{"id":49933,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/79017-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"79017-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/79017-06-20\/","title":{"rendered":"790(17-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a0-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0790 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 125) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado en contra de \u00a0Wilmar \u00a0Caicedo Campaz, \u00a0Mauricio \u00a0Alexander Quintero Bonilla, \u00a0Jos\u00e9 Ram\u00f3n Correa Mart\u00ednez, \u00a0Eduardo Alfredo Chisays Vitola, \u00a0Javier Castro Garc\u00e9s, \u00a0 Federman Riascos Lerma, \u00a0Crist\u00f3bal Ort\u00edz Barahona, \u00a0Milton Cuero Tejada y \u00a0Johan V\u00e1squez Moreno, \u00a0por los punibles de concierto para delinquir, inter\u00e9s indebido \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a021 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Cali, el Fiscal \u00a01\u00ba de la Unidad de delitos contra la Criminalidad Organizada de \u00a0Bogot\u00e1, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en contra de \u00a0Wilmar Caicedo Campaz, \u00a0Mauricio \u00a0Alexander Quintero Bonilla, \u00a0Jos\u00e9 Ram\u00f3n Correa Mart\u00ednez, \u00a0Eduardo Alfredo Chisays Vitola, \u00a0Javier Castro Garc\u00e9s, \u00a0 Federman Riascos Lerma, \u00a0Crist\u00f3bal Ort\u00edz Barahona, \u00a0Milton Cuero Tejada y \u00a0Johan V\u00e1squez Moreno, \u00a0por los punibles de concierto para delinquir, inter\u00e9s indebido \u00a0en la celebraci\u00f3n de contratos y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a017 de enero de 2020, el Fiscal radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali, con \u00a0fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de los actos de investigaci\u00f3n representados en l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas, entrevistas, declaraciones juradas, b\u00fasquedas \u00a0selectivas en base de datos, an\u00e1lisis, inspecciones judiciales \u00a0y organigramas se estableci\u00f3 en forma clara la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n, compuesta por m\u00e1s de treinta \u00a0personas, entre las que se encuentran los hoy acusados, Wilmar \u00a0Caicedo Campaz, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Correa \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0Eduardo Alfredo Chisays Vitola, Javier Castro Garc\u00e9s, Mauricio \u00a0Alexander Quintero Bonilla, Crist\u00f3bal Ort\u00edz Barahona, \u00a0Federm\u00e1n Riascos Lerma, Johan C\u00e1squez y Milton Cuero \u00a0Tejada; quienes en forma hilada y organizada, vienen acordando el \u00a0direccionamiento de la contrataci\u00f3n de varios municipios, \u00a0principalmente con recursos destinados para el posconflicto, con el \u00a0fin de obtener beneficios econ\u00f3micos para s\u00ed mismos. \u00a0Aunque esta organizaci\u00f3n busca hacerse a cualquier tipo de \u00a0dineros del erario sin importar su origen, enfoca su atenci\u00f3n \u00a0especialmente en las entidades gubernamentales destinadas legalmente \u00a0a la distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos en las \u00a0poblaciones mayormente afectadas por el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0organizaci\u00f3n se encuentra conformada por un amplio grupo de \u00a0personas, quienes desde diferentes roles constituyen una empresa \u00a0criminal con incidencia en la contrataci\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0municipios y departamentos del pa\u00eds, por lo que los aqu\u00ed \u00a0acusados son apenas una parte de la asociaci\u00f3n delictiva, al \u00a0igual que los municipios de la regi\u00f3n pac\u00edfica \u00a0nari\u00f1ense, son s\u00f3lo una fracci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales permeadas por esta organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo al \u00a0cual hace alusi\u00f3n en este escrito se fragu\u00f3 \u00a0principalmente desde las ciudades de Cali, Bogot\u00e1, Monter\u00eda \u00a0y para este caso en particular, en los municipios del Pac\u00edfico \u00a0Nari\u00f1ense de La Tola, El Charco y Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Los \u00a0organizadores en esta noticia criminal son los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0Ram\u00f3n Correa Mart\u00ednez y Wilmar Caicedo Campaz personas \u00a0que tienen contratos con funcionarios p\u00fablicos en los \u00a0diferentes niveles del gobierno con quienes negocian d\u00e1divas a \u00a0cambio de asignaciones presupuestales y contrataci\u00f3n. Reciben \u00a0y pagan los porcentajes negociados para funcionarios y particulares \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0acusada de ser financiador es el se\u00f1or Eduardo Alfredo Chisays \u00a0Vitola (\u2026) en el rol de t\u00e9cnicos, los acusados son los \u00a0se\u00f1ores Mauricio Alexander Quintero Bonilla y Javier Castro \u00a0Garc\u00e9s (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0existen funcionarios que hacen parte de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal, ya que dentro de sus funciones se encuentra el manejo y \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos (\u2026) y de las \u00a0entidades territoriales, dentro de los cuales se encuentran Federm\u00e1n \u00a0Riascos Lerma, Johan V\u00e1squez Moreno, Milton Cuero Tejada, hoy \u00a0ex alcaldes de los municipios de La Tola, Mosquera y El Charco (\u2026) \u00a0tambi\u00e9n Crist\u00f3bal Ortiz Barahona quien es funcionario \u00a0de menor rango y ostenta el cargo de Consejero Paz del municipio de \u00a0La Tola. \u00a0<\/p>\n<p>Aprovech\u00e1ndose \u00a0de esta novedosa forma de destinaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos \u00a0para el postconflicto y el acceso a la informaci\u00f3n de la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio, el Departamento \u00a0de \u00a0Prosperidad Social y del Ministerio de Hacienda y asociados con \u00a0funcionarios de estas entidades, los miembros de la empresa criminal \u00a0operan a trav\u00e9s de la divisi\u00f3n de funciones, ya que \u00a0cada uno de sus miembros cumple un rol espec\u00edfico para la \u00a0puerta en marcha del resultado del objetivo com\u00fan, que no es \u00a0otro que lograr beneficios econ\u00f3micos, a trav\u00e9s de la \u00a0obtenci\u00f3n de proyectos, invirtiendo altas sumas de dinero para \u00a0el pago de d\u00e1divas a funcionarios estatales, para \u00a0posteriormente concretar su intenci\u00f3n en la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos que en \u00faltimas queden en manos de los mismos \u00a0t\u00e9cnicos estructuradores de los proyectos, favoreciendo \u00a0intereses particulares y dejando de lado el inter\u00e9s general. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, quien en auto del 27 de enero de 2020 \u00a0dispuso remitir las diligencias a su hom\u00f3logo de la ciudad \u00a0Tumaco al determinar, que del recuento f\u00e1ctico efectuado por \u00a0el Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se \u00a0evidenciaba que los hechos ocurrieron en diferentes municipios del \u00a0departamento de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n del env\u00edo del expediente, el 21 de mayo \u00a0siguiente, el Juzgado de la especialidad y el lugar precitado, \u00a0instal\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En aquella oportunidad, el Fiscal impugn\u00f3 la competencia del \u00a0titular del despacho, al estimar que, si bien no hay un lugar \u00a0determinado para la comisi\u00f3n de los il\u00edcitos atribuidos \u00a0a los procesados, la competencia debe fijarse por lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n, que \u00a0para este caso es Cali, lugar en el cual se radic\u00f3 el escrito. \u00a0Destac\u00f3 que en esa ciudad se fraguaron la mayor cantidad de \u00a0las conductas punibles endilgadas a los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0El Ministerio P\u00fablico, acogi\u00f3 los razonamientos del \u00a0ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La bancada de la defensa se opuso a las pretensiones de la Fiscal\u00eda, \u00a0al sostener que los delitos endilgados a sus representados se \u00a0presentaron en la costa pac\u00edfica nari\u00f1ense. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0Por lo anterior, el Juez Penal del Circuito Especializado de Tumaco \u00a0remiti\u00f3 el asunto a la Corte para que se pronuncie respecto de \u00a0la manifestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0competencia \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del \u00a0circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, se \u00a0consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba, por \u00a0cuanto la Fiscal\u00eda considera que el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializados de Tumaco, no debe conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra los procesados, sino sus hom\u00f3logos de esa \u00a0misma especialidad de la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La Sala \u00a0en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, vari\u00f3 \u00a0su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia que debe surtirse frente al art\u00edculo 54 del C. \u00a0de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisi\u00f3n del \u00a0asunto a esta Sala para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, \u00a0debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica, \u00a0por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se hace un llamado de atenci\u00f3n al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali, pues al rehusar la competencia y \u00a0remitir la presente actuaci\u00f3n a su hom\u00f3logo de Tumaco, \u00a0sin brindar la oportunidad a las partes para que se pronunciaran \u00a0sobre su determinaci\u00f3n, desconoci\u00f3 el precedente \u00a0jurisprudencial rese\u00f1ado, seg\u00fan el cual, solo de no \u00a0haberse presentado oposici\u00f3n estaba facultado para proceder \u00a0como lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0definici\u00f3n de competencia y los factores de conexidad \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La definici\u00f3n de competencia es un mecanismo orientado a \u00a0determinar, de manera \u00e1gil, perentoria y definitiva, el \u00a0funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, \u00a0cuando el juez ante quien se haya presentado la acusaci\u00f3n o \u00a0solicitado la preclusi\u00f3n as\u00ed lo considere, lo cual har\u00e1 \u00a0saber a las partes e inmediatamente enviar\u00e1 el asunto a quien \u00a0deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0resolver el presente incidente se debe acudir a lo normado en el \u00a0art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el \u00a0canon 43 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el prove\u00eddo CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precis\u00f3 \u00a0las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[c]omo \u00a0aqu\u00ed todos los delitos vienen siendo investigados por la misma \u00a0cuerda \u2013a excepci\u00f3n de los que se escindieron por \u00a0ocasi\u00f3n del allanamiento a cargos de varios de los implicados, \u00a0asunto que cuenta ya con fallo\u2013, ninguna necesidad existe de \u00a0que se acuda a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 de la Ley 906 de \u00a02004, dado que ya viene unida la investigaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que \u00a0obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cu\u00e1l \u00a0es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que \u00a0los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan \u00a0situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colusi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo\u2013, o este es ejecutado en \u00a0varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] \u00a0varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n \u00a0es precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de \u00a0la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se \u00a0verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el \u00a0extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l \u00a0de todos los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el \u00a0examen del conjunto de conductas punibles. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De conformidad con la rese\u00f1a jurisprudencial anotada y el \u00a0art\u00edculo 51 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, \u00a0la conexidad tiene lugar cuando, entre otros casos, se \u00a0imputa \u00aba \u00a0una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios delitos \u00a0en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o \u00a0part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y tiempo, y, la \u00a0evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la \u00a0otra\u00bb. Dicha \u00a0circunstancia se presenta en esta actuaci\u00f3n, pues, tal y como \u00a0lo indic\u00f3 la Fiscal\u00eda, a los procesados se les endilga \u00a0la comisi\u00f3n de las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir, inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos y enriquecimiento il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0precepto 52 ej\u00fasdem \u00a0al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos \u00a0conocer\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>[e]l \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Para el caso concreto, entonces, debe examinarse en primer lugar la \u00a0competencia funcional de cara a los tipos penales de: \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado (inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal), enriquecimiento il\u00edcito de particulares \u00a0(canon 347 ib\u00eddem) \u00a0e inter\u00e9s indebido en la celebraci\u00f3n de contratos \u00a0(precepto 409 ib\u00eddem), \u00a0t\u00f3pico \u00a0que no demanda mayor complejidad, dado que el primer punible en cita \u00a0operan a cargo de los jueces penales del circuito especializado que \u00a0se entiende de mayor jerarqu\u00eda y absorbe los conexos a cargo \u00a0de otras autoridades, como as\u00ed lo registra el art\u00edculo \u00a035, numeral 17 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado \u00a0precepto 52, se \u00a0hace necesario verificar cu\u00e1l de todos los delitos comporta \u00a0mayor gravedad, que \u00a0en este asunto es el concierto \u00a0para delinquir \u00a0agravado. \u00a0Ello, por cuanto la pena de prisi\u00f3n para ese injusto, de \u00a0acuerdo con lo estatuido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal, oscila entre 96 \u00a0a 216 meses, mientras que el enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares va de 96 a 180 meses y el inter\u00e9s indebido en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos va de 64 a 216 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00a0\u00abdonde se haya cometido el delito m\u00e1s grave\u00bb, \u00a0supuesto que no se logra establecer, en tanto la pretensi\u00f3n \u00a0acusadora no es clara en la delimitaci\u00f3n de las conductas ni \u00a0su base f\u00e1ctica de cara a un sitio espec\u00edfico, es m\u00e1s, \u00a0logr\u00f3 expresar gen\u00e9ricamente que ellas se ejecutaron en \u00a0varios lugares, entre ellos, las ciudades de Cali, Bogot\u00e1, \u00a0Monter\u00eda, as\u00ed como los municipios del Pac\u00edfico \u00a0Nari\u00f1ense de La Tola, El Charco y Mosquera. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0evidencia que tampoco se colman los presupuestos para determinar \u00a0d\u00f3nde se ejecutaron \u00abel \u00a0mayor n\u00famero de delitos\u00bb, en \u00a0virtud de la indeterminaci\u00f3n de esos datos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en el cual, incluso, se dice que la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva a la que, al parecer pertenec\u00edan los procesados \u00a0funcionaba a nivel nacional, en tanto, su objetivo era hacerse de los \u00a0recursos destinados al post conflicto que tienen origen en el Decreto \u00a0Ley 000893 de 2071. \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que, \u00a0conforme con el \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u201cdonde \u00a0se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n.\u201d, la \u00a0Sala optar\u00e11 \u00a0por la segunda alternativa, que resulta m\u00e1s conveniente para \u00a0la eficaz aplicaci\u00f3n de la justicia en este caso particular, \u00a0dado que, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, fue en Cali [lugar en el que se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n]2 \u00a0donde se han concentrado las actividades investigativas relacionadas \u00a0con los hechos objeto de indagaci\u00f3n y en la actualidad se \u00a0encuentran privados de la libertad los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispone el env\u00edo del asunto 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado con funciones de conocimiento de Cali, para que \u00a0contin\u00fae con el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del \u00a0proceso adelantado en contra \u00a0de \u00a0Wilmar \u00a0Caicedo Campaz, \u00a0Mauricio \u00a0Alexander Quintero Bonilla, \u00a0Jos\u00e9 Ram\u00f3n Correa Mart\u00ednez, \u00a0Eduardo Alfredo Chisays Vitola, \u00a0Javier Castro Garc\u00e9s, \u00a0Federman Riascos Lerma, \u00a0Crist\u00f3bal Ort\u00edz Barahona, \u00a0Milton Cuero Tejada y \u00a0Johan V\u00e1squez Moreno, \u00a0corresponde al \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde se \u00a0remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tumaco y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VISCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AO4933-2018, Rad. 54031 y CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia se adelant\u00f3 el 21 de septiembre de 2019 ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la capital del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP \u00a0-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0790 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 125) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).\u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del \u00a0proceso adelantado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}