{"id":49934,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/79110-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"79110-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/79110-06-20\/","title":{"rendered":"791(10-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 791 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 120) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0la actuaci\u00f3n seguida contra CARLOS \u00a0JAVIER \u00a0PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y WEINER YESID ZAPATAMINA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos \u00a0que dieron origen a la actuaci\u00f3n fueron plasmados en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda conoce los hechos a trav\u00e9s informaci\u00f3n \u00a0(sic) suministrada, mediante declaraci\u00f3n jurada de fecha 15 de \u00a0enero de 2019, por fuente humana, relacionada a un grupo \u00a0delincuencial dedicado al tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes, de quien aporta el nombre de un sujeto conocido con \u00a0el alias de \u201cMAO\u201d o \u201cULA\u201d a quien corresponde \u00a0el nombre de MAURICIO HURTADO MANCILLA, quien ser\u00eda el \u00a0transportador de sustancias estupefacientes de un grupo criminal que \u00a0ya es investigado por la unidad, este sujeto cumplir\u00eda sus \u00a0funciones en remplazo a STEVEN BALANTA MINA, capturado en otros \u00a0hechos por delito relacionado al tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0Asegura la fuente que esta persona, transporta grandes cantidades de \u00a0estupefaciente, desde Corinto (Cauca), usando los ca\u00f1aduzales \u00a0para camuflarse hasta la ciudad de Cali (Valle), adem\u00e1s, la \u00a0fuente asevera conocer dicha informaci\u00f3n en raz\u00f3n a que \u00a0MAURICIO HURTADO MANCILLA, le ha ofrecido en varias oportunidades \u00a0trabajo como \u201cCampanero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de labores investigativas de campo, los funcionarios \u00a0lograron obtener varios abonados telef\u00f3nicos, los cuales se \u00a0interceptaron, arrojando como resultado que se trata de un grupo de \u00a0m\u00e1s de quince (15) personas que se estar\u00edan dedicando \u00a0al cultivo y comercializaci\u00f3n de Marihuana en los diferentes \u00a0departamentos del Pa\u00eds. Tambi\u00e9n se logr\u00f3 \u00a0establecer mediante funciones de vigilancia y seguimiento de \u00a0personas, cu\u00e1les eran los integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, identific\u00e1ndolos plenamente, obteniendo la ubicaci\u00f3n \u00a0de centros de acopio, rutas y puntos estrat\u00e9gicos utilizados \u00a0por la estructura criminal para transportar grandes cantidades de \u00a0Marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0a las labores investigativas, mediante actividades de interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones a los abonados telef\u00f3nicos 319 294 30 57, \u00a0314 664 57 00 y 317 278 7358 debidamente autorizados y legalizados \u00a0ante el juez de Control de Garant\u00edas, mediante el cual se \u00a0logra determinar la participaci\u00f3n, entre otro, de los se\u00f1ores \u00a0CARLOS JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y WEINER YESID ZAPATA, \u00a0en el cual se logra evidenciar: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 11 de junio de 2019, mediante la coordinaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica que realiza MAURICIO HURTADO MANCILLA se transporta \u00a0606 paquetes de sustancia estupefaciente identificada como \u00a0Cannabis \u00a0o Marihuana \u00a0en dos veh\u00edculos \u00a0uno marca KIA PICANTO de placas IIU-653 \u00a0de color gris \u00a0conducido por WEINER YESID ZAPATA MINA con 356 \u00a0paquetes de marihuana y el otro veh\u00edculo marca MAZDA ALLEGRO \u00a0de placas \u00a0CKE-939 \u00a0color azul, conducido por JUAN LUIS MOSQUERA, con 250 paquetes de \u00a0marihuana, sustancia que se encontraba al interior de los veh\u00edculos, \u00a0siendo aproximadamente las 11:45 horas arriban los veh\u00edculos, \u00a0que ven\u00edan desde el norte del departamento del Cauca al \u00a0parqueadero de raz\u00f3n social Guadalupe, ubicado en la calle \u00a016#50-70 de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con la sustancia \u00a0estupefaciente los cuales deb\u00edan estar bajo la custodia del \u00a0ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ quien labora en ese lugar como \u00a0vigilante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la inspecci\u00f3n realizada al radicado del evento SPOA \u00a0760016000193201907469, se obtuvo el informe de investigador de campo \u00a0FPJ-11 del 05 de julio de 2019 que estable que una vez realizado el \u00a0procedimiento de prueba preliminar P.I.P.H. para el estudio de los \u00a0paquetes incautados arrojaron PRELIMINAR \u00a0POSITIVO PARA MARIHUANA Y SUS DERIVADOS. \u00a0Realizado el pesaje arroja un total de TRECIENTOS \u00a0TRES (303) Kilos \u00a0como \u00a0peso neto. &#8211; \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la interceptaci\u00f3n de comunicaciones se \u00a0obtiene informaci\u00f3n de una Falsa Denuncia de fecha 12 de junio \u00a0de 2019, a causa del evento en donde se incaut\u00f3 sustancia \u00a0estupefaciente el d\u00eda 11 de junio de 2019 en el parqueadero \u00a0ubicado en la calle 16#50-70 de la ciudad de Cali, manifestando el \u00a0denunciante el Hurto de dos veh\u00edculos, uno marca KIA PICANTO \u00a0de placas IIU-653 \u00a0de color gris \u00a0y el otro veh\u00edculo marca MAZDA ALLEGRO de \u00a0placas \u00a0CKE-939 \u00a0color azul, mismos a los que se le hallaron la Marihuana. Situaci\u00f3n \u00a0que se sustenta mediante la inspecci\u00f3n al radicado SPOA \u00a0763646000177201901509.- (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las audiencias \u00a0preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0contra CARLOS JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y WEINER YESID \u00a0ZAPATAMINA, fueron celebradas los d\u00edas 7 y 8 de noviembre de \u00a02019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Puerto Tejada (Cauca). No se present\u00f3 \u00a0allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Posteriormente \u00a0y de acuerdo con la decisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, por conducto de la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n Cauca, present\u00f3 el respectivo \u00a0escrito para formulaci\u00f3n \u00a0de \u00a0acusaci\u00f3n conjunta en contra de los se\u00f1ores CARLOS \u00a0JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA \u00a0y WEINER \u00a0YESID ZAPATA MINA \u00a0que discrimin\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0el se\u00f1or MAURICIO \u00a0HURTADO MANCILLA, \u00a0por las conductas punibles de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES \u00a0art. 376, Inc. 1\u00ba Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1453 de 2011. TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. Verbo \u00a0Rector: \u00a0Transportar y Vender &#8211; \u00a0Modalidad: \u00a0Dolosa \u2013 Calidad: \u00a0Coautor \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR AGRAVADO \u00a0art. 340 inc. 2\u00b0, Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo \u00a019 de la Ley 1121 de 2006. CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR: Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. INCISO \u00a02\u00ba&#8230; \u00a0Verbo \u00a0Rector: \u00a0Concertarse &#8211; Modalidad: \u00a0Dolosa \u2013 Calidad: \u00a0Autor \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el se\u00f1or CARLOS \u00a0JAVIER PEREZ, \u00a0por las conductas punibles de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES \u00a0art. 376, Inc. 1\u00ba modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley \u00a01453 de 2011. TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES\u2026 \u00a0Verbo \u00a0Rector: \u00a0Conservar &#8211; \u00a0Modalidad: \u00a0Dolosa \u2013 Calidad: \u00a0Coautor \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0el se\u00f1or WEINER \u00a0YESID ZAPATA MINA, \u00a0por las conductas \u00a0punibles de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES \u00a0art. 376, Inc. 1\u00ba Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 1453 de 2011. TR\u00c1FICO, \u00a0FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES\u2026 \u00a0Verbo \u00a0Rector: \u00a0Transportar &#8211; \u00a0Modalidad: \u00a0Dolosa \u2013 Calidad: \u00a0Coautor \u00a0<\/p>\n<p>FALSA \u00a0DENUNCIA&#8230; \u00a0Verbo \u00a0Rector: \u00a0Denunciar &#8211; \u00a0Modalidad: \u00a0Dolosa \u2013 Calidad: \u00a0Autor\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n (Cauca) el cual convoc\u00f3 al desarrollo de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n para el d\u00eda \u00a014 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0fecha referida, la \u00a0defensa de MAURICIO HURTADO MANCILLA expres\u00f3 que \u00abha \u00a0adelantado algunas situaciones jur\u00eddicas con la Fiscal\u00eda\u2026 \u00a0y en ese aspecto pues la viabilidad por parte de la defensa\u2026 \u00a0es llegar a un preacuerdo\u2026\u00bb \u00a0motivo por el que peticion\u00f3 que se le permitiera, junto a su \u00a0defendido, retirarse de \u00a0la diligencia \u00abpara \u00a0continuar con ese proyecto de preacuerdo\u00bb, \u00a0planteamiento ante el cual la representante del ente acusador indic\u00f3: \u00a0\u00abhemos \u00a0estado en conversaciones con el se\u00f1or HURTADO MANCILLA y con \u00a0su defensor a efectos de llegar a un posible preacuerdo\u00bb, \u00a0hecho este que, tras ser indagado, fue corroborado por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0el juez expres\u00f3: \u00abentonces \u00a0doctora tendr\u00eda que hacerse la ruptura de la unidad procesal \u00a0para que se haga el escrito, se presente el escrito de preacuerdo\u2026 \u00a0en ese sentido pues se autoriza si no tiene alguna objeci\u00f3n la \u00a0se\u00f1ora Fiscal, el retiro del se\u00f1or defensor lo mismo \u00a0del se\u00f1or MAURICIO HURTADO MANCILLA, convoc\u00e1ndolos a \u00a0que oportunamente\u2026 hagan ese preacuerdo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, le fue concedido el uso de la palabra a los apoderados de \u00a0WEINER YESID ZAPATA MINA y CARLOS JAVIER P\u00c9REZ, quienes \u00a0impugnaron la competencia del despacho en cita para conocer las \u00a0diligencias por los factores territorial y funcional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En primer t\u00e9rmino, el defensor de ZAPATA MINA explic\u00f3 \u00a0que el acto constitutivo de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes en la modalidad de transportar por el que \u00a0captur\u00f3 a su defendido \u00a0se materializ\u00f3 en la ciudad de Cali, mientras que la presunta \u00a0falsa denuncia fue instaurada en Jamund\u00ed, de all\u00ed que \u00a0la actuaci\u00f3n \u00a0deba ser radicada en la ciudad inicialmente mencionada, ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito, dado que la cantidad de sustancia \u00a0incautada no super\u00f3 el quantum \u00a0exigido para radicar la competencia en los juzgados penales del \u00a0circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte el apoderado de CARLOS JAVIER P\u00c9REZ, expuso que \u00a0el delito que se endilga a su prohijado -tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes- tuvo ocurrencia en la \u00a0ciudad de \u00a0Cali, adicionando que la cantidad de droga hallada asciende a 300 \u00a0kilogramos, circunstancias que conllevan a que la competencia para \u00a0conocer el asunto sea de los Jueces Penales del Circuito de la \u00a0mencionada ciudad, con lo que el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n carece de competencia para adelantar \u00a0el tr\u00e1mite en contra de su poderdante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal\u00eda se opuso a la manifestaci\u00f3n de los \u00a0defensores, e indic\u00f3 que el competente para conocer el \u00a0diligenciamiento es el despacho al que se le asign\u00f3 el asunto, \u00a0toda vez que es all\u00ed \u00abdonde \u00a0se ha presentado el escrito de acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0sosteniendo, adem\u00e1s, que WEINER YESID ZAPATA MINA y CARLOS \u00a0JAVIER P\u00c9REZ se hallan inmersos \u00abdentro \u00a0de una investigaci\u00f3n\u2026 madre\u00bb \u00a0radicada en la ciudad de Popay\u00e1n y que la sustancia incautada \u00a0fue llevada a la ciudad de Cali desde \u00abmunicipios \u00a0del Norte del departamento del Cauca\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0coligi\u00f3 que existe unidad de causa y comunidad de prueba, \u00a0siendo el concierto para delinquir, atribuido a MAURICIO HURTADO \u00a0MANCILLA, el delito de mayor entidad, y este corresponde ser conocido \u00a0por los jueces penales del circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La representante del Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n a \u00a0WEINER YESID ZAPATA MINA se le atribuyeron los punibles de falsa \u00a0denuncia y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes en la modalidad de transportar, lo cual realiz\u00f3 \u00a0desde el municipio de Corinto (Cauca) hasta la ciudad de Cali, por lo \u00a0que es dado que la Fiscal\u00eda presente la acusaci\u00f3n en \u00a0cualquiera de los lugares en donde se cometi\u00f3 el delito, pero \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0indic\u00f3 que a CARLOS JAVIER P\u00c9REZ se le endilg\u00f3 \u00a0el comportamiento contra la salud p\u00fablica en la modalidad de \u00a0conservar, reato que se materializ\u00f3 en Cali. Asimismo, expuso \u00a0que, si bien estas personas han sido investigadas de manera conjunta, \u00a0no se les atribuy\u00f3 el punible de concierto para delinquir \u00a0agravado, y agreg\u00f3 que, al romperse la unidad procesal, el \u00a0aludido punible \u00abse \u00a0va por otra l\u00ednea de investigaci\u00f3n y deja a los se\u00f1ores \u00a0WEINER\u2026 y CARLOS\u2026 en calidad de\u2026 autores \u00a0materiales de delitos cerrados de tr\u00e1fico de estupefacientes\u2026\u00bb \u00a0de competencia de los Jueces Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Escuchadas las intervenciones de las partes, el Juez requiri\u00f3 \u00a0a la Fiscal para que ampliara la informaci\u00f3n concerniente al \u00a0preacuerdo, sosteniendo la funcionaria que el defensor le solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de la acusaci\u00f3n para el se\u00f1or \u00a0MAURICIO HURTADO \u00aben \u00a0vista de que se pretende hacer un preacuerdo, o sea se est\u00e1 \u00a0hasta ahora en negociaciones, es una situaci\u00f3n futura e \u00a0incierta que no se sabe pues si se realice el preacuerdo\u2026 y \u00a0una vez se realice\u2026 o se materialice, entonces ah\u00ed s\u00ed \u00a0se puede hacer la ruptura procesal, mientras contin\u00faa igual, \u00a0solamente es una suspensi\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0para MAURICIO.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A Rengl\u00f3n \u00a0seguido, el Juez expuso: \u00abSin \u00a0embargo la situaci\u00f3n que se plantea es la falta de competencia \u00a0respecto de los se\u00f1ores WEINER \u00a0YESID ZAPATA MINA y CARLOS JAVIER P\u00c9REZ\u00bb, \u00a0se\u00f1alando que el delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0\u00abque \u00a0ser\u00eda lo que nos dar\u00eda la competencia a este Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado, solo le fue imputado al se\u00f1or \u00a0MAURICIO HURTADO MANCILLA\u2026\u00bb \u00a0circunstancia por la cual la competencia para conocer de los punibles \u00a0atribuidos a WEINER YESID ZAPATA MINA y CARLOS JAVIER P\u00c9REZ, \u00a0dada la ruptura de la unidad procesal, no recae en ese estrado \u00a0judicial, ya que a aquellos no se les endilg\u00f3 el referido \u00a0comportamiento, y los reatos por los que se les imput\u00f3 son de \u00a0competencia de los Juzgados Penales del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Tocante al factor \u00a0territorial indic\u00f3 que la droga, al parecer, sali\u00f3 del \u00a0departamento del Cauca hacia el departamento del Valle, no obstante, \u00a0agreg\u00f3, la incautaci\u00f3n del alijo se materializ\u00f3 \u00a0en la ciudad de Cali, mientras que la falsa denuncia se present\u00f3 \u00a0en Jamund\u00ed, por ello, concluy\u00f3, el despacho no ser\u00eda \u00a0el competente para conocer. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0la presentaci\u00f3n de otras argumentaciones, el Togado orden\u00f3 \u00a0enviar las diligencias a esta Corporaci\u00f3n para que se dirima \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0conformidad con el precepto 54 del C\u00f3digo de procedimiento \u00a0penal, la definici\u00f3n de competencia es el mecanismo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar de manera \u00a0perentoria y definitiva, cu\u00e1l es la autoridad llamada a \u00a0conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un \u00a0asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Previo \u00a0a continuar, la Corte debe precisar que en el presente asunto no \u00a0estaban dados los presupuestos legales que posibilitaran \u00a0al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de \u00a0Popay\u00e1n, autorizar el retiro de la audiencia del procesado \u00a0MAURICIO HURTADO MANCILLA y de su defensor, para continuarla con los \u00a0restantes implicados. El fundamento invocado \u2013ruptura de la \u00a0unidad procesal\u2014 no existi\u00f3. Su alegaci\u00f3n se \u00a0verific\u00f3 sobre una mera expectativa y no sobre un hecho \u00a0consolidado. La negociaci\u00f3n con vista a lograr un preacuerdo \u00a0entre uno de los procesados y su defensa con la Fiscal\u00eda, \u00a0apenas se est\u00e1 iniciando. As\u00ed, tal cual lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, al indicar que, \u00abes \u00a0una situaci\u00f3n futura e incierta que no se sabe\u2026 si se \u00a0realice\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando ocurre una situaci\u00f3n de conexidad \u00a0(que, como se ver\u00e1 adelante se materializa en este caso), su \u00a0ruptura s\u00f3lo es procedente al verificarse alguno de los \u00a0eventos taxativamente previstos en el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a0906 de 2004, en el cual se contempla lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. \u00a0Ruptura de la unidad procesal. Adem\u00e1s de lo previsto en otras \u00a0disposiciones, \u00a0no se conservar\u00e1 la unidad procesal en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando en la comisi\u00f3n del delito intervenga una persona para \u00a0cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique \u00a0cambio de competencia o que est\u00e9 atribuido a una jurisdicci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se decrete nulidad parcial de la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0obligue a reponer el tr\u00e1mite con relaci\u00f3n a uno de los \u00a0acusados o de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando no se haya proferido para todos los delitos o para todos los \u00a0procesados decisi\u00f3n que anticipadamente ponga fin al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando la terminaci\u00f3n del proceso sea producto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de los mecanismos de justicia restaurativa o del \u00a0principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos \u00a0los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia \u00a0de otro delito, o la vinculaci\u00f3n de una persona en calidad de \u00a0autor o part\u00edcipe. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed pues, ninguno de los presupuestos establecidos para que \u00a0opere la ruptura de la unidad procesal se advierte actualizado en el \u00a0presente caso, circunstancia por la cual esta figura procesal no se \u00a0puede entender consolidada, y, por lo mismo, no es dado dar \u00a0aplicaci\u00f3n a los efectos que de la misma se puedan derivar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De tal manera, en virtud del principio de unidad procesal, para aquel \u00a0momento permanec\u00eda inmutable el mandato que impon\u00eda al \u00a0Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de adelantar el juzgamiento de manera conjunta, lo \u00a0cual pas\u00f3 inadvertido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En este orden de ideas, la competencia para tramitar el juicio contra \u00a0WEINER YESID ZAPATAMINA y CARLOS JAVIER PEREZ, no pod\u00eda ser \u00a0examinado insularmente a partir de los hechos imputados a aqu\u00e9llos, \u00a0pues el escrito de acusaci\u00f3n, de cuya radicaci\u00f3n se \u00a0activ\u00f3 la competencia del Juzgado, se refiere a todos, y no \u00a0existe evidencia de que haya sido modificado para excluirlos a ellos, \u00a0a HURTADO MANCILLA o alguna de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Entonces, seg\u00fan se desprende del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en esta actuaci\u00f3n se pretende juzgar a varias personas por la \u00a0comisi\u00f3n de una cantidad plural de delitos, que est\u00e1n \u00a0vinculados por una relaci\u00f3n de conexidad, pues se les atribuye \u00a0el hecho de hacer parte de un grupo delincuencial dedicado al tr\u00e1fico \u00a0de sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Bajo tal contexto, ha de advertirse que para definir la competencia \u00a0del presente asunto se debe acudir, en principio, a lo normado sobre \u00a0conexidad en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 51 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Con vista en esos mandatos, la aplicaci\u00f3n \u00a0del \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal estatuye, \u00a0como primer factor de asignaci\u00f3n para el \u00a0juzgamiento de delitos conexos el de el juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del factor objetivo \u00a0(fuero legal o naturaleza del asunto). Pero \u00a0si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor \u00a0determinante es el territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, se requiere examinar la competencia de cara a \u00a0los delitos objeto del juzgamiento. Se observa que el conocimiento \u00a0del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0est\u00e1 asignado por mandato legal a los Jueces Penales de \u00a0Circuito Especializados conforme al mandato del art\u00edculo 35 \u00a0numeral 17 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Una vez establecido que la competencia en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto corresponde a los Jueces Penales de tal \u00a0jerarqu\u00eda, el siguiente criterio es el territorial, que, de \u00a0conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina \u00a0por el lugar donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave que en \u00a0este asunto es el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0Ello, por cuanto la pena de prisi\u00f3n para ese injusto, de \u00a0acuerdo con lo estatuido en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 376 \u00a0-objeto de acusaci\u00f3n-, oscila entre 128 y 360 meses, mientras \u00a0que el concierto para delinquir agravado va de 96 a 216 meses, y la \u00a0falsa denuncia de 16 a 36 meses. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ahora bien, \u00a0seg\u00fan el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, CARLOS \u00a0JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y WEINER YESID ZAPATA, hacen \u00a0parte de \u00abun \u00a0grupo delincuencial dedicado al tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes\u00bb \u00a0el cual, adem\u00e1s del cultivo y comercializaci\u00f3n, \u00a0\u00abtransporta \u00a0grandes cantidades de estupefaciente, desde Corinto (Cauca)\u2026\u00bb \u00a0y otros municipios del norte de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con la regla general dispuesta en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada \u00a0en el lugar donde se desarroll\u00f3 total o parcialmente la \u00a0acci\u00f3n. En este asunto, entonces, debe entenderse que el \u00a0mencionado comportamiento il\u00edcito fue perpetrado en el \u00a0departamento del Cauca, por ser el lugar de donde se extrajo y \u00a0transport\u00f3 la sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, la Corte dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n del asunto al \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n \u00a0(Cauca), para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra CARLOS JAVIER PEREZ, MAURICIO HURTADO MANCILLA y \u00a0WEINER YESID ZAPATA corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n -a quien le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto el proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>2. ENVIAR COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZON \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERANTE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 791 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 120) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte \u00a0define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0la actuaci\u00f3n seguida contra CARLOS \u00a0JAVIER \u00a0PEREZ, MAURICIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}