciudadana, orden econ\u00f3mico y social, \u00a0as\u00ed como con los derechos de las v\u00edctimas de los \u00a0delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n del conflicto armado, \u00a0de extremada gravedad, por manera que no contradicen manifiestamente \u00a0normas constitucionales y, por ello, no procede la excepci\u00f3n \u00a0de inconstitucionalidad en este caso. (CSJ \u00a0AP1073 del 3 de junio \u00a02020). \u00a0<\/p>\n<p>Con mayor raz\u00f3n, cuando el decreto legislativo establece la \u00a0obligaci\u00f3n de las autoridades carcelarias y penitenciarias de \u00a0adoptar medidas id\u00f3neas para ubicar a los internos que no son \u00a0beneficiarios de la prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de \u00a0contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala revocar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar, negar\u00e1 \u00a0el otorgamiento de la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el recurso de apelaci\u00f3n se concedi\u00f3 en \u00a0efecto devolutivo, de haberse hecho efectivo el traslado al lugar de \u00a0domicilio se\u00f1alado por el postulado, se hace necesario su \u00a0regreso inmediato a las instalaciones de la C\u00e1rcel Nacional \u00a0Modelo de Bucaramanga, donde estaba cumpliendo con la medida de \u00a0aseguramiento. Previo al ingreso y a efectos de evitar riesgos en la \u00a0salud de otros internos, se impone la pr\u00e1ctica de la prueba \u00a0m\u00e9dica para descartar que JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ sea \u00a0portador del virus Covid- 19. \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma, se exhorta a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0Nacional Modelo de Bucaramanga y al director del INPEC, para que \u00a0cumpla con la medida de ubicaci\u00f3n especial de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 546 de \u00a02020, teniendo en cuenta el riesgo de salud del postulado, dada su \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Revocar el auto de 12 de mayo de 2020 proferido por \u00a0la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y en su lugar negar la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, por las razones contenidas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. En caso de haberse hecho efectivo el traslado del \u00a0postulado a su lugar de residencia, ord\u00e9nese inmediatamente su \u00a0remisi\u00f3n a la C\u00e1rcel Nacional Modelo de Bucaramanga, \u00a0donde se encontraba cumpliendo la medida de aseguramiento, previa \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba de COVID-19 y la obtenci\u00f3n de \u00a0resultados negativos para el contagio, para determinar si NO\u00c9 \u00a0JIM\u00c9NEZ ORT\u00cdZ es portador del virus Covid-19 y, si as\u00ed \u00a0es, adoptar las medidas de cuarentena que el centro de reclusi\u00f3n \u00a0se haya determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Exhortar a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0Nacional Modelo de Bucaramanga y al Director del INPEC, para que \u00a0cumpla con la medida de ubicaci\u00f3n especial de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 546 de \u00a02020, teniendo en cuenta el riesgo de salud del procesado, dada su \u00a0edad \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>SALVO VOTO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO \u00a0ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n #794 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acta 135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1, D. 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