{"id":49932,"date":"2023-09-15T20:48:45","date_gmt":"2023-09-15T20:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/78804-06-20\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:45","slug":"78804-06-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/78804-06-20\/","title":{"rendered":"788(04-06-20)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>AHP \u00a0-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 788 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01095 de 2006, que reglament\u00f3 el art\u00edculo 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se resuelve la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el prove\u00eddo de 19 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, mediante el cual, un \u00a0Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de habeas \u00a0corpus \u00a0impetrado por Martha \u00a0Luc\u00eda Rueda Sarmiento \u00a0en \u00a0favor del sentenciado \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia del 16 \u00a0de mayo de 2019, \u00a0el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a \u00a0\u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda \u00a0a la principal de \u00a049 \u00a0meses de prisi\u00f3n por los delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0condenado se encuentra recluido desde el 11 de noviembre de 2017 en \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0y la vigilancia de la sanci\u00f3n se encuentra a cargo del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad. Asimismo, seg\u00fan lo informado por dicha \u00a0autoridad, el accionante completa 37 \u00a0meses y 01 d\u00edas como privaci\u00f3n f\u00edsica y efectiva \u00a0de la libertad, sumado el tiempo de privaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0el reconocido por redenci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante providencia del 13 de febrero del a\u00f1o en curso, el \u00a0Despacho Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta capital neg\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad condicional elevada por \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda, \u00a0tomando en consideraci\u00f3n que no cumpl\u00eda con el \u00a0requisito subjetivo \u00a0\u201cen \u00a0atenci\u00f3n a la valoraci\u00f3n de la conducta\u201d. \u00a0Decisi\u00f3n que fue reiterada en prove\u00eddo del 20 de abril \u00a0siguiente, en atenci\u00f3n a la nueva petici\u00f3n del \u00a0accionante, y frente a la cual no fue interpuesto recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de mayo de 2020, Martha Luc\u00eda Rueda Sarmiento promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0con fundamento en que \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda \u00a0ha cumplido las 3\/5 partes de la pena impuesta; no obstante, el Juez \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad no ha \u00a0procedido a conceder la libertad condicional regulada en el art. 64 \u00a0del C.P., por lo que, en su criterio, incurri\u00f3 en una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostuvo que Cruz \u00a0Rueda \u00a0cumple con el 40% de la pena. As\u00ed, si bien el delito por el \u00a0cual est\u00e1 condenado es de los excluidos del Decreto 546 de \u00a02020, el juez de ejecuci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0\u201caplicar \u00a0la ratio decidendi del fallo C-318 de 2008\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual solicit\u00f3, que mediante el presente \u00a0diligenciamiento se ordene al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 que proceda a resolver \u00a0de fondo y en derecho la libertad condicional, y en caso de que no \u00a0sea procedente, decretar la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0conforme el aludido decreto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El conocimiento de la acci\u00f3n constitucional correspondi\u00f3 \u00a0al Dr. Jair Jos\u00e9 Agudelo Parra, Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 quien, en prove\u00eddo del 19 de mayo, resolvi\u00f3 \u00a0negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 27 de mayo del a\u00f1o en curso, el magistrado \u00a0sustanciador concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n promovida por \u00a0Martha Luc\u00eda Rueda Sarmiento, en favor de \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud de amparo, al considerar que \u00a0en el presente caso no se configura la prolongaci\u00f3n ilegal de \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad. Esto, pues \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda \u00a0cumple una pena de 49 meses de prisi\u00f3n, impuesta mediante \u00a0sentencia debidamente ejecutoriada, proferida el 16 de mayo de 2019 \u00a0por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0al ser hallado responsable de los delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0y tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0Misma que no ha cumplido en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, sostuvo que si lo pretendido por la peticionaria es que se \u00a0emita una orden dirigida a un Juez para que resuelva de fondo \u00a0petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional, \u00a0la acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0resulta improcedente, pues \u00e9sta se instaur\u00f3 para \u00a0proteger a quien se encuentra capturado con violaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas constitucionales o legales o en un estado de \u00a0prolongaci\u00f3n ilegal de la libertad. Por tanto, dicha petici\u00f3n \u00a0deb\u00eda tramitarse al interior del proceso penal, haciendo uso \u00a0de los mecanismos de defensa judicial que concurren a favor del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0recalc\u00f3 que el presente diligenciamiento tampoco es \u00a0sustitutivo del procedimiento especial establecido en el Decreto 546 \u00a0de 2020, menos a\u00fan cuando el interesado no ha elevado la \u00a0respectiva petici\u00f3n al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0promovida \u00a0por Martha Luc\u00eda Rueda Sarmiento, seg\u00fan fue consignado \u00a0en auto del 27 de mayo de 2020, por medio del cual se concedi\u00f3 \u00a0la impugnaci\u00f3n. No obstante, en el expediente digital remitido \u00a0a esta Corporaci\u00f3n, no obra la sustentaci\u00f3n del disenso \u00a0de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnaci\u00f3n \u00a0promovida contra la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de la cual, se \u00a0neg\u00f3 la solicitud de habeas \u00a0corpus \u00a0formulada por Martha \u00a0Luc\u00eda Rueda Sarmiento \u00a0en \u00a0favor del sentenciado \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a07\u00ba de la Ley 1095 de 2006 que dispone: \u00abcuando \u00a0el superior jer\u00e1rquico (sic) \u00a0sea un juez plural, el recurso ser\u00e1 sustanciado y fallado \u00a0integralmente por uno de los magistrados integrantes de la \u00a0Corporaci\u00f3n, sin requerir la aprobaci\u00f3n de la sala o \u00a0secci\u00f3n respectiva. Cada uno de los integrantes de la \u00a0Corporaci\u00f3n se tendr\u00e1 como juez individual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de habeas \u00a0corpus \u00a0es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad \u00a0personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan \u00a0producir las autoridades p\u00fablicas (art.1\u00b0 \u00a0de la Ley 1095 de 2006). Dicha \u00a0afectaci\u00f3n, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, se puede presentar cuando \u00a0alguien es capturado con violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales o legales, o cuando la aprehensi\u00f3n se \u00a0prolonga de manera contraria a la ley \u00a0(CSJ \u00a0AHP, 07 Nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 Ago. 2012, \u00a0rad. 39744). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 2006, mediante la cual, \u00a0examin\u00f3 la ley estatutaria reglamentaria de la acci\u00f3n \u00a0de habeas \u00a0corpus, \u00a0indic\u00f3 que \u00e9ste mecanismo se instituy\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0no \u00a0solo en defensa del derecho a la libertad personal, sino que permite \u00a0controlar adem\u00e1s el respeto a la vida e integridad de las \u00a0personas, as\u00ed como impedir su desaparici\u00f3n forzada, su \u00a0tortura y otros tratos o penas crueles, con lo cual, ha de \u00a0considerarse que cumple una finalidad de protecci\u00f3n integral \u00a0de la persona privada de la libertad \u00a0[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, este mecanismo no est\u00e1 concebido para sustituir las \u00a0herramientas ordinarias contempladas al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal para proteger la vigencia del derecho fundamental, pues \u00a0desatender su existencia, equivaldr\u00eda a pasar por alto \u00abla \u00a0observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u00bb \u00a0(art. \u00a029 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro \u00a0modo, la procedencia de la herramienta constitucional se encuentra \u00a0supeditada a que el afectado con la privaci\u00f3n ilegal de la \u00a0libertad, o con su prolongaci\u00f3n il\u00edcita, haya acudido \u00a0primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del \u00a0proceso que se le adelanta, so pena de constituir una injerencia \u00a0indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial \u00a0que conoce de la actuaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, cuando existe una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, \u00a0el \u00a0habeas corpus no \u00a0puede emplearse con ninguno de los siguientes prop\u00f3sitos: i) \u00a0sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales \u00a0deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los \u00a0recursos ordinarios de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0establecidos como mecanismos legales id\u00f3neos para impugnar las \u00a0decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario \u00a0judicial competente, y iv) obtener una opini\u00f3n diversa -a \u00a0manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver el \u00a0particular. (CSJ \u00a0AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ, \u00a0AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; CSJ, AHP 4860-2014, Rad. 4860, CSJ, AHP \u00a02133-2019, rad. 55448). \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello \u00a0que, \u00a0resulta desacertado que \u00a0mediante la acci\u00f3n p\u00fablica constitucional se pretenda \u00a0el estudio de una tem\u00e1tica cuyo conocimiento corresponde a \u00a0funcionarios espec\u00edficos, ya sea, en virtud de la competencia \u00a0que les atribuye la ley para desatar determinada postulaci\u00f3n o \u00a0en raz\u00f3n de los recursos de ley, mediante los cuales, el \u00a0afectado puede exponer los motivos de desacuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0relacionada con la privaci\u00f3n de la libertad. Esto, \u00a0en el marco de los principios al Estado de Derecho, como el de \u00a0legalidad, debido proceso o juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0salvo cuando, \u00a0de \u00a0forma excepcional, se establezca que la decisi\u00f3n judicial \u00a0trasgrede el derecho a la libertad personal por reunir las \u00a0caracter\u00edsticas de una v\u00eda \u00a0de hecho. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AHP, 8 Oct 2010, Rad. 35124, reiterado en CSJ AHP8361-2017, 6 \u00a0Dic. 2017, Rad. 51770). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si se confirma o no la decisi\u00f3n proferida por un \u00a0magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0propuesta por Martha \u00a0Luc\u00eda Rueda Sarmiento \u00a0en \u00a0favor del sentenciado \u00a0\u00c1ngel Arturo Cruz Rueda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, se tiene que la parte actora manifiesta que la autoridad \u00a0judicial que vigila la condena ha incurrido en una v\u00eda \u00a0de hecho \u00a0al no conceder la libertad condicional al sentenciado, pese a que ha \u00a0cumplido las 3\/5 partes de la pena impuesta, por lo que solicita que \u00a0se resuelva de fondo dicha postulaci\u00f3n. De otro lado, solicita \u00a0que de no concederse la libertad condicional, se decrete la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria dispuesta en el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, seg\u00fan lo rese\u00f1ado \u00a0en la providencia de primera instancia, el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, en decisiones del \u00a013 de febrero y 20 de abril del a\u00f1o que avanza, neg\u00f3 la \u00a0libertad condicional del sentenciado, al no acreditar el requisito \u00a0subjetivo que establece la Ley vigente (art\u00edculo 64 de la Ley \u00a0599 de 2000 y sus modificaciones), como consecuencia de la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Providencias \u00a0anteriores que cobraron firmeza, pues no fueron debatidas dentro del \u00a0proceso penal, a trav\u00e9s de los recursos ordinarios con que \u00a0contaba el procesado como lo son el de reposici\u00f3n y\/o \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, resulta evidente que la petici\u00f3n del \u00a0sentenciado ya fue resulta de fondo. \u00a0En ese orden, el juez \u00a0constitucional no est\u00e1 facultado para pronunciarse sobre el \u00a0beneficio solicitado, pues la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus \u00a0no se instituy\u00f3 para sustituir la v\u00eda ordinaria, \u00a0reemplazando los \u00a0recursos ordinarios establecidos en el tr\u00e1mite penal, u \u00a0obtener una opini\u00f3n diversa, a manera de instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0pues ha de tenerse en cuenta que es en el \u00a0tr\u00e1mite judicial, donde los sujetos procesales cuentan con \u00a0mecanismos de defensa, tales como la postulaci\u00f3n de libertad, \u00a0los recursos, la recusaci\u00f3n y la solicitud de nulidad, por \u00a0cuyo medio pueden abogar por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0(CSJ \u00a0AHP, 24 de febrero de 2014, radicado n\u00ba. 43272 y CSJ \u00a0AHP074-2018, \u00a017 de enero de 2018, Radicado 51886). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0con \u00a0independencia de que se satisfagan o no los supuestos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos que exige la concesi\u00f3n de la aludida \u00a0postulaci\u00f3n, es claro que al juez de habeas \u00a0corpus \u00a0no concierne pronunciarse sobre dicho asunto, por disponerse dentro \u00a0del proceso ordinario de los mecanismos id\u00f3neos para lograr \u00a0sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo se predica respecto de la pretensi\u00f3n subsidiaria de \u00a0sustituci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la pena en establecimiento \u00a0carcelario por la prisi\u00f3n domiciliara transitoria contemplada \u00a0en el Decreto 546 de 20201, \u00a0pues como lo expuso el magistrado \u00a0a quo, el \u00a0habeas corpus \u00a0no es un dispositivo sustitutivo de ese procedimiento especial, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando el interesado ni siquiera ha elevado la petici\u00f3n \u00a0correspondiente ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas \u00a0de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, el hecho de que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 haya negado la \u00a0libertad condicional solicitada no es una situaci\u00f3n que \u00a0constituya causal de liberaci\u00f3n, en la medida que la \u00a0prolongaci\u00f3n il\u00edcita de la privaci\u00f3n de libertad \u00a0se suscita cuando teni\u00e9ndose derecho a ella de forma cierta y \u00a0directa, no se materializa, lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, comoquiera que \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda \u00a0se halla purgando una condena de 49 meses de prisi\u00f3n, tras \u00a0demostrarse su responsabilidad en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0por medio de sentencia debidamente ejecutoriada, pena que no ha \u00a0cumplido en su totalidad. Por tanto, su aprehensi\u00f3n \u00a0 no ha sido prolongada de manera contraria a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que neg\u00f3 la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, \u00a0por las razones contenidas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n impugnada por medio de la cual un Magistrado de la \u00a0Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo de habeas \u00a0corpus \u00a0impetrado por Martha \u00a0Luc\u00eda Rueda Sarmiento \u00a0en \u00a0favor del sentenciado \u00c1ngel \u00a0Arturo Cruz Rueda, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional dispuso medidas relacionadas con la emergencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provocada por la pandemia de la Covid -19. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0 AHP \u00a0-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 788 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Dentro \u00a0del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley \u00a01095 de 2006, que reglament\u00f3 el art\u00edculo 30 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-49932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}